lunes, 23 de abril de 2007

Réquiem para las gasolinas motor

Mal negocio para las estaciones de servicio y grifos que venden gasolinas en nuestro país. En los últimos 6 años (2006 vs 2000), las ventas de estos combustibles han disminuido 21.4%. Y los resultados del primer bimestre 2007 no podían ser más desalentadores; Se ha vendido prácticamente lo mismo, pero con una alarmante baja de 6% en las ventas de gasolina 84, de 3% en las de 98/97 y de 10% en la de 95 octanos, con relación al mismo período del año anterior. En pleno crecimiento económico, sólo la de 90 octanos ha crecido un casi imperceptible 1.3%. Por su lado, los puntos de venta formalmente registrados han pasado de 2,120 en diciembre del 2000 a 3,453 en febrero 2007; un crecimiento de 63%. Resultado: las ventas promedio bajaron de 504 a 243 Glns/DC por punto de venta.

Agreguémosle que el precio medio al consumidor de Lima de la gasolina 84, por ejemplo, se incrementó de 2.26 a 3.21 USD/Gln, lo que implica un alza de 42% en el precio en Dólares entre marzo del 2007 y diciembre del 2000.

Esta combinación de menores ventas de gasolinas, precios en crecimiento y mayores puntos de venta es seguramente una de las causas para que crezca la orientación de las gasolineras a invertir en puntos de venta de GLP, al nivel que ya en febrero tenemos 160 en todo el país.

Tal como los propios automovilistas crearon la demanda de GLP automotor en el Perú y la siguen empujando, sin ningún apoyo oficial y sin que se le de importancia en el cambio de la matriz energética, de la misma manera éstos han creado su propia oferta. Para los griferos inversionistas, el GLP ha sido una herramienta para superar los malos tiempos. Se invierte menos en capital de trabajo y la rotación es más alta (en la Planta Petroperú un Galón de Gasolina 90 cuesta 3.32 USD/Gln, mientras que un Galón de GLP se vende a 1.34 USD). Hoy se venden cerca de 200 mil galones diarios de GLP automotor, mientras que las ventas de gasolina han bajado 228 mil galones diarios en los últimos seis años.

De todas maneras, los promedios que aquí presentamos esconden desniveles en el negocio entre Lima y provincias y entre puntos de ciudad y de carretera y una situación poco alentadora para los negocios que no tienen facilidades de venta de GLP automotor, complicada aún más con una información oficial que ha descuidado la promoción necesaria y creado confusión sobre donde dirigir las inversiones.

Un punto adicional en el que deberán pensar los inversionistas en Estaciones de Servicio es el referido a la desaparición del combustible gasolina motor como tal, para ser sustituido totalmente, a partir del 1 de enero del 2010 (en menos de mil días), por el Gasohol. Se requiere aquí un esfuerzo de marketing para posicionar mejor el nuevo combustible. Yo preferiría que hablemos de nuevos combustibles y no de mezclas de gasolinas.

El Gasohol contiene gasolina y alcohol carburante (etanol anhidro desnaturalizado). La incorporación de Etanol Anhidro aprobada por el D.S. 021-2007-EM (18-04-07), es de 7.8%.

La Comisión Técnica creada por la Ley 28054 “Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles”, en su informe final de mayo 2004, había señalado que la generalidad de los fabricantes de autos del mundo aceptaba la posibilidad de utilizar mezclas de hasta 10% sin que para ello se requiera modificación de los motores de los vehículos. ARAPER (Asociación de Representantes Automotrices del Perú), manifestó que la mezcla debería ser de 8% considerando las condiciones de nuestro parque. La recomendación de la Comisión Técnica que ahora, luego de tres años, recoge el D.S. fue de incorporar hasta 7.8%.

En Dinamarca y Tailandia mezclas de 10% se han introducido masivamente y en este último país reemplazará totalmente a la gasolina pura de alto octanaje el presente año. Se encuentra disponible también en el medio oeste de los Estados Unidos. También se vende en Australia a un precio inferior al de la gasolina sin plomo convencional. Me queda sin embargo la duda sobre los efectos del Gasohol en motores más antiguos sobre los que no hay mayor referencia e igualmente en motores duales GLP/Gasolina.

La citada Comisión señaló que la adición de Etanol Anhidro no creaba otro tipo de combustibles y que las gasolinas seguirían manteniendo la nomenclatura de 84, 90, 95 y 97. El D.S. sin embargo introduce la nomenclatura Gasohol (que ya se usa en el mundo desde hace más de 20 años), lo que me parece adecuado para diferenciarla de la gasolina pura (aunque ésta ya no se comercializaría).

