domingo, 19 de abril de 2009

Baja del precio del GLP: ¿A qué juega el MINEM?

Inicialmente pensé que la agencia oficial de noticias Andina el 14-04-09 había tomado mal las declaraciones de algún funcionario del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

“Desde hoy balón de GLP baja en más de S/.1.00” decía el titular noticioso de un forzado impacto en los diferentes medios. Nuevamente la equivocada fanfarria oficial sobre que el Gobierno está preocupado por el bolsillo del consumidor y que está es una buena noticia para su bolsillo; una de esas que contribuya a aliviar la tensión que se está dando sobre la gestión del MINEM en medio de tarifazos y falta de reservas de generación eléctrica. Nuevamente la invocación oficial a los consumidores para que exijan que se apliquen las bajas de precios que ellos señalan deberían darse.

El tema ya ha sido abusiva e ingenuamente aprovechado en oportunidades anteriores y al parecer no hay ningún escarmiento entre los funcionarios del MINEM. Se les ha recordado hasta el cansancio, que los precios del GLP son libres y que se rigen por las leyes de la oferta y la demanda. Quizá no les guste y prefieran interiormente la regulación o el control de precios de los hidrocarburos, pero así es la Ley, en este caso la Ley General de Hidrocarburos que a la letra en su Art. 77º dice “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y demanda” y además y por encima de todo, la Constitución que señala claramente que en nuestro país la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado.

La economía que consagra nuestra Constitución busca el equilibrio entre el crecimiento económico, con baja inflación, bajo nivel de desempleo, buenas condiciones laborales, bienestar y servicios públicos pero todo ello por medio de una economía social de mercado y políticas de Estado que mantengan esa competitividad. Intervenir como hace el MINEM señalando que desde cierta fecha (esta última vez desde el 14 de abril), el balón de GLP bajaría de precio.

¿Cómo lo hace si no tiene ninguna responsabilidad en el precio final del balón al consumidor y menos para fijar la fecha?

Lamentablemente, la información no ha sido inventada o malinterpretada por Andina sino que está publicada en una Nota de Prensa del MINEM que además comete, creo que intencionalmente, los siguientes errores:
  1. Dice el titular de la Nota de Prensa con inocultable mala fe que “DESDE HOY BALÓN DE GLP BAJA EN MÁS DE S/. 1.00”. Como todos sabemos, el MINEM no tiene ninguna autoridad para señalar lo que puede suceder al final de la cadena comercial con un combustible de precio libre. Menos aún para indicar que dicho efecto se da desde el mismo momento en que emiten su Nota de Prensa. Si así se manejaran las cosas, prescindiendo de la realidad económica, de las características comerciales del mercado, de la Constitución y la ley, y sólo con Notas de Prensa, que fácil sería administrar el país.
  2. La Nota de Prensa agrega “reduciéndose el nivel de aportación en 0,03 soles por kilogramo”. Falso de toda falsedad. En lugar de reducir el factor de aporte al Fondo de Estabilización de Precios lo ha incrementado en 0.02 Nuevos Soles por Kilogramo, pasando de 0.07 a 0.09. Si a este incremento se le descuenta la eliminación del factor de importación de GLP de 0.06 Nuevos Soles por Kg, veremos que el efecto combinado de aporte más importación es de una reducción de 0.04 Nuevos Soles/Kg. Eran 13 céntimos y ahora son nueve ¿Dónde están los 3 céntimos que señalan?
  3. La Nota del MINEM añade “Asimismo, los balones de gas por 45 kilos y el GLP automotriz también bajan sus precios en forma proporcional”. Una declaración desafortunada en la medida que pretende intervenir en los precios al consumidor de distintas modalidades de venta sin ninguna atribución ni fundamento.
  4. Finalmente y pidiendo la difusión de su Nota de Prensa a todos los medios, el MINEM sentencia que “La disminución en un nuevo sol del balón de gas doméstico resulta beneficiosa para las amas de casa, industrias, restaurantes y parque automotriz”.

