Vínculo a entrevista en Radio del Sur 91.5FM Lurín el lunes 11/07/2022 bajo la dirección del Primo Koko
Presento aqui comentarios de actualidad sobre la economía de los hidrocarburos en el Perú. Incluyo también algunos artículos de opinión personal con la esperanza de ver cambios en mi país. E Mail cabedon@gmail.com
Vínculo a entrevista en Radio del Sur 91.5FM Lurín el lunes 11/07/2022 bajo la dirección del Primo Koko
Más que repudiable; intolerable y grosera intervención del Gobierno en una institución de seguridad social privada como la Derrama Magisterial (DM), al aprobar el Decreto Supremo (DS) 009-2022-MINEDU el 7 de julio del presente año y que modifica 15 de los 51 artículos de su Estatuto so pretexto de buscar su “democratización”.
El
Estatuto ahora modificado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 021-88-ED. El
Art. 2do de este DS señala claramente que «La Derrama Magisterial del Sector
Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía
administrativa y Económico-Financiero» (la acentuación en negrita es mía).
Debe tenerse en cuenta además que la Constitución en su Art. 58° establece que
«La iniciativa privada es libre», por lo que la intervención no tiene
nada de legal y resulta inconstitucional. Hay un grave peligro que se pretenda
extender esta mala práctica en otras instituciones privadas.
La DM fue establecida mediante DS Nº 78 del 10 de diciembre de
1965, como una institución cuya finalidad es atender la seguridad y el
bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito,
inversión, vivienda y cultura e involucrando a todos los docentes del servicio
oficial y fiscalizado.
Para 1982, la Derrama se
encontraba en una situación financiera cercana a la quiebra por el mal manejo
oficial de los gobiernos de turno, generando desconfianza entre los maestros
por su inutilidad con prestaciones mínimas y completamente devoradas por la
inflación. Vista esta situación, el año 1984 fue transferida a los gremios
sindicales magisteriales. Al 2021 posee un Fondo Previsional de 2,515 millones
de Nuevos Soles, con una tasa de incremento anual promedio de 6.9% en los
últimos 10 años.
En el 2007, contraviniendo todos los convenios
vigentes, el gobierno dictó una norma que impedía el cobro automático de las
aportaciones de los maestros (actualmente 0.5% mensual de la UIT)[1].
Una gran protesta y movilización nacional unió a miles de maestros que acudieron
voluntariamente a las ciudades para suscribir una autorización de descuento mensual
[2].
Actualmente la Derrama
Magisterial agrupa a más de 280,000 docentes de todo el
país. Sus principales beneficios y servicios cuentan con Certificación
de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001:2008 recibida el 2012 y ratificada
el 2015, con una segunda recertificación en mayo de 2018 (ISO 9001:2015). Está,
además, en mérito a la Ley N° 26516 y su modificatoria, sujeta al control y supervisión
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Los intentos por intervenir
la Derrama han sido muchos a lo largo de su historia. En la reciente
legislatura 2021-2022, 7 proyectos de Ley presentados al Congreso de la
República han tenido por finalidad intervenir en la DM. Comento solamente el Proyecto de
Ley N° 5186/2020-CR, presentado por la Bancada
de Acción Popular el 14 de mayo de 2020 con similares propósitos
intervencionistas y enviado al archivo luego de ser desestimado en las
comisiones.
Baste con señalar que la opinión
de la Superintendencia de Banca, Seguros Y AFP en su conclusión señala «… esta
Superintendencia considera que no resulta conveniente la aprobación del
presente Proyecto de Ley tal como está planteado»[3] teniendo en consideración, entre otros que « … la
disposición de que los asociados de la Derrama Magisterial puedan, en forma
voluntaria, efectuar el retiro de la totalidad de los fondos acumulados en su
cuenta individual, compuestos por sus aportes acumulados y la rentabilidad
obtenida por los intereses y las utilidades generadas, cabe señalar que tal
medida contraviene la finalidad y objetivo para el cual fue creada la Derrama
Magisterial, consistente en proveer de seguridad y bienestar social, servicio
de crédito y previsión social a sus asociados…».
