martes, 12 de julio de 2022

Intervención en la Derrama Magisterial e Inflación Galopante en el Perú

RADIO DEL SUR 91.5 FM LURÍN 

Vínculo a entrevista en Radio del Sur 91.5FM Lurín el lunes 11/07/2022 bajo la dirección del Primo Koko




 

lunes, 11 de julio de 2022

Derrama Magisterial: Intolerable intervención estatal por la “democratización”

 Más que repudiable; intolerable y grosera intervención del Gobierno en una institución de seguridad social privada como la Derrama Magisterial (DM), al aprobar el  Decreto  Supremo   (DS) 009-2022-MINEDU el 7 de julio del presente año y que modifica 15 de los 51 artículos de su Estatuto so pretexto de buscar su “democratización”.

El Estatuto ahora modificado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 021-88-ED. El Art. 2do de este DS señala claramente que «La Derrama Magisterial del Sector Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y Económico-Financiero» (la acentuación en negrita es mía). Debe tenerse en cuenta además que la Constitución en su Art. 58° establece que «La iniciativa privada es libre», por lo que la intervención no tiene nada de legal y resulta inconstitucional. Hay un grave peligro que se pretenda extender esta mala práctica en otras instituciones privadas.

La DM fue establecida mediante DS Nº 78 del 10 de diciembre de 1965, como una institución cuya finalidad es atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura e involucrando a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado.

Para 1982, la Derrama se encontraba en una situación financiera cercana a la quiebra por el mal manejo oficial de los gobiernos de turno, generando desconfianza entre los maestros por su inutilidad con prestaciones mínimas y completamente devoradas por la inflación. Vista esta situación, el año 1984 fue transferida a los gremios sindicales magisteriales. Al 2021 posee un Fondo Previsional de 2,515 millones de Nuevos Soles, con una tasa de incremento anual promedio de 6.9% en los últimos 10 años.

En el 2007, contraviniendo todos los convenios vigentes, el gobierno dictó una norma que impedía el cobro automático de las aportaciones de los maestros (actualmente 0.5% mensual de la UIT)[1]. Una gran protesta y movilización nacional unió a miles de maestros que acudieron voluntariamente a las ciudades para suscribir una autorización de descuento mensual [2].

Actualmente la Derrama Magisterial agrupa a más de 280,000 docentes de todo el país. Sus principales beneficios y servicios cuentan con Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001:2008 recibida el 2012 y ratificada el 2015, con una segunda recertificación en mayo de 2018 (ISO 9001:2015). Está, además, en mérito a la Ley N° 26516 y su modificatoria, sujeta al control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Los intentos por intervenir la Derrama han sido muchos a lo largo de su historia. En la reciente legislatura 2021-2022, 7 proyectos de Ley presentados al Congreso de la República han tenido por finalidad intervenir en la DM. Comento solamente el Proyecto de Ley N° 5186/2020-CR, presentado por la Bancada de Acción Popular el 14 de mayo de 2020 con similares propósitos intervencionistas y enviado al archivo luego de ser desestimado en las comisiones.

Baste con señalar que la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros Y AFP en su conclusión señala «… esta Superintendencia considera que no resulta conveniente la aprobación del presente Proyecto de Ley tal como está planteado»[3] teniendo en consideración, entre otros que « la disposición de que los asociados de la Derrama Magisterial puedan, en forma voluntaria, efectuar el retiro de la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta individual, compuestos por sus aportes acumulados y la rentabilidad obtenida por los intereses y las utilidades generadas, cabe señalar que tal medida contraviene la finalidad y objetivo para el cual fue creada la Derrama Magisterial, consistente en proveer de seguridad y bienestar social, servicio de crédito y previsión social a sus asociados…».

La recomendación anteriormente comentada, igualmente está en línea con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente 546-2021 del 21-07-2021 en la que se señala que «… procede la devolución de los aportes, pero solo desde que se presentó la renuncia a la Derrama. Es decir, la devolución de aportes procede a partir del momento en que el asociado dejó constancia expresa de su decisión de no querer ser parte de la Derrama Magisterial»

No obstante el fracaso de la intervención legislativa, ahora el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, pretende lograr su propósito de intervención que agrega 7, representantes más al Directorio (al que ahora llama Consejo Directivo), llevándolo a contar con 13 representantes, y agrega 4 más al Consejo de Vigilancia, llevándolo a tener 7 representantes; un total de 20 directivos en lugar de los 9 actuales, establece como derecho de los asociados optar por la libre desafiliación obteniendo la devolución de la totalidad de sus aportes, así como la rentabilidad obtenida en su cuenta individual hasta la fecha de su desafiliación, con la que se pretende descapitalizarla. No se aprende que una institución con fin previsional no es un banco, ni una institución financiera cualquiera, en que puedo colocar mis ahorros o depósitos (no aportes) para ganar intereses y poderlos retirar cuando me plazca con un tratamiento similar al que han venido dando a los aportes a las AFP´s.

Lo que podemos dar por descontado es que se viene una protesta general de los docentes aportantes a la DM, por la comprobación de que una vez más se reitera el propósito político subversivo de destruir lo que funciona bien.

