domingo, 28 de octubre de 2012

¿Cómo va la conversión a gas?


Una medida del avance en la masificación del consumo de GLP Automotor y GNV, es la importación de los equipos para conversión (Kits). Sin ellos, el proceso de minimizar la utilización de gasolinas y su reemplazo por gas sería imposible. 

Nuestro país ha importado en los últimos ocho años kits procedentes de 38 países, una medida clara de la falta de iniciativa gubernamental que no ha homologado estos equipos. 

Las importaciones de Italia han liderado en el mercado con un porcentaje acumulado de 48.5% del valor CIF, seguido de las procedentes de Argentina con un 33.1% de participación. Como vemos, a pesar de la inacción oficial, el mercado se ha ido encargando de concentrar en sólo dos países, Italia y Argentina el 81.6% (1) del valor de las importaciones . Esta es una clara señal de que si se quiere masificar las conversiones a Gas, como garantía del trabajo realizado, se debería homologar los equipos y listar aquellos que cumplen o exceden las normas técnicas. Lo demás, en un mercado tan poco formal como el nuestro, es sólo contribuir a la multiplicidad de marcas y talleres de dudosa garantía que en nada favorecen la penetración aún mayor del gas.

El aporte de la iniciativa privada para la masificación del gas ha sido muy importante. Sólo en Kits de conversión se ha invertido a precios CIF un total de 54.7 millones de USD pagando además tributos (ad valorem e IGV) por 10.8 millones de USD. En la actualidad el impuesto ad valorem ha sido eliminado, aunque se tributa el 18% de IGV, aspecto poco comprensible cuando lo que se quiere es masificar el consumo y no hay ningún aporte estatal para hacerlo.

La tecnología cada vez más desarrollada y que nos ha llevado hasta kits de quinta generación, ha hecho igualmente que el costo promedio por kit importado haya pasado de 42 USD CIF el año 2006 a 192 USD CIF los últimos dos años.

En lo referente a la conversión de vehículos a gas igualmente se va consolidando en nuestro país el hecho que la existencia del dúo GNV/GLP es un hecho y lo será en el futuro; por más que con miopía se quiera promover sólo el GNV, hasta con los llamados “gasoductos virtuales”. 

Cada año se incorporan más vehículos convertidos a gas; y eso es bueno. Si bien es cierto la importación de vehículos nuevos presenta un boom; igualmente es cierto que se siguen efectuando conversiones a gas. Claro que la dinámica de la importación de vehículos es mayor que el ritmo de crecimiento de las conversiones.

Se carece de una política promocional que anime a los importadores a volcarse a los vehículos a gas. Yo he sostenido que el sólo factor de un precio menor del combustible no basta para incentivar su consumo. El consumidor requiere precios bonificados por importar un vehículo a gas o por garantizar mecánicamente las conversiones, al punto que se justificaría eliminar el IGV a importaciones y conversiones.

A pesar de todo, al mes de agosto 2011 contamos con un estimado de 323.9 miles de vehículos operando a gas. El 56% opera a GLP y el 44% a GNV, estructura que en el futuro se consolidará a favor del GLP.



[1] El Año 2011, el 62.6% del valor de la importación de kits de conversión fue de Italia y el 27.5% de Argentina.












viernes, 26 de octubre de 2012

La autonomía de Petroperú S.A.: ¿Más todavía?


El Presidente de Petroperú S.A. presentó el 19-10-12, dentro del Primer Congreso de Petróleo organizado por Peru Events, una ponencia titulada “Petroperú S.A. Planes y Proyectos”. Particular  interés despertó el que se refiriera a la Ley N°28840 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A.” la misma que según su opinión carece de un reglamento, lo cual le impide un desarrollo total de la autonomía. Comentó que esto limitaba el accionar de Petroperú S.A.


