viernes, 1 de septiembre de 2023

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

 Econ. César A. Bedón Rocha
Colegiado Vitalicio CEL 02939
Ex Decano Colegio de Economistas de Lima 2010-2011
Ex Vice Decano Centro Colegio de Economistas del Perú 2009-2010

El Sr. Congresista Esdras Ricardo Medina Minaya y su grupo parlamentario Unidad y Diálogo Parlamentaria presentó en el Congreso de la República, con fecha 18 de agosto 2023, el Proyecto de Ley N°5740/2023-CR titulado “Ley que fortalece los colegios profesionales en El Perú”.

El proyecto en comentario tiene por finalidad “Establecer los lineamientos generales, conceptuales y funcionales de los Colegios Profesionales del Perú para el ejercicio de las potestades delegadas por el Estado como entes competentes para regular el ejercicio de las diversas profesiones reconocidas en el país, para lo cual se interrelacionan entre sí y con los demás actores sociales, públicos y/o privados, dentro del ámbito de sus competencias.”

Me permito efectuar algunos comentarios y sugerencias sobre el particular:

1.       En mi parecer una ley que consolide y actualice la enorme y dispersa legislación que existe sobre los colegios profesionales, que igualmente y de una vez por todas elimine la intromisión de la SUNARP y de los políticos en su accionar resulta de suma importancia en nuestro país.

2.       El Art.3 3° de la Constitución de 179 estableció que “Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. La ley establece su constitución y las rentas para su funcionamiento. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de las profesiones universitarias que señala la ley.”

3.       Algo muy parecido fue establecido en el Art. 20° de la constitución vigente que señala a los colegios profesionales como instituciones autónomas con personalidad de derecho público, igualmente establece que es la ley la que señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Por supuesto que omitió el tema del financiamiento de los colegios profesionales, pues el Decreto Ley 26092 aprobado por el Presidente Alberto Fujimori en 1992 dispuso que los colegios profesionales debían autofinanciarse eliminando, en el caso del colegio de economistas, por ejemplo, la Boleta del Economista y el gravamen establecido por la ley del economista como ingreso de su colegio profesional.

4.       Y, es ahí en donde se arma el desbarajuste pues, lo que debería ser una sola ley general que establezca y actualice todos los casos en que la colegiación es obligatoria, o mejor aún, liste todas las profesiones y las vaya actualizando permanentemente conforme el avance de la ciencia vaya incursionando en nuevas áreas del conocimiento, en lugar de eso, se acostumbró que cada profesión gestione su propia ley, en algunos casos valiéndose de la influencia político partidaria originando así mismo que las diferentes leyes sean igualmente distintas entre sí y creen dependencia de la SUNARP cuando ésta no es necesaria. Y, así se convirtió en letra muerta lo dispuesto por las constituciones.

5.       Tampoco fue la Constitución la que le delegó a los colegios profesionales la “potestad de ser competentes para regular el ejercicio de las diversas profesiones reconocidas en el país”, conforme se señala en el Artículo 1° del proyecto en comentario; sino que fue cada ley particular la que iba otorgando esta función, un motivo más para el desbarajuste.

6.       Por lo antes expuesto es que sugiero que el proyecto de ley que comentamos liste todas las profesiones en una única ley señalando, además, como sucede con la ley del economista que los colegios profesionales regionales que se creen con esta ley son igualmente “creados” por la misma ley, aunque parezca innecesario y se regularice la situación de los Colegios Departamentales/Regionales que se encuentran trabados en la SUNARP que argumenta que no han sido creados, específicamente, por ley.

7.       En el Art. 2° del proyecto se insiste en no aclarar que son los colegios “creados por ley” tanto nacionales como regionales. Con esto, se mantiene el problema existente.

8.       En el Art. 6° del proyecto debería incluirse la habilitación periódica de los profesionales colegiados mediante examen organizado por sus respectivos colegios, con lo que la habilitación no signifique únicamente el estar al día en el pago de sus obligaciones.

9.       En este mismo Art. 6° se debe ser más contundente en la obligatoriedad de las instituciones privadas de exigir la colegiatura a sus profesionales economistas. Igualmente, no se señala ninguna sanción por incumplimiento.

10.   En la segunda Disposición Complementaria Final se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas el refrendo de las normas reglamentarias del proyecto. En mi parecer no es este el organismo público idóneo en la medida que no hay aporte alguno del tesoro público para el funcionamiento de los colegios profesionales.

Elecciones en el Colegio de Economistas de Lima (CEL)

 Escrito por Econ. César A. Bedón Rocha
Ex Decano CEL 2010-2011

El 8 de abril de 1965 (hace 58 años), el ex Presidente de la República Fernando Belaunde Terry ordenó la publicación y cumplimiento de la ley 15488, conocida como la Ley del Economista, mismo año en que surgió también la más importante experiencia guerrillera peruana de esa década, organizada por el MIR, bajo el liderazgo de Luis De la Puente Uceda. El PBI había crecido a un promedio anual de 5.7% en la década.

