lunes, 2 de febrero de 2026

GLP Automotor en Perú: El combustible que impulsa la transformación energética (2021–2025)

 Entre 2021 y 2025, las ventas de GLP Automotor en Perú crecieron más de un 38%, reflejando una transformación energética impulsada por la búsqueda de combustibles más económicos y limpios. Este auge local se alinea con una dinámica global marcada por tensiones geopolíticas, cambios en la oferta y una creciente demanda en el sector transporte.

 

El auge del GLP Automotor en el Perú: 2021–2025

Durante el quinquenio 2021–2025, Perú ha experimentado un crecimiento sostenido en el consumo de GLP Automotor (Gas Licuado de Petróleo para vehículos), pasando de 21.9 MB/DC en 2021 a 30.2 MB/DC en 2025, según datos de OSINERGMIN. Este incremento representa una expansión de más del 38% en solo cinco años, lo que evidencia una transición energética en el parque automotor nacional.

Factores que explican el crecimiento

  • Ahorro económico: El GLP es significativamente más barato que la gasolina y el diésel, lo que lo convierte en una opción atractiva, especialmente para taxis, colectivos y flotas comerciales.
  • Papel del Estado en el GLP Automotor: A diferencia del GNV, no existe un programa estatal de subsidios o financiamiento específico para conversiones a GLP que haya sido tan visible o masivo como en el caso del GNV. La presencia del Estado ha sido más indirecta, centrada en la regulación, seguridad y el marco normativo general para combustibles, sin grandes bonificaciones económicas directas para usuarios de GLP.
  • Mayor infraestructura: La expansión de estaciones de servicio que ofrecen GLP ha facilitado su adopción en regiones fuera de Lima.
  • Conciencia ambiental: El GLP emite menos CO₂ y partículas contaminantes, lo que lo posiciona como una alternativa más limpia frente a combustibles tradicionales.

Evolución mensual y estacionalidad

El análisis mensual revela patrones estacionales que se repiten cada año, aunque con variaciones en magnitud:

Período

Promedio 2021–2025 (MB/DC)

Observaciones

Enero–Marzo

24.6 – 27.9

Inicio de año con demanda moderada

Abril–Junio

25.3 – 28.5

Ligero repunte, posible por mayor movilidad

Julio–Agosto

26.0 – 28.9

Estabilidad alta, vacaciones escolares

Septiembre–Noviembre

26.9 – 30.0

Pico de consumo, mayor actividad económica

Diciembre

27.5 – 33.0

Máximo anual, por fiestas y viajes

Diciembre destaca como el mes de mayor consumo, alcanzando 33.0 MB/DC en 2025, lo que sugiere una fuerte relación entre el uso de GLP y la movilidad estacional por celebraciones y vacaciones.

Comparativa anual: crecimiento sostenido

Año

Consumo promedio (MB/DC)

Variación anual (%)

2021

21.9

2022

24.8

+13.2%

2023

26.7

+7.7%

2024

28.1

+5.2%

2025

30.2

+7.5%

El crecimiento ha sido constante y progresivo, con un promedio de +8.7% anual, lo que refleja una consolidación del GLP como combustible automotor.

Comparación resumida GLP / GNV

Característica

GLP Vehicular

GNV Vehicular

Crecimiento histórico

Alto y sostenido

Importante pero más variable

Impulso principal

Sector privado, ahorro y preferencia de usuarios

Políticas públicas con subsidios y financiamiento

Incentivos estatales directos

Limitados / indirectos

Sí (programas FISE, descuentos, financiamiento)

Retos

Ampliar infraestructura y estándar técnico

Estrategia pública más clara y sostenida

 Contexto internacional del GLP Automotor

A nivel global, el mercado del GLP ha estado marcado por tensiones geopolíticas y reconfiguración de rutas comerciales:

  • Conflicto comercial China–EE.UU.: Las exportaciones estadounidenses de GLP hacia China se han reducido en 200,000 barriles diarios, desviándose hacia Europa y otros destinos asiáticos1.
  • Diversificación de proveedores: China ha incrementado sus compras a países del Medio Oriente, afectando los precios internacionales.
  • Demanda creciente en transporte: En países como Turquía, Corea del Sur y México, el GLP automotor representa una parte significativa del consumo energético vehicular.
  • Volatilidad de precios: Las fluctuaciones en el precio del petróleo han impactado el costo del GLP, aunque sigue siendo competitivo frente a otros combustibles.