Recién al día siguiente de la difusión de la Nota de Prensa oficial, PETROPERU (empresa pública del estado peruano), bajó sus precios pero no en un Nuevo Sol, sino en 0.357 Nuevos Soles (incluido 19% de IGV), por 10 Kgs. Total, PETROPERU es libre de ajustarlos en la medida que desee, hacia arriba o hacia abajo o mantenerlos y no le interesa para nada lo que el MINEM haya podido anunciarle a todo el Perú en su Nota de Prensa. Y creo que está bien pues entiendo que tienen sus propias razones para hacerlo así. Las consecuencias negativas en Lima serán comerciales probablemente en la medida que ahora vende más caro que su competidor Pluspetrol pero, en un mercado de carencias en su zona de influencia (nor oriente), no es de mayor preocupación volumétrica.


¡Allá los consumidores que reclamen a las envasadoras por qué no les bajan un Nuevo Sol!

¿No es esta política comunicacional del MINEM una publicidad engañosa del Gobierno, sancionable por el INDECOPI?

sábado, 18 de abril de 2009

Sólo 70 céntimos subirá la energía eléctrica

Los principales diarios de Lima recogen la siguiente nota de la agencia oficial de noticias Andina (16-04-09), “Las tarifas eléctricas para el usuario residencial subirán 0.70 nuevos soles en promedio con el último reajuste aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), indicó hoy el viceministro de Energía”. Inmediatamente mi cerebro de Economista hace el cálculo que mi recibo de consumo de energía, que gentil y oportunamente me alcanza cada mes Luz del Sur, se incrementará en tan pequeña cantidad que, ¡vamos!, porque tanto brinco cuando apenas me significa un 0.47% de incremento y además estoy contribuyendo socialmente con el FOSE (Ley Nº27510), y la electrificación rural (Ley Nº28749).

¡No les creo a los que dicen que es un “tarifazo eléctrico”!
¡Sarta de exagerados opositores de todo lo bueno que hace el Gobierno!


La trampita noticiosa es que añade el Vice Ministro, según la propia fuente, que “Para un usuario residencial que consume por ejemplo 30 kilowatios hora que normalmente pague 15 soles por el suministro eléctrico, el reajuste tarifario podría significar un aumento de aproximadamente 0.70 soles”.

Así, según nuestro Vice Ministro de Energía, ésta no es un alza importante y contesta mediáticamente que no se trata de eso sino de un “sinceramiento” de precios. Otra vez en escena el juego de palabras que tratan de cubrir con un manto de pudor la realidad de los números. ¡Es que los peruanos somos unos caídos del palto!

¿Sabe usted a qué porcentaje de hogares peruanos consumidores de menos de 30 KW/h se refiere la información oficial?

Pues apenas al 2.8% de hogares nacionales[1]. En el caso de Luz del Sur, este porcentaje es de 0.4% y que bueno que así sea pues un consumo menor a 30 KW/h es un mal ejemplo para ser citado pues apenas si cubre el uso durante 2.5 horas diarias de una PC o 10 horas diarias de una radio, tan necesarias para la educación y cultura de nuestros hogares más necesitados. Además, claro que 0.70 Nuevos Soles puede no ser nada para quien como yo consume más de 300 KW/h pero precisamente, para el que consume menos de 30 KW/h es un 4.7% de aumento y no nos jueguen con cifras para decir que eso no es un tarifazo. Claro, todo depende del cristal con que se mire y nos quieren hacer ver con el vidrio más rosa y distorsionado.

¿Por qué no referirse al 26.2% de los hogares que es el segmento característico y que consume hasta 300 KW/h?

Pero, vayamos más allá; se menciona a los consumidores de menos de 30 KW/h porque a ellos corresponde la “Tarifa Eléctrica Social” que recibe ayuda mediante un subsidio cruzado que pagamos, principalmente, los hogares que consumimos más de 100 KW/H. Así, el 81.4% de hogares con consumos mayores a 100 KW/H subsidiamos al 18.6% que consume menos de 100 KW/h. Esto se dio a través de la Ley Nº27510 que creó en agosto del 2001 el Fondo Social de Compensación Eléctrica (FOSE), que es un esquema de subsidios cruzados que busca beneficiar a los hogares menos favorecidos.

