jueves, 17 de mayo de 2001

¿O SI QUE?

Economista César Bedón Rocha
17 de mayo del 2001

Profunda sorpresa ha causado la publicación el 9 del presente del Reglamento General del OSINERG que trae, entre otras disposiciones, la absorción a su entorno de la Comisión de Tarifas de Energía con notoria inoportunidad y cuando hace poco el titular de Energía y Minas había anunciado que esta medida se postergaría por un año de manera que el próximo Gobierno la evaluara con mayor detenimiento [1].

Es notoria la carencia de imagen efectiva del OSINERG a lo largo de sus más de 4 años de creación para que, con la aprobación inoportuna de su Reglamento, sea potenciada en sus atribuciones. Basta citar, en el caso del sub sector hidrocarburos el incumplimiento de la función de fiscalización de las actividades de comercialización en las que el comercio informal supera incluso al legalmente establecido.

Mientras su Ley de creación la incorporaba originalmente al Ministerio de Energía y Minas con funciones principalmente fiscalizadoras, es a partir de la Ley 27332 que se la adscribe a la Presidencia del Consejo de Ministros y se le amplían funciones supervisoras, reguladoras, normativas, sancionadoras, de solución de controversias y reclamos, atributos todos que ahora son incorporados a su Reglamento cuando ha tenido serias limitaciones en su función fiscalizadora.

Dentro de las novedades de su Reglamento destaca una terrible amenaza, el que en su Art. 95º, indique que si el sancionado por incumplimiento de una medida cautelar no paga hasta 100 UIT’s (300,000 S/.), dentro de cinco días de notificado, será nuevamente sancionado duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que cumpla, sin perjuicio del proceso penal que corresponda. Es decir se piensa que la multa exagerada y ad infinitum ejerce un elemento de ordenamiento y autoridad que está muy lejos de garantizarse.

Adicionalmente OSINERG incorpora dentro de las incompatibilidades para el desempeño de funciones en sus órganos a personal profesional idóneo y calificado si es que no ha renunciado seis meses antes a alguna entidad en la que desarrolle actividades relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, lapso que no está establecido en la ley 27332. De esta manera la necesaria incorporación de personal calificado de primer nivel al Consejo Directivo, Gerencia General, Gerencias de Area o miembros del Tribunal de Solución de Controversias sería factible sólo para quienes hayan estado fuera del área (sin trabajo), más de medio año o se posibilitaría sólo el ingreso de personal sin experiencia en el Sector.

[1] La Ley 27332 “Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos” señalaba que esta integración se debería dar a más tardar el 31 de diciembre del 2000

SALUDABLE RECTIFICACION

Economista César Bedón Rocha
17 de mayo del 2001

Gracias al inmediato rechazo de todos los sectores de opinión sobre la inoportunidad de haberse aprobado el 9 de mayo el D.S. 054-2001-PCM que disponía la integración al entorno de OSINERG de la Comisión de Tarifas de Energía dentro de los próximos 30 días , el Gobierno rectificó esta decisión aprobando el D.S. 055-2001-PCM publicado el 17 del presente disponiendo que esta integración se haga efectiva dentro de los próximos 120 días, es decir trasladando al próximo Gobierno la continuación o no de la transferencia.

Como recordamos, la integración de la CTE al OSINERG fue dispuesta por la Ley 27332 “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”, aprobada por el Gobierno del Ing. Alberto Fujimori en Julio del año pasado y en ella se establecía como plazo máximo el 31 de diciembre del 2000. Por este motivo, el D.S. rectificatorio acata la integración, pero prolonga su ejecución total hasta dentro de 120 días.

Lógicamente, lo más recomendable hubiera sido modificar la Ley Marco, pero se está dejando una decisión de tanta trascendencia al próximo Gobierno. Algunas modificaciones que deberán estudiarse en ese momento serán las de mantener al OSINERG adscrito al Ministerio de Energía y Minas (conforme lo establecía su Ley de creación), el asignarle sólo las funciones fiscalizadoras y no las normativas y el manteniendo de la CTE como organismo autónomo.