La Ley en mención fue publicada el 23-07-2006, hace 63 meses. No se trató de una Ley de fácil gestión. Se reconoce como su promotor al ex Presidente de Petroperú Econ. Róger Arévalo. El dispositivo legal fue reconsiderado por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente del 09-02-2006 y promulgado por su Presidente. Nació en medio de la oposición del propio Ejecutivo presidido por el Dr. Alejandro Toledo y su Presidente del Consejo de Ministros Pedro Pablo Kuczynski ; Su observación principal fue que “elimina el esquema de incentivos y control empresarial, introduciendo un funcionamiento discrecional, lo que ocasionará efectos nocivos sobre la propia empresa, la gestión presupuestaria y fiscal, y el mecanismo de competencia del mercado de hidrocarburos”.

Sustentaba la oposición del Ejecutivo observaciones que, entre otras, eran “… pretender excluir a Petroperú del ámbito de FONAFE significaría desnaturalizar el esquema de holding que se ha diseñado normativamente para regular la actividad empresarial del Estado … los procesos de negociación colectiva mantenidos por la alta administración de Petroperú durante los últimos 5 años reflejan una falta de compromiso con los objetivos de la empresa … Petroperú no ha distribuido dividendos durante los años 2000 al 2004 … los ciudadanos a través del Estado Peruano son los propietarios del patrimonio de Petroperú, por consiguiente sus recursos son Recursos Públicos y es responsabilidad del Estado optimizar su uso. Para ello se vale del Sistema Nacional de Inversión Pública … en materia de endeudamiento sin aval del Gobierno Nacional, obedecen a la necesidad de conocer oportunamente el monto, condiciones, obligaciones derivadas, y en general, la gestión y ejecución de dicho endeudamiento, sin afectar la autonomía de las entidades correspondientes, por cuanto la decisión final la toma el Directorio … las integraciones verticales pueden traer consigo severos costos en el desempeño de la empresa y crean distorsiones en el comportamiento de la empresa en el mercado … la propuesta de integración vertical introduciría fuertes incentivos para que Petroperú adopte estrategias que generen fuertes incrementos en los costos de los rivales y estrategias que excluyan a los competidores del mercado …” Por sobre estas observaciones primó la decisión del Congreso de la República con la oposición de 9 congresistas, la abstención de 11 y la aprobación de 63.

¿Cuál es su importancia?

La propia Memoria 2006 de Petroperú S.A. señalaba rotundamente “Para PETROPERÚ S.A. el hecho más importante ocurrido en el ejercicio 2006, sin duda alguna, lo constituye la promulgación de la Ley N° 28840, “Ley de Modernización y Fortalecimiento de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.”, que modifica su estatuto otorgándole mayor autonomía económica y de gestión a fin de transformarla en una empresa de alta competitividad a nivel internacional y con un rol protagónico en el abastecimiento energético en el país”

Hoy mismo, en su portal Web, al igual que en la Memoria 2011, Petroperú S.A. indica “El 23 de julio del 2006, el Congreso de la Republica promulgó la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. la cual le otorga una mayor autonomía en el desarrollo de sus actividades, excluyéndola del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento del Estado - FONAFE, de las normas y reglamentos del Sistema de Inversión Pública - SNIP; así mismo, dinamiza los procesos de adquisiciones y contrataciones en coordinación con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE”. Ninguna evidencia de algún reclamo por falta de reglamentación hasta el ejercicio anterior.

¿En que ha servido la Ley 28840?

No han sido pocas las herramientas de gestión que la Ley 28840 le ha otorgado a Petroperú S.A. para fortalecer su actuación; esta diversidad de herramientas no le ha sido otorgada a ninguna otra empresa estatal; Veamos algunas:

