miércoles, 30 de julio de 2008

¿Por qué no darle un RIP al REPIP?

Un ejemplo más del abuso que el Poder Ejecutivo ha hecho con la delegación de facultades aprobada por el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 29157 ha sido, a mi entender, el Decreto Legislativo Nº 1091 “Decreto Legislativo que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de preinversión y evaluación de proyectos de inversión pública, y que modifica la ley del Sistema Nacional de Inversión Pública”

La facultad delegada por el Congreso ha sido la de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y el apoyo a la competitividad económica. Y hasta aquí no vemos en que se relaciona lo autorizado con lo aprobado.

El D.L. 1091 crea un “Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública” (REPIP), como un registro informático de acceso universal a través del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que estará conformado por personas jurídicas especializadas en el caso de la evaluación de proyectos de inversión pública y por personas naturales o jurídicas para la elaboración de estudios de preinversión. En ambos casos será la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del MEF la que establezca los requisitos que deben cumplir tanto personas naturales como jurídicas para poder inscribirse en este nuevo Registro.

Y la justificación para este, insisto, nuevo e innecesario Registro es que así se mejora el marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificación administrativa y la modernización del Estado.

Y por supuesto que quienes puedan inscribirse en este Registro serán contratados a título oneroso mediante adjudicación directa pública. Y, en esta era de la informática, pues el MEF ha sido autorizado para contratar directamente a una entidad especializada en la implementación de Sistemas Informáticos de Registro y a una institución especializada en certificación de calidad para que verifique que los requisitos sean cumplidos.

Yo considero que esta es una barrera burocrática ilegal que debe ser denunciada por los agentes económicos ante el INDECOPI (sólo ellos pueden hacerlo). ¿A santo de que, por el TLC con los EEUU, se crea un nuevo Registro que parece ser el mal general de nuestra burocracia y con él, requisitos, copias fotostáticas, certificaciones, acreditaciones, plazos, firmas y más firmas y por supuesto que todas ellas acompañados de derechos por pagar para financiar al mismo Registro? Este Registro se suma a la obligación de los economistas de inscribirse en el CONSUCODE cuando prestan servicios de consultoría o en registros de auditores, etc. ¿Y entonces para que están los Colegios Profesionales?

¿Sabe Ud. Querido lector que dice el Decreto Ley Nº 25873 aprobado el 24/11/1992 en su Art. 1º? “A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales en todo el territorio nacional, exigirá solo la inscripción en uno de los Colegios Departamentales de la Profesión correspondiente; en consecuencia bastará la acreditación que otorgue el respectivo Colegio Departamental.” No se admiten aquí inscripciones paralelas en registros innecesarios pues la mejor garantía para el ejerció profesional la da precisamente el respectivo Colegio.

En el caso de los proyectos de inversión deviene en ilegal e innecesario asignar a “especialistas” que se permite puedan ser o no economistas profesionales y colegiados, atribuciones que son propias precisamente de la profesión de Economista. Es como si de un plumazo se abriera un Registro de Especialistas en Medicina que sustituirían a los Médico Cirujanos.

Sobre el particular, la Ley Nº 24531, promulgada durante el primer gobierno constitucional del Dr. Alan García Pérez, en su artículo 3º dispone, entre otras cosas, que “para la certificación de los proyectos presupuestales a nivel de Programa Presupuestal, será obligatoria la firma de Economista colegiado”. Por otro lado, el D.S. Nº 041-87-EF, Reglamento de la Ley Nº 24531, en su artículo 8º señala que “los estudios de preinversión, de inversión y en los estudios económicos-financieros que presenten personas naturales o jurídicas en la tramitación de expedientes ante los organismos del sector público deberán tener la firma de un Economista colegiado”. Este mismo reglamento señala en su Art. 5º que son atribuciones del ejercicio de la profesión de Economista, entre otras las de realizar, evaluar y autorizar investigaciones económicas, estudios de proyectos de inversión o reinversión, etc.

A todo este soporte legal hay que agregar que el Colegio de Economistas de Lima capacita frecuentemente a sus colegiados en estas materias, desarrollando Diplomados en Proyectos de Inversión Pública, en convenio con prestigiosas universidades del país.

