“Las soluciones “legalistas” en el actual Derecho están en franco retroceso y desprestigio: la solución “real” y “lógica” es en lo que se traduce el “suum cuique tribuere” de los romanos, ese dar a cada uno lo suyo, tiene hoy un grado de consenso claro en muchos problemas jurídicos por parte de la sociedad” (2)
Reforma de Ley hará que haya gas barato (3)
Es lo que nos presenta en el diario “La Primera” del 20-06-2011 el Presidente del Centro para el Desarrollo Económico Social y Ambiental (CEPADESA), quien dice tener la fórmula para bajar el precio del gas. Señala que el GLP puede bajar a 17 nuevos soles si se modifican criterios de la Ley de Hidrocarburos. Especifica que el Art. 77° de dicha norma establece que las actividades comerciales y los precios relacionados con petróleo y sus productos derivados están regidos por la oferta y la demanda, y plantea que se cambie por el criterio de la estructura de costos, con lo que se puede reducir el precio hasta en 5 o 6 dólares, equivalentes a 17 soles aproximadamente. Igualmente indica que “al estar regido el costo del GLP en base a la oferta y la demanda, en consecuencia tiene el parámetro del precio de paridad internacional, con lo cual el balón de gas tiene un precio promedio de 35 soles, el doble de lo que costaría si se basara en la estructura de costos”.
No comento aquí la parte económica de las erradas propuestas de establecer políticas de fijación de precios de los hidrocarburos en base a costos, a las que ya me he referido en diversas oportunidades anteriores. Sorprende sí, que los generadores de propuestas legalistas crean que la solución sea así de fácil cuando ni siquiera superan las propias limitaciones legales.
En principio, la Ley a que se refiere el Presidente del CEPADESA es una Ley Orgánica, la N°26221 “Ley Orgánica de Hidrocarburos” aprobada durante el gobierno del Presidente Ing. Alberto Fujimori y publicada el 20-08-93.
Agreguemos a esto que el Art. 62° de nuestra Constitución señala que “… Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase…”
El Artículo que sugiere modificar de la Ley Orgánica es el N°39 por el cual “El Contratista tendrá la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le corresponden conforme al Contrato y podrá exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa”. Aquí lo que se propone es limitar la capacidad de los contratistas de disponer de los hidrocarburos para exportación sujetándola a “la obligación de abastecer la demanda del mercado interno actual y futuro”.
La modificación solicitada incurre en los mismos errores comentados en el caso anterior y omite adicionalmente considerar el derecho de propiedad sobre los hidrocarburos como lo establece el Art. 8° de la misma Ley “El derecho de propiedad de PERUPETRO S.A., sobre los hidrocarburos extraídos … será transferido a los Licenciatarios al celebrase los Contratos de Licencia”. ¿Podría intervenir una Ley sobre la propiedad transferida? ¿Esa sería una garantía para la inversión?
Por otro lado, el contrato de licencia suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas integrantes del Consorcio Camisea para la explotación de hidrocarburos del Lote 56 señala en su Cláusula Preliminar de Generalidades suscrito en junio de 2004 que “VII. Las partes declaran conocer el interés nacional de implementar proyectos de explotación de Gas Natural dentro del territorio nacional, que posibiliten la exportación de Hidrocarburos”.
Por lo visto la negociación de modificaciones a los contratos debe acudir a verdaderos negociadores con conocimiento de economía y negocios, más que a soluciones legalistas y simplonas
(1) “Elementos de Derecho Civil – José Luis La Cruz Berdejo y otros – Editorial Dykinson - Tercera Edición – Volumen Primero – Pág. 224 - Madrid 2002
(2) “Sociología y Prensa Judicial” – Santiago C. Carretero Sánchez - Pág. 72 – Editorial Dykinson – Madrid 2004
(3) http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=88613
Este Art. fue modificado por la Ley N°27377 del 06-12-2000 con las rúbricas del Presidente de la República Dr. Valentín Paniagua Corazao y su entonces Ministro de Energía y Minas Ing. Carlos Herrera Descalzi. El texto citado permaneció sin modificación.
(4) http://www.larazon.com.pe/online/indice.asp?tfi=LROpinion03&td=14&tm=06&ta=2011