  1. Ratificó el objeto social para “… llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N°26221, en todas las fases de la industria y comercio del petróleo, incluyendo sus derivados, petroquímica básica y otras formas de energía …”. 
  2. No se incorporó nada nuevo en este aspecto, como algunos equivocadamente señalan cuando desean justificar la existencia de la empresa estatal en el mercado de competencia. 
  3. Observo, sin embargo, que la ley de Petroperú S.A., Decreto legislativo N°43 (04-03-1981), era mucho más explícita en cuanto a su función al señalar en su Art. 3° “Petroperú es la entidad encargada de la gestión empresarial del Estado…”. Esto obedecía a que la Constitución vigente en ese entonces (la de 1979) señalaba en su Art. 113° “¬El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo” y en el Art.114° “¬Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios…”
  4. La nueva Constitución, de 1993, en su Art. 60° restringió la actividad empresarial del Estado indicando que “… solo por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”. En este sentido considero que el D.L. N°28840 respeta la Constitución pues no es autoritativo de la actividad empresarial del Estado, ni se sustenta en interés social o seguridad nacional; pero esto es tema de otro artículo.
  5. Lo importante fue que el Decreto Legislativo que comentamos fortaleció la autonomía económica, financiera y administrativa de Petroperú S.A.
  6. Señaló que los cinco Directores designados por la Junta General de Accionistas deberían tener experiencia y capacidad profesional. Lamentablemente no indicó que la experiencia que se requería acreditar debería ser de gestión de empresas públicas y privadas del sector hidrocarburos y la capacidad profesional debería ser no solo de labores académicas sino, y sobre todo, de manejo empresarial petrolero.
  7. Indicó igualmente que los Directores podían ser removidos por la Junta General de Accionistas (JGA), pero solo por incumplimiento de los objetivos anuales o falta grave.  Por supuesto que no se publicaron requisitos para estos representantes lo que genera designaciones entre los mismos funcionarios públicos sin experiencia gerencial ni petrolera. Los objetivos anuales tampoco son pre publicados ni transparentados, ni mucho menos se rinde cuentas ante organismos especializados.
  8. Excluyó a Petroperú del ámbito del FONAFE, que ya de por sí es una tremenda autonomía.
  9. Fue excluido de las normas y reglamentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
  10. Recibió la autorización para que el Tesoro Público le transfiera todos los recursos necesarios para cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que le pertenecieron.
  11. Aprobó que los proyectos de inversión cuyo financiamiento no requiera recursos del Tesoro Público ni aval del Estado no  formarían parte de la Ley de Endeudamiento Público.
  12. Dispuso la reversión de los activos que habían sido de Petroperú S.A., en la misma forma y valor que fueron transferidos a las entidades o empresas públicas que los poseían. En este caso se incluyeron las acciones que el Estado poseía en la Empresa Eléctrica de Piura – EEPSA (39.95%) o el producto de su venta; PETROPERÚ incorporó a su patrimonio el importe de S/. 47´071,000 producto de la venta de dichas acciones.
  13. Determinó que las adquisiciones y contrataciones de Petroperú S.A. se regirían por su propio Reglamento a propuesta de su Directorio y aprobación del CONSUCODE, así como cualquier modificación posterior. Este reglamento de Adquisiciones y Contrataciones propuesto por Petroperú S.A. fue aprobado con Resolución Nº 171-2008-CONSUCODE-PRE.

Como podemos ver, la cantidad de facilidades otorgadas para el manejo empresarial de Petroperú S.A. ha sido innumerable. Agreguemos a esto que la Ley N°28244 (02-06-2004) había dispuesto ya anteriormente excluir a la empresa petrolera estatal de las modalidades de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado referidas a la transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o  activos y a la disposición o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolución y liquidación.

Es por esto que llama poderosamente la atención la denuncia del Presidente de Petroperú. La casi totalidad de las medidas otorgadas no han requerido de reglamentación especial, con la única excepción de las adquisiciones y contrataciones que incluso le dejan la opción de gestionar su modificación.

