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viernes, 26 de octubre de 2012

La autonomía de Petroperú S.A.: ¿Más todavía?


El Presidente de Petroperú S.A. presentó el 19-10-12, dentro del Primer Congreso de Petróleo organizado por Peru Events, una ponencia titulada “Petroperú S.A. Planes y Proyectos”. Particular  interés despertó el que se refiriera a la Ley N°28840 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A.” la misma que según su opinión carece de un reglamento, lo cual le impide un desarrollo total de la autonomía. Comentó que esto limitaba el accionar de Petroperú S.A.


La Ley en mención fue publicada el 23-07-2006, hace 63 meses. No se trató de una Ley de fácil gestión. Se reconoce como su promotor al ex Presidente de Petroperú Econ. Róger Arévalo. El dispositivo legal fue reconsiderado por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente del 09-02-2006 y promulgado por su Presidente. Nació en medio de la oposición del propio Ejecutivo presidido por el Dr. Alejandro Toledo y su Presidente del Consejo de Ministros Pedro Pablo Kuczynski ; Su observación principal fue que “elimina el esquema de incentivos y control empresarial, introduciendo un funcionamiento discrecional, lo que ocasionará efectos nocivos sobre la propia empresa, la gestión presupuestaria y fiscal, y el mecanismo de competencia del mercado de hidrocarburos”.

Sustentaba la oposición del Ejecutivo observaciones que, entre otras, eran “… pretender excluir a Petroperú del ámbito de FONAFE significaría desnaturalizar el esquema de holding que se ha diseñado normativamente para regular la actividad empresarial del Estado … los procesos de negociación colectiva mantenidos por la alta administración de Petroperú durante los últimos 5 años reflejan una falta de compromiso con los objetivos de la empresa … Petroperú no ha distribuido dividendos durante los años 2000 al 2004 … los ciudadanos a través del Estado Peruano son los propietarios del patrimonio de Petroperú, por consiguiente sus recursos son Recursos Públicos y es responsabilidad del Estado optimizar su uso. Para ello se vale del Sistema Nacional de Inversión Pública … en materia de endeudamiento sin aval del Gobierno Nacional, obedecen a la necesidad de conocer oportunamente el monto, condiciones, obligaciones derivadas, y en general, la gestión y ejecución de dicho endeudamiento, sin afectar la autonomía de las entidades correspondientes, por cuanto la decisión final la toma el Directorio … las integraciones verticales pueden traer consigo severos costos en el desempeño de la empresa y crean distorsiones en el comportamiento de la empresa en el mercado … la propuesta de integración vertical introduciría fuertes incentivos para que Petroperú adopte estrategias que generen fuertes incrementos en los costos de los rivales y estrategias que excluyan a los competidores del mercado …” Por sobre estas observaciones primó la decisión del Congreso de la República con la oposición de 9 congresistas, la abstención de 11 y la aprobación de 63.

¿Cuál es su importancia?

La propia Memoria 2006 de Petroperú S.A. señalaba rotundamente “Para PETROPERÚ S.A. el hecho más importante ocurrido en el ejercicio 2006, sin duda alguna, lo constituye la promulgación de la Ley N° 28840, “Ley de Modernización y Fortalecimiento de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.”, que modifica su estatuto otorgándole mayor autonomía económica y de gestión a fin de transformarla en una empresa de alta competitividad a nivel internacional y con un rol protagónico en el abastecimiento energético en el país”

Hoy mismo, en su portal Web, al igual que en la Memoria 2011, Petroperú S.A. indica “El 23 de julio del 2006, el Congreso de la Republica promulgó la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. la cual le otorga una mayor autonomía en el desarrollo de sus actividades, excluyéndola del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento del Estado - FONAFE, de las normas y reglamentos del Sistema de Inversión Pública - SNIP; así mismo, dinamiza los procesos de adquisiciones y contrataciones en coordinación con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE”. Ninguna evidencia de algún reclamo por falta de reglamentación hasta el ejercicio anterior.

¿En que ha servido la Ley 28840?

