martes, 22 de marzo de 2022

Monetizando deudas del propio Estado

Con fecha 21/3/22, Petroperú S.A. notificó a la Superintendencia del Mercado de Valores como un Hecho de Importancia los acuerdos de su Sesión de Directorio 008-2022 indicando que por Acuerdo de Directorio N°031-2022-PP de la misma fecha se aprobó, entre otros, la siguiente agenda para una próxima sesión “Aprobación de las acciones para asegurar la continuidad de PETROPERÚ S.A. como negocio en marcha y el arranque de la nueva Refinería de Talara en abril 2022, incluyendo medidas para monetizar la deuda que el Estado mantiene frente a PETROPERÚ S.A. por un monto aproximado de S/ 2 600 millones de soles, por deuda de IGV y FEPC[1]

Quiero entender que lo que se desea expresar en la parte correspondiente es que la empresa propiedad del Estado peruano exige que se conviertan en dinero algunos activos por cobrar al mismo Estado (deudas), una acepción más amplia de lo establecido por la R.A.E. que considera monetizar solo en el significado de dar curso legal como moneda a billetes de banco u otros signos pecuniarios o hacer moneda.

La hipótesis de “negocio en marcha”, es de una gran trascendencia y por ello los representantes en la Junta de Accionistas no creo que estén preparados para dar garantías de negocio den marcha pues significan que Petroperú S.A. continuará sus operaciones en el futuro previsible y de manera normal (aquí no se puede hablar de continuar normalmente, si no hay una renovación total del Directorio). Supone además que la empresa estatal cumplirá con los plazos de pago de sus obligaciones financieras. El riesgo financiero es que sus deudas tengan que ser asumidas por el Estado peruano, pues en la situación actual, sin estados financieros 2021 auditados, el riesgo de cobro anticipado por sus bonistas es enorme,

La información sobre el monto de la deuda no es explícita ni desagregada por conceptos de la misma.

Por el lado del FEPC entendemos que es el saldo acreedor que tiene Petroperú S.A. por la compensación que le debe el Estado al no haber subido los precios del GLP destinado a ser envasado, ni el Diesel B5 para uso vehicular, ni el Petróleo Industrial N°6 para generación eléctrica en sistemas aislados, todos los cuales se cotizan a paridad de importación, conforme lo establecen las teóricas bandas de precios.

Este aporte gubernamental a Petroperú va, durante la semana del 15 al 21/3/22, desde 0.51 PEN/Kg[2] en el GLP, entre 1.53 y 3.43 PEN/gal para el Diesel 5 UV, hasta los 2.40 PEN/gal en el PI6GGEESA. Este pago es el que permite a la empresa estatal proclamar que los precios de los respectivos combustibles no registran alzas. Pero, claro, El Estado no es tan rápido como se quisiera para abonar a Petroperú y los otros productores e importadores que están obligados a respetar las bandas de precios e igualmente esperar el pago del MEF[3]. Es un hecho común que el saldo por los factores de compensación sea acreedor, tal cual fue el 2019 de 27.3 o el 2020 de 15.8 millones de USD; respectivamente.

En cuanto al otro componente del reclamo (IGV), tampoco se nos brinda la información sobre el cómo está compuesta la deuda.

Hay un componente significativo que corresponde al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción pagados en el Proyecto de Modernización de la Refinería Talara. Este acuerdo con el MEF (R.M. N° 212-2018-MEM/DM), establece que “… el monto de la inversión a cargo de la empresa Petróleos del Perú S.A., asciende a la suma de USD 2 957 807 036.00 ,… , a ser ejecutada en un plazo total de cuatro (04) años, dos (02) mes y diez (10) días, contado desde el 21 de octubre de 2016…”.

Un factor adicional que si sería motivo de honda preocupación es que, de darse el caso, Petroperú S.A. exija al Estado la devolución del IGV no cobrado por las ventas de combustibles en la Amazonia. Sobre el particular ya me he manifestado en anteriores ocasiones[4].

El hecho es que, si bien es cierto Petroperú no aplica ISC ni IGV en las plantas de la Amazonia en cumplimiento de la ley, si recupera parte del mismo cobrando en su valor de venta precios en plantas de la Amazonia superiores a los que cobra en plantas de ventas de regiones distintas a las de dicha zona. Como ejemplo se puede verificar esta distorsión en los precios de lista del 17/3/2022 comparativos de sus plantas de Talara e Iquitos. Mientras, aparentemente la empresa brinda un beneficio con combustibles más baratos al consumidor de la Amazonia, sus ingresos netos son mayores en 7.7% en la Gasolina 90 y de 4.9% en la gasolina 84.











