jueves, 3 de marzo de 2022

PETROPERÚ: Director y Gerente General a la vez

Para mí, hay una violación de los procedimientos al interior de Petro-Perú, donde la gerencia general no reporta al directorio o ejecuta al margen del directorio con otros intereses.

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Entrevista Diario El Comercio 3/3/2022

 

El Decreto Legislativo N°43, Ley de la empresa Petróleos del Perú, aprobado por el Pdte. Fernando Belaunde Terry el 14-3-1981, dispuso la organización de PETROPERÚ como Sociedad Anónima sujeta a la Ley de Sociedades Mercantiles, sustituyendo la Ley Orgánica dictaminada por el Decreto Ley N°20036 aprobado por el Gral. EP Juan Velasco Alvarado el 29-5-1973. La modificación se planteó como necesaria para que la empresa «… pueda realizar sus actividades y objetivos con mayor celeridad con independencia.», superando el status original de empresa pública del sector energía y minas con que fue creada.

Decreto Legislativo N°43
14/03/1981

Decreto Ley N°20036
29/05/1973

Art.13°

El Gerente General ejerce la representación legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio

Art. 18°

El Gerente General es el funcionario ejecutivo que ejerce la representación legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio…


Podemos observar que, tanto desde su creación, como hasta la modificatoria, el Gerente General de PETROPERÚ es el “mandatario” del Directorio. De esta manera queda claro que el legislador comprendió siempre que el Gerente General no podía ser juez y parte dentro de la Empresa, es decir, mandante y mandatario a la vez.

Esta independencia se cumple en la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador, en la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) de Chile, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPF, Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, Petróleo Brasileiro S.A PETROBRAS, por citar solo los casos de empresas estatales de nuestros países vecinos.

En Derecho, Mandatario es la «Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión de uno o más negocios» (RAE). Nuestro Código Civil, en el Art. 1790° define que “Por el mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante».

En mi experiencia de 26 años en PETROPERÚ, siempre se mantuvo la independencia entre Directorio y Gerente General. El Gerente General era un profesional técnico con experiencia acumulada en la propia empresa que, en la mayoría de los casos no tenía presencia en medios; esa función era ejercida por el presidente del Directorio.

Los funcionarios, que reportábamos al Gerente General, nos esforzábamos para que él pudiera cumplir con las instrucciones del Directorio y en algunas ocasiones lo acompañábamos a efectuar presentaciones ante el Directorio en el espacio que nos autorizaba el mismo.

Esto es lo racionalmente válido. 

He sido también presidente del Directorio de la empresa pública Electro Ucayali y jamás se nos hubiera ocurrido que el Gerente General fuera integrante del mismo como director.

El Gerente General da cuenta al Directorio del cumplimiento de los acuerdos del mismo. Presenta informes, documenta al Directorio para el buen desempeño de este. En las sesiones tiene voz, pero no voto y cuando pasamos a deliberar abandona la sesión, como es lógico.

Reviso la página Web de PETROPERÚ y encuentro el Estatuto Social vigente aprobado por la Junta General de Accionistas el 18/10/2010 [1].

Art. 62°

La Gerencia General es el órgano de ejecución de PETROPERÚ y ejerce la representación legal de ella.

Art. 63°

El Gerente General es mandatario del Directorio y dirige, coordina y controla la acción de los demás órganos de PETROPERÚ

Art. 65°

Corresponde al Gerente General:
a.   Ejecutar las decisiones de la Junta General de Accionistas y del Directorio
b.   Participar en las sesiones del Directorio con voz, pero sin voto
c.   Dirigir las actividades de PETROPERÚ por delegación del Directorio…

Como es fácil deducir, el que el Gerente General sea, a la vez, Gerente General y miembro del Directorio es incompatible. Más aún cuando el Gerente General es designado por el mismo Directorio del que forma parte.

Igualmente se presenta en la página Web una modificación del Art. 62° del mencionado Estatuto (15/04/2015)[2], por el que ahora «…Las funciones y atribuciones de la Gerencia General podrán ser asumidas por el presidente del Directorio, previo acuerdo de los miembros de la Junta General de Accionistas…». Creo que en esta modificación debió agregarse la temporalidad del cargo,  por las mismas razones técnicas y operacionales antes señaladas. Así mismo solo correspondería la Gerencia General al presidente del Directorio y no a un director.

El Directorio de PETROPERÚ, en sesión del 07/10/2021, acordó designar a un director como Gerente General. Pudieran presentarse justificaciones legalistas, pero estas no atienden a la lógica del comportamiento empresarial.



[1] https://www.petroperu.com.pe/Docs/spa/files/Cartilla-Estatuto-Petroperu.pdf

 [2] El 20/03/2015 fue designado presidente del Directorio Germán Adolfo Velásquez Salazar, habiendo renunciado el 28/06/2016 a este cargo y el 30/06/2016 al de Gerente General

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