martes, 10 de julio de 2018

OTRA VEZ EL ISC


Econ. César A. Bedón
Ex Decano del Colegio de Economistas de Lima - Docente UPC
La edición extraordinaria del diario oficial El Peruano correspondiente al miércoles 9 de mayo de 2018 trajo, cuál si fuera un huaico, cinco Decretos Supremos que modifican las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Es por eso que, con justa razón, la opinión pública los ha calificado como un «paquetazo».
Aunque la Real Academia no reconoce aún este término, es muy conocido su significado  para los peruanos, al punto que la Dra. Martha Hildebrandt[1]  señala que es de nuestra preferencia identificar como paquetazo a un paquete de medidas económicas; añade que su sentido más importante es hoy el figurado de «golpe propinado con un paquete de medidas económicas». Así que a no enroncharse tanto, Sr. Ministro de Economía y Finanzas;[2] para los peruanos es un paquetazo lo que se nos ha propinado.
Elevación del ISC contraria al Plan de Gobierno del partido político gobernante PPK
«Retomar el crecimiento económico y lograr una tasa de 5.0% por año a partir de 2018» es uno de los seis principales objetivos de la reactivación económica peruana señalados por el Plan de Gobierno de PPK 2016-2021. Agreguemos a este objetivo su «Acción estratégica 2: Estímulo al consumo e inversión privada: Proponemos un programa de estímulo temporal al consumo e inversión privada mediante simplificaciones y reducciones en las tasas de impuestos». No se entiende pues este contrasentido entre el incremento del ISC y su Plan de Gobierno con la aprobación de medidas que son recesivas e inflacionarias, por tanto, contractivas de la economía, así como inconstitucionales.
Es inconstitucional modificar el ISC por Decreto Supremo
Llamo alalimón la atención sobre un aspecto de estas modificaciones de las tasas y montos del ISC. Estos dispositivos cuentan solo con las firmas del Ministro de Economía y Finanzas y del Presidente de la República y son aprobados mediante Decretos Supremos por un abuso del Poder Ejecutivo que va en contra de la Constitución.
En los Considerandos de los Decretos Supremos que modifican las tasas del ISC se menciona «Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV».
De esta manera y desde casi 20 años se viola reiteradamente la Constitución que en el Capítulo IV «Del Régimen Tributario y Presupuestal», Artículo 74° establece claramente que los tributos (y el ISC es un tributo), se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo (en caso de delegación de facultades). Simplemente el Ejecutivo alega que no viola la Constitución pues la Lay no ha sido derogada, sino que solo se han modificado los apéndices correspondientes. Absurdo criterio que trata de separar la ley de sus anexos dejando así a criterio del gobernante modificar el ISC a su antojo.
La Constitución prevé con inteligencia de sus constituyentes que las “vivezas criollas» de modificar los apéndices con decretos supremos podría darse y es por eso que exige una ley para su modificación, ley que debe contar con la participación del congreso y de todos los peruanos. No se puede modificar el ISC de la noche a la mañana, sin que nadie tenga derecho a ser informado para legitimar la decisión presidencial. Hacerlo, como acaba de perpetrarse una vez más, atenta contra la estabilidad económica y son causa también de la justa protesta ciudadana. De haberse gestionado una ley, conforme lo ordena la Constitución, el gobierno se hubiera anticipado a todos los problemas que se han derivado de la modificación por sí y ante sí desconociendo nuestros derechos.
¿Acaso no existen Sentencias del Tribunal Constitucional que ordenan dejar sin efecto las modificaciones vía Decreto Supremo del ISC?
La violación constitucional se realiza a pesar que existen sentencias del Tribunal Constitucional. Cito como ejemplo la sentencia recaída en el Expediente N°05558-2006-AAffC caso Lima British American Tobacco del Peru SAC de fecha 13 de abril de 2007. La demandante había solicitado que se declare inaplicable a su caso el Decreto Supremo Nº 113-2003-EF, que incrementaba la tasa del ISC aplicable a los cigarrillos y por tanto que se declaren ineficaces las obligaciones derivadas de la aplicación de dicho dispositivo, alegando que vulneraba su derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y de jerarquía normativa. Solicitó, asimismo, que se declare que sólo está obligada al pago de la tasa del ISC establecido en la Ley N. º 27940.
La Sentencia del Tribunal Constitucional declaro FUNDADA la demanda de amparo y, en consecuencia, inaplicable a British American Tobacco del Perú S.A.C. el Decreto Supremo Nº 113-2003-EF ordenando que se dejen sin efecto las obligaciones de pago a cargo de la recurrente derivadas de la aplicación del citado Decreto Supremo y así mismo ordenando también que sólo se aplique a la recurrente la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo establecida en la Ley N.º 27940. Clarísimo y de obligatorio cumplimiento.
Todo esto por cuanto la modificación del ISC  mediante Decretos Supremos excedía los límites de la propia Constitución, señalando el Tribunal que «el legislador ha dado carta abierta al Ejecutivo para que -sin ningún parámetro limitativo como, por ejemplo, la fijación de topes- sea éste el que disponga las modificaciones a las tasas, permitiéndose de este modo que sea la Administración la que finalmente regule ad infinitum la materia originalmente reservada a la ley, vulnerando con ello además el principio de jerarquía normativa»
 Lo que se viene
La conducta del gobierno en este caso ha sido a todas luces inoportuna, innecesaria e inconstitucional. Se harán sentir los reclamos regionales, se planteará en el Congreso la derogatoria de los Decretos Supremos modificatorios del ISC, las organizaciones gremiales probablemente vuelvan a hacer sus denuncias ante el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Energía y Minas no atacará el problema de fondo que es la política de fijación de precios de combustibles de acuerdo con la teoría de la paridad de importación, se reducirán las expectativas de crecimiento económico y se generará un clima inconveniente de inestabilidad.

Publicado en revistaenergia.pe - junio 2018 - N°5
https://es.calameo.com/read/00055738389561e2fe0e9
Págs. 78 y 79


[1] «1,000 palabras y frases peruanas, Editorial Planeta Perú S. A. 2011 - Pág. 274
[2] El ministro de Economía y Finanzas, David Tuesta, señaló que la reciente alza del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) no puede ser considerado un 'paquetazo', ya que su impacto en la inflación no será considerable – GESTIÓN – 14/05/2018