miércoles, 30 de mayo de 2007

La marca como un derecho del consumidor de GLP

Como señala la Web del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe/), la Oficina de Signos Distintivos es el órgano competente encargado del registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen. Igualmente se encarga de conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de dichos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos.

¿Qué es un signo distintivo?

Es cualquier palabra, nombre, término, símbolo, diseño o cualquier signo visible o también una combinación de cualquiera de ellos que sirven para distinguir un producto o servicio de otros de su misma clase o especie

¿Por qué se usan signos distintivos?

Los agentes económicos usan marcas, en mi concepto, para beneficio de los consumidores. En una economía de mercado es imprescindible que existan signos distintivos que permitan diferenciar a las empresas y sus productos y servicios. El consumidor identifica a través del signo distintivo el origen, reputación, antecedentes, procedencia y calidad del producto con marca para no ser expuesto a confusión o engaño. De esta manera es el consumidor quien con su preferencia o no bonifica o sanciona, respectivamente a los agentes económicos.

Lo contrario convierte al producto o servicio comercializado en un producto indiferente a cualquier esfuerzo de calidad, servicio o posicionamiento entre los consumidores. Da igual en un mercado de productos sin marca comprar a uno u otro agente pues ninguno pondrá un esfuerzo de calidad ni efectuará inversiones para ganar mercado ni mantenimiento pues las deficiencias son atribuidas por el mercado a todos los agentes y no sólo al deficiente. Un productor con su marca amparada por la legislación invertirá en mejorar la reputación de ésta con un beneficio directo para todo el mercado

Así, los productos sin marca favorecen conductas informales, como sucedería si se aprueba la propuesta del Ministerio de Energía y Minas para que los balones de GLP adquiridos por un Fondo de Reposición lleven como marca FONDO y no el de la empresa envasadora responsable, superponiendo a esta nueva marca cada una de sus respectivas marcas (más de 60), con un simple pintado de balón que en caso de accidente no permite identificar al verdadero responsable.

La marca en la Comunidad Andina

De acuerdo con la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Régimen Común sobre Propiedad Industrial, registrar una marca otorga a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar sin su consentimiento, entre otros, el acto de aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre los envases para los cuales se ha registrado la marca.

Los beneficios para el consumidor

El consumidor que adquiere un envase de GLP identificado con el símbolo de una empresa envasadora A en alto relieve propietaria de un cilindro de GLP y el pintado ilegal del logotipo de otra marca B encima del alto relieve, asocia el producto objeto de dicha acción de consumo con la empresa dueña de la marca sin que ésta tenga, como es lógico, la responsabilidad por el contenido del mismo. Tengamos en cuenta que el envase es decisivo en la comercialización pues el GLP no puede, como tampoco lo puede el vino o una gaseosa, llevar la marca en el producto en sí.

Los consumidores que confunden la marca de B con la de A, asumirán erróneamente que la calidad del producto físico, la combinación Propano/Butano, el servicio al cliente, el respaldo de marca y la garantía brindados son los mismos. Esto además se convierte en un beneficio ilegal de la marca B que podría incluso bajar sus precios bajo el paraguas de la marca A

Es por eso que dejar sin protección el derecho de propiedad industrial de un agente económico sobre su marca implicaría generar incentivos perversos para que terceros competidores se beneficien de la calidad el producto o servicio privilegiado por el titular de la marca, generalmente empresas líderes. Un consumidor cualquiera de GLP podría suponer, con error, que entre ambas marcas existe algún acuerdo o convenio, o que la marca B es su Distribuidor, todo lo cual no es cierto. Esta es una razón más por la que una propuesta sobre parque común de balones de GLP resultaría dañina para el consumidor por la desaparición de la marca.

