lunes, 10 de octubre de 2005

GLP: APORTE POR REGULACION NO ES FONDO DE REPOSICION

Economista César Bedón Rocha
10 de octubre del 2005


La semana anterior se conoció que la Comisión de Energía y Minas del Congreso tendría listo para su discusión un Pre – Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 11914, 12929 y 13018/2004-CR mediante el cual se sometería a aprobación el Proyecto de Ley que crea el Fondo de Reposición de Balones de Gas Licuado de Petróleo y que, de recibir votación favorable, estaría siendo puesto a consideración del Pleno en breve. Esta votación se estaría dando el miércoles 12 de octubre.

El documento en mención consolida tres Proyectos de Ley presentados por tres Srs. Congresistas, todos y cada uno de ellos tratando de aportar a la solución de problemas de la seguridad que necesitamos los consumidores de GLP cuando adquirimos este combustible en balones, principalmente para la cocción de alimentos.

Los tres Proyectos de Ley, en la intención de favorecer al ama de casa consiguen lo contrario pues eliminan la parte mas sustantiva del Decreto Supremo 01-94-EM que regula la comercialización del GLP en nuestro País. Eliminan la obligación de rotulación (identificación de responsable y/o propietario del balón), las indicaciones específicas de rotulado, la prohibición de envasar en cilindros que no sean de responsabilidad y/o propiedad de las envasadoras, la venta no exclusiva de los Distribuidores, el canje de cilindros y hasta la venta en Kgs (Art. 46º).
En este salto al vacío legislativo que se crea con la práctica derogatoria del Reglamento de Comercialización, se pretendería crear con la fuerza de la Ley (supuestamente para evitar el caos que resultará de esta propuesta), lo que se conoce como el Parque Común de Cilindros. Es decir, retrocederemos precisamente 11 años, hasta la época en que se aprobó el Reglamento, ahora vilipendiado, y que logró superar la falta de mantenimiento y reposición de balones derivada del parque común en nuestro País.

En 1994, tuvo que aprobarse un Reglamento que lograra asignar responsabilidades para el mantenimiento de cilindros y para su reposición. La única forma sensata era la de acabar con el parque común en el que ninguna envasadora era responsable de nada y todas acudían a un parque de cilindros indistinto cada vez en peor estado pues nadie tenía la obligación de dar mantenimiento a un balón que no era de su propiedad o responsabilidad. El Reglamento igualmente adoptó la medida promocional de crear incentivos para la adquisición de balones nuevos encargándole este compromiso a las empresas envasadoras y con cargo a sus propios recursos (no de los consumidores o del Estado), con la garantía que no serían usados por envasadoras competidoras que, sin invertir, se valieran del esfuerzo ajeno y usaran cilindros que no adquieren ni mantienen.

Auspiciados por esta apertura hacia nuevas inversiones y el ordenamiento del mercado, algunas envasadoras, efectuaron inversiones por más de 42 millones de dólares y más que doblaron el parque de cilindros, dando de baja inclusive un porcentaje importante de los antiguos balones en libras. Las ventas de GLP durante la vigencia del Reglamento comentado se triplicaron. Las condiciones de inseguridad se superaron. Basta señalar que entre 1997 y el 2005, el número de emergencias por fugas de GLP atendidas por los Bomberos en Lima bajaron de 84 a 56 por cada millón de balones vendidos.

Como suele por desgracia suceder en nuestro País, quienes debieron vigilar que el Reglamento se cumpla en lo concerniente a la prohibición de envasar en cilindros no propios y de esa manera garantizar y promover la inversión, no cumplieron adecuadamente su función generándose una conducta parasitaria en la que actores operando como free ridings no invierten en adquisición de balones y crean un ilegal y expropiatorio parque común que ahora recibiría la autorización oficial.

El hecho de no invertir en la masa necesaria de balones de GLP para operar con eficiencia en el mercado significa una utilidad de 1.29 Nuevos Soles por cada balón de 10 Kgs que se apropian las envasadoras marginales (esta es parte de la justificación de sus menores precios).
El hecho que, por deficiencias del regulador, no se haya logrado eliminar la conducta parasitaria y no se conozca de sanciones drásticas que el propio Reglamento establece, no debería significar sin embargo que el Congreso apruebe una Ley que tiene toda la forma de una expropiación al tornar de uso común indiscriminado los balones adquiridos por envasadoras como su inversión más importante.

Algunos analistas han advertido ya sobre esta figura y también alertado sobre la “socialización” de balones que significa el Proyecto de Ley, a la usanza de décadas pasadas en las que se pensaba que ésta era la manera más adecuada del desenvolvimiento de la economía.
Recientemente, el XX Congreso de la Asociación Iberoamericana de GLP celebrado en México declaró puntualmente : “La responsabilidad del Estado de asegurarle a la población el efectivo acceso al empleo del GLP fundamentalmente se cumple mediante el establecimiento y respeto de un régimen legal que, por un lado, permita que el envasado y distribución de GLP esté a cargo únicamente de empresas con capacidad humana, tecnológica y financiera para suministrar, en el marco de un mercado de libre y sana competencia, un servicio seguro, oportuno y eficiente y para responder por ello, y por la otra parte, que tales empresas sean propietarias de los cilindros y tanques para GLP con sus respectivas marcas registradas, de suerte de que todos éstos sean técnicamente seguros y susceptibles de las reinspecciones periódicas necesarias para ello”

Para redondear el Proyecto, la propuesta legislativa obligaría al Ministerio de Economía y Finanzas a girar más de 60 millones de Nuevos Soles destinados a comprar un millón de balones nuevos. Es decir, se consagra la carencia de inversión privada de los free ridings. ¿Y de donde saldrán los 60 millones? Bueno, el OSINERG registra al 30 de junio del 2005 un total de 218.5 Millones de Nuevos Soles excedentes de aportes por regulación de los sub sectores de electricidad e hidrocarburos, y que no han podido ser aplicados para la función que fueron creados. Parte de ellos se usarían pues ahora para comprar balones de GLP, encargándose al OSINERG la administración y supervisión del Fondo de Reposición.

Los aportes, se cargan al precio del GLP (OSINERG incluye en el precio semanal de referencia el aporte por regulación con un equivalente de 0.10 Nuevos Soles por Balón de 10 Kgs), y lo pagamos los consumidores para que el regulador cumpla con las funciones que le han sido asignadas por la legislación y que son normativas, reguladoras, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras, pero en ningún caso de utilizar sus recursos provenientes de aportes para su fortalecimiento, en la compra de balones que deben hacer los privados. A mayor prueba, el Art. 7º de la Ley 27699 (que aprueba el Fortalecimiento Institucional del OSINERG), ha precisado que la naturaleza de los aportes por regulación es de una contribución destinada al sostenimiento institucional del OSINERG, tema que a nuestro entender escapa a la compra de balones de GLP.

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