Conclusión

El notable crecimiento del GLP Automotor en Perú entre 2021 y 2025 refleja una transformación energética impulsada por factores económicos, ambientales y logísticos.

En el caso del crecimiento del GLP Automotor en el Perú, gran parte de ese dinamismo ha sido impulsado por el esfuerzo del sector privado y las decisiones de los usuarios más que por una política estatal directa de incentivos, mientras que en el caso del GNV (gas natural vehicular) sí ha habido un papel más activo del gobierno con subsidios y financiamiento, aunque con desafíos de articulación entre sectores, oportunidad de expansión y barreras estructurales

Este fenómeno se inserta en un contexto global dinámico, donde el GLP se consolida como una alternativa viable frente a combustibles tradicionales. La estacionalidad del consumo, con picos en diciembre y repuntes en meses de alta movilidad, refuerza su papel en la vida cotidiana de los peruanos.

De mantenerse las condiciones actuales, el GLP podría seguir ganando terreno como combustible clave en la transición energética del país.

1Mercado global de GLP . | Rumbo Minero. https://www.rumbominero.com/peru/noticias/hidrocarburos/mercado-global-de-glp/p/




Con el apoyo de ChatGPT, Copilot

domingo, 18 de enero de 2026

Algo más sobre la injusta política de PETROPERÚ S.A. en la Amazonia peruana

https://drive.google.com/file/d/1M5N1lJWnhIGoAN57zaZu9QLMIX8WnJF6/view?usp=sharing

Como uno de tantos ejemplos de la errada política desarrollada por PETROPERÚ S.A., frente a la Ley 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, me permito alcanzarles el oficio presentado el 2 de julio de 2002 al Sr. ministro de Energía y Minas denunciando que la empresa estatal había incorporado en su valor de venta del Petróleo Residual Nº6, el monto del IGV que estaba prohibida de aplicar formalmente. Esta práctica venía afectando económicamente a la empresa estatal Electro Ucayali S.A.[i] que había confiado en que una empresa pública pudiera haberlos estado perjudicando económicamente.

Certifico que en este caso el Sr. ministro Jaime Quijandría Salmón (+), nos apoyó logrando que la injusta situación creada se resuelva llamando la atención a PETROPERÚ S.A. por una política que, aunque legalmente inaplicaba el IGV, en la práctica no permitía a la Empresa Electro Ucayali S.A. obtener los beneficios previstos en la Ley para la promoción de inversiones y más bien le generaba mayores ingresos a PETROPERÚ S.A.

Se logró firmar un contrato de abastecimiento de combustibles residuales con Petroperú S.A. a precios ex planta Callao, sustentando técnica y económicamente ante el Gobierno su impacto en las tarifas eléctricas

https://drive.google.com/file/d/1M5N1lJWnhIGoAN57zaZu9QLMIX8WnJF6/view?usp=sharing



[i] Tuve el honor de presidir el Directorio de Electro Ucayali S.A. entre los años 2001 a 2004

viernes, 16 de enero de 2026

La falacia del "rol regulador de precios" de PETROPERÚ S.A.

Recientemente la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, presidida por la Congresista Katy Ugarte convocó a una mesa de trabajo para debatir sobre los alcances del D.U. 010-2025, que establece “medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reorganización patrimonial de PETROPERÚ S.A. y garantizar la continuidad de la cadena de producción a fin que informe sobre la eventual privatización de Petroperú y sus posibles consecuencias para los consumidores y la población en general. 

A dicha reunión se disculparon de asistir, por razones de agenda, el presidente del Consejo de Ministros, así como los ministros de Economía y Finanzas y el de Energía y Minas. Una verdadera lástima, pues podrían haber aprovechado la reunión, si es que de verdad conocieran la naturaleza y accionar de PETROPERÚ S.A., para presentar una exposición distinta de la que presentaron los otros invitados asistentes que tuvieron planteamientos más políticos que técnicos. Tengo la presunción que los representantes del Ejecutivo están mal asesorados y de ahí el temor.

