28 de noviembre del 2005
El 17 de noviembre del 2005, la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República aprobó (por mayoría), el dictamen recaído en cuatro Proyectos de Ley por los que se propone modificar la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, sobre los precios de referencia aplicables a los derivados de los hidrocarburos en el territorio nacional y transparencia en la aplicación de precios.
Las iniciativas legislativas corresponden a los Srs. Congresistas apristas Juan Valdivia Romero, Luis Heysen Zegarra y José Carrasco Távara y al peruposibilista Alejandro Oré Mora.
La Ley 26221, publicada el 20 de agosto de 1993, se enmarca dentro de una serie de dispositivos legales de emergencia dados en el país luego de concluido el quinquenio 1985/1990. En lo referente a precios de los hidrocarburos, esta Ley supera las anti técnicas políticas de control de precios que se iniciaron con un congelamiento desde agosto de 1985 hasta 1988 y que sólo a manera de recuerdo apuntamos:
• La Memoria de PETROPERU de 1988 señala “…Para Petróleos del Perú, el retorno a esa onerosa situación – se refiere a haberse convertido en importador neto de petróleo en 1988 – ha significado depender enteramente de ingresos en moneda nacional, producto de la venta de combustibles a precios subsidiados por la empresa frente a la necesidad de satisfacer a todo trance la demanda interna. La devaluación de nuestro signo monetario hizo más inestable la posición de caja de PETROPERU, al crecer los requerimientos de divisas para honrar sus obligaciones. Tal situación no varió a pesar de los alcances de la Ley sobre Hidrocarburos Nº 24782, dada el 27 de diciembre de 1987, y de los cinco reajustes de precio para los combustibles que el Gobierno dispuso en el año, tras el congelamiento de precios iniciado en agosto de 1985. Los problemas acumulados en ese intervalo pusieron a la Empresa al borde del colapso…”
• Y en 1989 la misma Memoria de PETROPERU dice “…Si bien el Gobierno decretó hasta en trece oportunidades el alza de precios de los combustibles y le otorgó a PETROPERU S.A. una creciente participación en tales incrementos, en términos reales el promedio ponderado de dichos precios estuvo siempre a la zaga en relación con sus costos operativos…”.
La promulgación de la nueva y ahora casi vulnerada Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221 se da además dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 757 del 13-11-1991 “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada” que garantiza la libre iniciativa privada y una economía social de mercado de libre competencia (Art. 2º). El mismo D.L. define la libre competencia como que implica que los precios en la economía resultan de la oferta y demanda y que los únicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios públicos (Art. 4º). A esto, queridos lectores, se le define como estabilidad jurídica del régimen económico y sin ella no hay inversión. La estabilidad jurídica se ratifica en la Constitución de 1993 que en su Art. 58º reconoce que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado.
Por eso no deja de preocuparnos que a pesar de las garantías constitucionales y legales, subsistan propuestas legislativas que ahora, al contar con Dictamen favorable de la Comisión de Energía y Minas, se convierten en casi Ley . Y es que el Dictamen aprobado por la Comisión de Energía y Minas del Art. 77 de la Ley 26221, tiene todas las características de un salto al pasado.
Aunque el Dictamen señala que los precios se rigen por la oferta y demanda como la Ley 26221 garantiza, se incorporan elementos perturbadores y de indudable efecto controlista como son:
• Haberse aprobado a pesar de la oposición del Ministerio de Energía y Minas. Recordemos que el MEM es legalmente el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector y de dictar las normas pertinentes. Lamentablemente su falta de políticas generales y de poder de convencimiento lo hacen vulnerable. De acuerdo con el MEM señalar en la Ley el criterio de “paridad de exportación” significa un procedimiento de control de precios. Y eso es cierto. Bueno, en la propuesta de Ley no se menciona esa frase sino que se cambia por la de precio de referencia de exportación que es exactamente lo mismo.