Sin embargo, hasta estos hogares menos favorecidos han sido afectados. La tarifa eléctrica social para un consumo de 30 KW/h se ha incrementado en 10.7% entre julio 2006 y marzo 2009, pasando de 10.72 a 11.87 Nuevos Soles [2]. O sea que eso que los más pobres no han sentido los efectos del alza de precios de la energía hay que tomarlo con pinzas. Ojo que 9.5% ha sido el incremento en los últimos doce meses por lo que no resulta justo decirles que no se preocupen, que sólo serán 70 céntimos de sinceramiento tarifario.
¡No hay derecho!



[1] “Venta de Energía a Clientes Finales por Opción Tarifaria al Tercer Trimestre 2008” - OSINERGMIN
[2] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

viernes, 17 de abril de 2009

Producción peruana creció 3.8% en febrero

Me dejan serias dudas las declaraciones del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), reproducidas en la página Web del Instituto (http://www.inei.gob.pe/), que indica que “Al referirse a la actividad productiva, reveló que en el mes de febrero de 2009, alcanzó un crecimiento de 0,19%, respecto a igual mes del año anterior” (sic).

A partir de esta declaración y su reproducción en todos los medios se han levantado una serie de comentarios críticos al desenvolvimiento de nuestra Economía.

No faltan quienes alertan que ya se inició el “frenazo”. Otro que “la crisis ya llegó[1]. El Ministro de Economía y Finanzas señala que “el mes de febrero es un mes atípico, es parte de un bache”. Por su parte el Congresista Presidente de la Comisión Evaluadora del Plan Anticrisis del Congreso de la República, Sr. Martín Pérez, solicitó al titular del Legislativo se invite al ministro Luis Carranza y al premier Yehude Simon para que expliquen la caída en el crecimiento de la economía en el país señalando que “es preocupante la desaceleración económica que se registra, la cual pasó de un 12% en el año 2008 a una baja a casi cero por ciento[2]. “Para el economista Félix Jiménez, docente de la Universidad Católica, las recientes cifras demuestran que nuestra economía no se encontraba “blindada” ante la crisis externa, tal como lo repetía hasta la saciedad el presidente García a inicios del 2008” [3]

Otra explicación más complicada y que omitiría la evaluación mensual bien hecha es la que da nuestro presidente Dr. Alan García quien señala que lo importante “es el promedio que se obtenga en el transcurso del presente año sobre el desempeño económico del país[3]

La duda surge pues la nota oficial señala que está comparando iguales meses del 2009 y 2008 y al parecer no se tiene en cuenta que el año pasado tuvimos un año bisiesto con 29 días de actividad y el presente sólo 28 días. Si el PBI recoge la información de la producción total de cada mes, uno refleja lo producido en 29 días y otro la producción acumulada de 28 días y lógicamente el índice del 2009 es menor. Lo correcto en este caso es hacer la observación correspondiente y más bien trabajar como debe ser en promedios por día calendario. Así, pasaríamos de un crecimiento en febrero oficialmente estimado en 0.10 a otro muy distinto de 3.8%.

Lo inverso sucedió en febrero del 2008 (con 29 días de actividad productiva), cuando todos saltamos de alegría al tener un crecimiento del PBI de 12.98%, el mayor de los últimos 14 años, cuando en realidad debió ser de 9.1% si es que se confirma nuestra duda sobre la forma de presentación y comentario de los indicadores.

Aspectos como éste, deben ser aclarados por el Jefe del INEI en forma urgente.


[1] Comentario de Jorge González Izquierdo en el Diario Gestión del 17-04-09 Pág. 2
[2] Diario Gestión 17-04-09 Pág.2
[3] Diario la República 17-04-09 Pág.12

viernes, 10 de abril de 2009

Legislación Peruana sobre la Profesión del Economista

Este 8 de abril de 2009, "Día del Economista Peruano", el Colegio de Economistas de Lima ha tenido la iniciativa de publicar mi trabajo de investigación "Legislación Peruana sobre la profesión del Economista", un estudio que consideré necesario desarrollar en la medida que mucho de la revalorización de la profesión de Economista tiene que ver con el desconocimiento de la legislación actualizada y concordada que garantiza un ejercicio legal de la profesión en el Perú.