Sin embargo me permito sugerir se tengan en cuenta también para su rectificación en el Reglamento de OSINERG la terrible amenaza de su Art. 95º, el mismo que establece que si el sancionado por incumplimiento de una medida cautelar no paga hasta 100 UIT’s (300,000 S/.), dentro de los cinco días de notificado, será nuevamente sancionado duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que cumpla, sin perjuicio del proceso penal que corresponda.

Adicionalmente, el Reglamento de OSINERG en su Art. 105º agrega dentro de las incompatibilidades para el desempeño de funciones en sus órganos a personal profesional idóneo y calificado si es que no ha renunciado seis meses antes a alguna entidad en la que desarrolle actividades relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, lapso que no está establecido en la ley 27332. De esta manera la necesaria incorporación de personal calificado de primer nivel al Consejo Directivo, Gerencia General, Gerencias de Area o miembros del Tribunal de Solución de Controversias sería factible sólo para quienes hayan estado fuera del área (sin trabajo), más de medio año o se posibilitaría sólo el ingreso de personal sin experiencia en el Sector.

miércoles, 16 de mayo de 2001

¿CONCURSOS DESIERTOS?

Economista César Bedón Rocha
16 de mayo del 2001

Con frecuencia leemos avisos referidos a las declaraciones de DESIERTOS que se dan a Licitaciones o Concursos Públicos, basados en el Artículo 32º de la Ley 26850. Quiero referirme al caso en que estos avisos se refieren al suministro de combustibles para demostrar porque se presenta este absentismo.
EVALUACION TECNICO/ECONOMICA

Los Comités Especiales incorporan en las bases una ponderación igual de 50% tanto para la evaluación técnica como para la económica. La Ley les permite superar la ponderación de la evaluación económica pero se quedan en el mínimo legal.

Califican con la misma importancia el precio del combustible, sobre el cual no puede quedar duda alguna, con la subjetiva evaluación técnica. Y llamo subjetiva a la evaluación técnica de combustibles pues estamos hablando de la adquisición de productos commodities, es decir, productos de iguales o muy similares características, cualquiera sea su fuente de suministro. Es más todos los combustibles deben satisfacer las especificaciones técnicas mínimas con las cuales el Ministerio de Energía y Minas autoriza su comercialización. Conozco de casos en los que solicitan, por ejemplo, un Certificado de Calidad del combustible al concursante y no saben especificar siquiera cuales son las características de calidad que solicitan certificar. En otros casos solicitan que se incluya en la propuesta la obligación que el concursante efectué mejoras en los equipos e instalaciones del licitante y que, lógicamente, pasarán a ser de su propiedad al vencimiento del plazo del concurso ganado.

FINANCIAMIENTO Y CARTAS FIANZA

En la casi totalidad de los casos las entidades del Estado no pagan al contado sino que solicitan créditos de hasta 45 días. A pesar de ello exigen, de ganar el concurso, una carta fianza bancaria como Garantía de Fiel Cumplimiento. Es decir, el concursante debe proporcionar crédito al licitante por su propia cuenta y riesgo y, en lugar que la licitante garantice que va a cumplir con pagar oportunamente el crédito recibido exige más bien que a ella se le garantice que se va a cumplir con sus exigencias.

IMPOSIBILIDAD DE TRASLADAR LOS INCREMENTOS DE PRECIOS Y TARIFAS

Algunas entidades estatales exigen en los casos de recibir combustible en sus propias instalaciones, que el flete terrestre que se contrata no pueda incrementarse durante todo el período del concurso. Es decir, castigan al transportista a que no incorpore el incremento de precios del Diesel 2, ni de los lubricantes, ni de los salarios de los choferes hasta por un año.