La recomendación anteriormente comentada, igualmente está en línea
con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente 546-2021 del
21-07-2021 en la que se señala que «… procede la devolución de los aportes,
pero solo desde que se presentó la renuncia a la Derrama. Es decir, la
devolución de aportes procede a partir del momento en que el asociado dejó
constancia expresa de su decisión de no querer ser parte de la Derrama
Magisterial»
No obstante el fracaso de la intervención legislativa, ahora el
Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, pretende lograr su propósito de
intervención que agrega 7, representantes más al Directorio (al que ahora llama
Consejo Directivo), llevándolo a contar con 13 representantes, y agrega 4 más
al Consejo de Vigilancia, llevándolo a tener 7 representantes; un total de 20
directivos en lugar de los 9 actuales, establece como derecho de los asociados
optar por la libre desafiliación obteniendo la devolución de la totalidad de
sus aportes, así como la rentabilidad obtenida en su cuenta individual hasta la
fecha de su desafiliación, con la que se pretende descapitalizarla. No se
aprende que una institución con fin previsional no es un banco, ni una
institución financiera cualquiera, en que puedo colocar mis ahorros o depósitos
(no aportes) para ganar intereses y poderlos retirar cuando me plazca con un tratamiento
similar al que han venido dando a los aportes a las AFP´s.
Lo que podemos dar por descontado es que se viene una protesta
general de los docentes aportantes a la DM, por la comprobación de que una vez
más se reitera el propósito político subversivo de destruir lo que funciona
bien.
[1] UIT
2022=4,600PEN
[2] «Durante el segundo gobierno de Alan
García se creó una norma para que el maestro deje de aportar a la Derrama.
El 90% del magisterio firmó carta de autorización que permitía la afiliación
independiente» (https://larepublica.pe/politica/pedro-castillo/2022/07/11/pedro-castillo-busca-controlar-la-derrama-magisterial-mediante-sus-legisladores-congreso-comision-de-educacion-fenateperu-luis-espinoza/
Charla organizada por el Colegio de Economistas de Lima
9 de julio de 2022. Duración 1h 3 m
La ciencia económica define a la inflación galopante (galloping inflation), a aquella cuando el nivel general de precios se incrementa en tasas de dos dígitos al año; esto corresponde a una pérdida de valor del dinero de una manera muy rápida. Sin embargo, a pesar de conocerse esta definición, nuestra autoridad monetaria no la utiliza.
Recordemos que el Art. 84° de
nuestra Constitución señala que «La finalidad del Banco Central es preservar
la estabilidad monetaria». Entiéndase por preservar la estabilidad
monetaria «mantener el valor real del dinero, es decir conservar su
poder adquisitivo en términos de la canasta de consumo de los ciudadanos»[1]. A fin de
cuantificar el rango aceptable de inflación para mantener la estabilidad
monetaria que la Constitución exige «el Banco Central implementa su política monetaria mediante un
esquema de Metas Explícitas de Inflación, con un rango de tolerancia para esta
variable entre 1 por ciento y 3 por ciento. Las acciones del BCRP están
orientadas a alcanzar dicha meta»[2]
Sin embargo, en el período enero 2000 – junio 2022, el 54.1% de las
veces la inflación de 12 meses ha estado fuera del rango meta. La tasa de
inflación anual a junio 2022 de 8.81% es, además, la más alto de todo el período.
Sobre el particular igualmente debemos señalar que el Marco
Macroeconómico Multi Anual (MMM) 2022-2025 (agosto 2021), pronosticaba una
inflación anual para el año 2022 de 2.8%, a pesar de encontrarnos ya en ese momento fuera del rango meta. Posteriormente, la revisión del MMM 2022-2025
en abril 2022 elevó su pronóstico de inflación a 5.0% para el 2022, muy lejos del 8.1 anual real a junio. Llamo la atención por cuanto el pronóstico de inflación, a pesar de la
enorme importancia que tiene se le presta muy poca importancia en este documento.