Esperemos que la incomodidad con el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones no sean resultado de la promoción del gasto improductivo; como aquel que se muestra en la publicidad actual en la que le han puesto alas a sus trabajadores; Publicidad que por lo demás no está destinada a informar y promover la calidad y precio de sus productos y servicios ofrecidos o a competir, sino solo a una publicidad institucional que las normas de austeridad prohíben.

sábado, 20 de octubre de 2012

Una Planta envasadora de GLP de Petroperú en Talara


Reviso con interés el comentario de un colega (1) que sostiene que Petroperú debe contar con una envasadora de GLP en Talara  para bajar el precio en 12 PEN(2)/balón de 10 Kg . 

¿peras al olmo?

Sustenta su propuesta en que el GLP en Talara y Piura es muy caro para los lugareños, a pesar de ser zona productora. Indica que no puede ser que éstos paguen 37 Nuevos Soles por un balón de 10 Kg de GLP. Según su propuesta, de seguro bien intencionada, si Petroperú tuviese una planta de envasado al costado de la refinería de Talara podría vender este mismo balón a 25 Nuevos Soles pues, lamentablemente, según su apreciación, los márgenes de utilidad, comercialización, distribución y envasado de las empresas privadas son muy altos.

Lamentablemente no todas las buenas intenciones y soluciones mágicas tienen un sustento económico. Veamos brevemente el por qué:
  1. Petroperú comercializa el GLP a granel en Talara, al costado de su refinería (o más propiamente dicho en El Alto), con un precio de 19.68 PEN/10 Kg. Probablemente toma como coste de oportunidad el precio de Pluspetrol a granel en Pisco de 19.38 PEN/Kg. Esto lo hace en libertad de precios, nadie podría prohibirle vender más barato. Es más, podría de inmediato hacerlo, si las cosas fueran tan fáciles. Podría también establecer programas en cooperación con el sector privado para lograr bajar los precios finales del producto envasado; ejercería así un rol subsidiario al que está obligada.
  2. Las envasadoras privadas compran a este precio de casi 20 PEN/10 Kg a granel en Talara y, las de Piura, deben además agregarle el flete terrestre correspondiente.
  3. El precio de Petroperú a granel en Talara se convierte así, además en referente para los precios de venta de otras plantas de la Región Piura.
  4. Si Petroperú tuviera una planta envasadora en Talara tendría, a los precios actuales y para coincidir con la propuesta de vender a 25 PEN/Balón de 10 Kg un margen bruto de 4.51 Nuevos Soles por balón, con el que debería pagar la inversión realizada en la construcción de la Planta, que la propuesta indica no excede el medio millón de dólares. No creo que esta valorización de inversión sea muy afortunada si se efectuará bajo las reglas técnicas del OSINERGMIN para una capacidad de envasado de 18 mil balones diarios con carruseles automatizados.
  5. Sin embargo, aún si así fueran 0.5 millones de dólares, en esta situación de construcción de una planta de envasado Petroperú tendría que invertir en la adquisición de envases (balones); sino ¿dónde va a envasar el GLP a granel? 
  6. Esta es una seria omisión cuando se trata de estimar las inversiones de una planta de envasado, y es la que en parte explica los márgenes necesarios de comercialización que incluyen los costos de adquisición, mantenimiento y renovación de balones que en este caso son omitidos.
  7. A los niveles de venta actual en el Departamento de Piura y un bajísimo ratio de 1.5 balones necesarios por venta mensual (1 en el hogar del consumidor y 0.5 en canje, transporte, mantenimiento, etc.), Petroperú debería invertir en aproximadamente 830 mil balones por 24.9 millones de USD ¿o piensa apropiarse de los balones de los privados?
  8. En el Departamento de Piura subsiste el sempiterno problema del contrabando del Ecuador, pues en el hermano país el GLP es subsidiado y se vende envasado a 1.60 USD/balón de 15 Kg (2.75 Nuevos Soles por el equivalente de 10 Kg). Si el problema del contrabando no tiene solución ¿Tendría sustento económico tener una planta envasadora del Estado en Talara? ¿Podría competir con el precio del contrabando? Por supuesto que no. Y ello también explica precios mayores por menores economías de escala ante una competencia desleal como la del contrabando.
  9. Esto además significa una deseconomía para el Perú (perdemos todos los peruanos), pues ya existen en el Departamento de Piura 4 plantas envasadoras  a riesgo del capital privado que no creo hagan utilidades extraordinarias, con una capacidad de almacenamiento de 120,000 galones para llenar 24.5 miles de balones diarios y que compiten bajo 4 marcas diferentes excediendo la demanda actual en un 33.3%. ¿A mérito de qué se justificaría constitucional y económicamente incursionar en una actividad comercial suficientemente ya atendida sin costo para el país? ¿se piensa que el monopolio estatal lograría bajar los precios? ¿vendería la refinería de Petroperú en esta situación a un menor precio que el de Pisco?; por supuesto que no.
  10. Un tema que no funciona para mejorar la transparencia necesaria del mercado es el del conocimiento de los precios en locales de venta. Se supone que para eso está el promocionado FACILITO del Osinergmin. En el caso de la provincia de Talara sólo cumple con registrar sus precios un local de venta; y en toda la provincia de Piura, apenas 3 cumplen con esta exigencia legal. ¿sanciones?
  11. Lo más lamentable es que, en la misma propuesta, se reconoce lo que ha sido un fracaso cantado de vender balones de GLP en las estaciones de servicio para supuestamente abaratar los precios al ama de casa eliminando al canal distribuidor y en el que se ha puesto en ridículo la eficacia de la gestión comercial de Petroperú: “Lamentablemente la campaña de reducción de 5 soles que se inicio experimentalmente en Lima no ha tenido efecto a nivel nacional”. 