La gran mayoría de las entidades estatales licitantes aplican la Ley en comentario indicando que los precios de los combustibles que sacan a concurso no podrán incrementarse por encima del Indice Nacional de Precios al por Mayor. Este Indice no tiene nada que ver con los precios de los combustibles en las refinerías que se modifican de la noche a la mañana. El año 2000 el precio del Diesel 2 subió 26% mientras que el Indice no alcanzó el 4%. En octubre del 2000 el precio del mismo combustible subió 13.9% y el Indice 0.3%. En otros casos, y con similares problemas, indican que aceptarán como reajuste sólo la variación del Indice de Precios de la Construcción.

Resultado de la actuación de estos Comités inexpertos es que no se presentan concursantes y, si alguno lo hace, debe incorporar un alto factor de riesgo y proponer precios elevados. Mientras tanto el Ministerio, la Municipalidad o Empresa Pública pueden seguir comprando sin concurso pues, lógicamente, les es imposible dejar de consumir combustible, haya o no haya ganador de concursos. Ah, pero eso sí, han cumplido con la Ley.

miércoles, 9 de mayo de 2001

DIEZ AÑOS DE POLITICA COMERCIAL EN PETROPERU S.A.

Economista César Bedón Rocha
9 de mayo del 2001

Bastante hemos escrito ya acerca del estado de colapso en que el gobierno del Dr. Alan García dejó PETROPERU. Mucho más podríamos escribir pues realmente fue una experiencia por la que no deberíamos volver a pasar. Sin embargo, creo que también es necesario analizar con espíritu crítico los siguientes diez años de manejo comercial de la más importante empresa estatal bajo el gobierno del Ing. Alberto Fujimori. De esta manera considero que será más fácil para todos nosotros opinar con objetividad sobre la privatización de la refinería Talara teniendo a la vista lo errado de su accionar comercial, la injerencia política en su conducción y su aporte a la economía nacional.

¿ Por qué una evaluación comercial?

Los factores a evaluar son múltiples pues así lo fueron también las actividades integradas que desarrolló PETROPERU.

Debido a la privatización, no tiene venta directa en grifos y no es responsable de la producción petrolera, de la flota marítima y terrestre, de los Terminales y Plantas de Ventas ni de las refinerías de Pucallpa y La Pampilla. Tampoco participa en el envasado y distribución de GLP ni en el mercado de lubricantes.

Quedaron sin privatizar la refinería Talara, la Refinería Iquitos, las Plantas de la selva, el Oleoducto Nor Peruano con su refinería El Milagro, la Refinería Conchán y su edificio central.

En este escenario, coincidiremos que lo que interesa al consumidor es la gestión comercial. Al final de cuentas, somos propietarios de lo que queda de PETROPERU y como no recibimos directamente dividendos de la misma lo menos que podemos pedirle a quienes la gerencian por nuestro encargo es un adecuado manejo comercial.

VENTAS

El 2000 vendió 3% menos combustibles que en 1999. Su venta de gasolinas es cada vez menor habiendo mermado 8% en los últimos 3 años. El crecimiento de las ventas de gasolina 90 sin plomo se ha frenado desde hace dos años. En Diesel tuvo el año pasado una importante baja de 4% en ventas.

El potencial y atractivo mercado de Bunkers extranjeros ha sido prácticamente abandonado en los últimos 2 años pero se le niega al capital privado participar en esta actividad.

PRODUCTOS

PETROPERU mantuvo en el mercado la gasolina de 95 octanos eliminándole el plomo. Pero siguió produciendo la de 97 pese a que ésta no es necesaria para el parque automotor. Su venta no ha crecido en los últimos cuatro años, representa sólo el 5% de las gasolinas pero distrae recursos para su comercialización.

Implementó la aditivación de gasolinas y Diesel 2, sin costo para el usuario usando la marca de los productores internacionales. Poco después aprobó descuentos para quienes compraban sin aditivos creando de esa manera un costo adicional desalentando a quienes sí aditivaban.

PETROPERU desconoció lo valioso de una marca paraguas en aditivos. Ha cambiando de proveedor, pero no ha negociado el uso de su marca. Ha simplificado la exigencia técnica de aditivos opinando que sus productos cumplen los requerimientos de calidad en los laboratorios de las refinerías, sin interesarse por la forma como llegan finalmente al usuario.