Cuando el Proyecto de Ley Nº 270/2006-CR presentado por la Congresista Yaneth Cajahuanca, en actual discusión en la Comisión de Energía y Minas, señala en el punto 6 de su análisis Costo Beneficio que “se establece la igualdad de competencia, al dejar sin efecto el canje de cilindros”, tenemos que entender que se trata de un atentado contra los derechos de los consumidores que deseamos más bien tener agentes en competencia por brindarnos mejores servicios y no plantas envasadoras que utilicen los balones identificados en alto relieve por las empresas líderes y se cuelguen de su imagen y preferencia en el mercado para llevar a confusión sobre la calidad y garantía del producto así comprado.

Legislar con un rasero para establecer una supuesta “igualdad de competencia” tiene que tratarse de un error de redacción pues de lo contrario presupondría que la competencia es dañina y que el legislador se pone del lado de algunas envasadoras de conducta informal y en contra de otras formales en un negocio de privados. Una propuesta de ese tipo, como hemos anteriormente señalado, sería sumamente dañina para el mercado en su conjunto, principalmente contra los propios consumidores a quienes pretende amparar.

lunes, 21 de mayo de 2007

Abracadabra, pata de cabra, que aparezca un balón

¿Recuerdan la palabra mágica con la que hacíamos realidad todas nuestras ilusiones infantiles? “Abracadabra” y, zas, convertíamos a cualquier incauto en sapo o a nuestras tapas de cartón de las botellas de leche en autos para la carrera, en las veredas del barrio.

Esta recordada palabra, que es usada universalmente por brujos, encantadores y magos en el momento cumbre de algunos de sus espectáculos, tiene uno de sus posibles orígenes en la frase que viene del árabe avrah kedabra que se traduciría como «Crearé algo mientras hablo», lo cual se parecería más a la forma como en la Comisión de Energía y Minas una propuesta de Ley originará este lunes 21 otra propuesta de pre dictamen para sacar balones de GLP de un sombrero y a la vez acabar con el parque de cilindros con marca de envasador responsable. Si hablando se pudiera crear, sería precisamente el Parlamento el lugar más adecuado para generar inversión, trabajo y riqueza en el país.

El acto de magia igualmente busca hechizar al OSINERGMIN para que aporte (compre), un millón de balones con los recursos pagados finalmente por todos los consumidores para reforzar su labor fiscalizadora. Balones que igualmente se fabricarían sin ninguna marca de envasadora responsable y se constituirían en un parque común. Esto cuesta cerca de 20 millones de USD sin que salga de la renta de las empresas privadas que comercializan GLP en el mercado. Un indudable acto de magia.

La agencia de noticias oficial del Gobierno peruano igualmente nos trajo otro acto de magia, atribuible esta vez a un grupo de envasadoras, que apoya la creación de un “tributo” por cada tonelada de GLP comercializado el mismo que sería asumido en su integridad por las empresas envasadoras. Señalan estas envasadoras que, contrario a la propuesta del Ministerio de Energía y Minas para que el tributo así creado sea de 0.65 Nuevos Soles por balón, ellos proponen Un Nuevo Sol para que la reposición sea más rápida. (Andina 13/05/07).

¿Tenemos a Harry Potter haciendo de las suyas en el Hall de los Pasos Perdidos? ¿Cómo así un tributo, que por definición es una obligación dineraria establecida por la ley y que debe destinarse al sostenimiento de las cargas públicas, es aplaudido por los empresarios privados y más aún reclaman que la carga sea mayor? Abracadabra, pata de cabra.

Durante la semana igualmente un par de diarios locales reprodujeron la mágica iniciativa de algunos envasadores que dicen que pueden aportar un Nuevo Sol por balón de 10 Kilogramos y “Abracadabra, sin que suba el precio al ama de casa”.

Estos magos son los mismos que ante la Comisión Pro Inversión del Congreso de la República el 30/06/05 se comprometieron a que su “margen de distribución y comercialización será como máximo S/. 6.25 más IGV (total 7.44)”, que por supuesto no han respetado pues de hacerlo deberían estar vendiendo el balón a 28. 58 Nuevos Soles.

