domingo, 28 de febrero de 2021

Graves errores en reforma constitucional

 La Ley N°31097, aprobada el 28 de diciembre (día de los santos inocentes), de 2020 por el Presidente de la República Sr. Francisco Sagasti, modifica el último párrafo del Art. 16° de la Constitución Política del Perú al establecer, en lo sustantivo, «… por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6% del PBI…».

El Estado invierte

El amplio concepto de Estado involucra tanto al sector público como al privado o mixto, por lo que asignar responsabilidad en la reforma constitucional al «Estado» peca de imprecisión. En el Estado peruano se ha gastado e invertido en educación un equivalente al 7.0% del PBI el año 2019.

Inversión Pública

De acuerdo con el Glosario del Ministerio de Economía y Finanzas un Proyecto de Inversión Pública es «Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos».

Es por ello que se yerra en la modificación presupuestal cuando se señala que nuestro país “invierte”, excluyendo de esta manera todo gasto corriente.

Antecedentes

Para los 3 autores de la modificación constitucional[1], congresistas del partido Alianza Para el Progreso (APP), no basta con que en el artículo original de la Constitución de 1993 se mencione que «… Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República», que por lo demás es una disposición que se ha venido cumpliendo estrictamente – Un 17.7% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) fue destinado a la educación el año 2020 y 17.9% el 2021, siempre la mayor participación del Presupuesto.

Tampoco basta con que una propuesta anterior del mismo partido APP, el Proyecto de Ley N°3469/2018-CR del 28/09/2018 sustentado por el Congresista Richard Acuña Núñez y su Grupo Parlamentario, haya planteado con respecto al mismo artículo que «…El Presupuesto General de la República destinado a financiar al Sistema Nacional Educativo, se incrementará cada año en forma progresiva respecto al Producto Bruto Interno, hasta alcanzar un seis por ciento».

Y es que, como no, el proyecto finalmente aprobado señala en su exposición de motivos como antecedente histórico actual que «Desde la implantación del modelo neoliberal en el Perú a inicios de la década de los 90 del siglo pasado, nuestra economía ha tenido un crecimiento económico ininterrumpido de más de 25 años…»[2]. Cosa rara admitir la eficacia del modelo económico aplicado y señalarlo como neo liberal.

El solo hecho de referirse al neo liberalismo basta para que cualquier cosa que se sostenga parezca razonable, aunque se refiera equivocadamente al Producto Bruto Interno (PBI). Culpando a un «escaso presupuesto», se lamentan que el crecimiento económico no se haya visto traducido en una mejora del sistema educativo del País.

La Ley de reforma constitucional que comentamos tiene como antecedente más lejano la 12ª Política de Estado del Acuerdo Nacional (Año 2002) en que se aprobó que el Estado «garantizará recursos para la reforma educativa otorgando un incremento mínimo anual en el presupuesto del sector educación equivalente al 0.25% del PBI, hasta que éste alcance un monto global equivalente al 6% del PBI»; una propuesta amarrada al PBI que, por supuesto, no se ha cumplido; Y esto a pesar de la R.S. N°001-2007-ED que aprobó el «Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú» que incluía dicha meta. Nótese sin embargo que la referencia es al Presupuesto General de la República y no a la inversión como equivocadamente se ha trastocado.

Algunas discrepancias en medios

Al igual que con el Acuerdo Nacional, la reciente modificación constitucional ha traído aparejada una serie de errores de interpretación de parte de los medios encargados de comunicar la buena nueva; no faltan las confusiones en el impacto, en si es en el presupuesto o en la inversión o en el gasto, etc. Aquí algunos ejemplos:

1.         RPP Noticias informa que es el presupuesto para la educación el que se beneficiará con la reforma constitucional; no se tiene en cuenta que la reforma se refiere no al total del presupuesto sino solo a la fracción destinada a la inversión y no al gasto corriente: «… el Estado invierte anualmente no menos del 6% del PBI…».

https://rpp.pe/politica/congreso/congreso-aprobo-reforma-constitucional-que-fija-en-no-menos-del-6-del-pbi-el-presupuesto-de-educacion-noticia-1310753