Aún así, se insiste en promover soluciones más políticas que económicas; sugiriendo además que esta intervención se multiplique en todo el país; pero lo que es peor, generando un enfrentamiento con la inversión privada, acusándola de conductas anti competitivas, alimentando quimeras de bajas de precios y contribuyendo, quizá sin quererlo, a mantener el conflicto social.

(1)http://directoysinrodeos.blogspot.com/2012/10/petroperu-debe-contar-con-envasadora-de.html?showComment=1350778987455#c4650282939003054004


(2) PEN=Nuevos Soles




sábado, 13 de octubre de 2012

Opacidad en demostrar la calidad de los combustibles: Un grave error comercial


Con ocasión del “IIIer Encuentro de Grifos y Estaciones de Servicio en el Perú” organizado por la revista “Petróleo, Gas&Energía” presenté un trabajo llamado “GLP Automotor: Situación Comercial”. Dentro de la misma señalé como un problema vigente en nuestro país la ninguna, o casi ninguna información comercial de los productores peruanos que operan en el down stream sobre la calidad del GLP y en general de todos los combustibles.

Es como si los ingenieros de producción hubieran ganado en iniciativa comercial a los “marketeros” petroleros, imponiendo su criterio de laboratorio al de empoderar al consumidor con información técnica pero comercialmente presentada a fin que ejerza su poder de compra pero debidamente informado.
En el camino se han ido eliminando las presentaciones de, por ejemplo, cual es la mezcla promedio Propano/Butano en el GLP y su evolución por estaciones del año, el poder calorífico del GLP, la densidad, el contenido de azufre, el contenido de pentano y otros gases más pesados. Se ha cedido el paso a las llamadas especificaciones de combustibles que imitan a las de otras economías, presentan lo mínimo y en muchos casos señalan sólo que tal o cual característica únicamente se debe reportar, sin exigencias. Y, claro, en la elaboración de las normas técnicas y especificaciones participan principalmente los productores, no los consumidores o sus representantes.
Considero que un productor que se precie de ser líder de mercado debería capacitar a sus clientes y público en general en el manejo de la información sobre calidad de producto publicando en medios de fácil acceso que hoy están disponibles a costo casi cero ¿qué significa?, ¿cuál es la comparación con otras refinerías del mundo?, y si sus propias mediciones mejoran o se mantienen. Ser exigentes consigo mismos sin sufrir el infundado temor a que estarían concediendo ventajas a sus competidores.
Señalé así mismo como ejemplo, ya que se desea tener una empresa petrolera estatal al nivel de la colombiana Ecopetrol, que dicha empresa ofrece públicamente sus “Reportes de Calidad” como un servicio para los clientes mayoristas que adquieran los productos entregados desde las refinerías de Barrancabermeja y Aplay referidos a sus combustibles  y GLP con periodicidad semanal y con fecha de actualización los días viernes. Igualmente da acceso a través del correo electrónico para que cualquier ciudadano que tenga comentarios o sugerencias sobre la información publicada los remita a su gerencia de refinados y a las mismas refinerías. Nada de esto, por supuesto, se aplica en el Perú.