El Colegio de Economistas de Lima oportunamente (28-04-08), hizo de conocimiento del Presidente del Congreso de la República su observación al ahora aprobado, vía facultades extraordinarias, D.L. 1091 ( http://www.cel.org.pe/defensa/congreso.html ), pidiendo que la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública deba ser hecha como la Ley lo señala por Economistas colegiados hábiles, o por personas jurídicas cuyos miembros sean Economistas colegiados hábiles, o por Universidades que tengan Facultad de Economía. Igualmente el CEL solicitó incorporar en la Primera Disposición Transitoria un párrafo que señale que el Reglamento de la Ley se hará respetando las atribuciones de la profesión de Economista que señala la Ley del Economista y su Reglamento. Lamentablemente nada de esto se ha tomado en cuenta.

Este es un caso más en que funcionarios públicos (lamentablemente algunos de ellos colegas economistas), han permitido que se vulneren los derechos de los economistas colegiados y se prive al país de los profesionales mejor preparados para apoyar su proceso de desarrollo, permitiendo en este caso, que personas o empresas con menor preparación y que no garantizan el ejercicio profesional más acertado puedan suplantar a los economistas. El CEL tiene que agotar sus esfuerzos antes que se de el Reglamento respectivo para que se respete la ley y el buen criterio.

viernes, 25 de julio de 2008

¡Defiéndase! (fight back)

La página Web http://www.nozzlerage.com/, algo así como surtidor maldito o pistola de furia (traducción libre), nos indica que es hora de actuar y nos invita a “romper el monopolio de la OPEP” proporcionándonos diversos recursos (el conocimiento es poder señala con acierto), como videos instructivos, información técnico política, libros, papeles de trabajo, etc. para luchar contra la escalada del incremento internacional de precios del petróleo.Yo la encuentro muy impactante y viene a ser una muestra de lo que puede hacerse con ingenio para que en el caso del precio no se aplique sólo el dejar hacer, dejar pasar sino que se contribuya a mejorar la siempre reclamada transparencia así como la participación de privados, que muchas veces supera incluso las iniciativas gubernamentales, generalmente sosas y sin presupuesto.

Detrás de esta campaña, cuyo costo se calcula en 58 millones de USD, se encuentra el multimillonario petrolero T. Boone Pickens. El propone la construcción de un enorme campo de generadores eólicos para disminuir en algo la demanda por el crudo importado. Propone además volcar el consumo hacia el gas natural (los EEUU tienen 211.08 trillones de pies cúbicos de reservas probadas, volumen equivalente a 8 veces las de Bolivia ó 17 veces las peruanas), los vehículos híbridos, los vehículos eléctricos y a hidrógeno.

Se destaca en la Web el acceso a las publicaciones “Freedom from Oil” donde David Sandalow pide al próximo Presidente de los Estados Unidos poner fin a la “adicción petrolera” en dicho país, “Energy Victory” de Roberto Zubrin sobre como ir ganando la Guerra al Terror con la independización del crudo, “Plug-in Hybrids: The Cars that will Recharge America”, de Sherry Boschert y “Who Killed the Electric Car?”, un documento-denuncia importante acerca de los autos eléctricos y el transporte del futuro.

La gente de NozzleRage ha invitado a los hermanos Zucker [1] para crear un vídeo que en forma humorística describe esta dependencia del petróleo que llega a ahorcar al consumidor. En él, un automovilista desprevenido accede con su tarjeta de débito al autoservicio para surtirse de gasolina (marca OPEP). El surtidor le pregunta antes de atenderlo a que grupo terrorista desea financiar ¿Al Qaeda, Talibán o Hamas? El consumidor llega finalmente a ser presa de la terrorífica sed de la pistola y es estrangulado por la manguera hasta caérsele los pantalones. El spot culmina alertándonos con el mensaje “No sea una víctima - Defiéndase” conforme pueden ver en el siguiente enlace:




[1] David Zucker, Jim Abrahams y Jerry Zucker (conocidos también como “The Zucker Brothers" o ZAZ) son un trío de productores de comedias nominados a los premios EMMY y BAFTA.

miércoles, 23 de julio de 2008

Actividad Empresarial del Estado ¿Violación de Normas?

