domingo, 30 de octubre de 2011

Y ahora tenemos la oferta de bajar 5 Soles el GLP

Nuevamente la prensa difundió un anuncio del Sr. Ministro de Energía y Minas sobre el precio del GLP, en el sentido esta vez, que “podría” bajar 5 Soles[1] por balón de 10 Kgs según sus primeros cálculos, ubicándose de esa manera en un promedio de 30 soles. [2]
Hacen casi 90 días, el 03-08-2011, la prensa daba cuenta que el mismo Sr. Ministro había señalado que el precio del balón de gas se reduciría en un mes, cosa que no se ha concretado, si bien el precio local se ha mantenido sin variación en 35.70 Nuevos Soles, los últimos tres meses. Pero de rebajas nada. Lo malo es que estas declaraciones despiertan expectativas como la que podemos ver en la Web de Generacción [3] que por ejemplo señalaba con entusiasmo “El gobierno del presidente Ollanta Humala no descansa para hacer cumplir sus promesas de campaña. Hoy se informó que el gobierno ya está iniciado las gestiones para permitir en un mes la primera reducción del precio del balón de gas que será de gran ayuda para las familias más pobres”.
En dicha oportunidad el responsable del Sector señaló que “Se necesita incentivar la competencia para que mejoren los precios del balón de gas en beneficio de los consumidores. Una competencia sería una mayor participación de Petroperú en el mercado del GLP”. Yo buscaría mejores argumentos para justificar la imposición de la actividad estatal como señalaba el Plan de Gobierno original de Gana Perú, habiendo infinidad de espacio para jugar su constitucional rol subsidiario de por sí abandonado y menos aún podría, en condiciones económicas normales, reducir sustantivamente el precio al consumidor final.
¿Es que la posición oficial considera que hay fallas en el mercado de libre competencia como para que se espere sean superadas por la participación privilegiada de Petroperú? ¿La cadena de valor no es ya suficientemente larga como para incorporar la figura estatal del distribuidor mayorista? ¿A qué eslabón de la cadena se espera hacer bajar su participación económica? ¿Al productor?, ¿al local de venta?, ¿Al distribuidor minorista? Verdad que es una enorme incógnita saber si tienen un razonamiento racional de los negocios y la inversión. Y esto retrae inversiones.
En un mercado que tiene un elevado nivel de informalidad, sin barreras de entrada para nuevas envasadoras, donde diariamente se practica una competencia desleal y el MINEM no ha sido capaz de adecuar su reglamento de comercialización del año 1994 para que se haga posible la inversión en renovación de cilindros y el parque de marca que significan el respeto a la propiedad ajena, necesario para avanzar hacia nuevos mercados, sería lamentable que el Gobierno estuviera apostando por hacerle la guerra a las envasadoras formales, y más que a ellas a toda la industria del GLP pues ya anunció que actuará contra el uso automotor del GLP.
Señalar que no existe competencia en el mercado del GLP es faltar a la verdad. Calcular el índice de concentración de la industria a nivel de productor como hace el OSINERGMIN públicamente no conduce a nada en un mercado de precios de paridad de exportación a ese nivel.
Lamentablemente nos seguimos llenando de declaraciones como si estuviéramos en campaña política, declaraciones que se originan supongo en atender la presión popular porque se cumpla la oferta de venta de GLP a doce Nuevos Soles y en ese intento se ensayan diversas salidas y promesas, todas ellas sin sustento de mercado. Y se dan nuevas estimaciones.
A pesar de las precauciones del Sr. Ministro, los medios toman como ciertas las conclusiones sobre una serie supuestos que son los que envuelven esta nueva oferta de bajar 5 Nuevos Soles:




  1. Los acuerdos que la empresa estatal Petroperú S.A. habría suscrito con el operador del Consorcio Camisea, Pluspetrol S.A. y que le permitirían hacerse del 40% de la producción de GLP de esta última compañía. Esta medida no garantiza de por sí sola ninguna posibilidad de baja de precios al consumidor pues Petroperú S.A. no tiene plantas envasadoras de su propiedad y su cercanía es más bien con empresas de menor nivel e importancia nacional cuyos precios de por sí son ya menores al promedio, dados sus menores costos por su escasa inversión. En efecto, el precio medio en los locales de venta de Lima de las marcas relacionadas con empresas transnacionales es de 35.01 Nuevos Soles y el de las nacionales de 31.98 Nuevos Soles. En el caso de las empresas nacionales se encuentran precios mínimos de 28.50 y en las transnacionales de 31.00 Nuevos Soles. Por ello debemos tener cuidado cuando se habla de bajar de un promedio de 35 Nuevos Soles pues ese no es el promedio de todas las marcas que se comercializan en Lima. Si la apuesta es porque quienes bajen sean las empresas ligadas a Petroperú S.A., éstas tienen ya precios que en promedio son 3 soles menores sin ninguna medida oficial de protección.


  2. Petroperú S.A. podría hacerse acreedor como sucede normalmente en la industria de descuentos especiales por volumen que le podría otorgar Pluspetrol, los mismos que no excederían de un 5% (OSINERGMIN considera en sus estructuras teóricas de precios que el margen comercial es de 0.10 S/Kg). Esto supondría que este descuento sería trasladado a las envasadoras, para que estas a su vez lo trasladen íntegramente al público. Aún en este hipotético caso en que la petrolera estatal no marginaría nada, la baja en el precio final sería de apenas 1 S/Balón.