La carátula del trabajo cita a nuestro precursor Luis Felipe de las Casas Grieve en su libro "La Historia del Economista en el Perú" (Banco Central de Reserva del Perú - 1988), quien ya señalaba:

“Hasta hace pocos años los economistas éramos profesionalmente desconocidos. Entre los pocos titulados que se graduaron sin complejos de inferioridad, pero con reservas, fuimos tomados a menos tanto en la mayoría de los países de América latina como particularmente en el Perú. Especialmente por el Estado, los gobernantes y las empresas; en relación y contraste con los profesionales de las llamadas carreras tradicionales”
Reproduzco aquí lo que señalo en la Introducción del trabajo:

Introducción
Considero que uno de los aspectos más difíciles para la defensa de la profesión del Economista en el Perú es el escaso conocimiento que tenemos de la legislación que ampara el ejercicio profesional. Es posible que algunos colegas hayamos jurado en el momento de nuestra colegiatura cumplir y hacer cumplir nuestras leyes y Estatuto sin conocerlos y sin haber tenido posteriormente la preocupación de acceder a ellos para su revisión y análisis.

Por eso, porque no conocemos la herencia legal de nuestros antecesores, es que circulan muchas veces versiones antojadizas, principalmente de colegas no titulados ni colegiados y que dificultan la revalorización del Economista y el respeto por lo que recibimos en las aulas universitarias y que debió concretarse necesariamente, como un tributo a nuestros padres o mentores, en una titulación y colegiación como pasos insustituibles de la carrera profesional. No podemos pues hacer cumplir aquello que no conocemos.

El desconocimiento ha sido además aprovechado por posiciones mercantilistas que han privilegiado la promoción de estudios de Post Grado como la Maestría y el Doctorado, pero tratando de quitar validez a la titulación “A Nombre de la Nación”. Los estudios de post grado no reemplazan al Título Profesional siendo que son dos caminos distintos, dirigido a la investigación y docencia los primeros y al ejercicio profesional el segundo. Nada impide que quienes optaron por la vía de los Grados Académicos puedan también obtener sus respectivos títulos profesionales para cumplir con la Ley.

Nuestra ley primigenia, la Nº15488 promulgada en el Gobierno del Presidente Fernando Belaúnde Terry (q.e.p.d.), el 8 de abril de 1965 es la que conocemos como “Ley del Economista” pues fue la que dio forma legal a nuestra profesión. Aprobó que el ejercicio profesional (con efecto público y privado), quedaba reservado a las personas que tuvieran título profesional aunque sin dejar de reconocer la temporalidad de quienes habían sido graduados de Doctores en Ciencias Económicas, Ciencias Políticas y Administrativas, en Ciencias Políticas y Económicas, y en Ciencias Políticas y Comerciales de las universidades peruanas regidas en ese entonces por la Ley Universitaria Nº13417. Como vemos, ya desde el año 1965, la Ley del Economista indicaba que no podía darse ejercicio profesional (con esos mismos términos), sin titulación ni colegiatura.
Señaló también cuales eran las atribuciones del ejercicio de la profesión de Economista. Indicó que para desempeñar cargos docentes en las materias de la profesión debía contarse con título profesional, tarea que en la actualidad es ejercida principalmente por no titulados ni colegiados a pesar que la obligación legal persiste. Igual establecieron en la Ley del Economista que las sociedades mercantiles, civiles y cooperativas que contaran con un capital mayor a S/.20´000,000 (aprox. 2.2 millones de Dólares de hoy), deberían contratar los servicios de un Economista por lo menos.