Dentro del enorme legajo de Decretos Legislativos aprobados al amparo de la Ley Nº 29157 que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos de América figura el Decreto Legislativo Nº 1044 que aprueba la “Ley de Represión de la Competencia Desleal”. La finalidad declarada de la Ley es la de reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.

Se aplica a actos cuyo efecto o finalidad, ya sea de modo directo o indirecto sea concurrir en el mercado. Como sabemos, concurrir al mercado, es un derecho de todas las personas para participar en un escenario de libre competencia donde cada agente lucha por captar el mayor número de consumidores posibles.

El Art. 3º señala, entre otros, que esta Ley se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, estatales o no estatales, con o sin fines de lucro que oferten o demanden bienes o servicios mediante actividad económica en el mercado.

El D.L. 1044 que comentamos señala en su Art. 14º como actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena, la violación de normas una de las cuales es señalada claramente en el inciso 14.3 como“La actividad empresarial desarrollada por una entidad pública o empresa estatal con infracción al artículo 60º de la Constitución Política del Perú configura un acto de violación de normas que será determinado por las autoridades que aplican la presente Ley. En este caso no se requerirá acreditar la adquisición de una ventaja significativa por quien desarrolle dicha actividad empresarial”.

Y bueno, la Constitución dice en su Artículo 60º que “El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”. Valga la oportunidad para referirnos al principio de subsidiariedad. Ariño (a) (1979:75) la define como que “En definitiva a la empresa privada se la regula, no se la sustituye: cuando es insuficiente se la suple. Estamos de nuevo ante el principio de subsidiariedad, que sigue vigente en una sociedad libre pese a todos los críticos”

De esta manera la actividad empresarial de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU), la Corporación de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC), el Banco de la Nación, Petróleos del Perú S.A., etc. que desarrollan actividad comercial no subsidiaria (no amparada por la Constitución), serían pasibles de sanción con el agravante que ni siquiera se requeriría de acreditarse la ventaja significativa de la que supuestamente gozarían. Una vez más, esta vez por el D.L. 1044, el Art. 60º de la Constitución es puesto en debate pues como recordamos es el punto básico sobre el que giran diversas propuestas de modificación constitucional no logradas hasta el momento.

De aplicarse la Ley de Represión de la Competencia Desleal, tal cual ha sido aprobada, Petroperú S.A. (b), por ejemplo, sería sancionada de inmediato por el INDECOPI por competencia desleal en la modalidad de violación de normas. Eso está clarísimo en el dispositivo que al parecer ha pasado desapercibido y sin ninguna reacción sobre el particular.

La norma que comentamos rige a partir del 27 de julio próximo y será aplicable inmediatamente en todas sus disposiciones, salvo en las que ordenan el procedimiento administrativo, incluidas las que determinan la escala de sanciones, las que serán aplicables únicamente a los procedimientos iniciados con posterioridad a su vigencia.

Esperemos que el tema sea aclarado en definitiva.

[a] Ariño, Gaspar “La iniciativa pública en la Constitución. Delimitación del sector público y control de la expansión” en Revista de la Administración Pública Nº 88, Madrid 1979, Pág. 75
[b] PETROPERU S.A. fue creada por Decreto Ley Nº 17753 del 24-07-1969; es una Empresa Estatal del Sector Energía y Minas, íntegramente de propiedad del Estado. Su objeto social es el de llevar a cabo actividades de Hidrocarburos conforme lo dispone la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

lunes, 21 de julio de 2008

Gráficas de Espanto

La representación de algunas variables macroeconómicas pueden parecer de espanto para nuestros gobernantes. Indudablemente que una de ellas, por sus terribles antecedentes, y sus nefastas consecuencias es la que se refiere a la inflación interna y que ha venido siendo debatida en todos los medios.

Y es que, llegar a un 5.71% en el período Junio 2007/Junio 2008 resulta realmente preocupante, a la luz de los orígenes de la misma (que la mayor parte de los economistas atribuímos más a un problema de incremento de demanda y de expectativas que a una inflación externa).

Los sectores de Gobierno han venido en coincidir que se trata de un fenómeno mundial (mal de muchos, consuelo de tontos, decía mi abuelita), y que aún así nuestro país tiene mejores resultados que otros, comparándonos aún con el desastre del subsidio venezolano en el colmo del maniqueismo.

