lunes, 31 de octubre de 2005

ARGENTINA Y EL GAS DE LOS POBRES

Economista César Bedón Rocha
31 de octubre del 2005


Recientemente un representante de plantas envasadoras de GLP en nuestro país hizo referencia a las maravillas de la comercialización de este combustible en Argentina. Anteriormente también había tomado como ejemplo otra experiencia del país hermano para referirse a la creación de un parque común de cilindros como solución a ser trasladada al Perú.

Revisaremos en esta breve nota algunas de las características de la comercialización en Argentina, sobre todo las experiencias recientes de forma que nos sirvan de base para encontrar similitudes y diferencias útiles más aún cuando desde diferentes propuestas se vienen tocando los temas de formación, regulación control y publicación de precios del GLP, de Fondos de Reposición de Cilindros, de exclusión del Fondo de Estabilización de Precios de los Hidrocarburos y de creación de parque común con cilindros de propiedad de las envasadoras (expropiación).

Anteriormente en otras notas hemos tocado los casos de Ecuador y Bolivia frecuentemente aludidos también como ejemplos a seguir. El elevado costo del subsidio por 400 millones de dólares anuales en el caso ecuatoriano con carencia hasta de almacenamiento adecuado y nulas inversiones así como en el caso boliviano los problemas sociales derivados de precios artificialmente bajos y también subsidiados, la imposición de cuotas de ventas, las colas, el bloqueo de avenidas y carreteras para conseguir GLP, la intervención de las Fuerzas Armadas, la Policía y las oficinas gubernamentales de hidrocarburos para hacer frente en forma infructuosa al contrabando ampliamente documentada por la prensa del altiplano parece que han puesto algo de sensatez en los comentarios locales.

En el caso argentino ha dado en llamarse al GLP como el gas de los pobres en la medida que el es uno de los combustibles más utilizados para uso residencial. Un total de 4.6 millones de hogares lo consumen (más del 50% del total de la población). El carácter social de su consumo viene dado por cuanto es consumido por los estratos más pobres que no cuentan con el servicio de gas por redes. En Argentina la red de transporte de Gas Natural por redes se mantiene prácticamente sin crecimiento en los últimos 17 años. El consumo promedio per cápita es de 39 Kilogramos por año (20.3 en Perú), y se comercializa principalmente en balones de 10 Kilogramos

Señalan los medios argentinos que el precio del gas había crecido en más de 150% desde diciembre del 2001 (en nuestro país este aumento ha sido de sólo 5.4%). Esta situación ocasionó que se dictara la Ley Nº 26.020 Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.

Tenía como objetivo dar un marco de regulación a fin de asegurar un abastecimiento regular, confiable y económico para los sectores residenciales de escasos recursos así como proteger los derechos de los consumidores posibilitando la universalidad el servicio, una adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables. Igualmente se proclamó como prioritaria la atención del mercado interno. Siempre los objetivos que justifican una regulación de precios con medidas extra mercado son todos loables pero muchas veces sirven sólo para empedrar el camino al infierno.

Se previó la creación de un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado envasado a usuarios de bajos recursos y para la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias en los casos en que resultara técnicamente posible y económicamente factible. De este Fondo no se tienen noticias.

Se ha establecido por la legislación argentina que los precios en el mercado interno no pueden ser mayores a la paridad de exportación (la fórmula de cálculo reconoce como referencia Mont Belvieu pero es diferente a la que se aplica en el Perú y publica OSINERG). Para ello los productores deben atender los pedidos “normales” de las envasadoras con los mismos precios promedio ponderados vigentes en los últimos 24 meses y para los mismos volúmenes comprados en dicho período. Compras de volúmenes adicionales deben ser negociadas a paridad de exportación.

Para el período octubre 2005 / marzo 2006 los precios serán los siguientes, debiendo aclarar que en el caso al consumidor son precios en mostrador (no aplica para entregas a domicilio) ARGENTINA: PRECIOS DE REFERENCIA DEL GLP RESOLUCION 1071/2005 (22-SET-2005) -Incluyen un IVA de 10.5%

El promedio en el caso de Lima llegó en setiembre del 2005 a 9.52 US$ con un IGV de 19% (un equivalente con 10.5% de IGV hubiera sido de 8.84 US$ puesto en domicilio).