Los pioneros de nuestra profesión previeron que el Estado al contratar Economistas para sus labores exigiera que fueran titulados y colegiados y así lo plasmaron en la Ley. Señalaron igualmente que al elaborarse el Presupuesto de la República se señalara específicamente los cargos que deberían ser servidos por Economistas. Así mismo establecieron sanciones monetarias y penales para los infractores y sus encubridores condenando a quienes sin tener título profesional se anunciaran como Economistas. Y esta no era una posición sindicalista sino más bien una visión prospectiva de lo que hoy tenemos en nuestro país, principalmente en la administración del Estado, en que se carece de Economistas titulados y colegiados con los que seguramente tendríamos un desarrollo con crecimiento así como una mayor inversión social muy propias de nuestro trajín profesional y tan necesitadas por la sociedad peruana.

Igualmente, desde hacen ya 44 años, nuestros primeros Economistas señalaron la obligatoriedad de la colegiación y dispusieron que en lo sucesivo los Economistas deberían colegiarse dentro de los treinta días de recibido el título universitario o revalidación. Pero no sólo eso, sino que establecieron las atribuciones del Colegio Profesional, preocupados sobre todo por la fiel observancia de las normas éticas de la profesión. Todas estas disposiciones legales primigenias aquí resumidas se mantienen aún vigentes.

Nuestra Ley original fue modificada 21 años después por la Nº24531 aprobada el 13 de junio de 1986 por el Presidente Alan García Pérez que actualizó la Ley ratificando la necesaria titulación para el ejercicio legal de la profesión y la colegiatura obligatoria. Señalo además que los Colegios representativos de la profesión de Economista eran uno a nivel nacional y tantos como departamentos (hoy Regiones), tenía la República.

Debemos señalar sin embargo como una nota lamentablemente negra que, el llamado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional del Presidente Alberto Fujimori Fujimori, hizo tabla rasa de algunos artículos de nuestras Leyes valiéndose de dictatoriales Decretos Leyes como el Nº25988 dado 07-12-92 y el 26092 del 26-12-92.

Así, el Gobierno del Presidente Alberto Fujimori determinó que el Colegio de Economistas se autofinanciara eliminando las rentas garantizadas de nuestro joven Colegio (en ese entonces con apenas 27 años de establecido), eliminando la obligatoriedad de contratar Economistas, eliminando igualmente los ingresos derivados de la Boleta del Economista y los otros gravámenes que constituían ingresos del Colegio.

En mérito a la verdad, las obligaciones de titularse y colegiarse para ejercer legalmente la profesión de Economista no fueron eliminadas ni modificadas. Es bueno tener esto presente, pues hay quienes sostienen sin mayor fundamento que Fujimori igualmente acabó con los Colegios Profesionales, lo cual no es cierto.

El presente documento, intenta cubrir el vacío inicialmente señalado de conocimiento y divulgación de la legislación que ampara y promueve la profesión de Economista incorporando tanto la legislación concordada como la legislación original y otras relacionadas. Anteriormente habíamos trabajado sobre algunas transcripciones que presentaban errores. Hoy la tecnología nos ha permitido reproducir los documentos originales sin necesidad de retipearlos, los mismos que figuran como anexos. Así, conociendo nuestras leyes podremos apoyar el compromiso de revalorar la profesión de Economista.

Mi agradecimiento a nuestro Decano, Dr. Pacífico Huamán Soto y a todos y cada uno de los colegas miembros del Consejo Directivo del Colegio de Economistas de Lima por su aliento permanente para concretar este honroso trabajo

Econ. César Augusto Bedón Rocha
Reg. CEL Nº02939
Director de Economía - Colegio de Economistas de Lima
Vice Decano Centro – Colegio de Economistas del Perú

sábado, 4 de abril de 2009

¿Un Banco Central sin Economistas?

El pasado viernes 03-04-09, la Comisión Permanente del Congreso de la República desestimó la propuesta del Poder Ejecutivo para nombrar a un colega Economista titulado y colegiado en el cargo de Contralor General de la República. La causa principal de esta determinación es que el candidato no tiene los diez años mínimos de ejercicio profesional que exige el inciso e del Art. 28º de la Ley Nº27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.