Pero, ¿de que cuero salen las correas? Los magos de las pequeñas envasadoras pretenden darle apariencia técnica a su propuesta y dicen que, estableciendo el parque común de cilindros se acaba el canje (no se devuelven los balones a sus propietarios y los usa cualquier envasadora), y que al acabarse el canje las envasadoras dejan de gastar en él y al dejar de gastar en él pues pueden pagar un tributo para comprar balones. Y por eso “Abracadabra no subirá el precio del balón de GLP”. Y, aunque parezca mentira, vía encantamiento, parece han convencido a algunos legisladores que creen en la validez de este sofisma.

Estas envasadoras sostienen que el canje de cilindros es un impedimento de acceso al mercado y representa un “oneroso” costo adicional. Afirman que el costo se origina en:
  1. Invertir en mayor cantidad de cilindros para cubrir la parada de los recogidos en envasadoras con las que no se tienen acuerdos de co responsabilidad. El costo 0.215 Nuevos Soles
  2. Otro costo adicional por el proceso de selección y almacenaje de los cilindros canjeables. El costo 0.156 Nuevos Soles
  3. Costos derivados de la retención (parada) de cilindros. Importe 0.609 Nuevos Soles
  4. Por trasladar cilindros para efectuar canje. Importe de 0.213 Nuevos Soles y
  5. Por costo adicional de mantenimiento. Un importe de 1.107 Nuevos Soles
Todo esto lo valorizan en total en 2.30 Nuevos Soles por Balón canjeado (01-02-05). Y es de aquí de donde señalan sacarían el cuero para hacer correas o para crear un tributo de 1 Nuevo Sol, y todavía les quedaría alguito.
El canje de balones es un derecho del consumidor peruano para entregar a cualquier envasadora el cilindro de la marca que sea y ésta lo reciba obligatoriamente en canje. No el 100% de los consumidores entregan balones de marcas distintas. Esto porque el esfuerzo comercial para dar calidad, cantidad, seguridad y un servicio de primera crea lo que conocemos en Marketing como lealtad de marca.
En nuestro caso, si se sigue el comportamiento de compra de un ama de casa en doce compras de GLP y la secuencia de compra de marcas ABCD, es la siguiente: AABAACAADAAA, se le podría considerar leal a la marca A ya que es la que compra con mayor frecuencia. De esta manera, sólo en 3 de 12 veces ha dejado de comprar su marca de preferencia y originado un canje. En las otras 9 compras de un total de 12 al año, se ha mantenido comprando al mismo proveedor A y consecuentemente no ha habido necesidad de que éste haya tenido que canjear.
David Aaker (1994), señaló que la lealtad de marca constituye el núcleo del valor de marca, ya que si los clientes compran una marca determinada a pesar que los competidores ofrezcan atributos superiores como pueden ser menores precios, existiría un valor sustancial en ésta. En la medida que la fidelidad a la marca aumenta se reduce la vulnerabilidad de los clientes a las acciones de otros proveedores. Se convierte así en un hábito que responde a un acto de conciencia en la elección del producto adquirido.
La lealtad de marca crea consumidores satisfechos, y es la mejor manera de eliminar o minimizar el canje. Un cliente insatisfecho originará innumerables canjes de balones de GLP. De esa manera la necesidad de reducir el impacto del canje en la operación comercial se convierte en una enorme ventaja para el consumidor pues obliga a los proveedores ABCD a esmerarse en el servicio y crear la lealtad de marca. No es la solución eliminar el canje por Ley del Parlamento o por arte de magia, sino como resultado de una industria eficiente y comprometida con el servicio al cliente.