De acuerdo con la nota del diario La República sobre esta mesa [1]  el expresidente de Petroperú, Dr. Alejandro Narváez, ha señalado que la salida de la empresa estatal generaría una afectación directa a los consumidores de US$1.056 millones anuales, debido al incremento de precios: "Petroperú permite hoy que el combustible se venda a precios más bajos; sin ella, el mercado quedaría en manos de privados que no tienen incentivos para reducir tarifas", advirtió.[2]

En mi criterio, esta declaración debería ser sustentada técnicamente; debería indicar, en que segmento del mercado es que se daría esta “afectación directa”, supongo, que se está refiriendo al mercado retail. [3] en el que nuestra empresa estatal tiene una participación nula. Indica que el mercado quedaría en manos de privados que no tendrían incentivos. El incentivo principal para los privados es que exista una severa competencia en el mercado, precisamente entre privados.

En el downstream, segmento de refinación, PETROPERÚ S.A.  fija los precios con que comercializa sus combustibles por encima de los precios de referencia de OSINERGMIN  [4] que ya suponen un a operación eficiente de importación (con utilidades), a precios de los mercados internacionales referentes. De esta manera nuestra empresa estatal sirve de referencia, claro, pero para que sus competidores en las plantas de ventas eleven sus precios al nivel del referente. Una administración más transparente y eficiente haría más bien que los precios ex planta se reduzcan al seguir más de cerca los precios de referencia del regulador OSINERGMIN.

Para quienes piensan que PETROPERÚ S.A. vende barato (en el downstream - refinación), debemos hacerles recordar que la política de precios de PETROPERÚ S.A. para los combustibles líquidos [5] es que: “… Los precios de los combustibles líquidos y especialidades se determinan de acuerdo con su oferta y demanda…”, como lo hace cualquier empresa privada. Igualmente, la misma política declara que “… Los precios de lista de los combustibles líquidos y especialidades serán aprobados por el Comité Ejecutivo de Precios presidido por la Gerencia General y conformado por la Gerencia Corporativa Finanzas, Gerencia Cadena de Suministro, Gerencia Refinación y Gerencia Comercial o quiénes asuman sus funciones…”, con lo que la responsabilidad de la fijación de sus precios se diluye, cuando anteriormente era manejo solo de la Gerencia Comercial. Como cualquier empresa privada, la mencionada política indica que “… La determinación de los precios de los combustibles líquidos y especialidades que PETROPERÚ comercializa en el mercado local considerará el costo de oportunidad … En el caso de los combustibles líquidos, el costo de oportunidad corresponde al Precio de Paridad de Importación calculado con la metodología definida por PETROPERÚ en sus Lineamientos.”

Esta es la política oficial de precios de Petroperú S.A. En ninguno de sus lineamientos se encuentra como política la venta a precios bajos; no; simplemente es oferta y demanda; precio de oportunidad.

Según la misma nota, el ingeniero Johnny Billón, representante de los trabajadores profesionales de Petroperú, sostuvo que mientras la empresa estatal vende gasolina premium alrededor de S/14 por galón, las transnacionales superan los S/20. "Si Petroperú desaparece, los fletes subirán, el transporte se encarecerá y la canasta básica aumentará de inmediato", señaló. Cabe aclarar que los precios a que se refiere el Ing. Billón son en punto de venta al consumidor en el que PETROPERÚ S.A., insistimos,  no tiene mayor participación por la carencia de estaciones de servicio de su propiedad, por lo que mal puede hacer esta comparación.

Para mayor aclaración, la Nota de Prensa de PETROPERÚ S.A. del 28-6-22 a la letra señala que ellos no determinan los precios al consumidor final:

“…Si bien es cierto, PETROPERÚ como mayorista a través de sus Plantas de Abastecimiento tiene una participación importante en el mercado de Gasolinas/Gasoholes; no determina el precio hacia el consumidor final. Es importante resaltar que PETROPERÚ no posee Estaciones de Servicio propias (grifos). La red identificada con la marca PETROPERÚ corresponde a estaciones de servicio privadas afiliadas a la empresa, pero que fijan sus precios de manera libre, como lo indica el marco normativo vigente. Por lo tanto, no es correcto afirmar que PETROPERÚ determina los precios de venta al consumidor final.”