Apenas si se pone como una nota al pie [3]. El BCR estima que
el retorno al rango meta se dará recién “en la segunda mitad de 2023”[4]
Debemos tomar nota igualmente que la inflación que se presenta y comenta
mayormente en los documentos oficiales corresponde a la de Lima Metropolitana, omitiendo que el promedio general del
Perú señala una inflación anual a junio 2022 de 9.32%, superando el rango meta
en los últimos 13 meses.
Peor aún, no preocuparse ni comentar que en 16 [5] de las 26 regiones del Perú en que el INEI la calcula, la inflación se mantiene a un ritmo de inflación galopante, es una omisión injustificable. Tampoco se presentan cálculos desagregados a nivel urbano/rural. Esto se agrava para los niveles de ingresos más bajos (quintil I), en que el peso de los alimentos a nivel nacional es de 53.2% y registra una elevación anual de 14.97%:
La realidad que aquí comentamos es aún más grave para la economía nacional cuando observamos una desaceleración del PBI en los últimos 12 meses, preocupando la posibilidad cada vez más cercana de una terrible estanflación [6]
[1]
https://www.bcrp.gob.pe/sobre-el-bcrp/preguntas-frecuentes.html#:~:text=Preservar%20la%20estabilidad%20monetaria%20consiste,de%20consumo%20de%20los%20ciudadanos.
[2] https://www.bcrp.gob.pe/sobre-el-bcrp/preguntas-frecuentes.html#1
[3] “tomado
de la Encuesta Mensual de Expectativas Macroeconómicas del BCRP”
[4] https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Inflacion/2022/junio/reporte-de-inflacion-junio-2022.pdf
[5] https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/07-informe-tecnico-variacion-de-precios-jun-2022.pdf
Dentro de la programación de Radio del Sur: lunes 04/07/2022
El 20 de mayo de 2021, el encargado de la Presidencia de la República Francisco Sagasti Hochhausler aprobó el Decreto Supremo (DS) Nº 014-2021-EM que establece, junto con otras medidas acerca del contenido de azufre, “simplificar” el número de Gasolinas y Gasohol que se comercializan en el territorio peruano. En el Art. 1.1. de la citada norma se dispone el uso y comercialización «obligatoria» a nivel nacional a partir del 1 de julio 2021[1] de dos tipos de gasolina y gasohol (regular y premium).
La norma no señala que octanajes de gasolinas se incluyen en esta
clasificación, siendo que la identificación del octanaje es una característica
inherente a la calidad de las gasolinas; deja esta tarea para que mediante
Resolución Ministerial sea el Ministerio de Energía y Minas el que las
establezca; lo contradictorio del DS es que le da 180 días de plazo para este
cometido, pero la obligatoriedad de comercialización se estableció en 41 días
Como si una decisión de este tipo se pudiera implementar en menos
de 45 días con un desconocimiento increíble de nuestra propia realidad y la necesaria
adecuación e inversión en los puntos de venta. Y esto se pretende sin la
necesaria información al mercado sobre las ventajas al consumidor, si es que las
hubiera.
Señalo que, en ninguno de los 25 considerandos del DS, se llega a
señalar cuáles son las ventajas concretas para los consumidores y que se trata
más bien de reducir costos logísticos a los productores y comercializadores
mayoristas.
En el D.S. se señala sin mayor detalle que la “infraestructura
destinada al almacenamiento de combustibles líquidos” está «acondicionada»
para atender 5 tipos de gasoholes y 4 tipos de gasolinas, sin explicarse que
esto no se da en todas y cada una de las estaciones de servicio, sino en total
y señalando además que se debe cumplir con existencias mínimas, sin señalar que
estas existencias mínimas son obligatorias para los productores y
comercializadores mayoristas, pero no para las estaciones de servicio
directamente abocadas a la atención del consumidor.
Otro manejo forzado de la situación se
presenta en un considerando por el que se señala, ahora sí, la necesidad que
los “agentes de la cadena de comercialización de Combustibles cuenten con
infraestructura independientemente para almacenar y/o transportar cada tipo de
Gasolina y Gasohol», motivo más que suficiente para el Gobierno para
“simplificar” el número de gasolinas motor estableciendo los tipos Regular y
Premium para “optimizar el almacenamiento”.