Como ejemplo, en la vista inferior podemos encontrar los resultados de una muestra de GLP analizada el 03-10-2012 por Ecopetrol en que señala, entre otros:
  1. El contenido total de azufre.- Corresponde a 140 mg/Kg (máximo permitido por la especificación colombiana y peruana). ¿Por qué no presentar como factor de distinguirnos de la competencia el contenido de azufre realmente comercializado en el GLP? Esta sería una manera de testimoniar que en efecto tal o cual refinería tiene un producto menos contaminante. ¿O es que vendemos en el máximo permitido? No basta con decir como lo hace, por ejemplo, Petroperú en su página Web “Mínimo contenido de Azufre”, sino que hay que demostrarlo. Son los derechos del consumidor. Y además si verdaderamente se vende un buen producto líder en calidad ¿por qué no ofrecer el resultado real de los análisis como lo hace Ecopetrol y aprovecharlo comercialmente?
  2. Una densidad relativa a 15.6°C (60°F), de 0.5816.- Esta información en nuestra Norma Técnica Peruana 321.007 no es exigible pues sólo se señala como requisito de calidad: “Indicar”. Pero ¿Por qué tendríamos que ocultar la densidad realmente producida y comercializada y más bien mostrarla como un factor comercial de distinción? Con este valor es que se calcula la equivalencia peso/volumen del GLP comercializado y su número varía de acuerdo con la composición Propano/Butano del GLP. Conocerla equivale a saber cuál es la composición Propano/Butano que estamos comprando a lo largo del año. ¿Acaso no es importante conocer esta composición y promover una adecuación comercial del productor a las regiones y climas del Perú? ¿O es que es sólo una mezcla rígida?
  3. Un poder calorífico de 45,480.98 Kj/Kg.- Esta es una manera transparente de mostrar cuanta energía se nos vende por unidad monetaria cuando adquirimos GLP. En la medida que en nuestro país el productor vende por peso (Kg o TM), el gasocentro vende por volumen (en Litros) en el caso automotor y la planta envasadora en Kg en los balones, contar con esta información debería ser una exigencia del organismo regulador OSINERGMIN [1] pero, antes que eso, una información voluntariamente publicada por el mismo productor de manera de proporcionar al consumidor valores propios y comparables en un producto comercialmente “commoditizado” y de oferta oligopólica.

¿Por qué es importante la información de calidad del GLP comercializado y porque es exigible que no sólo se quede en los laboratorios sino que forme parte del servicio al cliente?

Porque es necesario conocer el porcentaje de Propano/Butano que contiene el GLP comercializado. Esta no es una exigencia técnica en nuestro país y la mezcla puede variar a cualquier combinación que se le llama “comercial”. Sin embargo, conocer la exacta composición sería un punto comercialmente más adecuado que asumir que todo el GLP se comercializa en el Perú con una composición 50/50, conforme lo hace el OSINERGMIN con información que ha servido y sirve de base para el pago de subsidios. Es así como, si tomamos la información del OSINERGMIN del 08-10-12, elaborada semanalmente para efectos del cálculo de los precios de referencia (P.R.), veremos que en ella se ofrecen algunas opciones de combinación Propano/Butano, correspondiendo a cada una de ellas diferentes precios pues tanto el Butano como el Propano tienen diferentes referentes internacionales.