• Se implementan “mecanismos transitorios” para la publicación de precios por parte del OSINERG cuando los mercados referentes “presenten crisis temporales que alteren la competitividad del mismo”(sic). Tremenda discrecionalidad y craso error, inducido estamos seguros por la referencia que recientemente hizo el OSINERG al efecto Katrina sobre las gasolinas en un mercado de commodities y con precios internacionales cartelizados en el que se generaliza lo particular.
• Quedaría así a juicio de los técnicos del OSINERG calificar los eventos mundiales y definirlos o no como “crisis temporales” para evadir las reglas del mercado. Este sólo artículo destroza por completo la intención del legislador y atenta definitivamente contra el libre mercado. Por lo demás si los precios son libres y se rigen por oferta y demanda ¿por qué el regulador debe modificar la forma de calcular y publicar los precios de referencia cuando así lo decida? ¿Se quiere poner acaso al OSINERG por encima de los consumidores decidiendo cuando publica o no los precios y la forma como lo hace?
• Obligación de informar al OSINERG sobre las “estructuras de costos de producción local”. ¿Acaso el regulador no ha podido informar lo que aprendimos en nuestros pininos sobre economía de la refinación acerca del lomo y la vaca? Más sencillo ¿como diferenciarán con acierto los costos de producción de un galón de Diesel de otro galón de gasolina? Proponer esta publicación sólo puede generar desconcierto e incredulidad sobre la manera poco técnica en que se conducen los grandes temas nacionales.
• Se señala que OSINERG coordinará con el INDECOPI las acciones necesarias para prevenir y sancionar cualquier abuso de la posición de dominio en el mercado nacional. Oiga, pero si esta acción ya esta prevista. La Constitución, norma fundamental y frecuentemente olvidada, dice en su Art. 61º que el Estado facilita y vigila la libre competencia y que combate toda práctica que la limite así como el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. No nos digan que ahora el OSINERG analizará y velará por la libre competencia. Las Leyes relacionadas con el INDECOPI garantizan ya los procedimientos para cumplir la garantía constitucional.
• Se indica que los precios y condiciones de venta local no podrán ser mayores que sus símiles del mercado de exportación. Menudo encargo de cálculo para quien deba controlar esta obligación. ¿Cómo mediar las condiciones de venta? No se trata de esto ni es lo que los consumidores venimos reclamando. Se trata de potenciar la función del INDECOPI. Además, legislar para que OSINERG interprete cuando hay o no abusos de posición de dominio no nos parece encaminarlo por el camino adecuado pues no se puede efectuar esta función sólo a partir de una elaboración teórica de precios de laboratorio.
• Se confunde el concepto de transparencia, demostrando una vez más que este tema no ha calado lo suficiente. La transparencia no consiste en obligar a reportar listas de precios al regulador ni a descubrir los descuentos que dentro de la libre práctica comercial cada empresa es libre de otorgar o no y que al ser descubiertos desaparecen como elemento promocional de libre competencia.
• No podemos hacer que el regulador se convierta en agente vendedor de quien venda más barato como resulta del promocionado FACILITO, sin vigilancia de las condiciones de venta. Para medir precios al consumidor, que es lo que realmente importa tenemos al INEI y podríamos asignarle mayores análisis con cargo al presupuesto del regulador para que discrimine proveedores y tipos de envase. Lograr transparencia es promover la creación de competencia donde no la haya. Recordemos además que la gran mayoría de hidrocarburos es inelástico al precio. No se logra una mayor venta sólo bajando el precio en un mercado en donde la informalidad campea.
Esperemos que el Pleno del Congreso corrija el Dictamen de manera que no se continúe armando un trampolín para un triple salto mortal al pasado, que olvida experiencias y no obtiene aprendizajes; como si el tiempo y la experiencia mundial no nos hubieran hecho madurar en el raciocinio económico y que lo que hemos vivido en los últimos 15 años hubiera sido sólo “un comercial y regreso”.