Con fecha 21/3/22, Petroperú S.A. notificó a la Superintendencia del Mercado de Valores como un Hecho de Importancia los acuerdos de su Sesión de Directorio 008-2022 indicando que por Acuerdo de Directorio N°031-2022-PP de la misma fecha se aprobó, entre otros, la siguiente agenda para una próxima sesión “Aprobación de las acciones para asegurar la continuidad de PETROPERÚ S.A. como negocio en marcha y el arranque de la nueva Refinería de Talara en abril 2022, incluyendo medidas para monetizar la deuda que el Estado mantiene frente a PETROPERÚ S.A. por un monto aproximado de S/ 2 600 millones de soles, por deuda de IGV y FEPC[1]”
Quiero entender que lo que se desea
expresar en la parte correspondiente es que la empresa propiedad del Estado
peruano exige que se conviertan en dinero algunos activos por cobrar al mismo Estado
(deudas), una acepción más amplia de lo establecido por la R.A.E. que considera
monetizar solo en el significado de dar curso legal como moneda a billetes de
banco u otros signos pecuniarios o hacer moneda.
La hipótesis de “negocio en
marcha”, es de una gran trascendencia y por ello los representantes en la
Junta de Accionistas no creo que estén preparados para dar garantías de negocio
den marcha pues significan que Petroperú S.A. continuará sus operaciones en el
futuro previsible y de manera normal (aquí no se puede hablar de continuar
normalmente, si no hay una renovación total del Directorio). Supone además que
la empresa estatal cumplirá con los plazos de pago de sus obligaciones financieras.
El riesgo financiero es que sus deudas tengan que ser asumidas por el Estado
peruano, pues en la situación actual, sin estados financieros 2021 auditados,
el riesgo de cobro anticipado por sus bonistas es enorme,
La información sobre el monto de
la deuda no es explícita ni desagregada por conceptos de la misma.
Por el lado del FEPC entendemos
que es el saldo acreedor que tiene Petroperú S.A. por la compensación que le
debe el Estado al no haber subido los precios del GLP destinado a ser envasado,
ni el Diesel B5 para uso vehicular, ni el Petróleo Industrial N°6 para
generación eléctrica en sistemas aislados, todos los cuales se cotizan a
paridad de importación, conforme lo establecen las teóricas bandas de precios.
Este aporte gubernamental a
Petroperú va, durante la semana del 15 al 21/3/22, desde 0.51 PEN/Kg[2]
en el GLP, entre 1.53 y 3.43 PEN/gal para el Diesel 5 UV, hasta los 2.40 PEN/gal
en el PI6GGEESA. Este pago es el que permite a la empresa estatal proclamar que
los precios de los respectivos combustibles no registran alzas. Pero, claro, El
Estado no es tan rápido como se quisiera para abonar a Petroperú y los otros
productores e importadores que están obligados a respetar las bandas de precios
e igualmente esperar el pago del MEF[3].
Es un hecho común que el saldo por los factores de compensación sea acreedor,
tal cual fue el 2019 de 27.3 o el 2020 de 15.8 millones de USD;
respectivamente.
En cuanto al otro componente del
reclamo (IGV), tampoco se nos brinda la información sobre el cómo está
compuesta la deuda.
Hay un componente significativo
que corresponde al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas que grave la importación y/o adquisición local de bienes
intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y
contratos de construcción pagados en el Proyecto de Modernización de la
Refinería Talara. Este acuerdo con el MEF (R.M. N° 212-2018-MEM/DM), establece
que “… el monto de la inversión a cargo de la empresa Petróleos del Perú
S.A., asciende a la suma de USD 2 957 807 036.00 ,… , a ser ejecutada en un
plazo total de cuatro (04) años, dos (02) mes y diez (10) días, contado desde
el 21 de octubre de 2016…”.
Un factor adicional que si sería
motivo de honda preocupación es que, de darse el caso, Petroperú S.A. exija al
Estado la devolución del IGV no cobrado por las ventas de combustibles en la
Amazonia. Sobre el particular ya me he manifestado en anteriores ocasiones[4].
El hecho es que, si bien es
cierto Petroperú no aplica ISC ni IGV en las plantas de la Amazonia en
cumplimiento de la ley, si recupera parte del mismo cobrando en su valor de venta
precios en plantas de la Amazonia superiores a los que cobra en plantas de
ventas de regiones distintas a las de dicha zona. Como ejemplo se puede
verificar esta distorsión en los precios de lista del 17/3/2022 comparativos de
sus plantas de Talara e Iquitos. Mientras, aparentemente la empresa brinda un
beneficio con combustibles más baratos al consumidor de la Amazonia, sus ingresos
netos son mayores en 7.7% en la Gasolina 90 y de 4.9% en la gasolina 84.
[1]
Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.
[2] 1
USD=3.786 PEN (21/3/22)
[3]
Ministerio de Economía y Finanzas.
[4]
Ver, por ejemplo, https://cbedonrocha.blogspot.com/2012/11/el-igv-de-la-amazonia-reclamado-por.html
fechado el 11/11/2012
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