Poco antes, mediante Ley 15173 del 9 de octubre de 1964 se había creado igualmente el Colegio Médico. Al año siguiente el mismo ex Presidente Belaunde aprobó la ley 16053 ley de ingenieros y arquitectos ordenándose, en todos los casos, la obligatoriedad de contar para el ejercicio de la profesión con título profesional (no solo el grado de bachiller), además de la colegiatura y habilitación correspondientes.

En el caso de la ley del economista, la prohibición es sumamente clara. Solo podrán ejercer la profesión de economistas quienes posean título profesional siendo obligatoria la colegiación para el ejercicio legal de la profesión. Esta prohibición continúa vigente hasta la fecha. Lo más importante de destacar en estas circunstancias, es que corresponde al Colegio Profesional de Economistas, velar para que la prohibición se cumpla en el ejercicio público y privado, tal como señala la ley. Sin embargo, existen colegas que pretenden desconocer la ley y se enfrascan en gestiones para modificarla, en lugar de luchar para que se respete nuestra profesión. Se contribuye, de esta manera, a la interesada burla de la ley habida cuenta de la gran cantidad de bachilleres venidos a Maestrías y Doctorados sin contar con un título profesional ni mucho menos con una colegiatura.

En los últimos años hemos visto con desagradable sorpresa que el número de colegiados se ha reducido aproximadamente a un 20% del total que ejercen la profesión en el Perú. La ilegalidad como puede verse es enorme; peor aún existen colegas que una vez colegiados nunca más mantienen su habilitación. Otros, muchos de ellos, son altos funcionarios de gobierno que no cuentan con título profesional, pareciendo que esta anomalía no le preocupa a nadie, menos aún a los sucesivos Decanos y Consejos Directivos que hemos venido soportando.

Y en cuanto al Colegio de Economistas de Lima, hemos visto pasar decanos y sus correspondientes consejos directivos que:

Ø  Excedieron ilegalmente su mandato de dos años (llegándose a mantener hasta 6 años), y que en nada defendieron la profesión.

Ø  Ocasionaron pérdida patrimonial con la pérdida de nuestra sede administrativa en la Avda. Colombia (San Isidro).

Ø  Vienen aplicando una amnistía que estuvo vigente hasta el 2022 y ahora ha sido ampliada hasta octubre 2023, ofreciendo descuentos de hasta 60%, con la intencionalidad manifiesta de que se sumen a los votantes en las próximas elecciones del sábado 30 de setiembre, creyendo que así conseguirán un voto desinformado e inconsciente.

Ø  Se ha dado el caso que las autoridades de nuestro CEL invitan a profesionales de otras ocupaciones a dar conferencias, charlas, seminarios, etc. sobre temas que son de estricta atribución de los economistas o presentando a economistas no colegiados ni hábiles. Es así como en la celebración del día del economista este año invitaron a presidir el evento al Sr. Congresista Carlos Anderson Ramírez presentándolo inmerecidamente como Economista y haciéndole público reconocimiento como tal profesional, que no lo es.

Ø  Con la apertura del proceso eleccionario, bajo la tutela de la justicia peruana, se empiezan a barajar nombres de “personalidades” que podrían alcanzar el Decanato en la justa electoral. Se trataría de desconocidos, faltos de roce profesional y académico que incluso han hecho del CEL un anexo de sus negocios educativos.

Ø  Recientemente viene circulando la invitación de un conocido colega para que apoyemos su candidatura al Decanato, presentándola como un “Movimiento para un CEL Renovado y Fortalecido”. Como candidato señala haber estado reflexionando “profundamente sobre la dirección que nuestro colegio ha tomado en los últimos años”, sin decirnos cuál es el resultado de esa reflexión sobre una gestión en la que el mismo ha estado involucrado.

Ø  En esta situación, me permito hacer las siguientes preguntas a nuestros potenciales candidatos a Decano CEL, las que espero sean atendidas en el proceso electoral:

·   ¿Quiénes efectuarán una ardua defensa profesional de la ley del Economista en los ámbitos público y privado?

·    ¿Quiénes se ocuparán de la especialización de los colegas recientemente colegiados con instituciones independientes y de elevado prestigio?

·      ¿Quiénes tienen la calificación necesaria para presentarse ante los medios de prensa y llevar nuestra opinión especializada en cuanto debate se haga y que en la actualidad nos tienen excluidos?

·    ¿Quiénes respetarán la ley del Economista y no invitarán nunca más a disertar en nuestro ilustre CEL a personas sin tener título de Economista, sin estar colegiados o permaneciendo inactivos?

·   ¿Quiénes dejarán de promocionar flagrantemente como Economistas a quienes no tienen tal condición, a pesar de prohibirlo y sancionarlo nuestra ley?

·      ¿Quiénes serán los que “abusen” de la trasparencia en TODOS los actos de su gestión e informen sobre el manejo económico día a día? ¿Se acabarán las cuentas bancarias personales?

·    ¿Quiénes tienen la suficiente experiencia, roce internacional y relaciones internacionales para lograr beneficios para el CEL?

·      ¿Quiénes lograrán que realmente digamos que somos un ilustre Colegio Profesional, como empezamos a llamarlo en el 2010?

·      ¿Quiénes dejarán de hacer negocios personales con la capacitación al interior?