PETROPERU concibió la tesis que sólo debía vender lo que sus refinerías producían. Los modelos matemáticos de refinerías dejaron de incluir el pronóstico de ventas para incorporar sólo lo que podía producir. Fueron frecuentes los períodos de escasez.

Cuando debió importar kerosene no lo hizo. Cuando potenciales importadores locales solicitaron a PETROPERU promover la importación conjunta de Diesel 2 contestó que no los necesitaba y hoy un Distribuidor la acusa públicamente de congelar los precios para que fracasen quienes importaron por su cuenta.

Dejó de importar GLP dejando sólo al sector privado. Hoy tenemos gas caro. El grupo español REPSOL/YPF con 59% y la mejicana ZETA GAS con 38% son los mayores importadores.

El mercado está inundado de gasolinas mezcladas con solventes, de Diesel adulterado con Kerosene, de solventes coloreados y aditivados para su venta como gasolinas y no se nota la presencia activa, instructiva y valiente, como todos quisiéramos, de nuestra empresa estatal que seguramente los considera aspectos ajenos a su responsabilidad.

PETROPERU planea vender parte del kerosene que produce como Diesel 1 registrándolo como “Premium”, con precio mayor y aditivado, como en las desafortunadas épocas de los kerosenes doméstico e industrial.

Pudo iniciar la aditivación de petróleos industriales y relanzar el gas ecológico pero no lo hizo.
En asfaltos logró recuperar la imagen de calidad del asfalto peruano en el extranjero. Pero, no entendió ni apoyó la gestión comercial internacional.

No se formaron vendedores de asfaltos ni se autorizaron contratos con Distribuidores locales dejándose a la iniciativa de su competidor REPSOL/YPF el desarrollar una imagen de solvencia técnica.

CANALES DE COMERCIALIZACION

La primera acción privatizadora ejecutada en PETROPERU fue la venta de sus Estaciones de Servicio. Contra todo criterio técnico, lo que debió dejarse para el final se puso por delante. Muy bien ubicadas, fueron todas transferidas al sector privado. Por esta razón es que hoy, sin bocas de salida propias ni alquiladas es incapaz de lograr que las bajas ocasionales de precios que establece lleguen al consumidor. No tiene presencia para romper concertaciones de precios en algunas localidades o liderar la transparencia en la función comercial.

En GLP en varias ocasiones, vendió a sus grandes competidores cuando éstos tenían problemas operativos, en lugar de apoyar a sus envasadoras aliadas.

El proceso de privatización creó el canal de distribución mayorista. Contrariamente a favorecer su crecimiento les redujo descuentos o los eliminó, como en Talara y Piura, y se constituyó en su competidora. Mientras tanto REPSOL/YPF otorga mayores descuentos a su canal.

Privilegió la venta de combustibles artificialmente escasos a algunos Distribuidores desatendiendo a otros.
Ø PRECIO
Amplió la presencia de la gasolina de 90 octanos en diferentes Plantas del país, pero su precio como el impuesto selectivo al consumo no la fueron acercando a la de 84 octanos sino que por el contrario cada vez se hizo más cara, retrasando la desaparición del plomo en las gasolinas.
Hizo muy poco para cubrir la demanda incremental producto de precios políticamente bajos, propiciando un mercado negro.

Encareció la venta Costo y Flete al no reconocer el costo real de recepción, almacenamiento y despacho de combustibles con la finalidad de desalentar a sus Distribuidores.

Dio créditos sin fianzas a empresas insolventes o de reciente creación.

PUBLICIDAD Y PROMOCION

La estrategia publicitaria que se diseño en 1997 fue asociarla a una marca líder (en este caso por los aditivos), y colocar en segundo plano su isotipo hasta mejorar su imagen. Pero este isotipo es distorsionado hasta perder sus características telúricas. Coloca en grandes caracteres, en todos los eventos deportivos el nombre PETROPERU, en lugar de destacar sus productos.

