martes, 24 de julio de 2001

DEROGAN LA OBLIGACION DE VENTA DE HIDROCARBUROS A TEMPERATURA CORREGIDA

Economista César Bedón Rocha
24 de julio del 2001

El nuevo Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos publicado este domingo en el diario oficial ha derogado la R.M. 401-2000-EM/VME. Esta Resolución, de fecha 18 de Octubre del 2000, estableció que al efectuarse los despachos de combustibles líquidos en las Plantas de Abastecimiento deberían ser corregidos por una temperatura estándar conforme a lo estipulado en el Manual de Medición de Petróleo de la API (American Petroleum Institute).

De esta manera, las Plantas de localidades del País con temperaturas inferiores a los 60ºF (15.6ºC), tendrían que efectuar un mayor desembolso de dinero al comprar combustibles “fríos” puesto que “en el papel” los Distribuidores Mayoristas le estarían entregando mayor cantidad de galones que los solicitados. Y, en el caso contrario, cuando la temperatura de referencia fijada por el Ministerio de Energía y Minas fuera superada todos los compradores exigirían a los Distribuidores Mayoristas que les habían vendido combustibles les entreguen un volumen adicional que el legalmente comprado pues se trataba de combustible “caliente”.

La Resolución Ministerial ahora derogada era una más de aquellas disposiciones que por experiencia y conocimiento del mercado sabemos personalmente que desde que son sorpresivamente aprobadas contra todo criterio técnico están destinadas al incumplimiento y a su posterior derogatoria trayendo sólo inestabilidad en el mercado. Por ello nunca pudo ponerse en práctica. Sin embargo dio pie a que el OSINERG, notificará con celo a quienes técnicamente se veían imposibilitados de cumplirla no reconociendo más argumentos que la existencia misma de la norma.

Contra la Resolución ahora derogada habían demandado al Ministerio de Energía y Minas mediante recurso de Acción Popular las empresas mayoristas REPSOL YPF Comercial del Perú S.A., MOBIL OIL del Perú S.A., SHELL del Perú S.A. y TEXAS Petroleum Company Sucursal del Perú ante el Presidente de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima sustentando la violación de diversos artículos de la Constitución, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica así como de los artículos 1354, 1361 y 1355 del Código Civil, principalmente por que una norma de menor jerarquía no podía ir más allá de lo que la Ley de Hidrocarburos establece al señalar que los precios de los hidrocarburos en el país se rigen por la oferta y demanda.

Sin embargo, el Ministerio de Energía y Minas en el nuevo Reglamento, como para no dar totalmente su brazo a torcer señala ahora que los Distribuidores Mayoristas deberán indicar en el comprobante de pago la temperatura en que se entregarán los combustibles líquidos.

jueves, 12 de julio de 2001

TRANSPARENCIA TRIBUTARIA EN LOS HIDROCARBUROS

Economista César Bedón Rocha
12 de julio del 2001

Una de las cargas impositivas más importantes que se aplica a la comercialización de los hidrocarburos en el Perú es el Impuesto Selectivo al Consumo. En efecto, este impuesto constituye un 25% del precio ex planta de los mismos y en el caso de las gasolinas un 35%. En promedio por cada galón de hidrocarburo vendido en las Plantas de Ventas, el Estado peruano obtiene 0.36 US$ y 0.73 US$ en el caso de las gasolinas. Los petróleos industriales, el Diesel 2 utilizado para generación eléctrica y las ventas en la región amazónica se encuentran exoneradas de la aplicación del mismo.

La recaudación durante el año 2000 por este concepto alcanzó 600 millones de dólares. En el período Enero/Mayo del presente año la recaudación fue de 252 millones de dólares, cifra que resultó 4.4% menor a la de similar período del año 2000.

En otras épocas, la menor recaudación del presente año podría haber alentado a las autoridades gubernamentales a incrementar los valores específicos del impuesto para cubrir la brecha fiscal.
Sin embargo, en lo que podemos interpretar como una acertada política de transparencia tributaria y a pesar que se generarían menores ingresos, el Ministerio de Economía y Finanzas aplicó lo establecido en la Resolución Ministerial 026-2001-EF/15 del 19-01-01. Este dispositivo hizo de conocimiento público con suficiente anticipación el procedimiento para el cálculo del citado impuesto. Se estableció que los reajustes serían trimestrales, que se publicarían dentro de los primeros diez días del mes siguiente a cada trimestre y que estos serían reflejo exacto de la variación del Indice de Precios al Consumidor. Debido a que este índice ha reflejado una disminución (deflación) de 0.45% en el mes de Junio con relación a Marzo, este mismo porcentaje es el que se ha aplicado para reducir los valores específicos del Impuesto a partir del miércoles 11 del presente. De esta manera el impuesto ponderado pasó de 0.357 a 0.355 US$/Galón.
El impacto de la reducción del Impuesto Selectivo en los precios al público en los grifos prácticamente pasará desapercibido. Las gasolinas bajaron en promedio de 2.111 a 2.108 US$/Galón, el Kerosene no presentó variación y el Diesel 2 bajó de 1.723 a 1.720 US$/Galón. El GLP no tuvo variación tampoco. El precio promedio ponderado de combustibles incluidos los impuestos bajó de esta manera de 1.462 a 1.460 US$/Galón, es decir una disminución de apenas 0.1%.

Sin embargo, lo rescatable de la actuación del Ministerio de Economía y Finanzas peruano es que inició la aplicación de la transparencia, esta vez en la parte tributaria de la comercialización de los combustibles. Los agentes económicos han sido avisados cual será la evolución futura de este impuesto y podrán prever su comportamiento mes a mes, sin sorpresas ni sobresaltos.

Falta también que, en el caso de los precios de las refinerías, la empresa petrolera estatal PETROPERU S.A. se decida a promover la transparencia e indique cuales son las normas que seguirán sus precios, la periodicidad de los reajustes y la persistencia o no de subsidios. La falta de transparencia en las variaciones de precios de los hidrocarburos en el Perú es una situación que viene siendo reclamada se supere cuanto antes dentro de los nuevos aires de la recuperación democrática que vive el país.