En cuanto a la comercialización conjunta
de gasolinas y gasoholes tomada como pretexto, esto no es enteramente cierto,
pues en 19 regiones del Perú solo se comercializan gasoholes; ya no se
comercializan gasolinas[2]
(Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco,
Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna
y Tumbes). E igualmente en las regiones de Loreto y Madre de Dios solo
comercializan gasolinas y no gasoholes.
El Decreto Supremo que venimos comentando
establece que «se entiende como Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje a las
Gasolinas y Gasoholes cuyo octanaje sea menor a 95 octanos» ¿Y qué sucede
si el octanaje es de 94? ¿Seguirá siendo de bajo octanaje; y si es 94.5?
Un argumento que se ha presentado en el
debate diario es que conviene simplificar la cantidad de gasolinas y gasoholes
a solo dos pues es lo “moderno”. Una pequeña investigación nos permite
señalar algunos países que comercializan más de dos tipos de gasolinas actualmente:
USA[3]:
Comercializa tres tipos de gasolinas. La sin plomo de 85-87 octanos (regular o
normal), la de 88-90 octanos (mediana o super) y la de 91-94 (premium). En
zonas de mayor altitud se comercializa la de 85 octanos.
Chile: Comercializa tres
tipos de gasolinas; de 93 (80% del parque), 95 y 97 Octanos
Ecuador: PetroEcuador lanzará
al mercado en julio dos nuevos tipos más asequibles; De 89 y 95 octanos. Subsisten la Extra y
Ecopaís de 85 octanos y la Súper de 92 Octanos.
Bolivia: Se comercializa la
Especial Plus, la Premium, la Súper 91 y la Súper Etanol 92
España: Gasolina Low Cost,
Normal y Premium. Repsol comercializa 4 tipos de gasolinas Efitec 95 Neotech,
95 Premium Fórmula Neotech, 98 Neotech y 100 Neotech
Brasil: La industria automovilística brasileña
desarrolló vehículos de combustible flexible (Flex) con motores que pueden
funcionar con cualquier proporción de mezcla de gasolina y Etanol. El uso de alcohol
mezclado con gasolina llega obligatoriamente al 20/ 25%.[4]
El Perú no ofrece incentivos fiscales significativos
para la mezcla con Etanol (apenas 0.04 PEN/gal en el Impuesto Selectivo al
Consumo – equivalente a 0.0001 USD/gal), y nada en el IGV de 18%. Tampoco los
productores se esfuerzan por buscar reducciones de precios vía la incorporación
adicional de etanol en las Normas Técnicas.
Tratar de modificar la oferta de
gasolinas en nuestro territorio con la característica de comercialización “obligatoria”
no tiene sentido (debería ser aclarada); es más, me atrevería a señalar que no
es legal. Si el punto de ventas decide, por economías de escala o por
conveniencia particular del negocio, vender solo gasolina regular, no se le puede
exigir que igualmente oferte gasolina premium que requiere un mayor capital de
trabajo y que haría que tuviera que subir el precio de la regular para “compensar”
sus mayores costos e inversiones, siendo el remedio peor que la enfermedad.
Igualmente no se debería prohibir que un
proveedor pueda ofertar a través de estaciones de servicio al mercado gasolinas
de bajo costo, o concentraciones mayores de Etanol. Un mercado libre implica
también el poder atender también requerimientos de gasolina de octanaje mayor a
la de 96 ahora reglamentada.
Legislar para favorecer una parte de la
cadena de valor sin tener en cuenta a todos sus eslabones no es adecuado.
Derivar el consumo del casi 40% de consumidores de gasolinas y gasoholes de 84
y 90 para obligarles a consumir 91 Octanos sin que se tenga garantía del precio
a cobrar resulta inapropiado en este momento de alzas incesantes de sus
precios, es como vivir en otra realidad.
