martes, 22 de marzo de 2022

Monetizando deudas del propio Estado

Con fecha 21/3/22, Petroperú S.A. notificó a la Superintendencia del Mercado de Valores como un Hecho de Importancia los acuerdos de su Sesión de Directorio 008-2022 indicando que por Acuerdo de Directorio N°031-2022-PP de la misma fecha se aprobó, entre otros, la siguiente agenda para una próxima sesión “Aprobación de las acciones para asegurar la continuidad de PETROPERÚ S.A. como negocio en marcha y el arranque de la nueva Refinería de Talara en abril 2022, incluyendo medidas para monetizar la deuda que el Estado mantiene frente a PETROPERÚ S.A. por un monto aproximado de S/ 2 600 millones de soles, por deuda de IGV y FEPC[1]

Quiero entender que lo que se desea expresar en la parte correspondiente es que la empresa propiedad del Estado peruano exige que se conviertan en dinero algunos activos por cobrar al mismo Estado (deudas), una acepción más amplia de lo establecido por la R.A.E. que considera monetizar solo en el significado de dar curso legal como moneda a billetes de banco u otros signos pecuniarios o hacer moneda.

La hipótesis de “negocio en marcha”, es de una gran trascendencia y por ello los representantes en la Junta de Accionistas no creo que estén preparados para dar garantías de negocio den marcha pues significan que Petroperú S.A. continuará sus operaciones en el futuro previsible y de manera normal (aquí no se puede hablar de continuar normalmente, si no hay una renovación total del Directorio). Supone además que la empresa estatal cumplirá con los plazos de pago de sus obligaciones financieras. El riesgo financiero es que sus deudas tengan que ser asumidas por el Estado peruano, pues en la situación actual, sin estados financieros 2021 auditados, el riesgo de cobro anticipado por sus bonistas es enorme,

La información sobre el monto de la deuda no es explícita ni desagregada por conceptos de la misma.

Por el lado del FEPC entendemos que es el saldo acreedor que tiene Petroperú S.A. por la compensación que le debe el Estado al no haber subido los precios del GLP destinado a ser envasado, ni el Diesel B5 para uso vehicular, ni el Petróleo Industrial N°6 para generación eléctrica en sistemas aislados, todos los cuales se cotizan a paridad de importación, conforme lo establecen las teóricas bandas de precios.

Este aporte gubernamental a Petroperú va, durante la semana del 15 al 21/3/22, desde 0.51 PEN/Kg[2] en el GLP, entre 1.53 y 3.43 PEN/gal para el Diesel 5 UV, hasta los 2.40 PEN/gal en el PI6GGEESA. Este pago es el que permite a la empresa estatal proclamar que los precios de los respectivos combustibles no registran alzas. Pero, claro, El Estado no es tan rápido como se quisiera para abonar a Petroperú y los otros productores e importadores que están obligados a respetar las bandas de precios e igualmente esperar el pago del MEF[3]. Es un hecho común que el saldo por los factores de compensación sea acreedor, tal cual fue el 2019 de 27.3 o el 2020 de 15.8 millones de USD; respectivamente.

En cuanto al otro componente del reclamo (IGV), tampoco se nos brinda la información sobre el cómo está compuesta la deuda.

Hay un componente significativo que corresponde al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción pagados en el Proyecto de Modernización de la Refinería Talara. Este acuerdo con el MEF (R.M. N° 212-2018-MEM/DM), establece que “… el monto de la inversión a cargo de la empresa Petróleos del Perú S.A., asciende a la suma de USD 2 957 807 036.00 ,… , a ser ejecutada en un plazo total de cuatro (04) años, dos (02) mes y diez (10) días, contado desde el 21 de octubre de 2016…”.

Un factor adicional que si sería motivo de honda preocupación es que, de darse el caso, Petroperú S.A. exija al Estado la devolución del IGV no cobrado por las ventas de combustibles en la Amazonia. Sobre el particular ya me he manifestado en anteriores ocasiones[4].

El hecho es que, si bien es cierto Petroperú no aplica ISC ni IGV en las plantas de la Amazonia en cumplimiento de la ley, si recupera parte del mismo cobrando en su valor de venta precios en plantas de la Amazonia superiores a los que cobra en plantas de ventas de regiones distintas a las de dicha zona. Como ejemplo se puede verificar esta distorsión en los precios de lista del 17/3/2022 comparativos de sus plantas de Talara e Iquitos. Mientras, aparentemente la empresa brinda un beneficio con combustibles más baratos al consumidor de la Amazonia, sus ingresos netos son mayores en 7.7% en la Gasolina 90 y de 4.9% en la gasolina 84.











[1] Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.

[2] 1 USD=3.786 PEN (21/3/22)

[3] Ministerio de Economía y Finanzas.

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