martes, 17 de febrero de 2015

Algo más sobre la propuesta adjudicación directa a Petroperú del Lote 192

A propósito de la solicitada transferencia a Petroperú de las operaciones amparadas por la licencia de explotación en el Lote 192 (antes Lote 1AB), existen dos aspectos económicos que no se mencionan en el proyecto de ley N°4146/2014-EM presentado el 26/01/2015 por el Sr. Congresista Manuel Dammert Ego Aguirre.

1.         El nuevo contratista del Lote 192 debería cancelar alrededor de 350 millones de USD correspondientes a la adquisición de los bienes de este Lote[1], según valor de tasación a diciembre 2012, de acuerdo con el informe de PerúPetro a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República el 19/11/2014. En efecto, Pluspetrol señala que ha efectuado inversiones por 738.9 millones de USD en el período 1996/2010. No creemos que, al no mencionarse nada sobre el particular en el proyecto de ley y más bien declararse que “no ocasiona gastos al erario nacional”, se esté pensando en una anti constitucional confiscación.

2.         El nuevo contratista del Lote 192 deberá cancelar el valor de 312,000 Barriles de Petróleo Crudo (aproximadamente 16.3 millones de USD a precios de diciembre 2014) correspondientes al volumen proporcionado por el contratista anterior para el llenado del Oleoducto. Aclaremos; el crudo extraído del lote en comentario debe ser transportado a través del Oleoducto Nor Peruano al puerto norteño de Bayovar para su exportación. En el contrato de explotación suscrito se logró que el contratista aporte este volumen necesario para ejecutar la operación de transporte y, lógicamente, se le debe retribuir de cambiarse de contratista.

En nuestro post del 16/02/2015[2] señalamos que de acuerdo con información oficial, el lote 192 requeriría inversiones por unos 500 millones de USD para perforar unos 14 pozos, más los servicios conexos.

Un punto más a tomar en cuenta en la propuesta de ley es que se afirma que “durante el período de concesión de Pluspetrol, han sido muy limitadas las inversiones en exploración”. Y esto, lógicamente es así por cuanto el contrato de licencia suscrito con el Estado peruano es uno de explotación y no de exploración.

Considero necesario que PerúPetro, responsable de la supervisión de la ejecución de los contratos, informe transparentemente sobre el cumplimiento o no de Pluspetrol Norte  a sus compromisos, así como las obligaciones que asumiría el nuevo contratista en un proceso que aseguramos no terminará antes de la terminación del contrato con el contratista en agosto próximo.



[1]  Valor de tasación a diciembre 2012, de acuerdo con el informe de PerúPetro a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República  el 19/11/2014. http://www.perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/08a4616c-a4ce-4dce-b64f-e2fa2e32a290/141117_Presentaci%C3%B3n+a+la+Comisi%C3%B3n+de+Energ%C3%ADa+y+Minas_Congreso+de+la+Rep%C3%BAblica.pdf?MOD=AJPERES
 
[2]  http://cbedonrocha.blogspot.com/2015/02/proyecto-de-ley-de-politicas.html

lunes, 16 de febrero de 2015

Proyecto de Ley de Políticas Estratégicas para afirmar PETROPERÚ y la Soberanía Energética

El congresista Manuel Dammert Ego Aguirre ha presentado, con el respaldo de la bancada de Acción Popular Frente Amplio, el proyecto de ley N°4146/2014-CR el 26-01-2015 con el título del presente post.

La iniciativa legislativa propone en su Art. 1° declarar de necesidad pública e interés nacional la “adjudicación directa a Petroperú del lote 192 cuyo contrato de concesión a cargo de Pluspetrol Norte vencerá el 29 de agosto de 2015”. Sin embargo no se señala técnicamente el porqué de esta necesidad pública e interés nacional.

Cabe hacer una anotación. El proyecto llama “contrato de concesión” a lo que en realidad es un Contrato de Explotación en la modalidad de Licencia de Servicios Petroleros con riesgo total a cargo del contratista. El Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A., con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área del Contrato. PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado.

