Para mí, hay una violación de los procedimientos al
interior de Petro-Perú, donde la gerencia general no reporta al directorio o
ejecuta al margen del directorio con otros intereses.
Iván Merino: “Me retiré porque no
acepté las presiones de Pacheco para que Chávez sea gerente de Petro-Perú”
Entrevista Diario El Comercio 3/3/2022
El
Decreto Legislativo N°43, Ley de la empresa Petróleos del Perú, aprobado por el
Pdte. Fernando Belaunde Terry el 14-3-1981, dispuso la organización de
PETROPERÚ como Sociedad Anónima sujeta a la Ley de Sociedades Mercantiles,
sustituyendo la Ley Orgánica dictaminada por el Decreto Ley N°20036 aprobado
por el Gral. EP Juan Velasco Alvarado el 29-5-1973. La modificación se planteó
como necesaria para que la empresa «… pueda realizar sus actividades y
objetivos con mayor celeridad con independencia.», superando el status
original de empresa pública del sector energía y minas con que fue creada.
Decreto Legislativo N°43 |
Decreto
Ley N°20036 |
||
Art.13° |
El Gerente General ejerce la representación legal
de la Empresa. Es el mandatario del Directorio |
Art. 18° |
El Gerente General es el funcionario ejecutivo que
ejerce la representación legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio… |
Podemos observar que,
tanto desde su creación, como hasta la modificatoria, el Gerente General de
PETROPERÚ es el “mandatario” del Directorio. De esta manera queda
claro que el legislador comprendió siempre que el Gerente General no podía ser
juez y parte dentro de la Empresa, es decir, mandante y mandatario a la vez.
Esta
independencia se cumple en la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador,
en la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) de Chile, Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos YPF, Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, Petróleo Brasileiro
S.A PETROBRAS, por citar solo los casos de empresas estatales de nuestros
países vecinos.
En Derecho, Mandatario
es la «Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta
del demandante representarlo personalmente, o la gestión de uno o más negocios»
(RAE). Nuestro Código Civil, en el Art. 1790° define que “Por el mandato, el
mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en
interés del mandante».
En mi
experiencia de 26 años en PETROPERÚ, siempre se mantuvo la independencia entre
Directorio y Gerente General. El Gerente General era un profesional técnico con
experiencia acumulada en la propia empresa que, en la mayoría de los casos no
tenía presencia en medios; esa función era ejercida por el presidente del
Directorio.
Los
funcionarios, que reportábamos al Gerente General, nos esforzábamos para que él
pudiera cumplir con las instrucciones del Directorio y en algunas ocasiones lo
acompañábamos a efectuar presentaciones ante el Directorio en el espacio que
nos autorizaba el mismo.
Esto es lo
racionalmente válido.
He sido también
presidente del Directorio de la empresa pública Electro Ucayali y jamás se nos
hubiera ocurrido que el Gerente General fuera integrante del mismo como director.
El Gerente
General da cuenta al Directorio del cumplimiento de los acuerdos del mismo.
Presenta informes, documenta al Directorio para el buen desempeño de este. En
las sesiones tiene voz, pero no voto y cuando pasamos a deliberar abandona la
sesión, como es lógico.
Reviso la
página Web de PETROPERÚ y encuentro el Estatuto Social vigente aprobado por la
Junta General de Accionistas el 18/10/2010 [1].
Art. 62° |
La Gerencia General es el órgano de ejecución de
PETROPERÚ y ejerce la representación legal de ella. |
Art. 63° |
El Gerente General es mandatario del Directorio y
dirige, coordina y controla la acción de los demás órganos de PETROPERÚ |
Art. 65° |
Corresponde al Gerente General: |
Como
es fácil deducir, el que el Gerente General sea, a la vez, Gerente General y
miembro del Directorio es incompatible. Más aún cuando el Gerente General es
designado por el mismo Directorio del que forma parte.
Igualmente
se presenta en la página Web una modificación del Art. 62° del mencionado
Estatuto (15/04/2015)[2],
por el que ahora «…Las funciones y atribuciones de la Gerencia General
podrán ser asumidas por el presidente del Directorio, previo acuerdo de los
miembros de la Junta General de Accionistas…». Creo que en esta
modificación debió agregarse la temporalidad del cargo, por las mismas razones técnicas y
operacionales antes señaladas. Así mismo solo correspondería la Gerencia
General al presidente del Directorio y no a un director.
El Directorio de PETROPERÚ, en
sesión del 07/10/2021, acordó designar a un director como Gerente General.
[1] https://www.petroperu.com.pe/Docs/spa/files/Cartilla-Estatuto-Petroperu.pdf
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