De la misma forma el Gobierno, los envasadores y productores establecieron en agosto del 2003 un Acuerdo de Estabilidad de Precios del GLP Envasado en Envases de 10 Kilogramos, cuyo esquema se mantiene. A partir de abril del presente año, con la baja del IVA de 21 a 10.5% este precio diferenciado se redujo a 16 Pesos (5.31 US$). Se puede adquirir sólo en puntos de venta especiales. Estos puntos a julio 2005 son 597 y representan el 0.6% de los 95,000 existentes en el país. Se venden al usuario final debidamente identificado y registrado con no más de un balón cada 15 días

Finalmente como referencia debemos señalar que todos reconocen en Argentina que el panorama petrolero es angustiante al examinarse las reservas probadas y probables. Un horizonte de sólo 11 años para petróleo y de 15 años para gas. Prácticamente NADA para un país.

lunes, 24 de octubre de 2005

PETROPERU: CUATRO MAS POR SI ACASO

Economista César Bedón Rocha
24 de octubre del 2005

En nuestro comentario de la semana pasada revisamos rápidamente el Proyecto de Ley Nº 13731/2005-CR presentado por los Srs. Congresistas de Perú Posible Alberto Cruz Loyola y Alejandro Oré Mora, que declara de interés nacional el fortalecimiento y modernización de Petroperú S.A.

Esta vez debemos señalar que existen en la Comisión de Energía y Minas cuatro proyectos más que de una u otra manera refuerzan el mismo propósito:

1. Proyecto de Ley 10733/2003-CR (4 Artículos), iniciativa del Congresista aprista Sr. José Carrasco Távara. Excluye a Petroperú del SNIP y encarga a la DGH del MEM la función de revisar sus proyectos de inversión. Cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera y está en Agenda desde el 14/09/2005. Consolida doce iniciativas legislativas.

2. Proyecto de Ley 13665/2005-CR (6 Artículos y una Disposición Complementaria), iniciativa del Sr. Congresista José Carrasco Távara del Partido Aprista Peruano, desde el 15/09/2005 en Comisión. Declara de Interés Nacional y de Preferente Prioridad la Modernización de las Refinerías de Petroperú. Exceptúa a Petroperú del SNIP y la autoriza a invertir el íntegro de sus utilidades en sus proyectos de inversión.

3. Proyecto de Ley 13871/2005-CR, propuesta del Congresista de Perú Posible Sr. Jesús Alvarado Hidalgo en Comisión desde el 18/10/05. Propone como Ley el Desarrollo, Autonomía y Adecuación Ambiental de Petroperú S.A. A través de 13 Artículos propone fusionar a Perupetro, obligar a los Contratistas a entregar a Petroperú regalías en forma de productos o canasta de productos, transfiere a la ONP el íntegro de sus registros, activos y pensionistas a partir del 1 de enero del 2006 y dispone que si Petroperú obtuviera utilidades diferidas al aplicar el Fondo de Estabilización de Precios el Impuesto a la Renta lo pague al final del ejercicio en que reciba tales compensaciones.

4. Proyecto de Ley Nº13873-205/CR (4 Artículos), en Comisión desde el 20/10/2005 debido a la iniciativa parlamentaria del Sr. Congresista de Perú Posible Eduardo Salhuana Cavides. Ley que Fortalece la Autonomía de Petroperú S.A. Declara de interés nacional la modernización de la empresa estatal, la excluye del FONAFE y dispone la fusión por absorción de Perupetro a Petroperú.

Resulta muy importante que la futura gestión de Petroperú reciba el apoyo de nuestros legisladores actuales, teniendo en cuenta además que, como señalamos anteriormente, es el Congreso de la República (que aprobó la Ley que lo excluye de la privatización vía compra de activos), el que con responsabilidad debe delinear cual será su papel y sobretodo rescatar algunas posibilidades de participación de la inversión privada que han quedado vigentes.

Demás está decir que del Ejecutivo (ya de salida), no se espera nada sobre el particular y menos aún de los candidatos presidenciales para quienes el tema Petroperú es sumamente delicado y comprometedor de votos.

Por ello es que hay obligación personal de apoyar las iniciativas legislativas, las mismas que Petroperú está obligado a integrarlas de una manera más profesional, armónica, actualizada y formal. No se puede seguir proponiendo medidas para apagar incendios sin que se defina claramente y se apruebe una Ley sobre la Política Empresarial del Estado en Hidrocarburos (no una ley con nombre propio). Ya dijimos antes que no hacer nada por nuestra empresa petrolera habiéndola alejado de las posibilidades de privatización es hacerla morir de inanición.

El momento es sumamente propicio, si se da un manejo adecuado y de una vez serio, para congregar el interés nacional (y en buena medida el interés de nuestros legisladores lo corrobora), pero sin verdades a medias, ni aprovechamiento personal, con la búsqueda del bien público, sin sobre protecciones pero tampoco abandonándola. Menos con información incompleta y sesgada que a nada bueno puede conducir. Igualmente el mensaje que se da a la población debe cambiar. Al parecer nos hemos quedado en los 80. En las exposiciones de motivos de los Proyectos de Ley se hace referencia a lo bueno que fue la creación de la Empresa y a lo malo del proceso privatizador. Se sigue llorando sobre la leche derramada sin reconocer que la Historia es irreversible y hay que salir al frente pero con otros horizontes y otros ejemplos.