Y la gráfica de este resultado que aquí presentamos, pues sencillamente es espantosa. Sin más ni mas en un año hemos pasado de una inflación anualizada de -0.08 (los precios más bien bajaron) en abril 2007 a 5.71 en Junio 2008.



Los expertos del Ministerio de Economía y Finanzas, avalados por el Banco Central de Reserva del Perú habían mantenido los estimados de inflación acumulada de la gestión Toledo de 2.5% para el 2007 e incluso se atrevieron a bajar de 2.5 a 2.0% la del 2008, hace menos de un año. ¿de donde salía tanto optimismo?. Finalmente la inflación acumulada el 2007 alcanzó 3.9%, superando la meta en 1.4 puntos porcentuales.

Recientemente, en Mayo 2008 han estimado que la inflación acumulada del 2008 será de 3.5 % , casi duplicando su pronostico anterior. Al mes de Junio sin embargo se ha alcanzado ya la meta así corregida de 3.5%. Algunos comentaristas se han atrevido a decir que en el segundo semestre la inflación bajará y se cumplirá la meta señalada de 3.5%. Para que ello suceda, por si no han hecho los cálculos, la inflación debería ser igual a cero cada uno de los próximos seis meses, lo cual como todo parece anunciar será imposible de cumplir. Es decir, nuevamente tendremos, un nuevo error de cálculo que lo único que genera es desconfianza en quienes manejan nuestra Economía.

Este mismo error de estimación es que fue introducido en los pronósticos de precios del petróleo crudo, cuando incluso en el MMM 2008-2010 se bajó el valor estimado para el 2007 de 70 a 63.4 US$/Barril mientras que 72.20 US$/Baril fue el precio spot real para el WTI. A pesar de la crisis internacional de precios del crudo igualmente se estimó en Junio del 2007 que el precio medio el 2008 sería de 68.0 US$/Barril el año 2008 mientras que al mes de Junio tenemos ya un precio medio de 110.95 US$/Barril.


En lo referente al Impuesto Selectivo al Consumo aplicado a los combustibles igualmente se presenta una situación similar:

Al iniciarse el actual Gobierno (Agosto 2006), se estimaba que el año 2008 se captarían 2,310 MMS/. y hoy este estimado es de sólo 1,744 MMS/. Un significativo 20.7% menos. Es más, para los años siguientes se sigue estimando que aún el ISC crecerá.

Nadie pide una profecía en la estimación de los indicadores pero si un poco más de cuidado y de incorporar la realidad del mercado cuando se trabaja con cifras previstas. Creo que el MEF debería incorporar los estimados de los privados sobre la evolución del mercado de hidrocarburos cuando hace los suyos. De esa manera a mediados del año pasado le hubiéramos señalado que considerara 100 US$/Barril como precio promedio del crudo (el escenario más probable), y no los 68.0 US$/Barril que consideró y de esa manera ajustar mejor los estimados del ISC y el enorme hueco que deja hoy el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles que alcanza los 1,460 MMS/. desde su creación en Setiembre del 2004. Si a esto se suman las reducciones del ISC significarán en términos acumulados entre el 2004 y el cierre del 2008 una menor recaudación de 4,000 MMS/. Todo esto a cambio que el 2007 en promedio del precio de los combustibles no se haya incrementado en 2 S/.Galón o lo que es lo mismo una mayor inflación de 0.87%. ¿Parece mucho esfuerzo para tan bajo resultado no les parece?


Nota: "El Marco Macroeconómico Multianual es el documento más relevante que el Gobierno del Perú emite en materia económica. En él, no solo se hace un balance de los resultados de la aplicación de las políticas económicas, sino que también se definen las estrategias y condiciones que permitirán alcanzar los objetivos fijados como prioritarios dentro de un plan económico y social. Asimismo, se pone a consideración de analistas, académicos y público en general el escenario macroeconómico que se prevé como el más factible para los siguientes años, dadas las hipótesis acerca del contexto internacional" http://www.mef.gob.pe/ESPEC/MMM2008_2010/MMM_2008_2010.pdf