lunes, 14 de mayo de 2007

Trocando Reposición por Fondo de Inversión

La Srta. Congresista Yaneth Cajahuanca Rosales presentó en el Congreso de la República el 18-09-06 un “Proyecto de Ley que Regula la Comercialización de GLP en Cilindros”. En el Artículo 1º de su fórmula legal propone la creación de un Fondo de Reposición de Balones de GLP, que es en sí la parte sustantiva del proyecto. Esta propuesta ha sido difundida ampliamente por la autora en diferentes medios habiendo merecido también muchos comentarios y observaciones (ver por ejemplo mi post “El balón comunista del GLP” del 03-02-07).
La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República ha solicitado diversas opiniones sobre el particular, la mayoría de las cuales han hecho ver lo inconveniente de la propuesta legislativa por tratar de reponer en nuestro país el parque común de balones de GLP (que no son garantía de mantenimiento ni reposición de balones), así como por pretender interferir en la actividad empresarial desarrollada en una industria de privados en un marco de precios determinados por la oferta y demanda.
La Comisión ha elaborado un pre dictamen trocando el proyecto de la congresista Cajahuanca por otro sustitutorio y que titula “Ley para promover la inversión y garantizar la seguridad de los cilindros de Gas Licuado de Petróleo”. El Artículo 1º de la propuesta sustitutoria establece la creación de un “Fondo de Inversiones de Balones de GLP”.
Si fuera verdad tanta belleza de nombre, aplausos. Sin embargo, por amarga experiencia, sabemos que en realidad esto se convierte en un aspecto meramente declarativo cuyo contenido más bien significa lo contrario.
En principio la propuesta original y la sustitutoria no surgen de ningún reclamo de los consumidores de GLP sino, principalmente, de un grupo de envasadoras de escasa participación en el mercado de GLP a quienes les corresponde la obligación de efectuar inversiones para reponer los balones de GLP en circulación. Todas ellas son agentes privados cuya misión es vender la mayor cantidad posible de GLP que a la larga reportará mayores utilidades para sus propietarios.
Nuestra reglamentación por extraño que parezca no les exige a las envasadoras ninguna cantidad mínima de cilindros de su propiedad para ser “formalmente” aceptadas como plantas envasadoras. Sí, aunque no lo crea, no es necesario en el Perú demostrar que se ha invertido en balones de GLP para ser oficialmente autorizado a operar como planta envasadora. La típica conducta de estos operadores es esperar que el consumidor haga su propio desembolso para contar con un balón, pero la contraparte no es puesta en las mismas condiciones. Es decir, la envasadora debe haber comprado balones de su propiedad para poder canjearlos en el momento en que el consumidor de GLP los llama para efectuar la compra. De lo contrario deberían llevarse nuestro balón y devolverlo lleno a los dos días en promedio. Pero no, gracias a la inversión privada en balones de GLP hoy en nuestro país funciona un servicio de entrega a domicilio casi inmediato que en cuestión de minutos nos trae un balón cargado con GLP. Además el consumidor cuenta con la garantía que cualquiera sea la marca del balón que entregue a la envasadora, ésta debe recibirlo y, cuando corresponda, canjearlo con sus pares. Para que se den estas condiciones de elevado servicio, las envasadoras deben necesariamente invertir en la adquisición de cilindros para stock, para el transporte a provincias, para el mantenimiento, etc.
Sin embargo, la conducta observada en nuestro país ha sido la del cómodo e ilegal “free rider” que no invierte en cilindros en la cantidad necesaria para asegurar que la operación se siga dando en condiciones de elevado servicio. Invierten lo mínimo, como para “tentar suerte” en el mercado y los balones que recogen no los devuelven a sus legítimos propietarios por el mecanismo del canje sino que los pintan con su identificación y los recolocan en el mercado. En la medida que esta práctica sea consentida y no sea sancionada con severidad se sigue alentando lo que constituye una clara competencia desleal.