Foto: RPP


[1] UIT 2022=4,600PEN

[2] «Durante el segundo gobierno de Alan García se creó una norma para que el maestro deje de aportar a la Derrama. El 90% del magisterio firmó carta de autorización que permitía la afiliación independiente» (https://larepublica.pe/politica/pedro-castillo/2022/07/11/pedro-castillo-busca-controlar-la-derrama-magisterial-mediante-sus-legisladores-congreso-comision-de-educacion-fenateperu-luis-espinoza/

 [3] Informe Nº 059-2020-SAAJ/ INFORME N°015-2020-SAB del 12-06-2020

sábado, 9 de julio de 2022

Impacto inflacionario en la economía peruana

 Charla organizada por el Colegio de Economistas de Lima
9 de julio de 2022. Duración 1h 3 m

https://fb.watch/e9SZmJHvNW/



viernes, 8 de julio de 2022

Perú en Inflación Galopante

 La ciencia económica define a la inflación galopante (galloping inflation), a aquella cuando el nivel general de precios se incrementa en tasas de dos dígitos al año; esto corresponde a una pérdida de valor del dinero de una manera muy rápida. Sin embargo, a pesar de conocerse esta definición, nuestra autoridad monetaria no la utiliza.

Si revisamos el Glosario del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), veremos que si  incorpora el término inflación definiéndolo como «Aumento persistente del nivel general de los precios de la economía, con la consecuente pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Se mide generalmente a través de la variación del índice de precios al consumidor». El BCR agrega 7 definiciones más para diferentes análisis de la inflación como inflación externa, inflación no subyacente, inflaciones no transables, inflaciones no transables sin alimentos, inflación objetivo, inflación sin alimentos e inflación sin alimentos y energía. 

Por supuesto que el BCR no señala que, de acuerdo a la magnitud de la tasa de inflación tengamos inflación moderada (una cifra) o una inflación galopante (dos cifras), mención aparte de la hiperinflación que es definida como «inflación muy alta y fuera de control, lo que provoca la caída precipitada del poder adquisitivo. Se crea un círculo vicioso en el cual se genera más inflación en cada iteración del ciclo. Las principales causas son: el financiamiento del gasto con emisión de dinero sin ningún control, situaciones de guerra, depresiones económicas y crisis políticas o sociales»

Recordemos que el Art. 84° de nuestra Constitución señala que «La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria». Entiéndase por preservar la estabilidad monetaria «mantener el valor real del dinero, es decir conservar su poder adquisitivo en términos de la canasta de consumo de los ciudadanos»[1]. A fin de cuantificar el rango aceptable de inflación para mantener la estabilidad monetaria que la Constitución exige «el Banco Central implementa su política monetaria mediante un esquema de Metas Explícitas de Inflación, con un rango de tolerancia para esta variable entre 1 por ciento y 3 por ciento. Las acciones del BCRP están orientadas a alcanzar dicha meta»[2]

Sin embargo, en el período enero 2000 – junio 2022, el 54.1% de las veces la inflación de 12 meses ha estado fuera del rango meta. La tasa de inflación anual a junio 2022 de 8.81% es, además, la más alto de todo el período.


Si analizamos el período enero 2019 (presencia del Covid 19) – junio 2022 observaremos que hemos estado fuera del rengo meta por exceso durante 13 meses desde  junio  2021 pasando desde 3.25 hasta 8.81% en forma sostenida, con una inflación  cada  vez  mayor    y sin señales de disminución en el corto plazo.

Sobre el particular igualmente debemos señalar que el Marco Macroeconómico Multi Anual (MMM) 2022-2025 (agosto 2021), pronosticaba una inflación anual para el año 2022 de 2.8%, a pesar de encontrarnos ya en ese momento fuera del rango meta. Posteriormente, la revisión del MMM 2022-2025 en abril 2022 elevó su pronóstico de inflación a 5.0% para el 2022, muy lejos del 8.1 anual real a junio. Llamo la atención por cuanto el pronóstico de inflación, a pesar de la enorme importancia que tiene se le presta muy poca importancia en este documento. Apenas si se pone como una nota al pie [3]. El BCR estima que el retorno al rango meta se dará recién “en la segunda mitad de 2023[4]

Debemos tomar nota igualmente que la inflación que se presenta y comenta mayormente en los documentos oficiales corresponde a la de Lima Metropolitana, omitiendo que el promedio general del Perú señala una inflación anual a junio 2022 de 9.32%, superando el rango meta en los últimos 13 meses.

Peor aún, no preocuparse ni comentar que en 16 [5] de las 26 regiones del Perú en que el INEI la calcula, la inflación se mantiene a un ritmo de inflación galopante, es una omisión injustificable. Tampoco se presentan cálculos desagregados a nivel urbano/rural. Esto se agrava para los niveles de ingresos más bajos (quintil I), en que el peso de los alimentos a nivel nacional es de 53.2% y registra una elevación anual de 14.97%:

La realidad   que aquí   comentamos es aún más grave para la  economía  nacional    cuando observamos una desaceleración del PBI en los últimos 12 meses, preocupando la posibilidad cada vez más cercana de una terrible estanflación [6]



[1] https://www.bcrp.gob.pe/sobre-el-bcrp/preguntas-frecuentes.html#:~:text=Preservar%20la%20estabilidad%20monetaria%20consiste,de%20consumo%20de%20los%20ciudadanos.

[2] https://www.bcrp.gob.pe/sobre-el-bcrp/preguntas-frecuentes.html#1

[3] “tomado de la Encuesta Mensual de Expectativas Macroeconómicas del BCRP”

[4] https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Inflacion/2022/junio/reporte-de-inflacion-junio-2022.pdf

[5] https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/07-informe-tecnico-variacion-de-precios-jun-2022.pdf

 [6] La estanflación en un país es la combinación de inflación y estancamiento económico. Dicho fenómeno une estos dos conceptos, que cuando se producen a la vez son devastadores para la economía (https://economipedia.com/definiciones/estanflacion.html)

 

martes, 5 de julio de 2022