lunes, 7 de mayo de 2007

Piura sin Gasocentros

La Región Piura es una zona mayormente pobre. La incidencia de pobreza es de 63.3% y la pobreza extrema llega al 21.4%. Un 49.8% de hogares piuranos tiene al menos una necesidad básica insatisfecha. Su tasa de desnutrición crónica (Año 2001), es de 24.1%


De acuerdo con el Censo del año 2005 la Región Piura registra una población de 354.566 hogares; 44.5% de ellos cocina con leña y 14.9% con carbón, totalizando casi 60% de hogares que en forma dañina para la salud y la ecología, cocinan con combustibles sólidos. Sólo un 1.7% cocina con Kerosene y apenas 36.3% lo hace con GLP. Se comprueba aquí una nefasta correlación entre la pobreza y el consumo de combustibles sólidos.
Parte de la explicación de la escasa venta de Kerosene es que Petroperú vende en su Planta Piura un galón a 10.77 PEN (3.39 USD/Gln), precio fuera del alcance de las familias que lo consumían anteriormente, incluso resulta 14% más caro que el Diesel 2. Sólo en el alza del 27 de abril último, el precio del Kerosene subió 7.1% mientras que el Diesel 2 subió en 4.5% y la gasolina 84 en 5.6% en la Planta Piura. Durante el último año el precio del Kerosene subió 6% mientras que el Diesel 2 bajó 0.8% en Piura.

En el caso de las gasolinas, el consumo promedio por vehículo es de 2.0, mientras que en Lima es de 0.7 Galones/Día Calendario (año 2006). Un 76% de las ventas de gasolinas motor son de 84 octanos.

Piura no ha sido ajena a la enorme tendencia nacional para la conversión de vehículos a GLP. Ya en marzo del 2002 la inversión privada construyó un gasocentro en El Alto (Talara) y el año 2006 (mayo y diciembre), dos gasocentros adicionales se instalaron en la ciudad de Piura. En mi concepto, el parque de vehículos gasolineros podría convertirse aproximadamente en un 40% con lo que el número de gasocentros totales podría alcanzar los 10 existiendo en la actualidad un déficit de 7. De ahí las colas para adquirir GLP en Piura que en la actualidad se presentan. Y es que, mientras un galón de GLP Automotor se vende en Piura a 6.40 PEN/Gln (2.01 USD/Gln), un Galón de Gasolina 84 cuesta en promedio 10.82 PEN/Gln ó 3.40 USD/Gln; es decir un automovilista promedio se ahorra 507 USD/Año, cifra que en el caso de los dedicados al servicio público puede fácilmente triplicarse. Compárese este ahorro con el costo menor a 500 USD por una conversión que además es promovida por talleres privados y se tiene entonces que todas las condiciones para que crezca la demanda de GLP en la región, demanda que debe ser atendida mediante facilidades para un crecimiento de la oferta como garantía para los consumidores que los precios finales se fijen de acuerdo con condiciones de oferta y demanda.

Por un lado Petroperú tendrá que destinar más GLP para atender los mercados más cercanos a su refinería de Talara y por otro las autoridades municipales deben dar las mayores facilidades para que la necesaria inversión privada se de apostando por los gasocentros que Piura necesita.

Es por eso que llama la atención y debería merecer atención nacional que el Alcalde Provincial de Piura, Sr. José Eugenio Aguilar Santisteban, en un hecho sin precedentes, haya ordenado la demolición de un Gasocentro nuevo de la empresa Piura Gas S.A. aprobando la resolución de Alcaldía Nº 144-2007-A/MPP de fecha 13/02/07, según manifiesta, por no contar con “Licencia de Obra”.

Entre otras perlas, esta Resolución señala que se trata de un “gaseoducto”, lo que en realidad es un gasocentro y señala además que el Comité Regional de Defensa Civil se ha pronunciado sobre la instalación de un “grifo de gas”. Se entremezclan en esta Resolución criterios nada técnicos sobre grave peligro para la zona, posibilidad de lluvias e inundaciones, áreas de retiro municipal, defensas ribereñas, estructura de puente, peligro de explosión, preservación del bienestar social, atentado contra la moral y las buenas costumbres, colocar en riesgo la vida e integridad física de las personas, zona de alto riesgo, etc.

