Econ. César A. Bedón
Ex Decano del Colegio de Economistas de Lima - Docente UPC
La edición extraordinaria del
diario oficial El Peruano correspondiente al miércoles 9 de mayo de 2018 trajo,
cuál si fuera un huaico, cinco Decretos Supremos que modifican las tasas del
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Es por eso que, con justa razón, la
opinión pública los ha calificado como un «paquetazo».
Aunque la Real Academia no
reconoce aún este término, es muy conocido su significado para los peruanos, al punto que la Dra.
Martha Hildebrandt[1] señala que es de nuestra preferencia
identificar como paquetazo a un paquete de medidas económicas; añade que su sentido
más importante es hoy el figurado de
«golpe propinado con un paquete de medidas económicas». Así que a no
enroncharse tanto, Sr. Ministro de Economía y Finanzas;[2] para los peruanos es un paquetazo lo
que se nos ha propinado.
Elevación del ISC contraria al Plan de Gobierno del partido político
gobernante PPK
«Retomar el crecimiento económico y lograr una tasa de 5.0% por año a
partir de 2018» es uno de los seis principales objetivos de la reactivación
económica peruana señalados por el Plan de Gobierno de PPK 2016-2021.
Agreguemos a este objetivo su «Acción estratégica
2: Estímulo al consumo e inversión privada: Proponemos un programa de estímulo
temporal al consumo e inversión privada mediante simplificaciones y reducciones
en las tasas de impuestos». No se entiende pues este contrasentido entre el
incremento del ISC y su Plan de Gobierno con la aprobación de medidas que son
recesivas e inflacionarias, por tanto, contractivas de la economía, así como
inconstitucionales.
Es inconstitucional modificar el ISC por Decreto Supremo
Llamo alalimón la atención sobre un
aspecto de estas modificaciones de las tasas y montos del ISC. Estos
dispositivos cuentan solo con las firmas del Ministro de Economía y Finanzas y
del Presidente de la República y son aprobados mediante Decretos Supremos por
un abuso del Poder Ejecutivo que va en contra de la Constitución.
En los Considerandos de los Decretos
Supremos que modifican las tasas del ISC se menciona «Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que, por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán
modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices
III y/o IV».
De esta manera y desde casi 20 años se viola reiteradamente la
Constitución que en el Capítulo IV «Del
Régimen Tributario y Presupuestal», Artículo 74° establece claramente que
los tributos (y el ISC es un tributo), se crean, modifican o derogan o se
establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo (en caso
de delegación de facultades). Simplemente el Ejecutivo alega que no viola la
Constitución pues la Lay no ha sido derogada, sino que solo se han modificado
los apéndices correspondientes. Absurdo criterio que trata de separar la ley de
sus anexos dejando así a criterio del gobernante modificar el ISC a su antojo.
La Constitución prevé con
inteligencia de sus constituyentes que las “vivezas criollas» de modificar los
apéndices con decretos supremos podría darse y es por eso que exige una ley
para su modificación, ley que debe contar con la participación del congreso y
de todos los peruanos. No se puede modificar el ISC de la noche a la mañana,
sin que nadie tenga derecho a ser informado para legitimar la decisión
presidencial. Hacerlo, como acaba de perpetrarse una vez más, atenta contra la
estabilidad económica y son causa también de la justa protesta ciudadana. De
haberse gestionado una ley, conforme lo ordena la Constitución, el gobierno se
hubiera anticipado a todos los problemas que se han derivado de la modificación
por sí y ante sí desconociendo nuestros derechos.
¿Acaso no existen Sentencias del Tribunal Constitucional que ordenan
dejar sin efecto las modificaciones vía Decreto Supremo del ISC?
La violación constitucional se
realiza a pesar que existen sentencias del Tribunal Constitucional. Cito como
ejemplo la sentencia recaída en el Expediente N°05558-2006-AAffC caso Lima
British American Tobacco del Peru SAC de fecha 13 de abril de 2007. La
demandante había solicitado que se declare inaplicable a su caso el Decreto
Supremo Nº 113-2003-EF, que incrementaba la tasa del ISC aplicable a los
cigarrillos y por tanto que se declaren ineficaces las obligaciones derivadas
de la aplicación de dicho dispositivo, alegando que vulneraba su derecho a la
seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y de jerarquía
normativa. Solicitó, asimismo, que se declare que sólo está obligada al pago de
la tasa del ISC establecido en la Ley N. º 27940.
La Sentencia del Tribunal
Constitucional declaro FUNDADA la
demanda de amparo y, en consecuencia, inaplicable a British American Tobacco
del Perú S.A.C. el Decreto Supremo Nº 113-2003-EF ordenando que se dejen sin
efecto las obligaciones de pago a cargo de la recurrente derivadas de la
aplicación del citado Decreto Supremo y así mismo ordenando también que sólo se
aplique a la recurrente la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo establecida
en la Ley N.º 27940. Clarísimo y de obligatorio cumplimiento.
Todo esto por cuanto la
modificación del ISC mediante Decretos
Supremos excedía los límites de la propia Constitución, señalando el Tribunal
que «el legislador ha dado carta abierta
al Ejecutivo para que -sin ningún parámetro limitativo como, por ejemplo, la
fijación de topes- sea éste el que disponga las modificaciones a las tasas,
permitiéndose de este modo que sea la Administración la que finalmente regule
ad infinitum la materia originalmente reservada a la ley, vulnerando con ello
además el principio de jerarquía normativa»
Lo que se viene
La conducta del gobierno en este
caso ha sido a todas luces inoportuna, innecesaria e inconstitucional. Se harán
sentir los reclamos regionales, se planteará en el Congreso la derogatoria de
los Decretos Supremos modificatorios del ISC, las organizaciones gremiales
probablemente vuelvan a hacer sus denuncias ante el Tribunal Constitucional, el
Ministerio de Energía y Minas no atacará el problema de fondo que es la
política de fijación de precios de combustibles de acuerdo con la teoría de la
paridad de importación, se reducirán las expectativas de crecimiento económico
y se generará un clima inconveniente de inestabilidad.
Publicado en revistaenergia.pe - junio 2018 - N°5
https://es.calameo.com/read/00055738389561e2fe0e9
Págs. 78 y 79
[1]
«1,000 palabras y frases peruanas, Editorial Planeta Perú S. A. 2011 - Pág. 274
[2] El
ministro de Economía y Finanzas, David Tuesta, señaló que la reciente alza del
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) no puede ser considerado un 'paquetazo', ya
que su impacto en la inflación no será considerable – GESTIÓN – 14/05/2018
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