No han sido pocas las herramientas de gestión que la Ley 28840 le ha otorgado a Petroperú S.A. para fortalecer su actuación; esta diversidad de herramientas no le ha sido otorgada a ninguna otra empresa estatal; Veamos algunas:

  1. Ratificó el objeto social para “… llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N°26221, en todas las fases de la industria y comercio del petróleo, incluyendo sus derivados, petroquímica básica y otras formas de energía …”. 
  2. No se incorporó nada nuevo en este aspecto, como algunos equivocadamente señalan cuando desean justificar la existencia de la empresa estatal en el mercado de competencia. 
  3. Observo, sin embargo, que la ley de Petroperú S.A., Decreto legislativo N°43 (04-03-1981), era mucho más explícita en cuanto a su función al señalar en su Art. 3° “Petroperú es la entidad encargada de la gestión empresarial del Estado…”. Esto obedecía a que la Constitución vigente en ese entonces (la de 1979) señalaba en su Art. 113° “¬El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo” y en el Art.114° “¬Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios…”
  4. La nueva Constitución, de 1993, en su Art. 60° restringió la actividad empresarial del Estado indicando que “… solo por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”. En este sentido considero que el D.L. N°28840 respeta la Constitución pues no es autoritativo de la actividad empresarial del Estado, ni se sustenta en interés social o seguridad nacional; pero esto es tema de otro artículo.
  5. Lo importante fue que el Decreto Legislativo que comentamos fortaleció la autonomía económica, financiera y administrativa de Petroperú S.A.
  6. Señaló que los cinco Directores designados por la Junta General de Accionistas deberían tener experiencia y capacidad profesional. Lamentablemente no indicó que la experiencia que se requería acreditar debería ser de gestión de empresas públicas y privadas del sector hidrocarburos y la capacidad profesional debería ser no solo de labores académicas sino, y sobre todo, de manejo empresarial petrolero.
  7. Indicó igualmente que los Directores podían ser removidos por la Junta General de Accionistas (JGA), pero solo por incumplimiento de los objetivos anuales o falta grave.  Por supuesto que no se publicaron requisitos para estos representantes lo que genera designaciones entre los mismos funcionarios públicos sin experiencia gerencial ni petrolera. Los objetivos anuales tampoco son pre publicados ni transparentados, ni mucho menos se rinde cuentas ante organismos especializados.
  8. Excluyó a Petroperú del ámbito del FONAFE, que ya de por sí es una tremenda autonomía.
  9. Fue excluido de las normas y reglamentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
  10. Recibió la autorización para que el Tesoro Público le transfiera todos los recursos necesarios para cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que le pertenecieron.
  11. Aprobó que los proyectos de inversión cuyo financiamiento no requiera recursos del Tesoro Público ni aval del Estado no  formarían parte de la Ley de Endeudamiento Público.
  12. Dispuso la reversión de los activos que habían sido de Petroperú S.A., en la misma forma y valor que fueron transferidos a las entidades o empresas públicas que los poseían. En este caso se incluyeron las acciones que el Estado poseía en la Empresa Eléctrica de Piura – EEPSA (39.95%) o el producto de su venta; PETROPERÚ incorporó a su patrimonio el importe de S/. 47´071,000 producto de la venta de dichas acciones.
  13. Determinó que las adquisiciones y contrataciones de Petroperú S.A. se regirían por su propio Reglamento a propuesta de su Directorio y aprobación del CONSUCODE, así como cualquier modificación posterior. Este reglamento de Adquisiciones y Contrataciones propuesto por Petroperú S.A. fue aprobado con Resolución Nº 171-2008-CONSUCODE-PRE.

Como podemos ver, la cantidad de facilidades otorgadas para el manejo empresarial de Petroperú S.A. ha sido innumerable. Agreguemos a esto que la Ley N°28244 (02-06-2004) había dispuesto ya anteriormente excluir a la empresa petrolera estatal de las modalidades de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado referidas a la transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o  activos y a la disposición o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolución y liquidación.