Yo casi estoy seguro que la información de mercado que manejan y promocionan nuestros legisladores es información que es alcanzada por la misma Petroperú y por ello muchas veces hablan de su competencia, de las transnacionales, de experiencias de otras petroleras estatales o mencionan lo importante que son en su función recaudadora de impuestos (como si para su competencia igualmente no lo sea). Sin embargo hay una especie de sancochado informativo inorgánico que no apunta a un objetivo común y del que no se puede rescatar gran cosa.

Me recuerda a un análisis FODA que prepararon sus funcionarios en la época del Presidente Ejecutivo anterior y que reclamaba como fortaleza ser poderoso en el mercado, con amplio apoyo y satisfacción de los consumidores, con los mejores productos, conocedor de todo el país, con producción de vanguardia y que lógicamente ante la técnica del “espejito, espejito, dime quien es más bonito” no pudo nunca diseñar una estrategia adecuada pues además como debilidad no mencionó su carencia de cuadros profesionales comprometidos sino sólo los dispositivos legales que no apuran su gestión.

En los últimos Proyectos de Ley, por ejemplo, se menciona una supuesta cuantiosa inversión petrolera de las empresas estatales en América Latina y al comparase con ella, reclaman para nuestra estatal una agilización para inversiones saltándose el SNIP. Mencionan en primer lugar el caso de ECOPETROL de Colombia con una inversión promedio de 757 MMUS$ en el período 1998-2002.

Lo que no se menciona es que la gran mayoría de la inversión de ECOPETROL se destina para sísmica y perforación, creación del Fondo de Exploración, optimización del recupero de campos en producción, desarrollo de crudos pesados y procesos de campos marginales, actividades todas en las que no participa nuestra petrolera. Por otro lado es bueno señalar también que a pesar de ello las reservas probadas han bajado 25% en los últimos 4 años, la producción nacional cayó 23% y que Colombia dejará de ser autosuficiente petrolero entre el 2010 y el 2011.

Tampoco se menciona que Colombia transformó el 2003 el sector de hidrocarburos, separando el rol estatal de la administración del recurso petrolero, creándose la Agencia Nacional de Hidrocarburos para este fin y debiendo ECOPETROL competir para lograr los lotes ofertados. En las propuestas peruanas se busca por el contrario fusionar a Perupetro.

Igualmente no se toma en cuenta que ECOPETROL subsidió el 2004 con más de 1,200 millones de dólares los hidrocarburos en Colombia mientras en nuestro país los subsidios fueron inexistentes y la política de precios fue la de la paridad de importación.

ECOPETROL iniciará en noviembre en el Valle y el eje cafetero la incorporación de 10% de Etanol a la gasolina y promociona que será la energía que se usará en Colombia el próximo año. Y en nuestro país ¿donde están las iniciativas de la petrolera estatal?

Finalmente para demostrar que las comparaciones con otras economías son inadecuadas cuando no se toman las precauciones que la ciencia económica nos enseña, debemos indicar que en mayo pasado el Presidente de ECOPETROL Isaac Yanovich preparó un documento sobre el clima de inversiones en Colombia y señalaba que Occidental Petroleum, Chevron Texaco, BP, Total, Petrobrás y Perenco venían reforzando su papel y que nuevos actores habían ingresado al mercado como Exxon Mobil (que regresa después de 10 años, BHP Billinton, Repsol YPF, Burlington Resources y Luk Oil.

ECOPETROL viene ofreciendo oportunidades de inversión en la producción existente y en proyectos de exploración de mediano riesgo. Busca asociarse para atender mercados como los de Ecuador, Argentina, Brasil y Venezuela (no en Perú), de preferencia en crudo, no en gas. Y en nuestro país seguimos con la monserga de “las transnacionales”.
En el caso de la exploración, ECOPETROL garantiza más de 30% de retorno neto a las inversiones y regalías reducidas de hasta 8% para pequeños y medianos campos con recursos necesarios por 100 MMUS$. Para el desarrollo de campos maduros requiere inversiones entre 150 y 300 millones de Dólares y para desarrollo de 60 MB/DO de crudos pesados una inversión necesaria superior a los 700 millones de dólares para lo cual llama a la inversión extranjera.

Igualmente es bueno destacar que ECOPETROL desarrolla todas y cada una de sus actuaciones contractuales supeditadas a un régimen jurídico preestablecido como lo son la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Estatal) o bien el Manual de Contratación de la Empresa (expedido con base en el Art. 76 de la mencionada Ley 80). En nuestro país recientemente el proyecto de Ley 10297 que promovía la exclusión de Petroperú de la supervisión del CONSUCODE y le otorgaba a su Directorio la facultad de aprobar su propio Reglamento de Adquisición de Bienes recibió dictamen negativo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría. Nuevamente el intento de vuelta al pasado sin intentarse mejores fórmulas que las que anteriormente tuvieron éxito pero en un mercado sin transparencia.