Sin embargo, el adicionarle como se ha hecho en el D.S. el término Plus a todos los octanajes no me parece adecuado, en la medida que este más bien es un término comercial. ¿En que diferenciaríamos entonces el Gasohol 97 Plus del Gasohol 84 Plus? Me recuerda cuando en Petroperú hablábamos de Gasolina regular, super y al final super extra para la de 97 octanos.
No hay derecho, con esto ¡se acaba la inspiración comercial!

lunes, 16 de abril de 2007

La intervención en el mercado del GLP

La Ley Orgánica de Hidrocarburos, Nº 26221, publicada el 20-08-93 garantiza que los precios de los hidrocarburos en nuestro país se rigen por las leyes del mercado. En su Art. 77º dice que “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y productos derivados, se rigen por la oferta y la demanda”.

Antes que esta Ley, por supuesto, la Constitución garantiza en su Art. 58º que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado. Además en su Art. 61º se establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia y que combate toda práctica que la limite.

Quizá por estas razones es que el Presidente de la República tenga que acudir a la figura del Decreto de Urgencia (Nº 011-2007 publicado el 12-04-07), pues el Art. 118º de la Constitución le obliga a cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales dándole a la vez la facultad de dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

Alguna otra disposición legal, seguramente obliga, a que lo que ha aprobado la Presidencia de la República sea declarar en EMERGENCIA el mercado del GLP. En efecto la Nota de Prensa del 12/04/07 emitida por el Ministerio de Energía y Minas tiene el título poco serio de “GOBIERNO EVITA ALZA DEL PRECIO DEL GLP EN EL MERCADO NACIONAL”.

Como una “perla” de la Nota se señala que “Obedece no a que la producción sea insuficiente sino más bien al aumento del consumo” (sic). Otra más; al confirmar que esta medida es temporal señala la referida Nota que “por razones de mercado nos estamos convirtiendo, por breve plazo, en deficientes de dicho producto…” (sic). Estas citas no ameritan comentario esta vez, pues sabido es que en varias ocasiones las Notas de Prensa del citado Ministerio cometen errores de concepto similares como regularmente nos hemos referido.

El diccionario de la Real Academia de nuestra lengua señala que una emergencia es una situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata. Desde este punto de vista realmente sería un desastre político, no que tuviéramos que importar GLP, sino que sus precios en el mercado subieran por efecto de esta importación.
Pero la situación (desde el punto de vista de déficit de producción), no ha surgido de improviso, nada de eso. No es que nos hayamos acostado y despertado con una enorme demanda de GLP.
Desde el año 1994 en que se dio el nuevo Reglamento de Comercialización del GLP, como elemento promotor de inversiones y de la libertad de precios, las ventas han venido creciendo enormemente. El aumento ha sido de 10.3% promedio anual en los últimos trece años. Es por eso que se ha venido alertando acerca de la importancia del consumo del GLP en la redefinición de nuestra matriz energética y se pedían medidas para que sea tomado en cuenta con seriedad. Sin embargo, se ha pensado con error que el Gas Natural vendría a desplazar sustancialmente el consumo de GLP, ignorando el consumo para uso automotor que actualmente constituye el 20% del consumo total e ignorando adicionalmente que aún queda casi un 50% de hogares peruanos que no cocinan con GLP y que los ductos de Camisea ni las inversiones necesarias para su conexión doméstica estarán muy lejos de los hogares más pobres y/o aislados.

Como resultado de esta falta de planificación energética para el GLP, los precios de los productores en el mercado local han permanecido fijos prácticamente durante todo el año 2006 mientras el precio internacional subía hasta 26% (15% sobre el promedio anual). Si antes de la aparición de la producción de Camisea se formaban los precios según la paridad de importación, a partir de Camisea ya no se sigue ningún parámetro que no sea el temor al alza. Fue así como, por ejemplo, algunas envasadoras marginales concertaron con el Congreso el 2005 mantener fijos los precios al público en 28.50 Nuevos Soles por balón de 10 Kilogramos. Y de la misma manera concertaron los más importantes productores nacionales que el precio en el Callao no podría exceder de 68 USD/TM el precio de Mont Belvieu.

Pero, el temido efecto político de un alza de precios del GLP ha hecho que los productores mantengan fijo el precio del GLP, sin razón comercial aparente, registrándose a la fecha cinco semanas de aumento creciente del precio en el mercado internacional que acumula un 16% de crecimiento y que no se ha trasladado al mercado.