2.         El Portal Pasión por el Derecho, que se define como «El portal jurídico más leído del Perú al servicio de abogados, jueces, fiscales, profesores y estudiante de derecho» igualmente comete el error de señalar que el Estado destinará 6% del PBI a la educación. Esto da a entender erróneamente que el Estado reparte el PBI entre los diferentes sectores económicos y sociales cuando no puede «destinar» lo que no genera, pues el PBI es generado por los sectores público y privado (más del 80% de la demanda interna es generada por el sector privado)

https://lpderecho.pe/congreso-aprueba-6-pbi-educacion-constitucion/


3.         Canal N señala que el presupuesto del sector educación aumentará en 6% del PBI, afirmación incorrecta por donde se le mire.


https://canaln.pe/actualidad/congreso-aprobo-reforma-que-aumenta-presupuesto-sector-educacion-6-pbi-n429006

4.         El diario oficial igualmente comenta que la modificación es en todo el presupuesto y no solo en la parte de inversión como debería señalarse para evitar malas interpretaciones


GASTO EN EDUCACIÓN

La relación calidad educativa/presupuesto asignado considero que no necesariamente guarda una relación directa, como argumento para la reforma constitucional. Habría que pecar de ingenuos para pensar que, solo incrementando el monto presupuestado en inversiones, sin mejorar la calidad del gasto corriente y sin un Plan Estratégico Concertado de Largo Plazo, se podría lograr la ansiada mejora de la calidad educativa.

La Figura 1 muestra con claridad que el gasto en educación en moneda de cada año en nuestro país durante el período 1994/2019 creció a una tasa media anual de 8.5%, casi en exacta correspondencia con el aumento del PBI que registró 8.7%.

Si comparamos solo el gasto del sector público, éste aumentó 9.1% promedio anual, cifra mayor al crecimiento del PBI; por lo que argumentar que no se gastó en línea con el aumento del PBI no es correcto.


Figura 1. Perú: Gasto en Educación 1994 – 2019 – En Miles de Millones de Soles de cada año

Relación con el PBI

Ya hemos visto como el incorporar el PBI dentro de la legislación, sin una comprensión atinada de sus características, acarrea problemas de interpretación y transmisión al público en general. En esta confusión quizá no falte quien piense que también se podría incrementar el gasto en asesorías.

La Ley comete en su fundamentación el grave error de comparar porcentajes de gasto público en educación en países de economías tan disímiles como las que ocupan los dos primeros lugares y son tomados como modelo: Venezuela y Bolivia con 7.1 y 6.5% del PBI en gasto público, mientras al Perú se le reconoce un 3.8% para el 2020 en el último lugar de países de América Latina.

Lo que no se toma en cuenta es que el modelo peruano de economía social de mercado establece una activa participación de la gestión privada. Artículos de la Constitución como el 15° (toda persona tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y transferir la propiedad de las mismas), 17° (el Estado fija el modo de subvencionar la educación privada), Art. 18° (las universidades son promovidas por instituciones privadas o públicas), Art. 19° (las instituciones educativas gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte su finalidad educativa. Pueden gozar de un régimen especial arancelario para cierto tipo de bienes), entre otras imposibles de encontrar en una economía centralizada, no hacen sino reconocer que el esfuerzo no puede ser exclusivamente del sector público, lo que conduciría a muchos de los graves defectos de la manipulación curricular, la eliminación de la libertad de cátedra, la libertad del padre de familia de educar a sus hijos en la institución de su elección y responsabilidad.

La Figura 2 muestra como un claro resultado de la política abierta a la educación privada como en el Perú el gasto en educación privada alcanzó un 4.3% del PBI tomado como referencia el 2019 mientras que el del sector público totalizó 2.7%; si consideramos el total veremos que se alcanza el 7% del PBI, superior al 6% reclamado.


Figura 2. Gasto en Educación 1994 – 2019 por los sectores público y privado con referencia al PBI

 



[1] Fernando Meléndez C. (Loreto), Omar Merino L. (Apurímac) y Luis Valdez F. (La Libertad)

[2] Período que coincide con la vigencia de la Constitución Política de 1993