Foto de https://www.motorpasion.com.mx/tecnologia/etanol-mexico
[2] https://becas.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/hidrocarburos/SCOP/SCOP-DOCS/2022/01-Demanda-Nacional-Combustibles-Liquidos-Abril-2022.pdf
Con fecha 8/6/22 ha sido
presentado en el Congreso de la República, el Proyecto de Ley N°2299/2021-CR que
declara de Necesidad Pública e Interés Nacional el proyecto de Modernización de
la Refinería de Iquitos perteneciente a Petroperú S.A. La iniciativa
corresponde a la Congresista Rosio Torres Salinas, de la Bancada de Alianza Para
el Progreso (APP), la misma que señala que se han introducido ciertas
actualizaciones a fin que proceda su presentación.
No se señala en la nueva
propuesta cuales son esas “ciertas actualizaciones” que permitirían a Petroperú
acceder a la financiación que, en un extremo, se plantea podría ser 100%
privada. Tampoco se dan mayores razones y menos aún una justificación económica.
La nueva propuesta constituye una
actualización del Proyecto de Ley N°3228/2018-CR cuya autoría corresponde al ex
congresista Juan Carlos del Águila Cárdenas (Grupo Parlamentario Fuerza
Popular). Su propuesta fue enviada al archivo el 17/8/21 por Acuerdo de Consejo
Directivo 19-2021-2022/CONSEJO-CR, a pesar de contar con la aprobación unánime
de la Comisión de Energía y Minas, encargada de su discusión y análisis.
La refinería de Iquitos
constituye un monopolio natural, razón que justificaría su mantenimiento, más
que una Ley declarativa. Seguir produciendo combustibles con elevados niveles
de azufre es algo que merece revisión habida cuenta de la zona geográfica en
que se encuentra y su baja concentración humana. Pero la mayor dependencia del
monopolio se da en el consumo de petróleo residual por parte de la generación
eléctrica de Iquitos, cuya ausencia generaría elevados costos de importación,
de ser el caso.
Lo que se conoce del proyecto es
que permitiría ampliar la capacidad de carga de la refinería de Iquitos de
10,500 a 12,000 BDC reduciendo el contenido de azufre de las gasolinas 84 y 90
y Diesel producidos. Esta instalación solo procesa actualmente un porcentaje
inferior, por falta de demanda, al de la capacidad de diseño que se pretende
ampliar (en abril 2022 procesó 6.05 MB/DC).
La opinión, en mi criterio más relevante
para el archivamiento de la propuesta de ley es la dada por el propio Petroperú
S.A. el 16-10-2021, por la que señala que “no aplican los convenios de
asociación público – privada dado que la empresa no es una institución pública”.
Sustentan su opinión en que son una empresa de derecho privado por lo que le
corresponderían otro tipo de financiamientos que, por lo demás no demandarían
financiamiento estatal.
Pero más importante aún, en mi
opinión, para un proyecto simplemente declarativo, que no se basa en ningún
estudio de mercado tanto original como relevante[1]
y que, tal como lo reconoce la empresa estatal, debería conseguir se exceptué a
Petroperú S.A. de la aplicación del artículo 6 de la Ley 30130 que le prohíbe realizar
actividades y proyectos de inversión que le generen pasivos firmes o
contingentes, presentes o futuros y que afecten las garantías del Proyecto de “Modernización”
de la Refinería Talara. El mismo artículo igualmente señala que cuando
Petroperú S.A. “genere los flujos suficientes para garantizar el pago del
endeudamiento a ser contraído para realizar las inversiones vinculadas al PMRT,
y se haya incorporado una participación privada de cuando al menos el 40% en su
capital social en circulación, ya no tendrá restricciones en la realización de
actividades y proyectos de inversión”
Considero que no se ha presentado
ninguna variación al entorno del proyecto en los últimos meses que justifique
una ley simplemente declarativa y que se trataría de gastos de mantenimiento
que no requieren de una ley autoritativa pues debería poder ser manejada por su
Directorio, en tanto se consiga la participación privada del 40% que algunos
parlamentarios parecen no querer reconocer.