Es tan irregular la situación que según el informe de precios de referencia del OSINERGMIN al 09-04-07 el precio en Mont Belvieu ha sido de 573 USD/TM, mientras que los productores nacionales mantienen en el Callao un precio de 559 USD/TM, condición bajo la cual no se garantiza la competencia con el producto importado. OSINERGMIN señala que un importador eficiente en esta última semana podría vender la TM en el Callo a 714 USD/TM. En buen castellano, un balón de 10 Kgs de GLP importado podría ser comercializado 5.87 Nuevos Soles más caro que el precio actual.

Debemos insistir en que no siempre las medidas que se toman, supuestamente a favor de los consumidores, terminan finalmente favoreciéndolo. No es que propongamos que suban los precios, como algunos podrían pensar, sino que debemos tener como país una coherencia económica en nuestras políticas de largo plazo que favorezcan las inversiones y sin el intervencionismo estatal. Mantener precios artificialmente fijos en el mercado interno (sin alzas ni bajas), en el caso del GLP, propicia conductas y actitudes monopólicas de los productores así como una serie de fallas de mercado como los mecanismos de cuotas, el manejo antojado de las políticas de descuento, la nula preocupación por implementar inventarios de seguridad ni mayores facilidades de despacho, la incertidumbre y la imposibilidad de planear nuevas inversiones.

Un punto adicional sobre el que es necesario reflexionar es acerca del supuesto corto plazo del déficit de producción nacional. En este caso, claro, son menos de 18 meses los que tendremos que importar GLP, pero las ampliaciones esperadas de Pluspetrol sólo nos permitirían cubrir el mercado nacional entre los años 2008/2013 y después nuevamente la importación. La antítesis del escenario exportador que sólo duraría 5 años.

Mención aparte por supuesto tiene la salida de emergencia para que la importación pueda cubrir el déficit de producción local en estos 18 meses. El hecho que se haya aprobado que toda la venta del mercado interno cubra los sobre costos de las importaciones (que ahora si deberán hacerse de emergencia), es una medida que sólo impactaría en el consumidor final entre 0.15 y 0.36 nuevos soles por balón de 10 Kgs y que aún podría disminuirse más si el plazo de repago se duplica, por ejemplo. Sin emabargo, frente a lo ingenioso de la propuesta, surge la ratificación que se trata de una solución de bombero, pero que no apunta hacia garantizare en nuestro país que vuelva a regir la Constitución y las leyes que en materia económica han permitido lograr el enorme avance en la comercialización de GLP que hoy gozamos.


Estimados de evolución mensual de las ventas y producción nacional de GLP




lunes, 9 de abril de 2007

Yurimaguas: Algo más sobre exoneraciones tributarias en la Amazonía

Alto Amazonas es una provincia de nuestro país. Es una de las siete que conforman la Región Loreto. Limita al norte con la República de Ecuador, al sur con la Región San Martín, al Este con la provincia de Loreto y al Oeste con la provincia de Datem del Marañón. Su capital es Yurimaguas, que proviene de la fusión de los indios Yuris con los Omaguas. Ha sido sede de poblaciones indígenas desde hace milenios con antiguas naciones como los Chayahuitas y los Cocamas, descendientes de los Cahuapanas y los Tupi-Guarani.
Desde los albores de la vida republicana es conocida como la “Capital Histórica de la Amazonía Peruana” y también como “La Perla del Huallaga”
Con 101,934 habitantes, 78.0% de la población de Alto Amazonas cocina con leña y sólo 2.8% con Kerosene. Un bajísimo 15.0% usa GLP. El kerosene, sin embargo, es usado por el 57.9% de la población para alumbrado a través de mecheros y lamparines pues sólo un 41.1% goza de alumbrado eléctrico [1]
La Provincia de Alto Amazonas alberga 40,506 habitantes indígenas, distribuidos en 243 comunidades, clasificadas en 11 grupos étnicos y a su vez en 5 familias etnolingüísticas. La representatividad porcentual de la población indígena es la mayor de la Región Loreto con el 40 %
La provincia del Alto Amazonas, goza de exoneración tributaria en la comercialización de combustibles, exoneración que el Gobierno actual ha planteado sea eliminada en forma progresiva (cinco años), transfiriendo el importe correspondiente al Gobierno Regional para una mejor utilización.
Un común denominador de las poblaciones exoneradas es que el consumo de gasolina por vehículo lidera los consumos nacionales, a todas luces reflejo de la ilícita actividad del contrabando. Madre de Dios con 24.5 galones diarios por vehículo ocupa el primer lugar en el Perú, La Región Loreto (de la cual forma parte Alto Amazonas), consume 9.5 Galones de gasolinas por auto, ocupando el segundo lugar nacional y Ucayali ocupa el tercer puesto con 6.4 mientras el promedio nacional es de 1.0 y en Lima de sólo 0.7[2]. Toda esta información sobre consumo de gasolinas y las evidentes distorsiones del mismo es conocida por nuestras autoridades, aunque soltada a cuentagotas para el público, y como es lógico seguramente muchos de los pobladores de Yurimaguas quizá no conocen estos registros por lo que se hace fácil presa de prédicas demagógicas