ECOPETROL busca un socio estratégico para viabilizar su refinería de Cartagena reduciendo su participación como socio minoritario hasta 49%. Indica que tiene limitaciones de tipo fiscal y que sólo así puede conseguir el capital necesario. El proyecto contempla que mantendrá la operación de la refinería sólo hasta cuando entre en operación el proyecto de modernización.

Ecopetrol, finalmente no vende directamente a clientes minoristas pues ha concentrado sus esfuerzos en la venta (por lo demás reglamentada) a los Distribuidores Mayoristas. Para adecuar sus despachos a minoristas requiere inversiones de 1.3 millones de dólares e indica que no se encuentra dentro de sus prioridades de inversión pues estas se enfocan a la exploración y producción de crudo.

Luego de esto cae por su propio peso una invocación para aunar esfuerzos y para eso Petroperú tiene recursos económicos suficientes pero corregir los rumbos y no alentar sólo el agua tibia cuando el enfermo es de cuidado.

lunes, 17 de octubre de 2005

FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE PETROPERU S.A.

Economista César Bedón Rocha
17 de octubre del 2005


Identificado con el Nº 13731/2005-CR se encuentra para debate en la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, desde el 5 de octubre un Proyecto de Ley, esta vez presentado por los Srs. Congresistas de Perú Posible Alberto Cruz Loyola y Alejandro Oré Mora, que declara de interés nacional el fortalecimiento y modernización de Petroperú S.A.

Recordemos que el 3 de junio del 2004 se publicó en El Peruano la Ley 28244 que excluyó a nuestra petrolera estatal de las modalidades de promoción de la inversión privada en empresas del Estado que se refieren a la transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos y a la disposición o venta de sus activos cuando se haga para la disolución o liquidación de la Empresa.

Quedaron disponibles las opciones de incremento de capital y de formas asociativas de riesgo compartido, prestación de servicios, contratos de gerencia, concesión y similares. La Ley fue aprobada por insistencia del Congreso de la República y promulgada por el Sr. Henry Pease, que ocupaba la Presidencia del Congreso, ante la observación del Ejecutivo. En adición a la exoneración se autorizó a Petroperú a negociar contratos con Perupetro en exploración y/o explotación y de operaciones o, servicios petroleros.

Esta exclusión había sido reclamada por muchos, entre ellos el Colegio de Ingenieros del Perú que en Julio del 2003 declaró públicamente que “…El Estado, al no tener un Plan de Desarrollo Estratégico Integral, está permitiendo la pérdida de competitividad de la industria nacional. Esta situación se ha agudizado en el sector de los hidrocarburos afectando a PETROPERU S. A. en la conservación de sus instalaciones, falta de inversión en nuevos activos y lo que es peor, ha restringido el desarrollo humano de los encargados de la gestión técnica, administrativa y gerencial…” . Reclamó también que “… PETROPERU S. A., debe ser repotenciada en un proceso continuo y sostenido en un marco de eficiencia y dentro de un Plan de Desarrollo Energético Nacional… y … debe conducirse con criterios de gestión modernos y altamente competitivos, con personal capacitado y de experiencia en la industria de hidrocarburos que existe en el país.”
Se abría pues con la Ley (según quienes la promovieron con largo esfuerzo), un mejor horizonte. Se requerían cambios urgentes en la gestión empresarial y la empresa había estado sometida a una larga serie de escándalos y aprovechamiento de su poder económico para beneficio no de todos los peruanos sino de unos pocos que creyeron encontrar un apetitoso botín antes que una vocación de servicio. Así pasaron al desempleo sus mejores cuadros, se improvisaron funcionarios y directivos y se dio maña para gastar en labores ajenas a su gestión, como la remodelación de Palacio de Gobierno.

Vistas las cosas 16 meses después de la 28244, en la práctica no se ha conseguido nada de lo reclamado, que no sea apartar a nuestra petrolera de cualquier intención de venta de activos. No se ha podido lograr los contratos de gerencia ni incorporar un socio estratégico; tampoco se ha concesionado nada y menos aún (como era lógico y previsible), se ha negociado con Perupetro para incursionar en la actividad exploratoria.

Suponíamos pues que excluir a Petroperú de algunas modalidades de participación del capital privado era ya parte del ahora solicitado fortalecimiento y modernización. El hecho es que la Ley de no privatización mediante venta de activos existe a pesar de la opinión del Gobierno pero, en lamentable revancha, tampoco se define acerca del rol que debe cumplir en adelante. Total, piensan, si el Congreso promulgó la Ley pues que sea el mismo Congreso el que sea responsable de darle el marco adecuado para su desempeño.