En el camino y por un absurdo debate político que apela a lo indefendible se han dado expresiones sin sentido acerca de cuando se inicia el ejercicio profesional, tratando de confundir (informes legales de por medio), ejercicio profesional con práctica y/o experiencia. La Comisión Permanente, dictaminó y aprobó por mayoría que el ejercicio profesional se da a partir de la emisión del título profesional correspondiente. Para mi particular interpretación han omitido nuestros padres de la patria que, en el caso de los Economistas, el ejercicio profesional sólo es legal cuando el Economista se inscribe en su respectivo Colegio Profesional. La legislación así lo señala. Y es clarísima, sancionando con multas y pena privativa de libertad al que ejerce ilegalmente la profesión. Así pues puede haber ejercicio profesional sin colegiatura, pero éste es ilegal.

Sin embargo, el tema trae a colación la situación en que se encuentran cientos y hasta miles de funcionarios públicos que ejercen la profesión sin título profesional emitido regularmente por una universidad o revalidado. Y esto a vista y paciencia de todo el aparato de control. Peor aún, como señalaremos más adelante, promoviendo la omisión de titulación de sus funcionarios. Y es que nuestra burocracia ha confundido lo que es un grado académico (Bachillerato, Maestría y Doctorado), con lo que es un título profesional por el que La Nación otorga facultades para el ejercicio de una profesión. No es Economista quien es sólo Bachiller en Economía.

Tampoco es Economista quien teniendo Bachillerato sigue un Post Grado y adquiere una Maestría o un Doctorado. Tanto la Maestría como el Doctorado no convierten en Economista a un Bachiller y son grados académicos que conducen o facilitan la docencia e investigación pero no el ejercicio profesional.

Tomemos el caso tan importante para nuestro país de una institución tutelar de la Economía como el Banco Central de Reserva (BCRP).

La Constitución en su Art. 84º señala que su finalidad principal es “preservar la estabilidad monetaria”. De la misma manera su Ley Orgánica en el Art. 2º incorpora esta finalidad principal detallando las funciones de “regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales”. En adición, el Art. 83º ordena que la emisión de billetes y monedas en el Perú sea facultad exclusiva del Estado y que se ejerza por intermedio del BCRP. A nadie en su sano juicio se le podría ocurrir que estas funciones, para lograr la finalidad principal de preservar la estabilidad monetaria, podrían estar a cargo de profesionales sin título y en el caso particular de los Economistas sin título, ni colegiatura ni habilitación incumpliendo las Leyes 15488 y su modificatoria la 24531 ni su Reglamento, el D.S. Nº041-87-EF que señala en su Art. 5º “Son atribuciones del ejercicio profesional de Economista realizar, evaluar y autorizar investigaciones económicas, informes de valores agregados que se presenten a los organismos públicos a requerimiento de la respectiva entidad, estudios y pronósticos financieros, evaluación socio-económica, estudio de mercados, dictámenes y peritajes económicos-financieros, estadísticos y estudios actuariales, estudios de proyectos de inversión o reinversión de capital, modelos matemáticos, económicos y econométricos, proyectos presupuestales, programas y planes referidos al sistema de planificación, estudios vinculados al mercado de capitales nacionales e internacionales”.
Pero, además de las obligaciones legales existe una tan o más importante aún que trasciende este campo y que es la garantía que los profesionales Economistas pueden dar al país que su comportamiento sigue los códigos deontológicos de su profesión.