En Yurimaguas, Petroperú construyó una Planta de Ventas la misma que podía ser abastecida desde su Planta Tarapoto por vía terrestre o desde Iquitos por vía fluvial. Las condiciones desastrosas de la carretera Yurimaguas/Tarapoto impulsaron muchas veces en Petroperú la idea de construir un poliducto entre ambas localidades, el mismo que se justificaba económicamente por el ahorro en fletes que se lograría para abastecer Yurimaguas. Temores a la reacción de los transportistas desplazados y la falta de recursos postergaron este proyecto.


Políticas inadecuadas posteriormente llevaron a Petroperú a construir almacenamiento para Gasolina 90 en Yurimaguas cuando lo lógico era construirlas en Tarapoto. Otro error de la fijación de precios de Petroperú fue que sus precios (antes de impuestos), en Yurimaguas de la Gasolina 90 eran 0.10 S/Gln más baratos que en Tarapoto cuando lo lógico era promocionar más bien esta última Planta. Para peor de males la gasolina 90 en Yurimaguas era inexplicablemente casi 40% más cara que la de 84 octanos. Lógicamente no se vendía prácticamente nada de Gasolina 90 en Yurimaguas, al punto que desde abril del 2006 ya no la comercializa más que en Tarapoto.

En el caso de la gasolina 84 su precio en agosto de 1984 era 0.25 S/Gln más caro en Yurimaguas que en Tarapoto y progresivamente ha llevado este diferencial hasta el triple, 0.75 S/Gln más cara como actualmente la comercializa.
En el caso del Kerosene el diferencial en contra de Yurimaguas el 2004 era de 0.22 y actualmente llega a 0.57 S/Gln.
Pero donde más se refleja el desacierto de la política de precios es con el Petróleo Diesel 2. Progresivamente Petroperú ha ido aumentando el diferencial de precios (antes de impuestos), en Yurimaguas con relación a Tarapoto. Mientras en los años 2004/2005 era 0.43 S/Gln, más caro, en abril del 2006 disparan el diferencial a 0.81 y en el actual Gobierno han llevado este sobreprecio hasta 1.35 S/Gln.

Es decir, a todas luces la petrolera estatal trata de recuperar a través de las ventas de combustibles en la localidad donde se demuestra la relevancia del contrabando, los bajos resultados de otras localidades. No existe otra justificación para que los diferenciales de precios vayan desde los 0.25 en el caso de la Gasolina 84 hasta 1.35 S/Gln en el Diesel 2 y así, seguro que sin querer, nuestra empresa estatal se convierte en socia de la actividad del contrabando. A mayor venta en Yurimaguas, mayores ingresos para Petroperú. Si los contrabandistas ganan tanto ¿por qué no hacerlo también en la estatal? En el caso de la Gasolina 84 llegan a cobrar 14.2% más caro y en el Diesel 2 un exagerado 21.4% cuando el diferencial debería ser el mismo.
Argumentos tiene varios Petroperú seguramente para este accionar. Uno de ellos es que no pueden recuperar el IGV pagado en la adquisición de petróleo crudo a través de ventas exoneradas del mismo y por eso incrementan el precio a las poblaciones exoneradas. Es el mismo argumento que utilizó cuando la población de Pucallpa salió a las calles para reclamar por que el petróleo residual se lo vendían más caro a Electro Ucayali que a las embarcaciones colombianas y ecuatorianas[3]. Otro sería que así reducen el diferencial de precios finales (incluidos impuestos) y hacen menos atractivo el negocio para los contrabandistas
Sin embargo los resultados de un consumo a todas luces ilícito y seguramente creciente del combustible comercializado en Planta Yurimaguas, sin ningún beneficio para la población sino para sólo algunos vivos es un asunto que estamos seguros será revisado por la administración de Petroperú tanto por razones éticas como porque la no privatización de Planta Yurimaguas por falta de interés del sector privado la convierte en instrumento de la política nacional la que debe orientar un retorno del beneficio extraordinario que obtiene a través de sus mayores precios. No creo que el tema de la reducción o eliminación de las exoneraciones tributarias a los combustibles sea un tema sólo del Ministerio de Economía y Finanzas, sino también de nuestra empresa del Estado que quiéralo o no llega a ejercer una actividad monopólica y además, como lo hemos demostrado, obtiene beneficios extraordinarios en las ventas a localidades exoneradas que podría trasladar en programas de promoción de combustibles limpios, por ejemplo.