Saber que Petroperú existe y existirá sin venta de activos, con capital nacional pero sin apoyarla, es igual que dejarla que muera de inanición. Por eso es que comprendemos la preocupación de Petroperú por buscar la aprobación de medidas legislativas que apoyen su gestión. En la medida que no ha habido capacidad gerencial para mantener el rol fundamental de la primera empresa del Estado y a que la Contraloría no le pierde paso, tienen que buscarse muletas suponiendo que con ellas podrán integrarse a la carrera de la competencia en el mercado de hidrocarburos, hoy enteramente globalizado. Han perdido muchísimo espacio pero creo que ante el hecho consumado debe definirse de una vez su función y si se le fortalece como es necesario mucho mejor.

En los extramuros hay opiniones tan extremistas como la del Partido Socialista de los Trabajadores que fija como Programa “…Gas y Combustibles para el pueblo. Rebaja del GLP a 8.00 S/ y suprimir el ISC y el IGV a los combustibles, instalaciones de gas domiciliarias y vehiculares pagadas por el Estado… Defensa y el reflotamiento de Petroperú … la devolución de la Refinería La Pampilla y la rescisión de los contratos de exploración y explotación que deben pasar al control de la empresa estatal…”. Peligrosas coincidencias.

Debo señalar que el Proyecto de ley propone para Petroperú que 3 de sus Directores sean propuestos por el Ejecutivo pero ratificados por el Congreso de La República (uno de ellos sería el Presidente del Directorio). Señala el Proyecto además que otros dos Directores deben ser designados por el mismo Congreso, uno por la Comisión de Economía y otro por la de Energía y Minas. El sexto Director plantean sea designado por los trabajadores. Me parece mucha ingerencia legislativa en una empresa que debe conducirse como empresa privada y ajena a los vaivenes de la política criolla. Suena a toma y daca.

Creo por lo contrario que resulta adecuado nombrar a su Presidente por Concurso Público o a través de un Contrato de Gerencia. No me parece adecuado tampoco que se proponga que los Directores que representan al Congreso y los que son ratificados por él (5 de los 6), sean designados por 5 años y sólo se les pueda remover por falta grave debidamente comprobada. Aquí deben tenerse en cuenta los resultados de la gestión más que las dificlmente probables o definibles faltas graves.

No se menciona para nada en el Proyecto de Ley un tema fundamental, que es el referido al manejo de los precios de los hidrocarburos que produzca o importe Petroperú. Recordemos que la teoría de la paridad de importación, tan desacreditada en la actualidad, es y ha sido la política aprobada por su Directorio. ¿Será la misma política la que rija los destinos de nuestra petrolera o se adoptará otra posición? Y en los proyectos de inversión que planteen ¿Se considerarán precios de importación, referenciales o de exportación?

El Proyecto excluye también a Petroperú del ámbito del FONAFE y dispone que las utilidades netas distribuibles se apliquen en proyectos de inversión para modernización o ampliación de actividades (se señala un requerimiento de 430 millones de US$). Creo que una contraparte valiosa que podrían aportar con entusiasmo los trabajadores sería también que se comprometan a aportar el 50% de las utilidades anuales que les corresponden a manera de apoyo a la capitalización de su empresa. Además así velarían porque no se aprueben proyectos sin sustento técnico – económico ahora que se propone que se salten a la garrocha el SNIP.

Indica el Proyecto que Petroperú tiene una notoria desventaja en su gestión de inversiones frente a “la competencia” sin señalar cual es esa competencia en un mercado reconocido como oligopólico y en regiones monopólico.

Otras perlas del Proyecto son la propuesta de desaparecer a Perupetro fusionándola con Petroperú en un plazo de 90 días, quedando encargada Petroperú de representar al Estado en las actividades de exploración y explotación. Demasiado e inmerecido castigo para Perupetro que ha tenido una destacada gestión durante el presente Gobierno operando técnicamente y alejada de los escándalos a que nos acostumbró Petroperú. La cereza que decora la torta es la de proponer que los contratistas paguen una parte de la regalía en productos o canasta de productos a “valor de mercado” a Petroperú.

Posteriormente analizaremos algunos de los argumentos del Proyecto de Ley. Encuentro que se abunda en una serie de generalidades, casuística no aparente, beneficios y costos no demostrables, etc. Se señala por ejemplo que con la privatización de Petroperú el Estado ha tenido una pérdida económica neta de 1,222 millones de US$ y señala que Petroperú tuvo una pérdida económica de 2,081 millones de dólares por la privatización. Si esto es así y lo señalan dos Srs. Congresistas con su firma en el Proyecto ¿por qué no denuncian a los responsables y se les sanciona como se debe?. O es sólo un mal argumento. Esperemos que pronto el Proyecto sea puesto en debate y que se superen mediante él las serias carencias que tiene. A todos nos interesa una empresa estatal moderna, competitiva, bien gerenciada y honesta.

lunes, 10 de octubre de 2005

GLP: APORTE POR REGULACION NO ES FONDO DE REPOSICION

Economista César Bedón Rocha
10 de octubre del 2005


La semana anterior se conoció que la Comisión de Energía y Minas del Congreso tendría listo para su discusión un Pre – Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 11914, 12929 y 13018/2004-CR mediante el cual se sometería a aprobación el Proyecto de Ley que crea el Fondo de Reposición de Balones de Gas Licuado de Petróleo y que, de recibir votación favorable, estaría siendo puesto a consideración del Pleno en breve. Esta votación se estaría dando el miércoles 12 de octubre.