¿Cuál es la salida que estas envasadoras ineficientes han encontrado para pretender mantenerse en el mercado? Han intentado de todo. Efectuaron y aún lo mencionan, una campaña para mañosamente alarmar al ama de casa diciéndoles que las grandes envasadoras les querían arrebatar los cilindros que eran de propiedad de los consumidores. Expandieron la falsa afirmación que los balones del parque peruano eran viejísimos, con más de cuarenta años de antigüedad y unas verdaderas bombas de tiempo por lo que deberían ser reemplazados con urgencia. Y bien, hablaban de reemplazarlos pero no decían que el compromiso de dicho reemplazo era de ellas mismas que debían efectuar la inversión y no del ama de casa. Igualmente usan el argumento que al desaparecer el canje de cilindros se produce un ahorro en las envasadoras que les permitiría aportar al fondo sin trasladar al público este aporte.
Adicionalmente denunciaron ante el INDECOPI al Ministerio de Energía y Minas para demostrar que el Reglamento de Comercialización contenía barreras burocráticas ilegales. Esto, a pesar que ya la Corte Suprema de la República (13-09-95), había sentenciado que el citado Reglamento “no infringe la Constitución ni la ley”, denegando así la pretensión por Acción Popular de las pequeñas envasadoras. Diez años después lograron que el INDECOPI, en una discutida sentencia, establezca que algunos artículos son efectivamente barreras burocráticas pero que el Reglamento sigue vigente y en consecuencia de obligatorio cumplimiento. Es más, con fecha 09-05-07 el INDECOPI ha multado a una envasadora “pequeña” con 155,250 PEN (48,820 USD), por utilizar balones que no son de su propiedad superponiendo a la marca de la propietaria su propia identificación.
Finalmente se les ha ocurrido que hay que crear un tributo para que con los fondos recaudados (más de 50 millones de USD), comprar los balones que les eran necesarios para seguir con su negocio de privados. Ah, en adición, además de comprar sus cilindros con tributos de todos los consumidores se debería disponer que todos los balones que habían sido adquiridos por la inversión privada pasen a un parque común para que cualquier envasadora los use indiscriminadamente en su propio beneficio. Todo esto por garantizar supuestamente la seguridad del consumidor.
El pre dictamen sustitutorio al que hemos hecho referencia señala ahora que se debe crear un Fondo de Inversiones. Financieramente hablando un fondo de inversión es una institución sin personalidad jurídica propia que tiene como objetivo la propiedad comunitaria de unos activos con finalidad de lucro (en este caso serían los balones de GLP). Existe una sociedad gestora que es la encargada de administrar el fondo y una entidad depositaria que se encarga de custodiar sus activos. A todas aquellas personas que forman parte del fondo se les da el nombre de partícipes. Es un instrumento de ahorro.
Pero ¿como llegamos a un Fondo de Inversión?, pues porque sencillamente los congresistas no tienen iniciativa de gasto y no pueden disponer de los fondos públicos para, como en este caso se sustentaba, obligar al OSINERGMIN a comprar un enorme lote inicial de balones para negocio de privados. Surge entonces la idea “salvadora” de crear fondos con recursos de privados, de manera coercitiva (dura lex, sed lex). Así la ley obligará a todas las envasadoras a aportar económicamente para que el OSINERGMIN (cuya función es fiscalizadora), oficie de sociedad gestora de los fondos de privados. Por supuesto que la reglamentación del asunto se la encargan al Ministerio de Energía y Minas para que en 60 días arme y eche a andar este muñeco vudú que de comercializador debe trocarse en financista.
Malas señales las que se dan al mercado con estas equívocas interpretaciones de los negocios en el Perú. A falta de control sobre los agentes, se opta por retirar las normas.