Posteriormente, el 25-8-22 el entonces presidente de la petrolera estatal Econ. Humberto Campodónico refiere, para que no haya la menor duda sobre el papel supuestamente regulador de Petroperú S.A., que:


 “…las leyes del libre mercado permiten a los “surtidores” fijar el precio que ellos deseen.
Debido a que no son propietarios de los surtidores, Petroperú no puede ser un referente de precios para los consumidores finales. Si se quisiera convertir en ello y ofertar el combustible más barato, debería tener la propiedad de al menos el 20 a 25 % del total de servicentros que existen, pero para conseguir esto tendrían que hacer una inversión de US$ 700,000 a US$ 1 millón por cada una[6]



[2] Todas las tarifas son precios, pero no todos los precios son tarifas. Tarifa se usa específicamente para el pago recurrente o establecido por un servicio, que no es el caso de los combustibles.

[3] En la industria del petróleo, el mercado retail (o mercado minorista) se refiere al eslabón final de la cadena de valor, donde los productos derivados del petróleo son comercializados directamente al consumidor final.  El mercado de refinación es el segmento industrial del downstream petrolero encargado de transformar el crudo en derivados, operando bajo condiciones de alta concentración, economías de escala y fuerte dependencia de precios internacionales. El mercado de distribución mayorista actúa como puente entre la refinación (o importación) y el mercado retail, encargándose de la comercialización a gran escala de combustibles y derivados.

[4] Como ejemplo, mientras el precio de referencia OSINERGMIN que refleja una operación eficiente de importación publicado el 12/1/26,  debería ser de 8.22 PEN/gl sin gastos de gestión comercial en la planta Iquitos para el Diesel B5 bajo azufre, el valor de venta PETROPERÚ S.A. es de 12.17 PEN/gl en la misma planta

[5] Política de fijación de precios de combustibles líquidos y especialidades comercializados en el mercado local

jueves, 15 de enero de 2026

¿Se desborda el entusiasmo gubernamental pre electoral?

“Durante el quinquenio 2021-2025, el Producto Bruto Interno (PBI) del Perú creció en promedio 4,5 % en términos reales, la segunda tasa más alta de América Latina, solo superada marginalmente por Colombia (4,6 %)…”
Nota de prensa Ministerio de Economía y Finanzas (11-1-26)
Perú lidera crecimiento y estabilidad macroeconómica en América Latina
entre 2021 y 2025

A pesar que considero poco desafiante comparar los resultados económicos anuales de nuestro país con otras economías de América Latina indicando un entusiasta crecimiento promedio de 4.5% del PBI para el período 2021/2025, quiero referirme a la nota de prensa arriba citada para comentar lo que me parece un error técnico para el cálculo promedio del crecimiento.

En efecto, en la nota se señala 4.5% de crecimiento promedio, obtenido como un simple promedio aritmético de tasas porcentuales que van desde el recesivo -0.4% de 2023 hasta un 13.4% de crecimiento de 2021. Se incluye aquí, el crecimiento del PBI de 13.4% el 2021, que todos identificamos como el efecto rebote del negativo -10.9% del 2020, año este último que no es tomado en cuenta en el cálculo gubernamental. Mejor hubiera resultado considerar el lapso 2020 al 2025 que si registraría un 4.4% promedio anual.

Sorprende que sea el propio MEF quien elabora esta nota de prensa, utilizando un simple promedio aritmético de porcentajes, cuando lo técnico y económico [1] es calcular una tasa de crecimiento compuesto promedio anual, que al efectuar el verdadero cálculo, nos arroja un modesto 2.3%, para el período 2021 al 2025, muy lejos del errado cálculo de 4.5%.