El documento en mención consolida tres Proyectos de Ley presentados por tres Srs. Congresistas, todos y cada uno de ellos tratando de aportar a la solución de problemas de la seguridad que necesitamos los consumidores de GLP cuando adquirimos este combustible en balones, principalmente para la cocción de alimentos.

Los tres Proyectos de Ley, en la intención de favorecer al ama de casa consiguen lo contrario pues eliminan la parte mas sustantiva del Decreto Supremo 01-94-EM que regula la comercialización del GLP en nuestro País. Eliminan la obligación de rotulación (identificación de responsable y/o propietario del balón), las indicaciones específicas de rotulado, la prohibición de envasar en cilindros que no sean de responsabilidad y/o propiedad de las envasadoras, la venta no exclusiva de los Distribuidores, el canje de cilindros y hasta la venta en Kgs (Art. 46º).
En este salto al vacío legislativo que se crea con la práctica derogatoria del Reglamento de Comercialización, se pretendería crear con la fuerza de la Ley (supuestamente para evitar el caos que resultará de esta propuesta), lo que se conoce como el Parque Común de Cilindros. Es decir, retrocederemos precisamente 11 años, hasta la época en que se aprobó el Reglamento, ahora vilipendiado, y que logró superar la falta de mantenimiento y reposición de balones derivada del parque común en nuestro País.

En 1994, tuvo que aprobarse un Reglamento que lograra asignar responsabilidades para el mantenimiento de cilindros y para su reposición. La única forma sensata era la de acabar con el parque común en el que ninguna envasadora era responsable de nada y todas acudían a un parque de cilindros indistinto cada vez en peor estado pues nadie tenía la obligación de dar mantenimiento a un balón que no era de su propiedad o responsabilidad. El Reglamento igualmente adoptó la medida promocional de crear incentivos para la adquisición de balones nuevos encargándole este compromiso a las empresas envasadoras y con cargo a sus propios recursos (no de los consumidores o del Estado), con la garantía que no serían usados por envasadoras competidoras que, sin invertir, se valieran del esfuerzo ajeno y usaran cilindros que no adquieren ni mantienen.

Auspiciados por esta apertura hacia nuevas inversiones y el ordenamiento del mercado, algunas envasadoras, efectuaron inversiones por más de 42 millones de dólares y más que doblaron el parque de cilindros, dando de baja inclusive un porcentaje importante de los antiguos balones en libras. Las ventas de GLP durante la vigencia del Reglamento comentado se triplicaron. Las condiciones de inseguridad se superaron. Basta señalar que entre 1997 y el 2005, el número de emergencias por fugas de GLP atendidas por los Bomberos en Lima bajaron de 84 a 56 por cada millón de balones vendidos.

Como suele por desgracia suceder en nuestro País, quienes debieron vigilar que el Reglamento se cumpla en lo concerniente a la prohibición de envasar en cilindros no propios y de esa manera garantizar y promover la inversión, no cumplieron adecuadamente su función generándose una conducta parasitaria en la que actores operando como free ridings no invierten en adquisición de balones y crean un ilegal y expropiatorio parque común que ahora recibiría la autorización oficial.

El hecho de no invertir en la masa necesaria de balones de GLP para operar con eficiencia en el mercado significa una utilidad de 1.29 Nuevos Soles por cada balón de 10 Kgs que se apropian las envasadoras marginales (esta es parte de la justificación de sus menores precios).
El hecho que, por deficiencias del regulador, no se haya logrado eliminar la conducta parasitaria y no se conozca de sanciones drásticas que el propio Reglamento establece, no debería significar sin embargo que el Congreso apruebe una Ley que tiene toda la forma de una expropiación al tornar de uso común indiscriminado los balones adquiridos por envasadoras como su inversión más importante.