¿Se imaginan ustedes cuanto subsidio de más podríamos haber pagado debido a que éstos han sido calculados sin ajuste por proporción Propano/Butano comercializado?
Ante la duda, urge la transparencia y combatir la opacidad.

Como vemos no es igual pagar por un GLP 60/40 si es que éste no tiene dicha combinación pues sería muy caro si tuviera mayor volumen de Propano que el estimado. Como referencia deberíamos tomar lo señalado en normas técnicas como la de República Dominicana (contenido mínimo de 30% de propano), o las de Guatemala y Costa Rica (El GLP que se envase en cilindros portátiles para uso residencial, para ser comercializado no debe tener más del 40 % de Butano, por razones climáticas y de protección del consumidor).
Por lo demás, trabajar como lo hace el OSINERGMIN con una combinación 60/40 corresponde según Norma Técnica sólo a climas moderados, dejando de lado las combinaciones necesarias para climas fríos o cálidos.




1    El OSINERGMIN señala que los valores referentes a la calidad característica del GLP son sólo “valores referenciales (no oficiales)” - http://www.slideshare.net/rgrados/propiedades-y-caractersticas-del-glp-9166571

domingo, 7 de octubre de 2012

Los subsidios a los combustibles ¿deben eliminarse?




Comentario publicado por el suplemento Portafolio del Diario El Comercio

Domingo 07-10-2012 Pág.12



Versión original

Los subsidios a los combustibles deben ser eliminados; mantenerlos es sólo una terca e inconstitucional negación de los beneficios del sistema de fijación de precios por el libre juego de la oferta y demanda, bajo el pretexto de un Estado protector.

Abona nuestra opinión que en la presente semana ningún combustible recibe subsidios. Sin embargo, el Fondo de Estabilización de Precios que los creó se mantiene vigente, aplicando esta vez sobreprecios a los precios de paridad.

Recordemos que, a consecuencia del subsidio, Petroperú en el lapso 1986-1991 generó pérdidas netas por 3,825 millones de USD. A pesar de ello, en los últimos nueve años se han implementado mecanismos de elusión de los candados constitucionales y legislativos, pretextándose una supuesta estabilización de precios internos con sistemas extra mercados, tratando infructuosamente de aislar a costo cero, nuestra economía de la tendencia de crecimiento de los precios internacionales. El más reciente sistema aplicado es el de la aprobación presidencial de Decretos de Urgencia.

Los beneficios de los mecanismos artificiales no se han dado para las familias de menores ingresos, sino todo lo contrario. El 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas reconoció que el subsidio era altamente reversible pues el 20% de los hogares más ricos recibía ocho veces lo recibido por los hogares más pobres.

Los Decretos que sustentan el Fondo se han venido reiterando para mantener los subsidios, a pesar que inicialmente fue concebido para tener una vigencia de 180 días y con un desembolso autorizado de 60 millones de Nuevos Soles llevando ya gastados cerca de 8,000. Se sustentó la tesis errónea que los aumentos de precios internacionales compensarían las bajas posteriores, posibilitando un equilibrio económico que no se produjo. Se negó que se tratara de subsidios porque la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala que “Cualquier subsidio que el Estado desee implementar, deberá efectuarse por transferencia directa del tesoro público”.

Los Decretos deben satisfacer principios que no cumplen los que se aplican para intervenir en la formación de precios de los combustibles como son los de excepcionalidad, transitoriedad y conexidad. Lo que sucede es que se evaden los mecanismos ordinarios de modificación legislativa previstos en la Constitución.
De la manera como se lleva el Fondo, se protege a las productoras e importadoras y es el Estado el que les paga los supuestos incrementos dejados de trasladar al público basados en cálculos teóricos.
No creo que se deba seguir pagando subsidios a los productores en un sistema en el que todos los actores se cubren y evaden responsabilidades unos a otros para que finalmente resulte el mayor responsable por el abuso de sus poderes el propio Presidente de la República.


