jueves, 17 de mayo de 2001

¿O SI QUE?

Economista César Bedón Rocha
17 de mayo del 2001

Profunda sorpresa ha causado la publicación el 9 del presente del Reglamento General del OSINERG que trae, entre otras disposiciones, la absorción a su entorno de la Comisión de Tarifas de Energía con notoria inoportunidad y cuando hace poco el titular de Energía y Minas había anunciado que esta medida se postergaría por un año de manera que el próximo Gobierno la evaluara con mayor detenimiento [1].

Es notoria la carencia de imagen efectiva del OSINERG a lo largo de sus más de 4 años de creación para que, con la aprobación inoportuna de su Reglamento, sea potenciada en sus atribuciones. Basta citar, en el caso del sub sector hidrocarburos el incumplimiento de la función de fiscalización de las actividades de comercialización en las que el comercio informal supera incluso al legalmente establecido.

Mientras su Ley de creación la incorporaba originalmente al Ministerio de Energía y Minas con funciones principalmente fiscalizadoras, es a partir de la Ley 27332 que se la adscribe a la Presidencia del Consejo de Ministros y se le amplían funciones supervisoras, reguladoras, normativas, sancionadoras, de solución de controversias y reclamos, atributos todos que ahora son incorporados a su Reglamento cuando ha tenido serias limitaciones en su función fiscalizadora.

Dentro de las novedades de su Reglamento destaca una terrible amenaza, el que en su Art. 95º, indique que si el sancionado por incumplimiento de una medida cautelar no paga hasta 100 UIT’s (300,000 S/.), dentro de cinco días de notificado, será nuevamente sancionado duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que cumpla, sin perjuicio del proceso penal que corresponda. Es decir se piensa que la multa exagerada y ad infinitum ejerce un elemento de ordenamiento y autoridad que está muy lejos de garantizarse.

Adicionalmente OSINERG incorpora dentro de las incompatibilidades para el desempeño de funciones en sus órganos a personal profesional idóneo y calificado si es que no ha renunciado seis meses antes a alguna entidad en la que desarrolle actividades relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, lapso que no está establecido en la ley 27332. De esta manera la necesaria incorporación de personal calificado de primer nivel al Consejo Directivo, Gerencia General, Gerencias de Area o miembros del Tribunal de Solución de Controversias sería factible sólo para quienes hayan estado fuera del área (sin trabajo), más de medio año o se posibilitaría sólo el ingreso de personal sin experiencia en el Sector.

[1] La Ley 27332 “Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos” señalaba que esta integración se debería dar a más tardar el 31 de diciembre del 2000

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