  3. Adicionalmente, la participación estatal exige de un necesario plan de inversiones de recepción, almacenamiento y despacho de GLP en las Plantas de Talara, Callao, Conchán y hasta en Mollendo por un total de 70 millones de USD y que se ejecutarían hasta el año 2015 en que espera alcanzar el 49.8% del mercado. ¿Toda esta inversión no requiere acaso una tasa de retorno sobre las mismas? Pero si esto ya lo vienen haciendo los privados bajo su propio riesgo, ¿Cuál sería entonces la ventaja económica y social de hacerse con la empresa estatal?


  4. Sin embargo la tesis oficial va más allá y señala que es la posibilidad de construir un poliducto para que Petroperú pueda traer el GLP de Pisco a Lima a través suyo, lo que daría una mayor eficiencia en todo el proceso de comercialización, lo cual permitirá disminuir el precio de ese combustible. Construir el poliducto tomaría entre 2 y 3 años, período en el cual no se lograrían los descuentos ofrecidos. Téngase en cuenta además que el diferencial de precios que cobra Pluspetrol entre las plantas de Pisco y Callao es de 25 USD/TM (por ejemplo el 18-10-2011 costaba 666 en Callao y 641 USD/TM en Pisco). A esta tarifa no es rentable ningún poliducto, salvo que se quiera cerrar la posibilidad de abastecimiento marítimo o elevar su costo.



    [1] 1 USD = 2.707 PEN
    [2] http://elcomercio.pe/economia/1323876/noticia-balon-glp-podria-bajar-hasta-soles-precisa-mem
    [3] http://www.generaccion.com/noticia/114920/precio-bale-gas-se-reduciren-mes

domingo, 23 de octubre de 2011

Domingo de urgencia para el GLP

Un nuevo Decreto de Urgencia se publicó en la edición de hoy domingo 23 del diario oficial El Peruano. Esta vez con el N°057-2011 y por ene vez, para que el gobierno intervenga en el mercado de precios libres de oferta y demanda de los hidrocarburos líquidos, tal y conforme se viene haciendo desde el 15-09-2004 en que el gobierno de Alejandro Toledo creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, mecanismo que el Presidente Alan García continúo por 6 años más con iguales decretos de urgencia amparados en el Numeral 19° del Art. 118° de la Constitución que señala corresponde al Presidente de la República “Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”.
Y esto se viene a dar en un escenario en que recientemente, con fecha 20-09-2011 el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia (1) , declarando fundado el proceso de inconstitucionalidad instaurado por los congresistas Yohny Lescano y otros contra los Decretos de Urgencia Nos. 001 y 002-2011 sobre procesos de promoción de inversiones, que tienen muchas de las características de los decretos de urgencia sobre hidrocarburos que intervienen en el mercado libre de una economía social de mercado para fijar fórmulas de cálculo o congelar los precios y determinar subsidios como viene sucediendo en nuestra práctica.
La sentencia del TC señala claramente que, los decretos de urgencia deben satisfacer principios que ya antes hemos comentado como el de Excepcionalidad (la norma debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles y no puede ser imprevisible algo que se mantienen siete años), Necesidad (las circunstancias, además, deberán ser de naturaleza tal que el tiempo que demande la aplicación del procedimiento parlamentario para la expedición de leyes no pudiera impedir la prevención de daños o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables), Transitoriedad (las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa, situación que se pretende cubrir con vigencias semestrales que se prolongan una y otra vez) y de Conexidad (debe existir una reconocible vinculación inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes.
Al igual que en el caso de los decretos de urgencia declarados inconstitucionales, en el caso del precio de los hidrocarburos líquidos, por siete años el Ejecutivo viene dictando decretos de urgencia habiendo tenido todo este tiempo para presentar al Congreso de la República los proyectos de ley que juzgara necesarios o legislar al respecto por delegación de facultades legislativas (artículo 104º de la Constitución), y no recurrir semestralmente, al empleo de una medida de excepción como el decreto de urgencia para lo que el Tribunal Constitucional ha sentenciado en caso similar antes citado, “demostrando que al expedir sucesivos decretos de urgencia daría la impresión de haber adquirido la práctica de … ir reiterando tales medidas de excepción … evitando los mecanismos ordinarios de modificación legislativa previstos en la Constitución, desvirtuando así el ejercicio de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo mediante decretos de urgencia, en clara vulneración del equilibrio de poderes, según se ha sustentado en el fundamento 14, supra, y del deber del Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las leyes, conforme al artículo 118º, inciso 1, de la Constitución
Pues bueno, el mecanismo de expedir decretos de urgencia no ha quedado como exclusivo de los dos gobiernos anteriores sino que igualmente el gobierno de Ollanta Humala acude al mismo sistema por segunda vez y lo que es peor llenándolo de declaraciones no sustentables como que “de acuerdo al análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se ha determinado que éste constituye un mecanismo beneficioso para la economía” o que “resulta necesario asegurar que los beneficios del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles lleguen a los sectores más vulnerables” , cuando está demostrado que estos subsidios ciegos benefician más bien a quienes más tienen y que su impacto en el alza de precios de la canasta básica familiar sería mínimo.
De la manera como se vienen llevando estos decretos de urgencia, más bien se protege a las empresas productoras e importadoras para que no suban sus precios al público y sea el Estado peruano el que les pague los supuestos incrementos dejados de trasladar al público y basados en cálculos teóricos hechos en el escritorio. Me atrevo a asegurar que si se dejaran funcionar libremente los mecanismos de mercado tanto en la fijación por oferta y demanda como en la supervisión y sanción para evitar conductas anti competitivas, los precios teóricos calculados por nuestros burócratas no podrían ser alcanzados por los productores y sería la oferta y demanda y los mecanismos de mercado los que los ajustarían a niveles menores; pero es más cómodo dejar que se emitan decretos de urgencia de responsabilidad presidencial, que amparados en ellos los funcionarios públicos hagan cálculos de escritorio y que el país tenga que pagar subsidios milmillonarios sin mayor preocupación pues el Congreso no cumple con su función fiscalizadora. Tener tanto dinero en la caja fiscal o una mayoría parlamentaria en el Congreso no pueden ser argumentos para que se siga ejecutando esta inconstitucional medida, donde al final todos se cubren y el mayor responsable por el abuso de sus poderes sería el propio Presidente de la República.