Esta nota de prensa del MEF me hace recordar las declaraciones de un ex presidente peruano que, para explicar lo negativo de su gestión económica, indicaba luego de 4 años de gobierno, que se registraba un crecimiento promedio positivo de 1% mostrándolo como un gran éxito pues en sus dos primeros años de gobierno había crecido entre 9 y 10% y en los siguientes dos iba ya con registros negativos de -9.4% y – 12.3%



[1] Como cualquier estudiante de Economía en su curso de matemática financiera podría efectivamente calcular.

lunes, 12 de enero de 2026

Exoneraciones tributarias, formación de precios y rol promotor del Estado: Un análisis crítico de la práctica comercial de Petroperú S.A. en la Amazonía peruana.

I. Introducción

El régimen de exoneraciones tributarias aplicable a la Amazonía peruana [i] constituye una de las políticas públicas más relevantes en materia de integración territorial, equidad regional y compensación por desventajas estructurales. La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre determinados bienes, entre ellos los combustibles, no responde únicamente a criterios fiscales, sino que busca corregir fallas históricas de acceso, altos costos logísticos y rezagos económicos persistentes en una región estratégica para el país.

En este contexto, la participación de Petroperú S.A., empresa estatal de derecho privado, adquiere una relevancia singular. En tanto empresa pública, Petroperú no es un agente económico cualquiera: su accionar debe ser coherente no solo con criterios de eficiencia empresarial, sino también con los objetivos de la política pública que el propio Estado define e implementa. [ii]

El presente post analiza críticamente una práctica atribuida a Petroperú en la Amazonía: Si bien la empresa no aplica IGV ni ISC en sus ventas de combustibles, incrementa su precio de venta de manera tal que termina capturando - e incluso superando - el beneficio económico derivado de la exoneración tributaria. Esta situación, aun cuando pudiera ajustarse a la legalidad formal, plantea serios cuestionamientos desde la perspectiva de la legitimidad, la coherencia de la acción estatal y el rol promotor del Estado en territorios históricamente postergados.

La tesis central de este trabajo es que dicha práctica desnaturaliza el objetivo de la exoneración tributaria, debilita la política pública de desarrollo amazónico y revela una preocupante tensión entre la lógica empresarial de una empresa estatal y su responsabilidad política e institucional.

II. Marco conceptual: Estado empresario, política pública y rol promotor

La literatura sobre el Estado empresario distingue claramente entre la función del Estado como regulador, como formulador de políticas públicas y como agente económico directo. Cuando el Estado actúa a través de empresas públicas, éstas no operan en un vacío normativo ni político: su legitimidad se sustenta en la coherencia con los fines públicos que justifican su existencia.

El rol promotor del Estado implica intervenir activamente para corregir desigualdades territoriales, fomentar el desarrollo económico y garantizar condiciones mínimas de acceso a bienes esenciales. En regiones periféricas como la Amazonía, este rol adquiere un carácter reforzado, dado el aislamiento geográfico, la débil infraestructura y los mayores costos de aprovisionamiento. [iii]

Las exoneraciones tributarias no son un privilegio fiscal, sino un instrumento de política pública con finalidad económica y social. Su eficacia depende de que el beneficio sea efectivamente trasladado al consumidor final o a los agentes productivos locales, y no capturado por intermediarios o proveedores dominantes.

En este marco, una empresa estatal que opera en un mercado estratégico como el de combustibles debe internalizar la finalidad de la política pública en su estructura de decisiones. De lo contrario, se produce una disociación peligrosa entre el diseño de la política y su implementación real. [iv]

III. Análisis técnico de la formación de precios y la exoneración tributaria

Desde el punto de vista técnico, la exoneración del IGV y del ISC reduce significativamente la carga tributaria sobre los combustibles comercializados en la Amazonía. En un escenario competitivo y coherente con el objetivo de la política pública, dicha reducción debería reflejarse en menores precios finales para los consumidores.

Sin embargo, cuando el proveedor dominante - en este caso Petroperú S.A. - incrementa su precio base de venta, el efecto económico neto puede ser la neutralización total o parcial del beneficio tributario. Más aún, si el incremento de precios supera el monto de los tributos exonerados, la empresa termina apropiándose de una renta que originalmente estaba destinada a aliviar el costo para la población amazónica.

