La Ley N°31097, aprobada el 28 de diciembre (día de los santos inocentes), de 2020 por el Presidente de la República Sr. Francisco Sagasti, modifica el último párrafo del Art. 16° de la Constitución Política del Perú al establecer, en lo sustantivo, «… por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6% del PBI…».
El Estado
invierte
El amplio concepto de
Estado involucra tanto al sector público como al privado o mixto, por lo que
asignar responsabilidad en la reforma constitucional al «Estado» peca de
imprecisión. En el Estado peruano se ha gastado e invertido en educación un
equivalente al 7.0% del PBI el año 2019.
Inversión
Pública
De acuerdo con el
Glosario del Ministerio de Economía y Finanzas un Proyecto de Inversión Pública
es «Toda intervención limitada en el
tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear,
ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o
servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y
éstos sean independientes de los de otros proyectos».
Es por ello que se yerra
en la modificación presupuestal cuando se señala que nuestro país “invierte”, excluyendo de esta manera
todo gasto corriente.
Antecedentes
Para los 3 autores de la
modificación constitucional[1],
congresistas del partido Alianza Para el Progreso (APP), no basta con que en el
artículo original de la Constitución de 1993 se mencione que «… Se da prioridad a la educación en la
asignación de recursos ordinarios del Presupuesto
de la República», que por lo demás es una disposición que se ha venido
cumpliendo estrictamente – Un 17.7% del Presupuesto Institucional de Apertura
(PIA) fue destinado a la educación el año 2020 y 17.9% el 2021, siempre la
mayor participación del Presupuesto.
Tampoco basta con que
una propuesta anterior del mismo partido APP, el Proyecto de Ley N°3469/2018-CR
del 28/09/2018 sustentado por el Congresista Richard Acuña Núñez y su Grupo
Parlamentario, haya planteado con respecto al mismo artículo que «…El Presupuesto
General de la República destinado a financiar al Sistema Nacional
Educativo, se incrementará cada año en forma progresiva respecto al Producto Bruto Interno, hasta alcanzar un
seis por ciento».
Y es que, como no, el
proyecto finalmente aprobado señala en su exposición de motivos como
antecedente histórico actual que «Desde
la implantación del modelo neoliberal en el Perú a inicios de la década de los
90 del siglo pasado, nuestra economía ha tenido un crecimiento económico
ininterrumpido de más de 25 años…»[2].
Cosa rara admitir la eficacia del modelo económico aplicado y señalarlo como
neo liberal.
El solo hecho de
referirse al neo liberalismo basta para que cualquier cosa que se sostenga
parezca razonable, aunque se refiera equivocadamente al Producto Bruto Interno
(PBI). Culpando a un «escaso presupuesto»,
se lamentan que el crecimiento económico no se haya visto traducido en una
mejora del sistema educativo del País.
La Ley de reforma
constitucional que comentamos tiene como antecedente más lejano la 12ª Política
de Estado del Acuerdo Nacional (Año 2002) en que se aprobó que el Estado «garantizará recursos para la reforma
educativa otorgando un incremento mínimo anual en el presupuesto del sector
educación equivalente al 0.25% del PBI, hasta que éste alcance un monto global
equivalente al 6% del PBI»; una propuesta amarrada al PBI que, por supuesto,
no se ha cumplido; Y esto a pesar de la R.S. N°001-2007-ED que aprobó el «Proyecto Educativo Nacional al 2021: La
Educación que queremos para el Perú» que incluía dicha meta. Nótese sin
embargo que la referencia es al Presupuesto General de la República y no a la
inversión como equivocadamente se ha trastocado.
Algunas discrepancias en medios
Al igual que con el
Acuerdo Nacional, la reciente modificación constitucional ha traído aparejada
una serie de errores de interpretación de parte de los medios encargados de
comunicar la buena nueva; no faltan las confusiones en el impacto, en si es en
el presupuesto o en la inversión o en el gasto, etc. Aquí algunos ejemplos:
1.