[1] En julio 2012, Petroperú y la Empresa Española Fluor firmaron un contrato para realizar el estudio de factibilidad que determinaría la posibilidad de instalar nuevas unidades de proceso en la Refinería Iquitos. Con la modernización se lograría producir gasolina de alto octanaje, además de elaborar GLP y asfaltos. El costo del estudio se anunció sería de 412,600 Euros donados por el gobierno español, cuando ocupaba la Presidencia de Petroperú el Ing. Humberto Campodónico
Entrevista en Radio del Sur 91.5 FM el 27/04/2022 con el primo KoKo
El titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Oscar Graham, advirtió este domingo que incluir en la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a combustibles distintos a la gasolina de 84, 90 o diésel "significaría menos ingresos para el Estado".
https://rpp.pe/politica/gobierno/oscar-graham-incluir-en-la-exoneracion-de-isc-a-otros-combustibles-significaria-menos-ingresos-para-el-estado-noticia-1397260
El impacto de la recaudación por
el ISC a los combustibles ha ido disminuyendo gradualmente en nuestra Economía.
Si lo comparamos con el Producto Bruto Interno (PBI) llega al 0.4% y representa
apenas el 0.19% de la recaudación nacional total (SUNAT – Año 2021). En
promedio mensual el 2021 se recaudó 304.0 millones de PEN.
Un factor para esta disminución
es la participación cada vez más importante del gas natural (no tributa ISC), en
la matriz energética a partir de setiembre de 2004, la eliminación del ISC al
GLP desde el 2010, la exoneración a las ventas en la Amazonia y la eliminación
del ISC a las ventas de Diesel para generación eléctrica en sistemas no
aislados, la devolución a los consumidores de Diesel para transporte, etc. (y a
partir de ahora igualmente no paga ISC ninguna venta de Diesel). En la práctica
solo las gasolinas y gosoholes 95 y 97 pagan este impuesto.
La reducción total de precios de gasolinas/gasoholes 84 y 90 Petroperú Ex Planta Callao a partir del 4/4/2022 con impuestos, se presenta como sigue: (1USD=3.652PEN)
Vale la pena señalar los errores de transmisión de la información en los medios de prensa:
GESTIÓN (4/04/2022) “Combustibles ya no tienen ISC…” Falso como hemos
demostrado líneas arriba
GESTIÓN( 4/04/2022) “Rebaja de
hasta 1.60 por combustibles sin ISC no será inmediata, incluso en grifos de
Petroperú”: No existen tales “grifos de Petroperú”, pues la empresa
estatal no tiene grifos propios y tampoco son un ejemplo de precios más bajos
necesariamente.
GESTIÓN (4/4/2022): Una burda e
irreal comparación decir que la exoneración aprobada en el ISC significa el
equivalente a la construcción de 300 Km de carreteras o la matrícula de 1,500
niños en una escuela primaria. Como ejercicio aritmético está bien, pero en la
realidad no se da esta equivalencia. Se recauda más y no se construyen
carreteras ni se mejora la educación
BLOOMBERG (03/04/2022) “… Se
oficializa norma que exonera hasta junio el ISC a combustibles”: No todos
los combustibles están exonerados.
A petróleo revuelto, protesta popular
Escrito por Econ.Mag.Adm. César A. Bedón R.
02/04/2022
Hace ya casi un mes
(10/03/2022), escribía en mi post “A petróleo revuelto, ganancia de
especuladores” como la empresa estatal de petróleo PETROPERU S.A., había
ejecutado un alza indiscriminada del precio de los combustibles de 6% GLP a
Granel y entre 12% y 13% en las gasolinas.
Condené este hecho como
ajeno, y hasta opuesto al rol subsidiario que constitucionalmente le
corresponde a dicha empresa. Indiqué que, a falta de acción del gobierno
central debería ser nuestra petrolera quien tomará la iniciativa, si no para
bajar los precios, por lo menos para que demuestre sensibilidad social,
solidaridad y preocupación por los consumidores (todos los peruanos),
presentando hechos que demuestren a la población el verdadero cumplimiento de
una economía social de mercado (ESM), acentuando el objetivo SOCIAL
que últimamente nuestras autoridades gubernamentales declaran cumplir, sin que
demuestren realmente que han estudiado bien la lección.