Algunos analistas han advertido ya sobre esta figura y también alertado sobre la “socialización” de balones que significa el Proyecto de Ley, a la usanza de décadas pasadas en las que se pensaba que ésta era la manera más adecuada del desenvolvimiento de la economía.
Recientemente, el XX Congreso de la Asociación Iberoamericana de GLP celebrado en México declaró puntualmente : “La responsabilidad del Estado de asegurarle a la población el efectivo acceso al empleo del GLP fundamentalmente se cumple mediante el establecimiento y respeto de un régimen legal que, por un lado, permita que el envasado y distribución de GLP esté a cargo únicamente de empresas con capacidad humana, tecnológica y financiera para suministrar, en el marco de un mercado de libre y sana competencia, un servicio seguro, oportuno y eficiente y para responder por ello, y por la otra parte, que tales empresas sean propietarias de los cilindros y tanques para GLP con sus respectivas marcas registradas, de suerte de que todos éstos sean técnicamente seguros y susceptibles de las reinspecciones periódicas necesarias para ello”

Para redondear el Proyecto, la propuesta legislativa obligaría al Ministerio de Economía y Finanzas a girar más de 60 millones de Nuevos Soles destinados a comprar un millón de balones nuevos. Es decir, se consagra la carencia de inversión privada de los free ridings. ¿Y de donde saldrán los 60 millones? Bueno, el OSINERG registra al 30 de junio del 2005 un total de 218.5 Millones de Nuevos Soles excedentes de aportes por regulación de los sub sectores de electricidad e hidrocarburos, y que no han podido ser aplicados para la función que fueron creados. Parte de ellos se usarían pues ahora para comprar balones de GLP, encargándose al OSINERG la administración y supervisión del Fondo de Reposición.

Los aportes, se cargan al precio del GLP (OSINERG incluye en el precio semanal de referencia el aporte por regulación con un equivalente de 0.10 Nuevos Soles por Balón de 10 Kgs), y lo pagamos los consumidores para que el regulador cumpla con las funciones que le han sido asignadas por la legislación y que son normativas, reguladoras, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras, pero en ningún caso de utilizar sus recursos provenientes de aportes para su fortalecimiento, en la compra de balones que deben hacer los privados. A mayor prueba, el Art. 7º de la Ley 27699 (que aprueba el Fortalecimiento Institucional del OSINERG), ha precisado que la naturaleza de los aportes por regulación es de una contribución destinada al sostenimiento institucional del OSINERG, tema que a nuestro entender escapa a la compra de balones de GLP.

martes, 4 de octubre de 2005

ECUADOR: CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES ANUALES PARA SUBSIDIAR EL GLP

Economista César Bedón Rocha
4 de octubre del 2005


La Agencia de Noticias Reuters nos trajo el lunes 26 desde Quito una noticia que no ha tenido mayor despliegue en nuestros medios y que se refiere a la compra de GLP en Ecuador para cubrir la creciente demanda interna. Petroecuador, la empresa estatal que mantiene el monopolio de la importación, adjudicó a la empresa holandesa Trafigura Beheer B.V. un contrato de al menos 800 millones de Dólares para la provisión y almacenaje de GLP entre los años 2006 y 2007.

El monto resulta de un volumen referencial de 600,000 TM anuales pagaderas con un precio semanal internacional del GLP publicado por Platts, más un diferencial fijo para los dos años de 116.64 US$/TM. La suscripción del contrato fue finalmente decidida luego de haberse declarado desierto el concurso en que se presentaron Trafigura, Glencore y Anglo Energy que plantearon fórmulas similares aunque con diferenciales fijos de entre 117.71 y 128.22 US$/TM. De todas maneras, el nuevo diferencial negociado con Trafigura resulta mayor en 97% al que venía pagando Petroecuador (59.15 US$/TM), y que carga con 34.5 MMUS$ anuales adicionales a las alicaídas arcas fiscales sólo por el concepto del nuevo diferencial.

Si tomamos los precios Platts al 26/09/2005 publicados por OSINERG y los mantenemos sin variación para el 2006/2007, obtenemos que Ecuador comprará el GLP a un precio internacional de 23.70 Nuevos Soles por cada 10 Kgs. y lo está vendiendo en 3.56 Nuevos Soles a los Distribuidores Mayoristas y que debe mantenerse con un margen comercial teórico de CERO en el mismo precio hasta el consumidor final.

En adición a este subsidio en el precio de adquisición del combustible, Petroecuador, paga por cuenta del Estado una tarifa por prestación de servicios que cancela a las empresas envasadoras desagregada en dos conceptos: una tarifa global que cubre el envasado, márgenes de utilidad, mantenimiento, reparación o mejora de cilindros y válvulas y gastos y otra por el transporte hasta los centros de reparto. Esta tarifa equivale a 3.08 S/. por balón de 10 Kgs. En resumen, el subsidio al GLP en Ecuador asciende a 23.22 S/. por balón de 10 Kgs (415 MMUS$ al año).

El subsidio ecuatoriano al GLP es un subsidio realmente desembolsado por el Estado para sus ciudadanos y cuyas características deberían eliminar la pretensión de quienes opinan que deberíamos importar GLP de Ecuador a precio subsidiado como si fuéramos consumidores ecuatorianos sabiendo además que dicho país no lo produce en forma suficiente.