Desde una lógica estrictamente empresarial, esta práctica puede justificarse como una estrategia de recuperación de costos, mejora de márgenes o sostenibilidad financiera. No obstante, esta racionalidad resulta insuficiente cuando se trata de una empresa estatal que opera bajo un régimen especial precisamente diseñado para beneficiar a una región específica.[v]

Aquí emerge una distinción clave: el cumplimiento formal de la norma tributaria no garantiza el cumplimiento de su finalidad económica y social. La política pública no se agota en la letra de la ley, sino en el impacto real de su aplicación.

IV. Implicancias políticas e institucionales

Las implicancias de esta práctica trascienden el ámbito técnico y se sitúan de lleno en el plano político - institucional.

En primer lugar, se produce una distorsión de la política pública. Al capturar el beneficio de la exoneración, Petroperú redefine de facto el destino de una medida diseñada por el Estado para promover el desarrollo regional. Esto equivale a una reasignación implícita de recursos públicos sin deliberación democrática ni control político explícito.

En segundo lugar, se afecta el principio de equidad territorial. La Amazonía continúa enfrentando precios elevados de combustibles, pese a contar con un régimen especial que debería mitigar precisamente ese problema. El resultado es una profundización de la percepción de abandono y de incumplimiento de las promesas estatales.

En tercer lugar, se evidencia un problema de gobernanza de las empresas públicas. Cuando una empresa estatal actúa de manera autónoma respecto de los objetivos de la política pública, surge la pregunta sobre la eficacia del control ejercido por el Estado accionista. ¿Existe una alineación clara entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el sector Energía y Minas y la estrategia comercial de Petroperú? ¿O estamos ante una empresa que, en la práctica, se comporta como un actor privado sin los contrapesos correspondientes?

Finalmente, esta situación erosiona la legitimidad del Estado. Para la ciudadanía, resulta irrelevante si la captura del beneficio se produce por vía tributaria o por vía de precios: el efecto percibido es que la política pública no cumple su promesa.

V. Legalidad versus legitimidad: una discusión necesaria

Uno de los aspectos más delicados del análisis es la diferencia entre legalidad y legitimidad. Es posible que Petroperú no infrinja ninguna norma explícita al fijar sus precios. Sin embargo, la ausencia de ilegalidad no equivale a la existencia de legitimidad.

Si el beneficio se absorbe en el precio se convierte en margen empresarial y no reduce los precios finales. Entonces la política pública fracasa en su finalidad social, aunque sea legal. El punto crítico es que el precio NO está regulado por la exoneración y se rige por la oferta y la demanda

La exoneración elimina impuestos, pero no obliga a reducir el precio final, no impone un tope de precios, no exige trasladar íntegramente el beneficio tributario al consumidor. Por tanto, Petroperú es libre de fijar su precio base. Entonces la política pública fracasa en su finalidad social, aunque su práctica sea legal.

Las empresas estatales están sujetas a un estándar más alto de responsabilidad pública. Su accionar debe ser evaluado no solo por su rentabilidad, sino por su coherencia con el interés general. Cuando una empresa del Estado vacía de contenido una política pública, aun sin violar la ley, incurre en una forma de irresponsabilidad institucional. [vi]

Desde una perspectiva de ética pública, la pregunta central no es si Petroperú puede hacerlo, sino si debe hacerlo. Esta distinción es crucial para preservar la credibilidad de la acción estatal y evitar que las políticas públicas se conviertan en meros enunciados formales sin impacto real.

VI. Conclusiones y recomendaciones

El análisis realizado permite concluir que la práctica de fijación de precios de Petroperú en la Amazonía, en el contexto de exoneraciones tributarias, plantea serios cuestionamientos desde la perspectiva de la política pública, la equidad territorial y la gobernanza del Estado empresario.

Sin cuestionar la legalidad formal de dicha práctica, resulta evidente que esta desnaturaliza el objetivo de la exoneración y debilita el rol promotor del Estado. La captura del beneficio tributario por parte de una empresa estatal constituye una contradicción institucional que debe ser corregida.