Uno de los pilares en
que se fundamenta la ESM es que debe reconocerse que los mecanismos de oferta y
demanda no son verdades inquebrantables, libres de fallas como la concentración,
concertación, cartelización, oligopolio, integraciones verticales, no
transparencia de los operadores, asimetría informativa o el abuso de posición
de dominio.
Incrementar los precios
de los combustibles de la manera ya comentada significa desconocer cuál es el rango
meta de la inflación en el Perú (promedio entre 1 y 3% anual). Operar en un mercado
con prácticas oligopólicas desconociendo las metas nacionales constituye, no
cabe duda, una falla del mercado.
Hemos señalado también
que con el alza se beneficiaba también el Fisco al incrementar los ingresos por
IGV sobre una base impositiva incrementada en 13% y cobrar aún más mediante la
aplicación del 8% de impuesto al rodaje en las gasolinas (Decreto Legislativo N°8 del 30/12/1980), que
es destinado al FONCOMÜN que bien podría ser anulado por el Congreso, pues
debería también participar del esfuerzo nacional.
Se sigue beneficiando
igualmente el Fisco con la recaudación del Impuesto Selectivo a los
Combustibles (ISC) cuyos importes fijos pueden ser modificados en el momento
que lo juzgue conveniente el Ejecutivo pues las modifican simplemente con
Decretos Supremos (actualmente rige el D.S. N° 094-2018-EF del 09.05.2018).
Un severo desconocimiento del comportamiento de los consumidores que permitió seguir impávidas a nuestras autoridades sobre lo que se venía, genero la protesta popular.
Comenté también que en
la actualidad resultaba una burla que Petroperú S.A. señalara que hacía los
mejores esfuerzos para mantener precios competitivos”. La pregunta es ¿Cómo
tener precios “competitivos” en un mercado oligopolizado con acuerdos de
precios a nivel de productor?, sugiriendo por ejemplo no aplicar listas
semanales de aumentos de precios y establecer períodos más largos para su
efectivización. Esto último es reconocido en sus estados financieros (IV°
Trimestre 2021) que señalan «En el caso de eventos o acontecimientos del
mercado internacional que impacten significativamente a los precios de los
combustibles líquidos y especialidades fuertemente al alza o a la baja, que
afecten negativamente la imagen reputacional de la Compañía o la pongan en una
situación económica de riesgo potencial, el Comité Ejecutivo de Precios podrá
decidir trasladarlos gradualmente a los clientes o dejar sin efecto las
variaciones presentadas en forma coyuntural que se dan por un tiempo muy corto
hasta que se estabilice el mercado local o internacional, teniendo en cuenta la
sostenibilidad financiera de la Compañía». Válido en la teoría. Olvidado en
la práctica.
Más claro Ni el agua.
Con fecha 21/3/22, Petroperú S.A. notificó a la Superintendencia del Mercado de Valores como un Hecho de Importancia los acuerdos de su Sesión de Directorio 008-2022 indicando que por Acuerdo de Directorio N°031-2022-PP de la misma fecha se aprobó, entre otros, la siguiente agenda para una próxima sesión “Aprobación de las acciones para asegurar la continuidad de PETROPERÚ S.A. como negocio en marcha y el arranque de la nueva Refinería de Talara en abril 2022, incluyendo medidas para monetizar la deuda que el Estado mantiene frente a PETROPERÚ S.A. por un monto aproximado de S/ 2 600 millones de soles, por deuda de IGV y FEPC[1]”
Quiero entender que lo que se desea
expresar en la parte correspondiente es que la empresa propiedad del Estado
peruano exige que se conviertan en dinero algunos activos por cobrar al mismo Estado
(deudas), una acepción más amplia de lo establecido por la R.A.E. que considera
monetizar solo en el significado de dar curso legal como moneda a billetes de
banco u otros signos pecuniarios o hacer moneda.