lunes, 7 de mayo de 2007

Piura sin Gasocentros

La Región Piura es una zona mayormente pobre. La incidencia de pobreza es de 63.3% y la pobreza extrema llega al 21.4%. Un 49.8% de hogares piuranos tiene al menos una necesidad básica insatisfecha. Su tasa de desnutrición crónica (Año 2001), es de 24.1%


De acuerdo con el Censo del año 2005 la Región Piura registra una población de 354.566 hogares; 44.5% de ellos cocina con leña y 14.9% con carbón, totalizando casi 60% de hogares que en forma dañina para la salud y la ecología, cocinan con combustibles sólidos. Sólo un 1.7% cocina con Kerosene y apenas 36.3% lo hace con GLP. Se comprueba aquí una nefasta correlación entre la pobreza y el consumo de combustibles sólidos.
Parte de la explicación de la escasa venta de Kerosene es que Petroperú vende en su Planta Piura un galón a 10.77 PEN (3.39 USD/Gln), precio fuera del alcance de las familias que lo consumían anteriormente, incluso resulta 14% más caro que el Diesel 2. Sólo en el alza del 27 de abril último, el precio del Kerosene subió 7.1% mientras que el Diesel 2 subió en 4.5% y la gasolina 84 en 5.6% en la Planta Piura. Durante el último año el precio del Kerosene subió 6% mientras que el Diesel 2 bajó 0.8% en Piura.

En el caso de las gasolinas, el consumo promedio por vehículo es de 2.0, mientras que en Lima es de 0.7 Galones/Día Calendario (año 2006). Un 76% de las ventas de gasolinas motor son de 84 octanos.

Piura no ha sido ajena a la enorme tendencia nacional para la conversión de vehículos a GLP. Ya en marzo del 2002 la inversión privada construyó un gasocentro en El Alto (Talara) y el año 2006 (mayo y diciembre), dos gasocentros adicionales se instalaron en la ciudad de Piura. En mi concepto, el parque de vehículos gasolineros podría convertirse aproximadamente en un 40% con lo que el número de gasocentros totales podría alcanzar los 10 existiendo en la actualidad un déficit de 7. De ahí las colas para adquirir GLP en Piura que en la actualidad se presentan. Y es que, mientras un galón de GLP Automotor se vende en Piura a 6.40 PEN/Gln (2.01 USD/Gln), un Galón de Gasolina 84 cuesta en promedio 10.82 PEN/Gln ó 3.40 USD/Gln; es decir un automovilista promedio se ahorra 507 USD/Año, cifra que en el caso de los dedicados al servicio público puede fácilmente triplicarse. Compárese este ahorro con el costo menor a 500 USD por una conversión que además es promovida por talleres privados y se tiene entonces que todas las condiciones para que crezca la demanda de GLP en la región, demanda que debe ser atendida mediante facilidades para un crecimiento de la oferta como garantía para los consumidores que los precios finales se fijen de acuerdo con condiciones de oferta y demanda.

Por un lado Petroperú tendrá que destinar más GLP para atender los mercados más cercanos a su refinería de Talara y por otro las autoridades municipales deben dar las mayores facilidades para que la necesaria inversión privada se de apostando por los gasocentros que Piura necesita.

Es por eso que llama la atención y debería merecer atención nacional que el Alcalde Provincial de Piura, Sr. José Eugenio Aguilar Santisteban, en un hecho sin precedentes, haya ordenado la demolición de un Gasocentro nuevo de la empresa Piura Gas S.A. aprobando la resolución de Alcaldía Nº 144-2007-A/MPP de fecha 13/02/07, según manifiesta, por no contar con “Licencia de Obra”.

Entre otras perlas, esta Resolución señala que se trata de un “gaseoducto”, lo que en realidad es un gasocentro y señala además que el Comité Regional de Defensa Civil se ha pronunciado sobre la instalación de un “grifo de gas”. Se entremezclan en esta Resolución criterios nada técnicos sobre grave peligro para la zona, posibilidad de lluvias e inundaciones, áreas de retiro municipal, defensas ribereñas, estructura de puente, peligro de explosión, preservación del bienestar social, atentado contra la moral y las buenas costumbres, colocar en riesgo la vida e integridad física de las personas, zona de alto riesgo, etc.