1. Censo 2005 - INEI
2.
OSINERGMIN – Boletín SCOP Febrero 2006 “Consumo de Gasolina por Vehículo Gasolinero”
3.
A propósito, hasta la fecha los precios de los combustibles para naves (Bunkers) nacionales y extranjeros no son publicados en la Web de Petroperú

AGLPP SEÑALA SU OPOSICION A PARQUE COMUN DE GLP




Entrevista Telefónica a César Bedón
Rumbo Económico
Canal N
09/04/2007

lunes, 2 de abril de 2007

Mi cilindro lo pagas tú y tú y tú

El 10 de enero pasado se cumplieron trece años de la aprobación del Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (D.S. Nº 01-94-EM). En este lapso la población peruana creció 20% y las ventas de GLP lo hicieron en un 259%, convirtiéndose en el combustible preferido para cocinar del 50.6% de las familias peruanas (80.1% en el caso de Lima/Callao). No cabe duda que el citado dispositivo fue oportuno y previsor pues garantizó este crecimiento sostenido que casi triplico el consumo de GLP de cada peruano promedio (de 9.0 a 26.7 Kgs/persona/año).

La política utilizada fue simple y necesaria para mercados que venían de tiempos de subsidio, escasez y nula reposición del parque de cilindros: Garantizar precios sujetos a las reglas del mercado (los mismos que permitían la importación competitiva en casos de escasez), promoción a los nuevos inversionistas y sus inversiones, así como la garantía de un respeto irrestricto a la propiedad e iniciativa privadas, sin tutelaje del Gobierno.

En 1994 se dio la largada en esta carrera por darnos a los consumidores peruanos energía limpia para cocinar, un entorno de competencia, diversidad de marcas y precios para escoger, cilindros (balones) nuevos, así como un servicio de primer nivel operando en condiciones de delivery y bajo precio. Recordemos que en los últimos 10 años (diciembre/diciembre), el precio medio de un balón de 10 Kgs de GLP aumentó 5.9% en USD, mientras que un Barril de crudo crecía 147%. Es quizá esta enorme ventaja de precios casi inmovibles los que motivan una actitud de mercado siempre alerta ante cualquier posibilidad de aumento.

Durante la carrera, algunas marcas se fueron consolidando en el mercado alentadas por el marco promocional que garantizaba la más importante de las inversiones de las plantas envasadoras, como son los balones. Adquirir cilindros nuevos y fabricados bajo exigentes normas técnicas peruanas que se fueron creando/adecuando en el camino fue una de las bases para soportar el enorme crecimiento de demanda y dar al ama de casa la seguridad de contar en su cocina con un elemento seguro y confiable.

Otras marcas no adicionaron valor a la cadena comercial y pretendían hacer de la industria una mera intermediación (sin publicidad, promoción, educación del consumidor, investigación de mercados, desarrollo de nuevas aplicaciones, sin inversiones en puntos de venta, sin preocupación por las condiciones de seguridad, etc.) y aplicando una conducta irresponsable de free ryder (utilizando los balones adquiridos por otros reales inversionistas).

En un mercado que creció al triple y que brinda mejores condiciones de servicio deberían haber invertido por lo menos el triple de lo que habían acumulado a 1994. Pero no; ante la nula efectividad de las medidas de control supuestamente garantizadas por el Reglamento, se inició una desleal competencia (sancionada en algunos casos por el INDECOPI), esperando que en algún momento vinieran tiempos mejores y se modificara el Reglamento para tener una cuerda de salvación que las salvara de la horca impuesta por la preferencia del mercado que cada vez las iba reduciendo en su participación.

