El Tribunal
Constitucional, a través de una sentencia del 1 de diciembre de 2025, ordenó al
Ministerio de Economía y Finanzas que en un plazo de 60 días emita un decreto
supremo con una nueva metodología de actualización y un nuevo procedimiento
administrativo de registro, actualización y forma de pago de los bonos de la
deuda agraria. Los beneficiaros serán aquellas personas que se les expropió
tierras por parte de la Dirección General de la Reforma Agraria.
Diario La
República 19/1/2026
La deuda de la Reforma
Agraria peruana de 1969 aún no está totalmente pagada y sigue siendo un tema
legal y político vigente en el Perú casi 60 años después de la
expropiación impulsada por el gobierno del General Juan Velasco Alvarado.
¿De qué se trata esa deuda?
- En 1969, bajo el
Decreto Ley N.º 17716, el Estado expropió grandes extensiones de tierras a
hacendados y terratenientes como parte de la Reforma Agraria. A cambio, el
Estado emitió Bonos de la Deuda Agraria como indemnización por las tierras
expropiadas.
- Estos bonos eran
documentos de deuda estatal que debían pagarse con sus correspondientes
intereses durante un plazo largo (20-30 años).
¿Se ha pagado la deuda?
No completamente. La mayoría
de los títulos nunca fue pagada íntegramente por varias razones:
- Inflación y default: En las décadas de 1980
y 1990, la fuerte inflación y crisis económica del país hicieron que el
valor real de los bonos se redujera drásticamente y el Estado dejara de
honrar los pagos hasta la fecha.
- Valor real versus
nominal: En
los años 90, incluso cuando se intentó legislar el pago a valor nominal,
esto implicaba que gran parte de la deuda quedara prácticamente saldada
sin un desembolso real, lo que fue motivo de disputas legales.
- Litigios e
indefinición: Han
existido numerosos juicios y controversias sobre cómo actualizar y pagar
el valor de esos bonos, generando procesos ante el Tribunal Constitucional
y otros tribunales.
Situación legal y actual
- Tribunal Constitucional (enero 2026): El
Tribunal ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitir, en un
plazo determinado, un nuevo procedimiento y metodología para actualizar y
pagar estos bonos, pues el esquema anterior resultaba en pagos nulos o
simbólicos que no cumplen la obligación de indemnizar efectivamente.
- Congreso del Perú: Diferentes comisiones
legislativas han aprobado dictámenes para reactivar y organizar el
registro, la actualización y el pago de esta deuda histórica, pero dichos
procedimientos aún no se han ejecutado completamente ni culminado en pagos
totales a todos los tenedores.
- Existen también
acuerdos parciales con tenedores o compradores de bonos (por ejemplo, con
fondos internacionales como Gramercy [1]
para saldar
obligaciones específicas, lo que no significa que toda la deuda histórica
esté pagada.
- En julio de 2013 elaboré
un post “No hay lonche gratis” [2] comentando sobre el
plazo de seis meses otorgado, en ese entonces, por el mismo Tribunal
Constitucional para el necesario cumplimiento de la deuda agraria debiendo
elaborar el MEF la reglamentación y otorgando 8 años para su cancelación.
Señalé en esa fecha que el monto de la deuda era equivalente a 9.9
millones de onzas de oro que, a la cotización de hoy, serían aproximadamente
49,203 millones de USD, equivalentes al 17% del PBI anual actual.
En resumen
ü La deuda derivada de la Reforma Agraria de 1969 no ha sido pagada en su totalidad por el Estado peruano
ü La mayor parte de los bonos emitidos no fueron cobrados plenamente por sus tenedores, y actualmente hay procesos legales y administrativos abiertos para definir cómo se actualizarán y pagarán correctamente.
ü El tema sigue siendo relevante y se encuentra sujeto a decisiones legislativas y judiciales en el presente.
ü Sería necesario efectuar un balance sobre el monto pagado, las fechas, los tenedores atendidos, y por supuesto un cálculo económico justo.
Conforme
señalé en 2013 y vale la pena reiterarlo 13 años después “Lo importante es
que se deje sentado ante la opinión económica mundial que el Perú cumple con
honrar sus deudas, así estas provengan de gobiernos usurpadores pues en su
momento no estuvo prohibido como si lo está ahora en la Constitución de 1993
Art. 75° que establece que el Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública
contraída por los gobiernos constitucionales”. Y, por supuesto que NO HAY
“LONCHE GRATIS”
[1] Gramercy
Funds Management, fundada en 1998 y con sede en Connecticut, es una destacada
gestora global de inversiones alternativas, enfocada en mercados emergentes. Tras años de arbitraje, en 2022, el CIADI falló sobre el
caso de los bonos agrarios, ordenando a Perú un pago a Gramercy, lo cual derivó
en un acuerdo de conciliación final en 2024 de 40 millones de USD con el Estado
peruano a finales de 2024 para resolver la disputa por los bonos de la reforma
agraria.