La práctica de fijación de precios de Petroperú en la Amazonía, si bien es consistente con la normativa tributaria vigente, resulta conceptualmente incompatible con el rol promotor del Estado. Al internalizar el beneficio de la exoneración fiscal, la empresa estatal transforma un instrumento de política redistributiva en un mecanismo de fortalecimiento financiero propio, erosionando la coherencia y eficacia de la acción pública.

El reclamo de Petroperú por la compensación de impuestos exonerados en la Amazonía no responde a una pérdida económica efectiva, sino a la expectativa de capturar un flujo tributario que, por definición, no le pertenece. Dicha pretensión resulta incompatible con los principios de economía pública y con el rol promotor del Estado, especialmente cuando la empresa ha absorbido el beneficio fiscal mediante ajustes en su estructura de precios.

No es defendible que el Estado renuncie a recaudar para promover el desarrollo regional y, simultáneamente, indemnice a su propia empresa por no haber cobrado impuestos que nunca le pertenecieron.

Cuando el Estado se subsidia a sí mismo sin beneficiar al ciudadano, el instrumento deja de ser política pública y se convierte en contabilidad interna

Se recomienda, en consecuencia, fortalecer los mecanismos de alineación entre las políticas públicas y la gestión de las empresas estatales, establecer criterios explícitos de formación de precios en contextos de regímenes especiales y reforzar la supervisión política del Estado accionista.

Solo así será posible asegurar que instrumentos como las exoneraciones tributarias cumplan efectivamente su finalidad y que las empresas públicas actúen como verdaderos agentes del desarrollo y no como actores que reproducen las lógicas que la política pública busca corregir.



[i]    La Ley N°27037 es la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía peruana (30-12-98), busca fomentar el desarrollo sostenible de la región amazónica mediante incentivos tributarios (como tasas preferenciales del 5% o 10% para el Impuesto a la Renta y exoneraciones del IGV e ISC para operaciones locales) y la promoción de inversión pública y privada en infraestructura, energía y actividades productivas, siempre que las operaciones se realicen y consuman dentro de la zona amazónica para industrializarla. 

[ii]   Constitución Política del Perú (1993) - Artículo 60°.- “El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”

[iii]   El año 1988, en que se promulgó la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, nada era más necesario y urgente en esta Región olvidada de nuestro país que legislar para promover la inversión. Recordemos que, en dicho año, la Amazonía (Selva peruana) presentaba altas tasas de pobreza monetaria, especialmente en el área rural, con indicadores significativamente superiores al promedio nacional y a la Costa, reflejando la marginación de la región, donde la pobreza extrema afectaba a una parte considerable de su población, siendo un factor clave la dispersión geográfica y el acceso limitado a servicios básicos. Mientras que en Lima Metropolitana la pobreza extrema era de solo 2.0%, en la Selva Rural la cifra era trece veces mayor, evidenciando una profunda desigualdad estructural.

Al 2024 las cifras continúan siendo desesperantes: la pobreza monetaria en Loreto es de 43.0% y ocupa el último puesto en el indicador de competitividad regional peruano.

 

[iv]   “Acciones para atraer Inversiones e Impulsar el Desarrollo Sostenible de la Amazonia Peruana” - Ministerio de Economía y Finanzas
https://ceamazonico.pe/wp-content/uploads/2025/06/Jueves-Sesion-1.pdf

 

[v]    LEY Nº 28840 – 19/7/06: Ley de fortalecimiento y modernización de la empresa PETROPERÚ S.A.
Artículo 28.- ModifÍcanse los artículos 39, 10° y 11º del Decreto Legislativo Nº 43, con el siguiente texto: "Artículo 3º.- El objeto social de PETROPERU S.A. es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley № 26221, en todas las fases de la industria y comercio del petróleo, incluyendo sus derivados, petroquímica básica y otras formas de energía. En el ejercicio de su objeto social, PETROPERU S.A. actuará con autonomía económica, financiera y administrativa, y con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas… “

[vi]    La misión de PETROPERÚ S.A. es “Proveer energía de calidad de forma competitiva, confiable y sostenible, contribuyendo al desarrollo y a la seguridad energética del país.
https://www.petroperu.com.pe/acerca-de-petroperu/mision--vision-y-valores/