Los ciclos de la construcción: ¿Nunca más?


Finalizado el año 2011, el Perú registra 13 años de crecimiento continuo. En este período, la tasa media de crecimiento del PBI global real ha sido de 5.18%. Desde el período 1959-1977 (en que tuvimos 19 años seguidos de crecimiento), no se había presentado otro ciclo tan grande de expansión (el promedio anual en dicho lapso fue, por coincidencia, de 5.17%).
 Al parecer los ciclos pequeños, de no más de 5 años de crecimiento continuo, pero siempre seguidos de hasta 3 años de decrementos y que crean tanta incertidumbre van quedando atrás, volviéndose a períodos más estables de crecimiento.

Dentro de este escenario, el sector construcción ha sido uno de los más importantes aportantes al PBI; participa con un 7.4% (año 2010), porcentaje de contribución superior al de los sectores agrícola, pecuario, pesca, electricidad o agua e incluso al de minería e hidrocarburos juntos. El monto de su aporte alcanza los 11,572 millones de USD (año 2010).
Los últimos diez años el PBI del sector construcción ha crecido sostenidamente siendo, a no dudarlo, uno de los principales soportes del crecimiento económico nacional. Así, mientras en el período 2002-2011 el PBI Global creció a un ritmo promedio anual de 6.4%, el sector construcción lo hizo en 9.3%, señal indiscutible de su importancia.
Algunos indicadores del efecto multiplicador de la inversión en el sector construcción los podemos citar a través de la producción de cemento y barras para la construcción. En el caso del cemento, su producción en el lapso 2002-2008 se ha más que duplicado (108.8% de incremento), creciendo a un ritmo promedio de 8.5% anual. En el caso de las barras, su producción en el mismo lapso ha crecido 150.3% con un extraordinario ritmo promedio anual de aumento de 10.7%.
Un factor adicional que debe tenerse en cuenta cuando se rescata la importancia del sector Construcción, tiene que ver con su aporte a la recaudación fiscal. En este sentido, el sector ha incrementado sus tributos en el período 2001-2011 en 686% en USD, con una tasa media de crecimiento promedio anual de 22.9%. El año 2011 la tributación alcanzó los 1,293.1 millones de USD, equivalentes a un 5.6% del total recaudado por la SUNAT. Esta participación ha crecido sostenidamente desde un 3.2% el 2001.
El sector Construcción es sumamente importante en el desarrollo del Perú debido a que suministra bienes y servicios básicos para la mejora de la calidad de vida y el mejoramiento de la infraestructura necesaria para el crecimiento y el confort.
Sin embargo no siempre el sector Construcción ha mostrado períodos largos de crecimiento. En el lapso 1980-2011, un 32% de trimestres (41) registraron decrementos, determinando hasta 7 períodos de depresión (2 trimestres seguidos de crecimiento negativo del PBI), característica que casi se convirtió en  típica.
Resulta por ello sumamente necesario el seguimiento permanente de la actividad de la construcción a fin de aplicar los mecanismos económicos más eficientes que eviten se vuelvan a presentar ciclos de depresión.

Martes 21 de agosto de 2012 

CUADRO N°1

 CUADRO N°2


CUADRO N°3


CUADRO N°4


CUADRO N°5



Publicado en
"Constructivo"

Revista al Servicio del Desarrollo y Promoción de la Construcción
Año XIV - Edición 89 - Octubre/Noviembre 2012 - Págs. 178-179
www.constructivo.com



viernes, 5 de octubre de 2012

¿Qué hace que, siendo mucho más barato, el automovilista no prefiera el GNV?


Revista "Petróleo Gas&Negocios" - Año VIII - Edición N°46
setiembre - octubre 2012 - Págs. 50-51




Se necesita más vehículos convertidos a GNV

Entrevista publicada por la revista "Petróleo Gas&;Negocios"
Año VIII - Edición N°46 - setiembre/octubre 2012