La iniciativa legislativa propone
en su Art. 1° declarar de necesidad pública e interés nacional la “adjudicación directa a Petroperú del lote
192 cuyo contrato de concesión a cargo de Pluspetrol Norte vencerá el 29 de
agosto de 2015”. Sin embargo no se señala técnicamente el porqué de esta
necesidad pública e interés nacional.
Cabe hacer una anotación. El
proyecto llama “contrato de concesión”
a lo que en realidad es un Contrato de Explotación en la modalidad de Licencia
de Servicios Petroleros con riesgo total a cargo del contratista. El Contrato
de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A., con el Contratista y por el
cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos
en el área del Contrato. PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de
los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al
Estado.
De esta manera los hidrocarburos
extraídos y que son de propiedad del Estado peruano, a través de PerúPetro, son
transferidos al contratista quien debe pagar una regalía al Estado, en este
caso correspondiente al 30% de una canasta que considera en partes iguales la
participación de los precios de los siguientes hidrocarburos: petróleo crudo
árabe de 27°API, Petróleo Residual N°6 de 1% de Azufre, petróleo crudo Loreto
de 21.5 API y petróleo Shengy (chino) de 18°API. Esta regalía ha sido de 10.10
USD/Barril en enero 2015.
La explotación trata en promedio de
crudos pesados1, es
decir, crudos que no fluyen con
facilidad. Para mayor complicación, generalmente no
es posible extraer estos crudos
en su forma natural empleando métodos ordinarios de producción pues resulta necesario
calentar o diluirlo para que pueda fluir por un pozo. Esta operación de
extracción requiere pues de tecnologías modernas y costosas. El desincentivo
económico se presenta a partir del descenso de los precios internacionales del
petróleo crudo. Es así como en enero 2015 las regalías cobradas por el Estado
peruano han sido de 3.5 millones de USD, monto que en enero 2014 fue de 11.6
millones de USD, es decir un 70% menos.
El íntegro del crudo extraído de este Lote no es comprado por Petroperú por
no tener posibilidades técnicas de refinar crudos pesados. Por eso Pluspetrol
exportó el año 2013 un promedio de 14.7 MB/DC a 100.42USD/Bl.
En cuanto a las condiciones operativas del Lote señalamos que, de acuerdo
con la página Web de Pluspetrol, de cada 100 barriles extraídos, 97 son agua y
solo 3 petróleo; así el año 2010 fue necesario reinyectar 234.5 millones de
barriles. Agréguese que desde el año 2009 no se arrojan residuos al río pues se
invirtieron 500 millones de USD en un moderno sistema de reinyección del agua.
En el mismo Art. 1° se menciona
que se encarga a Petroperú que “ésta
convoque a los socios que considere necesarios para su operatividad e
inversiones de desarrollo”. No me parece conveniente que este proceso de
búsqueda de inversionistas sea manejado de manera tan simple y poco
transparente y además por el mismo Petroperú, correspondiendo esta tarea más
bien a Perupetro o ProInversión.
Encuentro una tremenda
inconsistencia en este proyecto al proponer en el Art. 2° constituir un Fondo
de Remediación Ambiental en relación al Lote 192 “con aporte del tesoro público” y señalar en el Punto II.- Análisis
Costo Beneficio que “El presente proyecto
de Ley no ocasiona gastos al erario nacional”
Preguntémonos adicionalmente si el
Estado peruano debe cargar con el costo de la “solución de la problemática ambiental”, tema de estricta
responsabilidad del contratista. Es decir, si es un privado que la contratación
sea a todo riesgo, pero si se trata de asignársela a la empresa estatal, que
seamos todos los peruanos los que paguemos “el
pato”. ¿Y si se llega a contratar a otro privado? Igual el costo de la
solución de los problemas ambientales “ocasionada
desde inicio de sus operaciones en 1971 y los pasivos ambientales generados en
los últimos años bajo la administración de Pluspetrol”, según señala el
proyecto en comentario será cargado a todos los peruanos.
Analizando la propuesta, se señala
en la página 5 que “La operación de Lote
192 no es una operación de riesgo que afecte el repago del financiamiento de
modernización de Talara”. Sin embargo, en julio del 20122, el
entonces Presidente de PerúPetro Ing. Aurelio Ochoa declaró que el lote
requeriría inversiones por 500 millones de USD. "Tenemos que buscar inversionistas que tengan una buena espalda
financiera que respondan y lo más pronto posible extraigan ese hidrocarburo y
extraigan más, de tal manera que el incremento se dé y eso implique mayor canon"
señaló Ochoa en aquella oportunidad, en la misma que destacó que ya tenía más
de 10 empresas de importancia mundial interesadas en la licitación del lote 1AB.
Dijo adicionalmente que “Podrían ser unos
14 pozos (los que se tendrían que perforar) más los servicios que eso implique,
podríamos estar hablando de unos 500 millones de dólares de inversión que es
bastante sustancial", precisó. Si esto es así, ¿cuál es la espalda
financiera que tiene Petroperú? ¿No hay riesgo en la perforación de 14 pozos?
¿No será más bien un tema político sin fundamentos técnicos que transfiere un
problema a Petroperú en lugar de una ayuda?
1 Se consideran crudos pesados
aquellos que tienen un API entre 10 y 21.9° http://www.pdvsa.com/PESP/Pages_pesp/aspectostecnicos/produccion/tipos_crudos.html
2 http://lta.reuters.com/article/domesticNews/idLTASIE86O0FZ20120725?sp=true
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