RPP Noticias informa que es el presupuesto para
la educación el que se beneficiará con la reforma constitucional; no se tiene
en cuenta que la reforma se refiere no al total del presupuesto sino solo a la
fracción destinada a la inversión y no al gasto corriente: «… el Estado invierte anualmente no menos del
6% del PBI…».
2.
El Portal Pasión por el Derecho, que se define
como «El portal jurídico más leído del
Perú al servicio de abogados, jueces, fiscales, profesores y estudiante de
derecho» igualmente comete el error de señalar que el Estado destinará 6% del PBI a la educación.
Esto da a entender erróneamente que el Estado reparte el PBI entre los
diferentes sectores económicos y sociales cuando no puede «destinar» lo que no genera, pues el PBI es generado por los
sectores público y privado (más del 80% de la demanda interna es generada por
el sector privado)
https://lpderecho.pe/congreso-aprueba-6-pbi-educacion-constitucion/
3.
Canal N señala que el presupuesto del sector
educación aumentará en 6% del PBI, afirmación incorrecta por donde se le mire.
4.
El diario oficial igualmente comenta que la
modificación es en todo el presupuesto y no solo en la parte de inversión como
debería señalarse para evitar malas interpretaciones
La relación calidad
educativa/presupuesto asignado considero que no necesariamente guarda una
relación directa, como argumento para la reforma constitucional. Habría que
pecar de ingenuos para pensar que, solo incrementando el monto presupuestado en
inversiones, sin mejorar la calidad del gasto corriente y sin un Plan
Estratégico Concertado de Largo Plazo, se podría lograr la ansiada mejora de la
calidad educativa.
La Figura 1 muestra con
claridad que el gasto en educación en moneda de cada año en nuestro país
durante el período 1994/2019 creció a una tasa media anual de 8.5%, casi en
exacta correspondencia con el aumento del PBI que registró 8.7%.
Si comparamos solo el
gasto del sector público, éste aumentó 9.1% promedio anual, cifra mayor al
crecimiento del PBI; por lo que argumentar que no se gastó en línea con el
aumento del PBI no es correcto.
Relación con el PBI
Ya hemos visto como el
incorporar el PBI dentro de la legislación, sin una comprensión atinada de sus
características, acarrea problemas de interpretación y transmisión al público
en general. En esta confusión quizá no falte quien piense que también se podría
incrementar el gasto en asesorías.
La Ley comete en su
fundamentación el grave error de comparar porcentajes de gasto público en
educación en países de economías tan disímiles como las que ocupan los dos primeros
lugares y son tomados como modelo: Venezuela y Bolivia con 7.1 y 6.5% del PBI
en gasto público, mientras al Perú se le reconoce un 3.8% para el 2020 en el
último lugar de países de América Latina.
Lo que no se toma en
cuenta es que el modelo peruano de economía social de mercado establece una
activa participación de la gestión privada. Artículos de la Constitución como
el 15° (toda persona tiene el derecho de promover y conducir instituciones
educativas y transferir la propiedad de las mismas), 17° (el Estado fija el
modo de subvencionar la educación privada), Art. 18° (las universidades son
promovidas por instituciones privadas o públicas), Art. 19° (las instituciones educativas
gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte su
finalidad educativa. Pueden gozar de un régimen especial arancelario para
cierto tipo de bienes), entre otras imposibles de encontrar en una economía
centralizada, no hacen sino reconocer que el esfuerzo no puede ser
exclusivamente del sector público, lo que conduciría a muchos de los graves
defectos de la manipulación curricular, la eliminación de la libertad de
cátedra, la libertad del padre de familia de educar a sus hijos en la
institución de su elección y responsabilidad.
La Figura 2 muestra como
un claro resultado de la política abierta a la educación privada como en el
Perú el gasto en educación privada alcanzó un 4.3% del PBI tomado como
referencia el 2019 mientras que el del sector público totalizó 2.7%; si
consideramos el total veremos que se alcanza el 7% del PBI, superior al 6%
reclamado.
[1]
Fernando Meléndez C. (Loreto), Omar Merino L. (Apurímac) y Luis Valdez F. (La
Libertad)
[2]
Período que coincide con la vigencia de la Constitución Política de 1993
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