De esta manera los hidrocarburos extraídos y que son de propiedad del Estado peruano, a través de PerúPetro, son transferidos al contratista quien debe pagar una regalía al Estado, en este caso correspondiente al 30% de una canasta que considera en partes iguales la participación de los precios de los siguientes hidrocarburos: petróleo crudo árabe de 27°API, Petróleo Residual N°6 de 1% de Azufre, petróleo crudo Loreto de 21.5 API y petróleo Shengy (chino) de 18°API. Esta regalía ha sido de 10.10 USD/Barril en enero 2015.

La explotación trata en promedio de crudos pesados1, es decir, crudos que no fluyen con facilidad. Para mayor complicación, generalmente no es posible extraer estos crudos en su forma natural empleando métodos ordinarios de producción pues resulta necesario calentar o diluirlo para que pueda fluir por un pozo. Esta operación de extracción requiere pues de tecnologías modernas y costosas. El desincentivo económico se presenta a partir del descenso de los precios internacionales del petróleo crudo. Es así como en enero 2015 las regalías cobradas por el Estado peruano han sido de 3.5 millones de USD, monto que en enero 2014 fue de 11.6 millones de USD, es decir un 70% menos.

El íntegro del crudo extraído de este Lote no es comprado por Petroperú por no tener posibilidades técnicas de refinar crudos pesados. Por eso Pluspetrol exportó el año 2013 un promedio de 14.7 MB/DC a 100.42USD/Bl.

En cuanto a las condiciones operativas del Lote señalamos que, de acuerdo con la página Web de Pluspetrol, de cada 100 barriles extraídos, 97 son agua y solo 3 petróleo; así el año 2010 fue necesario reinyectar 234.5 millones de barriles. Agréguese que desde el año 2009 no se arrojan residuos al río pues se invirtieron 500 millones de USD en un moderno sistema de reinyección del agua.

En el mismo Art. 1° se menciona que se encarga a Petroperú que “ésta convoque a los socios que considere necesarios para su operatividad e inversiones de desarrollo”. No me parece conveniente que este proceso de búsqueda de inversionistas sea manejado de manera tan simple y poco transparente y además por el mismo Petroperú, correspondiendo esta tarea más bien a Perupetro o ProInversión.

Encuentro una tremenda inconsistencia en este proyecto al proponer en el Art. 2° constituir un Fondo de Remediación Ambiental en relación al Lote 192 “con aporte del tesoro público” y señalar en el Punto II.- Análisis Costo Beneficio que “El presente proyecto de Ley no ocasiona gastos al erario nacional

Preguntémonos adicionalmente si el Estado peruano debe cargar con el costo de la “solución de la problemática ambiental”, tema de estricta responsabilidad del contratista. Es decir, si es un privado que la contratación sea a todo riesgo, pero si se trata de asignársela a la empresa estatal, que seamos todos los peruanos los que paguemos “el pato”. ¿Y si se llega a contratar a otro privado? Igual el costo de la solución de los problemas ambientales “ocasionada desde inicio de sus operaciones en 1971 y los pasivos ambientales generados en los últimos años bajo la administración de Pluspetrol”, según señala el proyecto en comentario será cargado a todos los peruanos.

Analizando la propuesta, se señala en la página 5 que “La operación de Lote 192 no es una operación de riesgo que afecte el repago del financiamiento de modernización de Talara”. Sin embargo, en julio del 20122, el entonces Presidente de PerúPetro Ing. Aurelio Ochoa declaró que el lote requeriría inversiones por 500 millones de USD. "Tenemos que buscar inversionistas que tengan una buena espalda financiera que respondan y lo más pronto posible extraigan ese hidrocarburo y extraigan más, de tal manera que el incremento se dé y eso implique mayor canon" señaló Ochoa en aquella oportunidad, en la misma que destacó que ya tenía más de 10 empresas de importancia mundial interesadas en la licitación del lote 1AB. Dijo adicionalmente que “Podrían ser unos 14 pozos (los que se tendrían que perforar) más los servicios que eso implique, podríamos estar hablando de unos 500 millones de dólares de inversión que es bastante sustancial", precisó. Si esto es así, ¿cuál es la espalda financiera que tiene Petroperú? ¿No hay riesgo en la perforación de 14 pozos? ¿No será más bien un tema político sin fundamentos técnicos que transfiere un problema a Petroperú en lugar de una ayuda?