Usaron argumentos falaces como el de la propiedad de los cilindros alarmando indebidamente a los consumidores, diciéndoles que los balones eran de propiedad de las amas de casa y que las transnacionales se los iban a quitar, apoderarse del mercado y subir los precios a su antojo. Igual denunciaron y difamaron Ministros y Directores Generales acusándolos de cómplices y sacando del sombrero la mágica solución que un Fondo de Reposición (por supuesto pagado por los propios consumidores y no por las envasadoras), sea el encargado de comprar los cilindros que estas empresas privadas (que lucran como privados), no habían sido capaces de hacer. Igualmente el Reglamento fue denunciado por supuestas barreras burocráticas e ilegales cuando el mismo no exige ni siquiera un solo balón (NI UNO), para autorizarlas a operar en nuestro país. En el extremo, en un increíble Harakiri, tuvieron la insensatez de decirle al mercado que todos los balones eran inseguros y que deberían ser cambiado de urgencia por constituir bombas de tiempo, pero sin decir cuantos comprarían estos señores con sus propios recursos para mantener sus propios negocios sino que los compre otro.
En este orden de cosas, el Ministerio de Energía y Minas ha prepublicado el 15 del presente una propuesta de modificación a algunas de las obligaciones y garantías que estableció el antes citado Reglamento en su año trece, algunas de cuyas principales fallas son:
  1. El proyecto vuelve a regular materias como el derecho de propiedad y la libertad contractual que, según ha sancionado el INDECOPI requieren rango de Ley.
  2. La novedad del proyecto de disponer la implantación de spychips en los balones obedece aparentemente a conseguir el mejoramiento en la fiscalización por parte de OSINERGMIN del control de los mismos, con lo cual dicha inversión debiera ser evaluada y asumida contra sus recursos por el propio OSINERGMIN (recursos que por lo demás se los otorga la industria en un 0.42% de la facturación), y no soplarle la pluma a las envasadoras y público consumidor. Debería ser además financiada con los propios ahorros que esperan lograr con un sistema de control más eficiente.
  3. El literal a) del Artículo 16° del proyecto establece la creación de un aporte monetario que tendrían que hacer todas las empresas envasadoras, entre otros fines, para el sostenimiento del Sistema de Control de Cilindros de GLP que crea el proyecto, en esta primera vez equivalente a 65 céntimos de nuevo sol por balón de 10 Kgs. De este modo, el sostenimiento del nuevo sistema se hará con los recursos del Fondo de Reposición, con lo que se estaría trasladando a los privados, llámese a las empresas envasadoras y público consumidor, el costo por una actividad estatal que implica los servicios administrativos o de fiscalización que, en su caso, le corresponde exclusivamente al Estado, a través de sus organismos competentes.
  4. El último párrafo del artículo 20º del proyecto faculta a las empresas envasadoras a utilizar cilindros ajenos cuando aquellos no hayan podido ser materia de canje. Uno de los atributos esenciales al derecho de propiedad es la posibilidad de uso exclusivo y excluyente del patrimonio, consecuentemente al permitir el aprovechamiento por terceros de parte de los activos de las empresas envasadoras se estaría configurando una grave violación al derecho de propiedad de los cilindros que no puede ser amparada por una norma.
  5. Una violación a la libertad de empresa se ve claramente materializada cuando el proyecto en su artículo 28º dispone que las envasadoras deberán comercializar sus productos exclusivamente bajo una sola marca, La multimarca constituye una práctica comercial moderna en todo tipo de productos que implica enormes inversiones en la creación, formalización y posicionamiento de la marca, inversiones que se verían perjudicadas. La marca como patrimonio intangible de la empresa, tiene un valor de mercado que estaría siendo confiscado con la disposición en cuestión.
  6. La Primera Disposición Transitoria dispone que en tanto no estén disponibles los chips y el sistema de control, los cilindros nuevos que se adquieran, deberán tener el rótulo “Fondo”. Ello significaría que constituirán parte de la masa de cilindros de uso común, no obstante aquello, se tratarían de cilindros adquiridos directamente por las empresas envasadoras, constituyendo un hecho confiscatorio.
En general el proyecto pretende regular formas y prácticas comerciales que debieran ser de decisión exclusiva de las empresas envasadoras que no olvidemos son negocios de privados, como por ejemplo la forma de adquisición de sus balones, la imposición de realizar inversiones (spychips), entre otros. Una exagerada intervención en una industria que camina bien y que sólo requiere una política responsable y con autoridad, que no propicie que los balones tengamos que pagarlos yo, tú y tú y tú para que inversionistas privados hagan negocio.