domingo, 2 de octubre de 2011

Fe de Erratas Energética

La Fe de Erratas publicada el martes 27-09-2011 por el Ministerio de Energía y Minas denuncia errores del OSINERGMIN para el cálculo de “diversos precios de referencia” y el consiguiente subsidio que ellos aprueban otorgar a los productores. Textualmente señala:


http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Fe%20de%20erratas%20del%20Informe%20de%20Factores%20vigentes%20del%2027%20de%20setiembre%20al%2003%20de%20octubre%20de%202011_.pdf

Por supuesto que el oficio en comentario no se da a conocer, pero suponemos será lo suficientemente severo como para que el organismo regulador revise mejor el trabajo que semanalmente encarga a terceros y que sirve de base para que a su vez el Director General de Hidrocarburos prepare su hoja de cálculo determinando aritméticamente cuanto es el Factor de Compensación (subsidio), a otorgar a los productores. Es especialmente seria, en la medida que el OSINERGMIN habría reemplazado la documentación errónea sin señalarlo como Fe de Erratas (que hubiera sido en esta circunstancia, lo mejor).
El error en el caso del GLP consiste en considerar un PPE de 2.57 en lugar de 2.56 Nuevos Soles por Kg., lo que originó que el subsidio originalmente aprobado por la DGH del MINEM sea de 0.74 en lugar de 0.73 Nuevos Soles por Kg. Para la semana este subsidio corregido y aprobado por la DGH se calcula que genera un egreso de 14.9 millones de Nuevos Soles.
Ya anteriormente, en esta historia de los subsidios, se habían presentado errores en el cálculo de los precios de referencia cuando el MINEM siguió considerando en la estructura de precios de paridad de importación un arancel a la importación de gasolinas que se había derogado. Una vez advertido el error se aplicó a las refinerías la devolución del monto pagado en exceso.
Estos y otros errores son los que se presentan cuando se ha decidido intervenir en el mercado de precios de los hidrocarburos desde el año 2004 dejando a nuestros funcionarios el calcular en escritorio paridades teóricas de exportación e importación e imponiendo al mercado precios (aunque se diga que son referenciales) y disponiendo de la caja fiscal para que se paguen los subsidios por ellos calculados y aprobados.
Sin embargo aspectos igualmente onerosos de los cálculos teóricos de precios se siguen dando sin modificación alguna como la aprobación del OSINERGMIN para márgenes de comercialización mayorista (nivel de utilidades), equivalentes a 1.06 S/10 Kg. de GLP y de 0.20 S/Gln de otros combustibles líquidos.
Estos y otros factores como la incorporación de mermas (cuando también pudieran ser ganancias), son completamente subjetivos y teóricos, sin un estudio económico profesional de su cuantía ni legal, ni permanentemente fiscalizados de su oportunidad ni monto ni si efectivamente coinciden con la realidad.

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