Con esta preocupación es que acudí a la página Web del BCRP (una vez más ¡Bendita Ley de Transparencia!), ubicando su “Clasificador de Cargos Puestos y Requisitos al 31-07-2008” y les resumo a continuación cuales son los requisitos que se ha aprobado el BCRP (“organismo constitucionalmente autónomo”), encargado de preservar la estabilidad monetaria del país, para con los ciudadanos que lleguen a ocupar un cargo en tan importante institución:
  • Presidente del Directorio: Ninguno
  • Secretario General: Bachiller en Economía; Deseable Maestría
  • Gerente General: Ninguno. La ley Orgánica del BCRP dice en su Art. 36º “Debe poseer competencia en economía y finanzas”
  • Gerente Central; Maestría en Economía, Administración o “afines”
  • Gerente: Maestría en Economía, Derecho, Administración o “afines”. Aquí se incorpora felizmente como requisito que su Auditor sea Contador Público Colegiado al igual que su Abogado. En el caso del Gerente de Tecnología de Información hace la excepción que sea sólo Bachiller en Ingeniería de Sistemas.
  • Sub Gerente: Bachiller en Economía, Contabilidad, Administración o “afines”; deseable Maestría
  • Jefe de Sucursal: Bachiller en Economía o Administración; Deseable Maestría
  • Asesor: Bachiller en Economía, Administración, Derecho, Contabilidad, Ingeniería Industrial o “afines”; deseable Maestría
  • Jefe de Departamento: Bachiller en Economía; deseable Maestría.
  • Especialistas en Investigación Económica: Doctorado o candidato a Doctor en Economía.
  • Especialista Senior: Maestría
  • Especialista: Bachiller
Este Clasificador de Cargos y sus Requisitos nos suena a exigencias de calificaciones “hechas a la medida”. Sino ¿a que viene el requisito de Maestrías indeterminadas o “afines”? ¿Por qué este desprecio a la Ley del Economista? ¿Por qué omitir la exigencia legal de título a nombre de la Nación y colegiatura en el caso de los Economistas? Por favor; tengamos en cuenta que el Bachillerato en nuestro país de acuerdo con el Art. 22º de la Ley Universitaria Nº 23733 se obtiene de forma “automática”, cumplidos los estudios satisfactoriamente. No existe ya en el Perú la antigua obligación de elaborar Tesis para ser Bachiller. En estas condiciones, un Bachiller podría llegar a ser Presidente del Directorio o Gerente General del BCRP.
La Ley 15488 (Ley del Economista), señala claramente en su Art. 4º que para desempeñar cargos relativos a la profesión de Economista al servicio del Estado, incluso en el servicio exterior, y de instituciones paraestatales, se requiere tener título profesional y colegiatura.

El personal del BCRP está comprendido en el régimen laboral establecido para la actividad privada y sus remuneraciones se rigen por su propia Ley Orgánica y han logrado merecidos reconocimientos a la importancia de su labor a través de sus remuneraciones y política de previsión y bienestar social. No se trata aquí de desconocer los innumerables méritos de muchos Economistas al servicio del BCRP que han hecho estudios de Post Grado pero es necesario que se respeten las Leyes y se garantice a la población peruana que quienes, como en este caso, tienen tan altas responsabilidades sobre la economía nacional obtengan su título A Nombre de la Nación y su correspondiente colegiatura. Pero, claro, si sus superiores jerárquicos no lo promueven van a continuar en la ilegalidad del ejercicio profesional manteniendo una cultura del desacato que debemos erradicar.

El Artículo 7º de la Ley 15488 modificado por el Art. 4º de la Ley 24531 indica que el que sin tener título o credenciales (colegiatura y habilitación), “ejerciera la profesión de economista o se anunciara públicamente como tal, así como el economista que amparase con su nombre o encubriera el ejercicio de actividades propias del economista a personas que carezcan de título o credencial será penado con multa no menor de 10 sueldos mínimos vitales anuales que cobrará el Colegio de Economistas de cada jurisdicción, además de la acción penal que le iniciará el Colegio de Economistas del Perú”. Observemos que la Ley sanciona tanto al infractor como al que ampara el ejercicio ilegal de la profesión.
Y sobre la acción penal el Art. 363º del Código Penal es mucho más claro al indicar que “El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años” Agrega este mismo Art. del Código Penal que “La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual”.
A los pocos, escasísimos Economistas colegiados y habilitados que laboran en el BCRP, como a muchos otros distinguidos colegas que lo hacen en otras instituciones estatales en las que igualmente desde los propios Ministros, algunos de ellos Economistas, se viola la Ley del Economista nuestro saludo este 8 de Abril, Día del Economista Peruano, en que esperamos se impongan en nuestro país el imperio de la Constitución y las Leyes.