Es por esto que llama poderosamente la atención la denuncia del Presidente de Petroperú. La casi totalidad de las medidas otorgadas no han requerido de reglamentación especial, con la única excepción de las adquisiciones y contrataciones que incluso le dejan la opción de gestionar su modificación.

Esperemos que la incomodidad con el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones no sean resultado de la promoción del gasto improductivo; como aquel que se muestra en la publicidad actual en la que le han puesto alas a sus trabajadores; Publicidad que por lo demás no está destinada a informar y promover la calidad y precio de sus productos y servicios ofrecidos o a competir, sino solo a una publicidad institucional que las normas de austeridad prohíben.

lunes, 30 de abril de 2007

Si transfieren Electro Ucayali, no transfieran sus malas mañas

En conferencia de prensa del 18 de octubre del 2006, el Presidente García anunció un “shock descentralizador” que consistía en 20 medidas, una de las cuales era que a partir de enero del presente año serían transferidas tres empresas de distribución eléctrica de alcance regional a los correspondientes Gobiernos Regionales. En esta “fatídica” lista se encontraba la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali (Electro Ucayali S.A.).

Verdad sea dicha, Electro Ucayali no sólo distribuye electricidad, sino que además la genera a través de la C.T. de Yarinacocha y de la C.H de Atalaya e igualmente la transmite al SINAC, por lo que limitarla a la figura de distribuidora y meterla en el mismo saco con las distribuidoras Electro Puno S.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A (Arequipa), para de inmediato disponer su transferencia al Gobierno Regional de Ucayali pecaba, por decir lo menos, de falta de información.

El Plan de Gobierno del Partido Nacionalista Peruano (que postuló a la Presidencia del Perú a Ollanta Humala), proponía también, para dar una mayor cobertura y eficiencia en la prestación de servicios públicos en el interior del país, hacer la transferencia de la propiedad y gestión administrativa y operativa de las empresas de distribución eléctrica al ámbito de los gobiernos regionales. Adicionalmente señalaba también que daría participación a los Gobiernos Regionales en las Juntas Generales de Accionistas de las empresas de generación eléctrica del Estado, interconectadas al Sistema Interconectado Nacional (SINAC) y que las que no estuvieran conectadas al SINAC serán transferidas a la propiedad y administración de los Gobiernos Regionales. Finalmente recalcaba que estas empresas debían participar activamente en los programas de electrificación rural con metas de obligatorio cumplimiento.

Como vemos este Plan había sido más cuidadosamente diseñado, aunque no formaba parte de ningún shock y contemplaba con acierto, realidades distintas, como las de Electro Ucayali en las que se consentía en incorporar a representantes del Gobierno Regional a su Directorio pero que no transfería la propiedad ni el manejo por estar interconectada. Como todos comprendemos, transferir una empresa generadora y transmisora interconectada a un solo Gobierno Regional resulta un tema de inestabilidad futura a falta de una planificación energética nacional integradora.

Sobre la decisión del Gobierno actual y Electro Ucayali no hemos escuchado ninguna voz en contra, ni sugerencias mejores sobre como afrontar el caso. Puno no es Ucayali ni Arequipa tampoco. Como sabemos el caso de Ucayali, aunque con aproximación reconocida, es comparable con el de la ciudad de Tacna, al menos técnica y económicamente.

Al parecer este silencio tiene mucho que ver con la manera como el Directorio de Electro Ucayali S.A. concibe su visión empresarial de “destacar por nuestra rentabilidad dentro del sector eléctrico, en beneficio de la región y el país”, asunto que critiqué anteriormente en esta misma Web (24-09-06) bajo el título de “Electro Ucayali o la pérdida de visión solidaria”, dando la alerta sobre la gravedad de orientar la gestión de una empresa regional de una región pobre hacia la rentabilidad, en lugar del cumplimiento de su labor social.