La hipótesis de “negocio en
marcha”, es de una gran trascendencia y por ello los representantes en la
Junta de Accionistas no creo que estén preparados para dar garantías de negocio
den marcha pues significan que Petroperú S.A. continuará sus operaciones en el
futuro previsible y de manera normal (aquí no se puede hablar de continuar
normalmente, si no hay una renovación total del Directorio). Supone además que
la empresa estatal cumplirá con los plazos de pago de sus obligaciones financieras.
El riesgo financiero es que sus deudas tengan que ser asumidas por el Estado
peruano, pues en la situación actual, sin estados financieros 2021 auditados,
el riesgo de cobro anticipado por sus bonistas es enorme,
La información sobre el monto de
la deuda no es explícita ni desagregada por conceptos de la misma.
Por el lado del FEPC entendemos
que es el saldo acreedor que tiene Petroperú S.A. por la compensación que le
debe el Estado al no haber subido los precios del GLP destinado a ser envasado,
ni el Diesel B5 para uso vehicular, ni el Petróleo Industrial N°6 para
generación eléctrica en sistemas aislados, todos los cuales se cotizan a
paridad de importación, conforme lo establecen las teóricas bandas de precios.
Este aporte gubernamental a
Petroperú va, durante la semana del 15 al 21/3/22, desde 0.51 PEN/Kg[2]
en el GLP, entre 1.53 y 3.43 PEN/gal para el Diesel 5 UV, hasta los 2.40 PEN/gal
en el PI6GGEESA. Este pago es el que permite a la empresa estatal proclamar que
los precios de los respectivos combustibles no registran alzas. Pero, claro, El
Estado no es tan rápido como se quisiera para abonar a Petroperú y los otros
productores e importadores que están obligados a respetar las bandas de precios
e igualmente esperar el pago del MEF[3].
Es un hecho común que el saldo por los factores de compensación sea acreedor,
tal cual fue el 2019 de 27.3 o el 2020 de 15.8 millones de USD;
respectivamente.
En cuanto al otro componente del
reclamo (IGV), tampoco se nos brinda la información sobre el cómo está
compuesta la deuda.
Hay un componente significativo
que corresponde al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas que grave la importación y/o adquisición local de bienes
intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y
contratos de construcción pagados en el Proyecto de Modernización de la
Refinería Talara. Este acuerdo con el MEF (R.M. N° 212-2018-MEM/DM), establece
que “… el monto de la inversión a cargo de la empresa Petróleos del Perú
S.A., asciende a la suma de USD 2 957 807 036.00 ,… , a ser ejecutada en un
plazo total de cuatro (04) años, dos (02) mes y diez (10) días, contado desde
el 21 de octubre de 2016…”.
Un factor adicional que si sería
motivo de honda preocupación es que, de darse el caso, Petroperú S.A. exija al
Estado la devolución del IGV no cobrado por las ventas de combustibles en la
Amazonia. Sobre el particular ya me he manifestado en anteriores ocasiones[4].
El hecho es que, si bien es
cierto Petroperú no aplica ISC ni IGV en las plantas de la Amazonia en
cumplimiento de la ley, si recupera parte del mismo cobrando en su valor de venta
precios en plantas de la Amazonia superiores a los que cobra en plantas de
ventas de regiones distintas a las de dicha zona. Como ejemplo se puede
verificar esta distorsión en los precios de lista del 17/3/2022 comparativos de
sus plantas de Talara e Iquitos. Mientras, aparentemente la empresa brinda un
beneficio con combustibles más baratos al consumidor de la Amazonia, sus ingresos
netos son mayores en 7.7% en la Gasolina 90 y de 4.9% en la gasolina 84.
[1]
Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.
[2] 1
USD=3.786 PEN (21/3/22)
[3]
Ministerio de Economía y Finanzas.
[4]
Ver, por ejemplo, https://cbedonrocha.blogspot.com/2012/11/el-igv-de-la-amazonia-reclamado-por.html
fechado el 11/11/2012