1.
El nuevo contratista del Lote 192 debería
cancelar alrededor de 350 millones de USD correspondientes a la adquisición de
los bienes de este Lote[1],
según valor de tasación a diciembre 2012, de acuerdo con el informe de
PerúPetro a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República el
19/11/2014. En efecto, Pluspetrol señala que ha efectuado inversiones por 738.9
millones de USD en el período 1996/2010. No creemos que, al no mencionarse nada
sobre el particular en el proyecto de ley y más bien declararse que “no ocasiona gastos al erario nacional”,
se esté pensando en una anti constitucional confiscación.
2.
El nuevo contratista del Lote 192 deberá
cancelar el valor de 312,000 Barriles de Petróleo Crudo (aproximadamente 16.3
millones de USD a precios de diciembre 2014) correspondientes al volumen
proporcionado por el contratista anterior para el llenado del Oleoducto. Aclaremos;
el crudo extraído del lote en comentario debe ser transportado a través del
Oleoducto Nor Peruano al puerto norteño de Bayovar para su exportación. En el
contrato de explotación suscrito se logró que el contratista aporte este volumen
necesario para ejecutar la operación de transporte y, lógicamente, se le debe
retribuir de cambiarse de contratista.
En nuestro post del 16/02/2015[2]
señalamos que de acuerdo con información oficial, el lote 192 requeriría
inversiones por unos 500 millones de USD para perforar unos 14 pozos, más los
servicios conexos.
Un punto más a tomar en cuenta en la propuesta de ley es que se afirma
que “durante el período de concesión de
Pluspetrol, han sido muy limitadas las inversiones en exploración”. Y esto,
lógicamente es así por cuanto el contrato de licencia suscrito con el Estado
peruano es uno de explotación y no de exploración.
Considero necesario que PerúPetro, responsable de la supervisión de la
ejecución de los contratos, informe transparentemente sobre el cumplimiento o
no de Pluspetrol Norte a sus compromisos,
así como las obligaciones que asumiría el nuevo contratista en un proceso que
aseguramos no terminará antes de la terminación del contrato con el contratista
en agosto próximo.
[1] Valor de tasación a diciembre 2012, de acuerdo
con el informe de PerúPetro a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la
República el 19/11/2014. http://www.perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/08a4616c-a4ce-4dce-b64f-e2fa2e32a290/141117_Presentaci%C3%B3n+a+la+Comisi%C3%B3n+de+Energ%C3%ADa+y+Minas_Congreso+de+la+Rep%C3%BAblica.pdf?MOD=AJPERES
[2] http://cbedonrocha.blogspot.com/2015/02/proyecto-de-ley-de-politicas.html
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