El nulo conocimiento de los funcionarios municipales los lleva incluso a señalar en la comentada Resolución que “el Art. 47 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles prescribe que deberá respetarse la distancia mínima de 20 metros de las líneas eléctricas aéreas y el grifo se encuentra a 10 metros de los postes de alta tensión eléctrica”. El D.S. Nº 019-97-EM (05-09-97) es el dispositivo que norma estas instalaciones. Se trata del “Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros”. No se trata de una norma para comercialización y es específica en el caso de los gasocentros ordenando las normas para instalar y operar, así como las normas de seguridad a que deben someterse. Señala por lo demás el Art. 47º (erróneamente citado), que los puntos de carga de los tanques deben ubicarse a una distancia mínima de 10 metros con respecto a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conduzcan electricidad de media o alta tensión y a una distancia mínima de ocho metros de los edificios más cercanos. La misma Resolución de Alcaldía les da la razón a los inversionistas.
Pero, si bien es cierto, estas autoridades elegidas por el pueblo podrían alegar desconocimiento técnico, para eso las Leyes les dan atribuciones a organismos especializados y autorizados para efectuar la evaluación del proyecto y aprobar su funcionamiento. En este caso el OSINERGMIN tiene todo un largo proceso para aprobar la construcción y el funcionamiento de los gasocentros, basados precisamente en el correspondiente Reglamento que es sumamente detallado y riguroso en cuanto a distancias, estudios de riesgo, calidad de materiales, estudio de impacto ambiental, etc. Sería absurdo que un inversionista privado que conoce de esta reglamentación se arriesgue a efectuar una inversión tan importante como para construir un gasocentro si no tuviera el convencimiento técnico que el terreno seleccionado y las construcciones adicionales son las exigidas por la legislación.

En el caso que comentamos, la Municipalidad de Piura otorgó Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso el 21/06/2005 y lo renovó el 27/02/2006, documento que señala que el terreno es compatible con la instalación de un gasocentro. Con posterioridad a esta Certificación los inversionistas adquirieron el terreno en agosto del 2005 por el cual habían ya pagado unas arras en junio del 2004. Posteriormente la Municipalidad otorgó el Certificado de Zonificación y Vías el 20/02/2006.
En paralelo el EIA fue aprobado por el Ministerio de Energía y Minas en febrero del 2006 y el OSINERGMIN aprobó el Informe Técnico Favorable en mayo del 2006.

El 24/08/2006 la Municipalidad emitió la Autorización Municipal Provisional con la que se dio inicio a la construcción del gasocentro. Posteriormente por extrañas consideraciones se negó a otorgar la correspondiente Licencia definitiva y finalmente a ordenar la demolición.
Mención aparte de las responsabilidades civiles y penales a las que se ha hecho merecedor el Sr. Alcalde y al impacto de las indemnizaciones que tendrá que pagar con el dinero de sus contribuyentes, queda claro el efecto sumamente negativo que significa para atraer inversiones potenciales para la necesitada Región Piura. Todo un trámite de tres años para que, actuando con desconocimiento y arbitrariedad, una autoridad municipal juegue en contra de sus electores, con actitudes bravuconas, que finalmente cuando la lentitud del proceso judicial ponga término al proceso en camino dictaminarán un castigo contra toda la población piurana.

Las Municipalidades tienen la facultad de no otorgar licencias de construcción y ordenar demoler edificios, pero esta facultad debe ser revisada pues en algunos casos simplemente los Alcaldes demuestran una actitud negativa ante toda propuesta formal para la instalación de gasocentros por temores absurdos e ignorancia técnica y en otros no les dan importancia a los organismos que por Ley están preparados y tienen que ver con la instalación de los mismos para, con su escasa o nula capacitación y conocimiento, aprobar resoluciones tan disparatadas y que finalmente castigan todo esfuerzo para promover inversiones que den confort y ahorro a sus propios electores.