(1) http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00004-2011-AI.html

martes, 18 de octubre de 2011

En masificación del gas; no hay peor ciego que el que no quiere ver

El Ministerio de Energía y Minas publicó este 14-10-2011 su Nota de Prensa NP. 583-11 bajo el título “MEM DESTACA BENEFICIOS DEL GAS NATURAL EN EL HOGAR”. (1) ¡Que bueno que lo haga!; se requiere que nuestras entidades de gobierno se comprometan en los temas de interés nacional y den a conocer los detalles técnicos de la propuesta y aquellos aspectos que le son desconocidos para el más común de los peruanos. Existen en nuestro país una serie de paradigmas que se han ido formando a través de la información distorsionada y repetida infinidad de veces hasta que aparentan ser verdades. Por ello que bueno que el MINEM haga públicos algunos aspectos del gas natural. Estoy seguro que luego de esta nota vendrá otra, destacando también las ventajas del Gas Licuado de Petróleo y eliminando así cualquier vestigio de asimetría informativa.
A fin de contribuir con la labor difusora me permito hacer las siguientes observaciones a la nota en comentario:




  1. No parece de buen gusto incorporar la promoción de ventas de gas natural en el hogar a la política estatal de inclusión social. Suena a poco técnico, acomodaticio y una burla para más de dos y medio millones de hogares peruanos que consumen combustibles sólidos para cocinar. Es poco ético hablar de inclusión social mediante la masificación del consumo de gas natural para cocinar sabiendo que más de 1.5 millones de hogares rurales (2) no contarán con este combustible. “La inclusión social es un proceso que garantiza que todos los miembros de la sociedad participen de forma igualitaria en los diferentes ámbitos que conforman esa sociedad: económico, legal, político, cultural … La inclusión social asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades y puedan acceder a los recursos necesarios que les permitan disfrutar de unas condiciones de vida normales. Por lo tanto, la inclusión social está relacionada con la integración, la cohesión y la justicia social”.



  2. No es un objetivo de gobierno “masificar el uso de la energía en todo el Perú” como se señala en la nota. Revisar que de lo que se trata es, conforme se señala en el documento “Eje Estratégico N° 6: Recursos Naturales y Ambiente - Plan Perú 2021 – Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – CEPLAN” de Marzo 2010 es de “asegurar el abastecimiento de energía en cantidades suficientes para viabilizar el desarrollo de nuevas actividades económicas”. Son dos conceptos distintos pues la leña también es energía e igualmente la bosta y ninguna de las dos debería ser masificada. ¿Y la cultura de ahorro de energía, dónde queda en un objetivo de masificación? Hay algo que debe afinarse en esta declaración.



  3. Los argumentos que presenta el gobierno a través del MINEM se limitan a reproducir la publicidad comercial cuando indica que el gas natural representa un precio menor con relación a “otros combustibles”. Si hablamos de gas natural en el hogar deberíamos señalar claramente que los “otros combustibles” es únicamente el GLP que en efecto a nivel internacional es más caro que el gas natural. La electricidad no es comparable por su escasa penetración (1.5% de hogares usan electricidad para cocinar). ¿Para qué medias tintas? Mejor abran sus cartas y únanse a lo que parece una campaña contra el GLP. ¿Se imaginan que pensarán los habitantes pobres de un hogar que actualmente usa GLP en una localidad rural o aislada del Perú, al que su gobierno le indique que el gas natural, al que no va a tener acceso, tiene un precio menor? ¿Y los pobladores de Iquitos? ¿Y los de San Martín? ¿Y los de Huancavelica y Huánuco que en 70% usan leña para cocinar?



  4. La DGH del MINEM señala que “uno de las principales ventajas en el uso del gas natural en el hogar es que al ser distribuido a través de tuberías, cuenta con un servicio parecido al del agua o la electricidad, ya que podemos contar con el mismo, las 24 horas del día y los 365 días del año” (sic). ¿De qué manera puede convertirse en ventaja señalar que se es abastecido por tubería? ¿Acaso el servicio por tubería no se interrumpe también? ¿Y en ese caso, cuando el abastecimiento por tubería se interrumpe, no se recurre acaso a los balones de GLP? ¿No tenemos cerca la crisis de abastecimiento de gas natural en Chile? ¿Y por qué ignorar que un hogar con GLP cuenta con energía para cocinar durante varias semanas con el mismo balón que puede duplicarse con otro balón de stock y sin incurrir en gastos de conexión?