El nulo conocimiento de los funcionarios municipales los lleva incluso a señalar en la comentada Resolución que “el Art. 47 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles prescribe que deberá respetarse la distancia mínima de 20 metros de las líneas eléctricas aéreas y el grifo se encuentra a 10 metros de los postes de alta tensión eléctrica”. El D.S. Nº 019-97-EM (05-09-97) es el dispositivo que norma estas instalaciones. Se trata del “Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros”. No se trata de una norma para comercialización y es específica en el caso de los gasocentros ordenando las normas para instalar y operar, así como las normas de seguridad a que deben someterse. Señala por lo demás el Art. 47º (erróneamente citado), que los puntos de carga de los tanques deben ubicarse a una distancia mínima de 10 metros con respecto a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conduzcan electricidad de media o alta tensión y a una distancia mínima de ocho metros de los edificios más cercanos. La misma Resolución de Alcaldía les da la razón a los inversionistas.
Pero, si bien es cierto, estas autoridades elegidas por el pueblo podrían alegar desconocimiento técnico, para eso las Leyes les dan atribuciones a organismos especializados y autorizados para efectuar la evaluación del proyecto y aprobar su funcionamiento. En este caso el OSINERGMIN tiene todo un largo proceso para aprobar la construcción y el funcionamiento de los gasocentros, basados precisamente en el correspondiente Reglamento que es sumamente detallado y riguroso en cuanto a distancias, estudios de riesgo, calidad de materiales, estudio de impacto ambiental, etc. Sería absurdo que un inversionista privado que conoce de esta reglamentación se arriesgue a efectuar una inversión tan importante como para construir un gasocentro si no tuviera el convencimiento técnico que el terreno seleccionado y las construcciones adicionales son las exigidas por la legislación.

En el caso que comentamos, la Municipalidad de Piura otorgó Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso el 21/06/2005 y lo renovó el 27/02/2006, documento que señala que el terreno es compatible con la instalación de un gasocentro. Con posterioridad a esta Certificación los inversionistas adquirieron el terreno en agosto del 2005 por el cual habían ya pagado unas arras en junio del 2004. Posteriormente la Municipalidad otorgó el Certificado de Zonificación y Vías el 20/02/2006.
En paralelo el EIA fue aprobado por el Ministerio de Energía y Minas en febrero del 2006 y el OSINERGMIN aprobó el Informe Técnico Favorable en mayo del 2006.

El 24/08/2006 la Municipalidad emitió la Autorización Municipal Provisional con la que se dio inicio a la construcción del gasocentro. Posteriormente por extrañas consideraciones se negó a otorgar la correspondiente Licencia definitiva y finalmente a ordenar la demolición.
Mención aparte de las responsabilidades civiles y penales a las que se ha hecho merecedor el Sr. Alcalde y al impacto de las indemnizaciones que tendrá que pagar con el dinero de sus contribuyentes, queda claro el efecto sumamente negativo que significa para atraer inversiones potenciales para la necesitada Región Piura. Todo un trámite de tres años para que, actuando con desconocimiento y arbitrariedad, una autoridad municipal juegue en contra de sus electores, con actitudes bravuconas, que finalmente cuando la lentitud del proceso judicial ponga término al proceso en camino dictaminarán un castigo contra toda la población piurana.

Las Municipalidades tienen la facultad de no otorgar licencias de construcción y ordenar demoler edificios, pero esta facultad debe ser revisada pues en algunos casos simplemente los Alcaldes demuestran una actitud negativa ante toda propuesta formal para la instalación de gasocentros por temores absurdos e ignorancia técnica y en otros no les dan importancia a los organismos que por Ley están preparados y tienen que ver con la instalación de los mismos para, con su escasa o nula capacitación y conocimiento, aprobar resoluciones tan disparatadas y que finalmente castigan todo esfuerzo para promover inversiones que den confort y ahorro a sus propios electores.

2 comentarios:

Kateryn dijo...

Saludos cordiales.
Estoy convencida que Piura es una región que está creciendo constantemente. Si usted viaja a Piura y se pasea por el centro de la ciudad puede ver numerosos centros comerciales, inclusive centros de esparcimiento, cine, etc. De hecho hay pobreza; pero la situación está mejorando después de ese censo que usted cita que se realizó hace dos años atrás.
Atte,
Kateryn

Edgard Figueroa dijo...

Definitivamente el actuar del alcalde de Piura es absurdo sujeto a sancion penal y civil,puesto que habiendo un informe favorable de osinerg y aprobado el EIA y estando en el marco de zonificacion adecuada no habia ningun motivo tecnico o legal para justificar esa arbitrariedad, excepto es consabido "derecho de piso" osea pago de cupos para "otorgar" la licencia respectiva que de "debe" PAGAR SI O SI ; opino que los agraviados deben agotar toda las vias legales y que la justicia de un fallo sin precedentes para sancionar estas malas autoridades.