Creó isotipos para sus productos potenciados y creó una nueva identificación para Estaciones de Servicio. La selección de agencia publicitaria en los años 1997 y 1998 se hizo por concurso de creatividad y costos.

Aún hoy invierte en publicitar la “nueva” gasolina 95 que fue lanzada hace 3 años.

La buena imagen creada para el grifero PETROPERU con el lanzamiento de los combustibles aditivados y de la nueva 95 sin plomo fue tomada por el gobierno. Con el presupuesto de PETROPERU se efectuó sin concursar Agencia la campaña O TE SOBRA LA PLATA sin que esta tuviera nada que ver con sus objetivos comerciales pues más bien los distorsionaba.

Recientemente, gastó nuestro dinero en una campaña publicitaria para decir que era una empresa “eficiente y competitiva”, que trabaja arduamente a pesar de que los dispositivos legales siempre prohibieron la publicidad institucional.

Después de los desaciertos señalados, ¿no cree Ud. también que la política comercial de PETROPERU nos inclina a pensar en una privatización?

viernes, 4 de mayo de 2001

¿GASOLINAZO A LA VISTA?

Economista César Bedón Rocha
4 de mayo del 2001


Nuevamente, la sombra del incremento de precios de las gasolinas motor se cierne sobre los alicaídos bolsillos de los automovilistas de nuestro país. El Jueves 3 las operaciones a futuro de las gasolinas sin plomo cerraron en New York con un incremento de 4.0% sobre el día anterior debido principalmente a las noticias que la unidad de craqueo catalítico (110 MB/DO), de la refinería de Punta Cardón perteneciente a PDVSA (Petróleos de Venezuela S.A.), estaría fuera de operación por 2 ó 3 semanas, sumándose esta situación a los comentarios que los precios de este combustible se ubicarían este verano por encima de los registrados el año pasado. El Viernes 4, nuevamente los precios cerraron al alza con un incremento adicional de 1.2% en medio de un mercado sumamente nervioso con refinerías operando ya al 98.8% de su capacidad y ávido de inventarios.

En lo que va del año el precio internacional de la gasolina sin plomo ha subido un alarmante 46.3% ó 0.3434 US$/Gln, pasando de 0.7409 a 1.0843 US$/Gln [1]:

En nuestro país PETROPERU ha incrementado los precios netos (sin impuestos), de las gasolinas sin plomo en un ponderado de 10.7%


Si tomamos en cuenta que las refinerías locales han manifestado siempre su política de incrementar los precios de acuerdo con la paridad de importación tendríamos que esperar un incremento de los precios de las gasolinas sin plomo en por lo menos 32%. De esta manera y por efecto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicado en un monto fijo en Soles por Galón (y no en porcentaje), el precio final ex planta de las gasolinas sin plomo crecería en 1.01 S/./Gln ponderado equivalente a 11.6% sobre los precios vigentes desde el 20 de abril. Salvo que tengan en cuenta que el crudo no se ha incrementado en igual nivel que la gasolina.

¿Pero, que pasaría con la Gasolina 84 que contiene el contaminante plomo?

PETROPERU sólo ha incrementado en 2.9% sus precios de la gasolina 84 (comparémoslo con el 14.5% que aumentó la de 97 octanos), durante el año lo que ha generado una enorme brecha de precios con la gasolina de 90 octanos sin plomo.

Esta brecha equivale en los precios ex planta a 1.16 S/./Gln ó 17% lo cual empuja a los automovilistas a seguir comprando gasolinas plomadas y retrasa la penetración de las gasolinas ecológicas.

Lo más probable sería que esta vez PETROPERU se vería obligado a cargar parte del incremento de las gasolinas sin plomo a la de 84 (de mayores volúmenes de ventas), para reducir el impacto al público final y a la vez acortar la brecha con la de 90 octanos. Es decir, nuevamente el subsidio cruzado y el manejo de precios no transparente.

[1] Sin embargo, frente a este tremendo aumento de los precios internacionales de las gasolinas, los crudos WTI y Brent sólo se han incrementado en el año en 9%.