  5. Continuemos; El gobierno, a través del MINEM dice que “Además es el combustible que genera menos contaminación, calienta con rapidez los alimentos y no ensucia las ollas, teteras, etc.”; la alusión es directa al GLP y no es enteramente cierta. Mundialmente la medición de la contaminación se ha impuesto bajo el concepto de contaminación en la producción, en el transporte y en el despacho conociéndose en el caso de combustibles para automoción como “del pozo a la rueda” (Well to Wheel); no se mide la contaminación en su uso final sino a lo largo de toda la industria hasta su uso final. Así, el GLP tiene menores emisiones NOX (óxidos nitrosos), menor particulado, sobre todo de metano que es un gas de efecto invernadero y menores emisiones de hidrocarburos no quemados. ¿Por qué el MINEM no promueve el estudio científico de este tema antes de reproducir sin más ni más la promoción comercial del producto? Ah. El GLP tampoco ensucia las ollas. La leña sí.


  6. La DGH destaca también que "es ventajoso en el factor económico, ya que el gas natural tiene un precio menor con relación a otros combustibles” y señala que “la persona que solicite este servicio pagará el consumo después de utilizarlo y no tendrá la necesidad de pagarlo por adelantado”. Sigue sin mencionar explícitamente al GLP, pero dándole un gancho al hígado. ¿Acaso no les han contado que, en el caso del gas natural, aun si no se consumiera nada en el hogar habría que seguir pagando por el servicio de transporte y conexión?


  7. Un mal ejemplo, definitivamente anti técnico, es cuando el gobierno señala que “en el sector residencial, una vivienda que consume 2 balones de 10 kilos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) gasta un promedio de S/. 60 al mes. En cambio al contar con el servicio del gas natural este precio se reduciría a tan sólo S/. 15.00 mensuales”.
    En principio no es correcto señalar que un hogar peruano promedio consume un balón de 10 Kgs cada 15 días para cocinar. ¿Sabe el MINEM cual es este promedio? ¿De dónde surge el promedio? ¿Cuál es la fuente? Hasta Cálidda en su Web supone que el consumo es de 1 balón mensual. No conozco que el MINEM haya hecho un estudio sobre esto y sería bueno que lo presente, si es que existe. Yo estimo que el consumo grueso no excede de 1.3 balones mensuales y con muchísimos hogares que consumen menos de 1 balón. Y ¿a qué precio de 15 soles mensuales se refieren, al consumidor A, B, C, D o al promedio? ¿Incluye en los 15 Soles el costo de la conexión? En el caso del GLP no hay tuberías que pagar, ni acometidas e incluso el balón puede ser obtenido en préstamo gratis (comodato).


  8. Y en el caso del consumo de gas natural, por favor no sigan ofendiendo la inteligencia de los peruanos haciendo comparaciones entre dos magnitudes no comparables, pues al costo del uso de gas natural deben incorporarse el costo de la conexión interna (materiales, obras civiles y mano de obra), y los intereses a pagar si se accede a algún tipo de crédito. De esto no se dice nada; peor aún finalizan la nota indicando que “Si bien es cierto este proceso representa un gasto económico considerable, esta inversión es a largo plazo, la cual se verá reflejada cada fin de mes en el recibo de pago”. ¿A qué llama “gasto económico considerable”? ¿cuesta entre 500 y 1,500 US$ (3) la conexión como señalara el Ministerio de Energía y Minas ? ¿Cuál es la comparación con conexiones similares en Colombia, por ejemplo?


  9. Tampoco se ha explicado al consumidor doméstico de la categoría A (hasta 300 m3 mensuales), que el precio que actualmente paga por el gas natural en boca de pozo es un precio promocional pero sólo hasta alcanzar las primeras 100,000 familias que se conecten (y ya están cerca a las 50,000). Esta ha sido una concesión del Consorcio Camisea para promover el consumo. Lo único que paga el consumidor por el producto es la regalía pagada por el Consorcio (aprox. 1 US$/MMBTU (4)). Es (disculpen lo grosero), como vender 10 Kgs de GLP a 0.48 US$ ó 1.30 Nuevos Soles por balón de 10 Kgs.

Insisto en que, aunque parezca lo contrario, no soy un opositor al gas natural en su uso doméstico o vehicular, sino a su promoción desacertada, confrontacional inmerecidamente con el GLP, llena de paradigmas, sin sustento técnico, con verdades a medias, sin pruebas de campo, sin revisar las tasas de interés efectiva que se pagan, etc., etc., vicios todos que pensábamos se superarían en este nuevo gobierno.




(1) http://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=5&idTitular=4063#
(2) Censo Nacional de Población y Vivienda 2007
(3) http://peru21.pe/noticia/1269808/financiaran-conexiones-gas-natural
(4) “El Desarrollo de la Industria de Gas Natural en el Perú” – Dammert, Alfredo, XIV Reunión del ARIAE – Abril 2010

jueves, 13 de octubre de 2011

Vínculo a entrevista en la primera edición de Nacional en la Noticia por Radio Nacional del Perú el 13-oct-2011 en la que tocamos diversos temas relacionados a la profesión de Economista. Duración: 14:40









martes, 11 de octubre de 2011

¿Se acabó la guerra del GNV?