 

 

1            Se consideran crudos pesados aquellos que tienen un API entre 10 y 21.9° http://www.pdvsa.com/PESP/Pages_pesp/aspectostecnicos/produccion/tipos_crudos.html

2            http://lta.reuters.com/article/domesticNews/idLTASIE86O0FZ20120725?sp=true

domingo, 8 de febrero de 2015

GNV: Una declaración más de interés nacional...sí importa

“Declárese de interés nacional el uso del Gas Natural Vehicular (GNV) por su importancia social, económica y medio ambiental; debiendo el Estado; a través del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, promover su utilización masiva en el transporte terrestre automotor, incentivándolo como una alternativa a los combustibles líquidos”
D.S. N°006-2005-EM (20/01/2006)

Se cumplieron ya en el Perú nueve años de la aprobación del Decreto Supremo N°006-2006-EM mediante el cual se declaró de “interés nacional”, el uso del Gas Natural Vehicular, encargándole al Gobierno la promoción de su utilización masiva. Nuestro Gobierno a su vez delegó en COFIDE la elaboración y gerenciamiento de un producto financiero  para financiar el proceso de conversión a GNV de unidades vehiculares livianas (taxis, autos particulares), unidades de transporte público (buses) y de transporte pesado.
El impulso gubernamental al GNV duró apenas 3 años, en el caso del financiamiento de conversiones, acumulando un total de 41,795 vehículos al año 2008.
Es desde el año 2009 en que las conversiones financiadas inician una severa caída, equivalente al -46.4% promedio anual. De esta manera en el lapso 2009-2014 (6 años), apenas si se han financiado 28,708 vehículos adicionales totalizando 70,503 unidades financiadas. Como corolario debemos señalar que al cierre del año 2014 nuestro parque automotor ha crecido 60.1% desde el año 2006 (casi un millón de vehículos adicionales), mientras que las conversiones financiadas representan apenas un 3.0% de este parque; es decir una nulidad completa de la gestión del gobierno para promover conversiones financiadas.
Posteriormente, en abril del año 2012 el gobierno peruano aprobó la Ley N°29852 por la que creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) mediante recargos a la facturación de los grandes consumidores de electricidad, al servicio de transporte de gas natural (Gas de Camisea) y a la producción e importación de combustibles destinados a la “masificación” del uso del gas natural residencial y vehicular. Nada del FISE se ha aplicado a la promoción del consumo del gas natural vehicular, ni de las conversiones. Se piensa que sólo con la obra física del tendido de gasoductos se cumple con la masificación, descuidando el muy importante factor de la comercialización, de la promoción de la inversión privada y del aseguramiento de beneficios para el consumidor. Y todo esto cuando se cuenta con recursos económicos y la predisposición de los comercializadores.
Pero si se piensa que el financiamiento de las conversiones se ha reducido debido a la incorporación de vehículos nuevos dedicados a GNV producto de una mejora en el poder adquisitivo de la población, debemos señalar que esto tampoco ha sucedido. Del Año 2010 al 2014 el financiamiento de vehículos nuevos a GNV ha caído 80.4%.

¿Y dónde está COFIDE?
De acuerdo con un cálculo elaborado por la revista AGESP de la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú en su edición especial de octubre 2014, los aportes administrados por el fideicomiso INFOGAS a cargo de COFIDE alcanzan un estimado de 63.2 millones de Nuevos Soles a septiembre 2014. Contribuyen obligatoriamente a este fideicomiso los fabricantes e importadores, los certificadores, los revisores, los usuarios, las Estaciones de Servicio y consumidores, la empresa proveedora de vehículos nuevos, los talleres, los proveedores de equipos de conversión y la institución financiera intermediaria, es decir toda la cadena de valor del GNV sin que se conozca el destino de estos recursos que bien deberían ser aplicados a una real promoción del consumo de GNV en línea con la declarada masificación.