La eficiencia y los subsidios (ya sea los contabilizados como los escondidos), son dos de los problemas sobre los que el Fondo Monetario Internacional y las autoridades económicas han querido desde hace algunos años abrir un debate público sobre la conveniencia de eliminarlos. Igualmente subsidiados se mantienen el Diesel y la energía eléctrica y las empresas generadoras termoeléctricas arrastran cuentas por pagar a la petrolera estatal por sus compras (130.9 MMUS$ el 2004).

El precio del GLP es un caballito de batalla de todas las reivindicaciones sociales, oponiéndose tenazmente a fijar precios reales. En Ecuador no se comercializa Kerosene y la venta subsidiada de GLP obliga a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, Fuerzas Armadas y Policía a la realización de operativos y control para asegurar el abastecimiento de la población (costos adicionales no contabilizados en el subsidio).

La legislación desde 1996 (Decreto Ejecutivo 196), ha establecido que el subsidio al GLP es exclusivo en cilindros de 15 Kgs para el uso familiar (cocción de alimentos). Su uso ha sido prohibido para la industria, hotelería, talleres y otros que deben adquirirlo sólo en envases de 45 Kgs a un precio diferenciado de 19.14 Nuevos Soles por Balón de 10 Kgs y, como es lógico en un mercado con precios subsidiados, el 95.5% es comercializado al menor precio, como para “cocción de alimentos”.

El año 2000 (Decreto Ejecutivo 543) se autorizó la utilización del GLP en transporte público para taxis organizados siempre que sea adquirido a precios no subsidiados. Este es un problema adicional que se crea al tener que combatir el uso no autorizado del GLP.

Es bueno decir también que los cilindros de GLP en Ecuador son rotulados con las marcas de los comercializadores estando prohibido envasar en envases de otros envasadores salvo contrato.

No es para el Estado ecuatoriano una conveniencia grata este pesado e irracional subsidio que, finalmente beneficia a los que más consumen. Ya en setiembre de 1998 fue eliminado el subsidio al GLP introduciéndose un programa de transferencias de dinero en efectivo para los más pobres (Bono Solidario). Desde el 26 de mayo del 2000, el Gobierno puso en práctica una política de precios reales para los derivados de hidrocarburos en el mercado interno. Incrementó los precios de las gasolinas y el diesel y retiró el subsidio a los precios de los combustibles especiales. El compromiso con el FIM fue de subir el precio del GLP hasta marzo del 2004. Con el aumento de los precios internacionales y la protesta popular reaparecieron con facilidad los subsidios y se congeló el precio del GLP.

El Estado ecuatoriano paga también por el almacenamiento marítimo flotante permanente del GLP pues no cuenta con esferas terrestres para su reserva. El Estado, a través de Petroecuador, sólo recupera 505 TM de GLP diarias. Los precios de venta al consumidor final de los productos derivados del petróleo están regulados por el Presidente de la República.

Lo irracional del subsidio al GLP en Ecuador resulta de aplicarse en una economía que sólo cubre el 23% del consumo con producción nacional por falta de capacidad de refinación, debiendo recurrir a la importación del 77% a traders con precios internacionales.

En el resultado económico 2004 de la empresa petrolera estatal Petroecuador aparece como costo de producción del GLP 0.31 US$/Kg. El precio promedio real de importación fue de 0.58 US$/Kg, obteniéndose un ponderado de 0.52 US$/Kg ofertado que determinan una pérdida de 0.41 US$/Kg o 313.0 MMUS$ de pérdida pues vende el Kilo a 0.11 US$.

Finalmente, como un elemento más para la evaluación de la realidad del GLP en Ecuador y la conveniencia o no de aplicar modelos similares en nuestro país que es lo que se desprende cuando se comparan precios locales con los del vecino país, debemos señalar que los ecuatorianos consumen en promedio 58 Kgs anuales por persona (seguramente resultante del nulo ahorro por el bajo precio), mientras en nuestro país, con más del doble de población, sólo 20.3 Kgs

Aplicar en el Perú un subsidio similar al ecuatoriano, además de los múltiples problemas que acarrea este tipo de políticas, hubiera significado además un desembolso real por subsidios de 230 MMUS$ el año 2004, monto que en ningún caso hubiera podido ser cubierto por Petroperú.
Por ello creo que cuando en nuestro medio señalemos el precio del GLP en Ecuador para enfrentarlo con el nuestro, deberíamos exigir a quienes hacen tal comparación, que señalen cuanto sería el desembolso de las arcas fiscales que estaríamos dispuestos a asumir.

La lógica simplista que omite señalar el costo económico y social de promover precios a la ecuatoriana sería la de añorar los años 85/90 en que los subsidios eran cubiertos por Petroperú (importando a precio internacional y vendiendo a precio congelado), pero el Estado no le devolvía un centavo. Ojo que para eso no se ha aprobado la Ley de no privatización de nuestra primera empresa pública.