Alertados por taxistas de Lima Metropolitana que denunciaban una supuesta concertación de precios del GNV - Gas Natural Vehicular (Metano), Radio Programas del Perú (RPP), me consultó hoy sobre el particular. Los datos de los informantes eran que desde hace una semana los precios de este gas combustible habían subido a 1.18 S/m3 y que éste era el predominante en casi todos los puntos de venta.
Material de consulta disponible para este tipo de problemas es el Facilito del OSINERGMIN en el que los conductores de los gasocentros están obligados a colocar los precios cada vez que se presenta una variación. Dicho sea de paso, no es nada “Facilito” valernos de esta información pues el regulador la publica en forma fragmentada y hay que consolidar 6 hojas de cálculo cuando en realidad, y lo repito una vez más, lo que debe hacer es publicar un solo archivo.
El pasado 18-07-11 (1) publiqué un post en el que señalaba que se venía dando una guerra de precios en el mercado del GNV que reportaba un precio mínimo de 1.08, luego de haberse mantenido un precio cartelizado de 1.39 S/m3. Posteriormente, el 04-09-11 (2) comenté que la guerra de precios continuaba y con un énfasis mayor pues se daba un precio mínimo de 0.75 S/m3 todo ello motivado por una importante caída de las ventas promedio por gasocentro.
Esta vez las cosas han cambiado pues como señalan los taxistas los gasocentros han subido casi al unísono sus precios del GNV a 1.18 S/m3. En efecto, un 70% han efectuado esta alza la última semana. No existe ningún aumento de precios de los productores que pudiera explicar el incremento, como tampoco lo hubo cuando los precios bajaron. Algunos podrían decir que el movimiento de precios es sólo la aplicación de la oferta y demanda y esto podría aplicarse cuando bajaron, pero no se puede decir lo mismo cuando han subido.
Lo que llama la atención de los denunciantes es que el precio es el mismo en casi todos los puntos de venta, suponiendo que se trataría de una concertación de precios, figura sancionada por la Ley N°29571 de Protección y Defensa del Consumidor cuyo Art. VI.3 señala que “El Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y que en su perjuicio distorsionan el mercado” y el Código Penal que en su Art. 232 sanciona con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años el abuso del poder económico, dentro del capítulo de delitos contra el orden económico.
Tema siempre difícil el de determinar si ha existido o no concertación de precios y si la traducción en los tótems de los gasocentros en niveles iguales es una simple coincidencia. Los hechos son que hoy 1.18 S/m3 es el precio promedio y el precio moda para el GNV y un 91.1% de los puntos de venta comercializa a este precio.























¿En qué quedamos? El GLP se vende a paridad de exportación ¿o no?

Lima fue escenario el pasado lunes 26-09-2011 del VI Encuentro de GLP organizado por Peru Events en las instalaciones del Sonesta Hotel El Olivar. Se trata de uno de los dos eventos anuales más importantes que aún se desarrollan en Lima para revisar lo último de esta importante industria que, a pesar de no contar con un apoyo especial del gobierno sino todo lo contrario como veremos más adelante, muestra un enorme dinamismo y ofrece perspectivas muy alentadoras de crecimiento y expansión.
En el evento se presentaron diferentes ponencias, algunas de las cuales me permitiré comentar en los siguientes posts por la enorme importancia que adquieren en la actual coyuntura.
En lo que a mi corresponde, presenté un trabajo sobre los precios internacionales del GLP, destacando que nuestro país cuenta con uno de los mejores mecanismos de fijación de precios al consumidor en condiciones de competencia.
Otro aspecto que reiteré en esta oportunidad es que el precio con que el Consorcio Camisea y su operador Pluspetrol S.A. comercializan el GLP en el mercado interno peruano corresponde al precio de paridad de exportación definido por la propia legislación. Esta reiteración fue ratificada en las conclusiones del evento, suponiendo yo que ya no quedarían dudas sobre un tema tan mal manejado, pues algunos actores habían venido señalando erróneamente que la venta se hacía a paridad de importación. Como sabemos, el GLP se vende a paridad de exportación ya desde el año 2007 (Decreto de Urgencia N°011-2007).
Tomemos algunos ejemplos de los más recientes de como se contribuye a la desinformación.
Tenemos inicialmente la llamada “Ponencia Magistral: El Gobierno del Presidente Humala – Su visión y planes para el sector energético” (1) presentada como documento oficial por el Sr. Ministro de Energía y Minas en setiembre 2011 . Aquí señala equivocadamente como una meta específica para el año 2016 para el subsector de hidrocarburos líquidos “Reducir el precio del GLP” estableciendo “una paridad de exportación”. Vale decir igualmente que en esta ponencia se introduce también como meta y sin ningún sustento técnico económico (atentando más bien contra la promoción de inversiones) “Reducir el uso del GLP en los vehículos”. Si esta declaración completamente errónea es dada por el máximo representante del gobierno en el Sector, que puede esperarse de otros actores.
Es así como, por ejemplo, durante la Conferencia del Consejo de Ministros (Sesión extraordinaria) del 26-08-2011 conforme se publica en la web del Ministerio de Economía y Finanzas (2) un periodista del diario La Primera pregunta al Sr. Ministro de Energía y Minas “¿Cómo van hacer para rebajar el precio del gas? Teniendo en cuenta que Pluspetrol, sigue manteniéndola como si fuese importada y no proveniente del gas de Camisea?” (sic).
Unos días antes (04-08-2011), el actual Presidente de Perupetro S.A. había declarado en forma igualmente errada que “… otra opción es negociar con el principal productor de GLP en el Perú, el Consorcio Camisea, para que venda este combustible a los envasadores a precio de paridad de exportación, que es mucho más barato”. (3)
Vistas así las cosas es explicable aunque no justificable que un Director peruano del CSDI – Competitiveness and Sustainable Development Institute señale el 06-10-2011 que “…Además, Pluspetrol vende el GLP en el Perú a precio de paridad de importación en lugar de paridad de exportación que es más bajo, siendo el Perú el país productor…” (4) (sic) . Sorprende además que este mismo Sr. Director afirme que el GLP no es un commodity cuando tal es su condición por su capacidad de ser comercializado fácilmente en cualquier lugar del mundo, con precios en mercados de referencia y características estandarizadas.
Adicionalmente el informe presenta serios errores como el señalar que mientras el Propano residencial en USA se comercializa a 0.75 US$/Lt, en el Perú se vende al doble lo que no es cierto pues en promedio durante los primeros 9 meses del presente año este precio en balones en Lima para la mezcla Propano/Butano (GLP), ha sido de 0.68 US$/Lt inferior al americano que además es un precio a granel (canalizado) mientras la comparación que hacemos es con el envasado. Para terminar la ponencia se vuelve a tocar, en un estudio que se titula “Argumentos económicos para la reducción del precio del GLP en el país”, teorías más bien teocráticas como la del “precio justo” achacando todo el problema a “el poder de dominio que tienen las empresas transnacionales en el mercado del gas”. ¿Y dónde queda el sustento económico?
Por el bien de la industria del GLP en el país, tan injustamente manoseada, urge contar con declaraciones oficiales que no dejen lugar a dudas sobre como se aplica actualmente su precio a paridad de exportación y si de veras desean desaparecerlo, por lo menos en su versión vehicular.