Peor aún cuando, a pesar de la visión de rentabilidad oficialmente declarada, los resultados económicos no pueden ser peores. Así, al primer trimestre del 2007 la empresa ha arrojado una pérdida de 1.3 millones de Nuevos Soles, cuando su presupuesto estimaba una utilidad de 0.5 millones de Nuevos Soles para todo el ejercicio. En forma sorpresiva, durante el primer trimestre los gastos de administración han crecido a 1.2 cuando su presupuesto fue de 0.6 MMS y los gastos de ventas han llegado a 1.6 cuando el presupuesto es de sólo 0.9 MMS. Así, la Pérdida en Operación ha alcanzado 1.6 MMS al primer trimestre (http://ofi.mef.gob.pe/fonafe/wfEntidad.aspx?strFormato=2&strEntidad=054)

Cifras menores, dirían algunos (1 USD=3.18 PEN), y en esa declaración se esconde la realidad de una Región pobre y que requiere urgentemente se ejecuten programas de electrificación, no sólo rural sino también de sus cientos de asentamientos humanos a los que no se les plantea aún una solución que tiene que ver con responsabilidad social frente a los más necesitados.

Estas “cifras menores” son las que seguramente hacen que no se vea el deficiente control en el gasto que viene imponiéndose en la empresa. Señalé en el comentario antes citado que, por ejemplo, una misma empresa (Constructora CASAV EIRL), había recibido tres adjudicaciones de menor cuantía para servicios de mantenimiento y reparación de la pared del almacén central (03/02/06), mantenimiento de tejado de los ambientes del almacén central (17/04/06) y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los ambientes del almacén central (31/05/06), una típica figura de fraccionamiento de lo que debería ser una adjudicación directa selectiva trocada por procesos de menor cuantía por un total de 36,720.00 y compras directas de materiales por 65,306.58 S/.

Otras “cifras menores” de claro fraccionamiento se dan en 3 órdenes a Publisher Publicidad & Marketing S.R.L. por un total de 7,058.18 S/. con tres órdenes emitidas el mismo día (30-03-07). De la misma manera, 17 órdenes de pedido a Soria & Wong Service S.R.L. de servicios de impresiones por un total de S/.40,600.02. Súmense Gastos tan innecesarios como el de 12,495 S/. pagados a Hernández & Cía Abogados S.C.R.L. (23/01/07) para, conforme señalan, contratar los servicios especializados de un Estudio de Abogados que elabore un informe para definir las estrategias judiciales y normativas que permitan enfrentar y paliar la problemática del no recupero del IGV. Esta problemática ha sido ampliamente analizada anteriormente y se han efectuado todas las gestiones necesarias ante los organismos públicos y políticos correspondientes con anterioridad con el agregado que el informe legal se presentó al Directorio una semana antes de iniciarse el proceso logístico.

Agreguémosle a esto otras perlitas con “cifras menores” como las de los proveedores Pablo Salazar Cossio por 58,020 S/. (con adjudicación de menor cuantía, ampliación ilegal y otra adjudicación directa), Jesús Velapatiño por 42,802.33 (con ampliaciones por incumplimiento sin penalidad), Farina Figueroa Fortun por 17,780 S/. para consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto de mejoramiento del servicio de atención de la Gerencia de Comercialización (otro enorme problema causado por la adquisición innecesaria y adecuación de un inmueble con problemas de saneamiento legal y de conservación por un millón de Nuevos Soles), Programa Médico Anual por 5,575 S/. con ganadores anticipados al proceso y una larga lista de etcéteras.

Quizá los funcionarios que tienen a su cargo la gestión empresarial actual de Electro Ucayali no se encuentren involucrados en las necesidades de una Región pobre, no asuman su trabajo con compromiso social y no hayan comprendido que las urgencias de la población que demanda de sus servicios no admiten un céntimo de sobre costos y el mayor celo para lograr las mejores condiciones de compra y contratación. Quizá piensan además que nadie se da cuenta y que Ucayali “no suena” en Lima, o que son muy vivos sacándole la vuelta al CONSUCODE.

Y se suponía que esto debería ser mejor que el temido manejo empresarial por el Gobierno Regional.