Transparencia de
Ponencia Magistral: El Gobierno del Presidente Humala – Su visión y planes para el sector energético
http://www.iamericas.org/presentations/energy/2011-Lima_RT/Min_Carlos_Herrera.pdf


Carátula de Informe de CSDI
http://csdinstitute.org/Publish/Algunas%20aclaraciones%20sobre%20EL%20PRECIO%20DEL%20GLP%20EN%20PERU_Jaime%20E.%20Luyo-06%20octubre%202011-CSDI-.pdf





(1) http://www.iamericas.org/presentations/energy/2011-Lima_RT/Min_Carlos_Herrera.pdf
(2)http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2650%3Aconferencia-de-consejo-de-ministros-sesion-extraordinaria&catid=101%3Aentrevistas&Itemid=100148&lang=es
(3) http://www.noticierocontable.com/2011/08/alistan-medidas-para-reducir-el-precio-del-balon-de-glp/
(4)http://csdinstitute.org/Publish/Algunas%20aclaraciones%20sobre%20EL%20PRECIO%20DEL%20GLP%20EN%20PERU_Jaime%20E.%20Luyo-06%20octubre%202011-CSDI-.pdf

lunes, 3 de octubre de 2011

Continúan las opiniones de expertos en GLP

El diario La República publica en su edición de este domingo 2 de octubre de 2011 ( http://www.larepublica.pe/02-10-2011/compra-de-glp-pluspetrol-si-abaratara-el-balon-de-gas ) declaraciones de un experto en el sentido que “Compra de GLP a Pluspetrol sí abaratará el balón de gas”, refiriéndose seguramente a las negociaciones que vienen desarrollándose entre la petrolera estatal y el operador del Consorcio Camisea y que supuestamente abaratarían el precio del GLP envasado, en línea con el objetivo de buscar que cumplir la promesa presidencial de vender el GLP a 12 Nuevos Soles, u otras menos demagógicas pero igualmente ineficaces.
Respeto mucho la calificación de expertos que los diarios asignan a profesionales que son consultados frecuentemente para opinar sobre algunos aspectos del sector; en este caso del Sector Energía. Pero por lo mismo que se da este calificativo, lo mínimo que debe hacer el diario es cuidar que la publicación que hacen sus periodistas tengan un mínimo de consistencia técnica y reflejen lo que el experto consultado seguramente ha dicho o querido decir.
Y es que no es posible que el diario ponga títulos a la nota como que “Los usuarios deben gozar pronto la reducción en el precio del GLP” cuando todos sabemos que no será un asunto inmediato y menos aun cuando la tendencia internacional de precios sigue persistentemente al alza y con un atraso de precios del 28.5%. Agreguémosle a este desaguisado el asegurar que “La iniciativa de Petroperú de comprar directamente el Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Pisco a Pluspetrol (operadora del Consorcio Camisea) sí abarataría el balón de gas doméstico a no menos de S/. 30 (actualmente cuesta S/. 35)”Pero la nota es más confusa cuando agrega que “la mejor opción sería la construcción del poliducto Pisco-Lurín”.
Y entonces, en qué quedamos ¿Petroperú logrará bajar el precio del GLP comprando en Pisco como se ha informado? o ¿Será la construcción del ducto Pisco / Lurín la que logre este propósito? O peor aún, más anti técnico ¿Ambas alternativas a la vez?
Agreguémosle que se declara que “Lo que se estaría discutiendo es que el Estado está interviniendo en el libre mercado, pero el mercado (del GLP) es imperfecto, donde hay irregularidades y donde los precios subieron para beneficio de unos pocos. Entonces el Estado tiene que entrar a intervenir”.


En lo particular considero que el mercado peruano de GLP es técnicamente uno de los mejores, sino el mejor, a nivel internacional. Lo responsable sería que si se señala que existen irregularidades en el mercado se señalen éstas, contribuyendo a superarlas y demostrar que es así y teniendo en cuenta que precisamente el subsidio ciego que se aplica beneficia a todos y no a “unos pocos” como se argumenta.
Y ya para terminar se dice que “Este poliducto se debe licitar y que gane quien ofrezca el menor precio de transporte, con el compromiso del Estado de asegurarle el mercado. Así se reduciría el precio del balón de gas de manera más transparente”.
¿Cómo asegurar mercado de transporte por ducto en la licitación en condiciones de libre competencia cuando se cuenta con facilidades de recepción marítima en los terminales de Repsol, Vopak y Zeta Gas? ¿Estableciendo el monopolio del transporte de GLP? Eso es ilegal y anti técnico.

domingo, 2 de octubre de 2011

Fe de Erratas Energética

La Fe de Erratas publicada el martes 27-09-2011 por el Ministerio de Energía y Minas denuncia errores del OSINERGMIN para el cálculo de “diversos precios de referencia” y el consiguiente subsidio que ellos aprueban otorgar a los productores. Textualmente señala:


http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Fe%20de%20erratas%20del%20Informe%20de%20Factores%20vigentes%20del%2027%20de%20setiembre%20al%2003%20de%20octubre%20de%202011_.pdf

Por supuesto que el oficio en comentario no se da a conocer, pero suponemos será lo suficientemente severo como para que el organismo regulador revise mejor el trabajo que semanalmente encarga a terceros y que sirve de base para que a su vez el Director General de Hidrocarburos prepare su hoja de cálculo determinando aritméticamente cuanto es el Factor de Compensación (subsidio), a otorgar a los productores. Es especialmente seria, en la medida que el OSINERGMIN habría reemplazado la documentación errónea sin señalarlo como Fe de Erratas (que hubiera sido en esta circunstancia, lo mejor).
El error en el caso del GLP consiste en considerar un PPE de 2.57 en lugar de 2.56 Nuevos Soles por Kg., lo que originó que el subsidio originalmente aprobado por la DGH del MINEM sea de 0.74 en lugar de 0.73 Nuevos Soles por Kg. Para la semana este subsidio corregido y aprobado por la DGH se calcula que genera un egreso de 14.9 millones de Nuevos Soles.
Ya anteriormente, en esta historia de los subsidios, se habían presentado errores en el cálculo de los precios de referencia cuando el MINEM siguió considerando en la estructura de precios de paridad de importación un arancel a la importación de gasolinas que se había derogado. Una vez advertido el error se aplicó a las refinerías la devolución del monto pagado en exceso.
Estos y otros errores son los que se presentan cuando se ha decidido intervenir en el mercado de precios de los hidrocarburos desde el año 2004 dejando a nuestros funcionarios el calcular en escritorio paridades teóricas de exportación e importación e imponiendo al mercado precios (aunque se diga que son referenciales) y disponiendo de la caja fiscal para que se paguen los subsidios por ellos calculados y aprobados.
Sin embargo aspectos igualmente onerosos de los cálculos teóricos de precios se siguen dando sin modificación alguna como la aprobación del OSINERGMIN para márgenes de comercialización mayorista (nivel de utilidades), equivalentes a 1.06 S/10 Kg. de GLP y de 0.20 S/Gln de otros combustibles líquidos.
Estos y otros factores como la incorporación de mermas (cuando también pudieran ser ganancias), son completamente subjetivos y teóricos, sin un estudio económico profesional de su cuantía ni legal, ni permanentemente fiscalizados de su oportunidad ni monto ni si efectivamente coinciden con la realidad.

Cuando veas las barbas de tu vecino afeitar, pon las tuyas a remojar

Durante los últimos seis años a través del Blog “Economía Petrolera” ( http://cbedonrocha.blogspot.com/ ), de la Web Utilities Peru ( http://utilitiesperu2.com/ ) y de publicaciones en diversas revistas especializadas del sector (el buscador Google señala 1,070 menciones con el tema “decreto de urgencia”), he venido sosteniendo la anti constitucionalidad de intervenir en el mercado de los hidrocarburos para que en el escritorio, nuestros funcionarios públicos manejen sus precios basados en conceptos teóricos como los precios de paridad de exportación e importación y lo que es peor, determinando con la sola aprobación del Director General de Hidrocarburos, el subsidio que se aplica a cada combustible con los miles de millones de Nuevos Soles que ha significado y significa como egreso del Tesoro Público (llámese pueblo peruano).
El ex Ministro de Economía y Finanzas Luis Valdivieso señaló: “Como diseñador de la política económica estamos tratando de ayudar al país a que enfrente una situación difícil, estoy consciente del dolor que pueden sufrir algunas familias, estamos tratando de preservar justamente los programas que dan algo de protección, pero no los programas que dan subsidios ciegos, o sea subsidios ciegos como la gasolina no son aceptables, no benefician a un grupo vulnerable en particular, beneficia a todos y eso no puede ser, ya hemos gastado 4,500 millones” (24/08/2008 Canal 2 Programa “La Ventana Indiscreta”).
Posteriormente la Econ. Mercedes Aráoz, ex Ministra de Economía y Finanzas (RPP – Programa “Enfoque de los Sábados” – 24/04/2010), señaló sobre estos subsidios “… el costo que ha tenido ha sido una demanda de 4,500 millones de soles, eso significan un montón de proyectos sociales, por ejemplo 7.5 veces el proyecto Programa Juntos o 3.5 los programas Agua para Todos o 13 veces la construcción de hospitales y mantenimiento de equipos de salud, o sea, … si nosotros tenemos que invertir tantos recursos, preferimos invertirlos pues en las necesidades más urgentes de la población, en vez de simplemente un subsidio ciego y que no representan lo que son los costos reales en la economía.” En agosto del 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas informó que “un análisis realizado por este sector, con ayuda del Fondo Monetario Internacional (FMI), determinó que el FEPHC se ha convertido en un subsidio que no beneficia a las familias de menores ingresos”.
He señalado que aprobar semana a semana en los últimos 7 años con que monto se va a subsidiar a las refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos a través del denominado “Factor de Compensación” y basados en los Decretos de Urgencia es ilegal, pues dichos Decretos son anti constitucionales en la medida que no cumplen con lo señalado en la Constitución cuyo Art. 118° señala que “Corresponde al Presidente de la República: … 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”. Siempre pregunté, sin respuesta, si se había cumplido con dar cuenta al Congreso o éste había permanecido sordo, ciego y mudo durante los últimos años.
Las medidas extraordinarias para intervenir en el mercado de precios de oferta y demanda de los hidrocarburos se iniciaron el 14-09-04, supuestamente con una vigencia de 180 días y por un monto de 60 millones de nuevos Soles mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que decía “con cargo a dar cuenta al Congreso”. El complejo mecanismo establecido por este Decreto de Urgencia llamado “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” (FEPC) señaló en su creación que se daba “por razones de interés nacional, de carácter extraordinario y transitorio a fin de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables”.
Pues bien, la medida extraordinaria tiene ya 7 años de venirse sucediendo semestre a semestre. La última edición de este cuestionado instrumento ha sido ya con el presente gobierno nacionalista mediante otro Decreto de Urgencia, el N°050-2011 publicado en edición extraordinaria del diario El Peruano el miércoles 24-08-2011, por el que se ha decidido en el caso del GLP suspender temporalmente la actualización y publicación de la banda de precios con lo que se incrementa el subsidio. Igualmente ha dispuesto que la siguiente publicación se haga el 27-10-11 y que el mismo tenga vigencia hasta el 21-01-12. Pero todos los combustibles siguen recibiendo subsidios. No se conoce que se haya decidido descontinuar el sistema.
Todo este retrotraer de post anteriores con ocasión que el Tribunal Constitucional (TC) de nuestro país declaró inconstitucionales los Decretos de Urgencia Nº 001 y 002-2011 con los cuales se había pretendido dejar el camino expedito para que se ejecuten una larga serie de proyectos de inversión otorgándose viabilidad a los mismos con estudios simplemente a nivel de pre factibilidad (y de seguro sin la intervención de economistas colegiados), algunos de dudosa rentabilidad económico/social y con la sola aprobación de Proinversión (organismo público dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros), que no tienen carácter de urgencia, entre los que se cuentan, para el sector energía los siguientes:
Decretos de Urgencia 001 y 002-2011:
1.
Gasoducto a Trujillo (Gas Natural)
2. Hub petrolero Bayóvar
3. Nodo Energético del Sur
4. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur ‐ Gas para todo el Sur, para las ciudades de Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna
5. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio ‐ Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo
6. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional
7. Sistema GLP para Lima y Callao (Incorporado en el D.U. N°002-2011)


No podemos dejar de mencionar que igualmente la construcción de la Planta de GLP de Kepashiato, que no figura en ambos decretos de urgencia, fue aprobada mediante Decreto de Urgencia N°063-2010 publicado el 09-09-2010 emitido ante la presión popular declarándola “de necesidad nacional y de ejecución prioritaria e inmediata” señalando que la viabilidad del proyecto sería dada con la simple aprobación del estudio de pre inversión a nivel de perfil y con cargo a recursos públicos. Todo esto ante la imposibilidad de explicar a la población la no factibilidad de cumplir con su exigencia. Este Proyecto, según se ha conocido en medios, no tendría rentabilidad, ni siquiera a nivel de perfil y se ensañan actualmente una serie de supuestos anti mercado para justificar políticamente el seguir adelante con el proyecto.
Estoy seguro que, conocido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, cuyos argumentos de derecho se aplican exactamente al caso del precio de los hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas tendrá que tomar una decisión de política que debería ser trascendental y de urgencia, solucionando el problema de la manipulación de precios que genera subsidios ciegos y que no favorecen a los más pobres.