[1] Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.

[2] 1 USD=3.786 PEN (21/3/22)

[3] Ministerio de Economía y Finanzas.

jueves, 17 de marzo de 2022

El “antipático ISC”

Recientemente hemos sugerido, como una de las medidas de emergencia, urgencia, misericordia o como quiera llamarse y como una señal de preocupación social del gobierno por la elevación del precio de los combustibles, se pudiera eliminar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que grava a las gasolinas motor; total los que utilizamos este combustible también formamos parte del pueblo ¿o no?

La plataforma digital del Gobierno Peruano  https://www.gob.pe/7918-impuesto-selectivo-al-consumo-isc define que «Es el impuesto que pagas a la Sunat cuando compras bienes como bebidas alcohólicas, cigarrillos o combustibles. Su finalidad es desalentar el consumo de estos productos, ya que generan consecuencias negativas en el orden personal, social o medioambiental». Comparan así el consumo de cigarrillos y licor con el combustible automotor, tremenda injusticia. Y si se trata de desalentar el consumo, las gasolinas han incrementado sus ventas en 4.0% anual en el lapso 1999-2021 vendiéndose en la actualidad 2.6 millones de galones diarios, es decir que cada peruano compra 29 Galones al año, tratándose además de una mercancía relativamente inelástica al precio.

En cuanto a recaudación por este impuesto, la SUNAT reporta para el año 2021 una recaudación equivalente al 2.3% de los ingresos totales del Gobierno Central (3,648 millones de PEN). Una disminución o eliminación no sería de mayor gravedad para el erario nacional.

Algunos comentarios apuntan a que no se debe reducir el monto del ISC pues se beneficiaría a todos; sin embargo, cuando se aplica perjudica a todos. Otros comentarios aluden a su poco impacto en el precio final. Yo insisto en que sería una señal que será bienvenida por todos.




En la figura anterior muestro cuanto es el aporte bruto unitario que recibe el Fisco por cada galón de gasohol comercializado a nivel ex planta, el mismo que llega a exceder el 37%, sin contar el adicional por IGV pagado por el consumidor en las estaciones de servicio. Si agregamos este adicional en la compra de un consumidor de gasohol 90 que se abastece de 10 galones de combustible a la semana en la estación de servicio más cara terminaría pagando en impuestos al Fisco hasta 55.00 PEN, monto que si lo tuviéramos más presente los consumidores nos haría tomar más conciencia sobre la posibilidad que el gobierno pueda suavizar la carga impositiva.[1]


[1]

Nota para investigadores: En mi Blog Economía Petrolera (https://cbedonrocha.blogspot.com/) pueden encontrar Uds. bajo la etiqueta ISC ,13 artículos relacionados con el tema, escritos desde el 20/6/2008, entre otros:

Otra Vez el ISC

10/07/2018

Ocho Datos Acerca de la Problemática del Diesel en la Región Cusco

25/05/2018

La presunta mala calidad de los combustibles peruanos

06/03/2018

Otra más. Ahora el ISC al GLP

23/10/2006

¿Sirven para algo los precios de referencia del GLP elaborados por el OSINERGMIN?

30/06/2016

Los precios de los Hidrocarburos y el equilibrio tributario

12/06/2011

Vuelve el ISC al GLP

29/12/2010

Otra más. Ahora el ISC al GLP

23/10/2006

 


lunes, 14 de marzo de 2022

Estados Unidos Mexicanos (México): Vuelven a incrementar precio del gas LP. Supera los 30 pesos por kilo en algunas partes del país[1]

La revista mexicana Oil&Gas Magazine comenta sobre la última publicación de precios máximos del GLP al usuario final incluido el IVA de 16%. Esta publicación oficial tiene carácter semanal y esta vez corresponde a los que estarán vigentes entre el 13 y 19/3/22, en plena crisis de precios de combustibles líquidos.

Este es otro ejemplo de como regular los precios de los combustibles, en este caso el GLP. El acuerdo de precios máximos surge reconociendo la influencia de los precios internacionales, pero también la realidad por la que “…las variaciones, sobre todo las disminuciones en los precios de referencia internacional, no se han visto reflejadas en los precios al usuario final, por el contrario, han existido aumentos de precio al usuario final que no muestran una relación consistente con la referencia internacional …». Esta realidad (asimetría en que las alzas se aplican de inmediata y las bajas demoran demasiado), es la que ocasiona una falla de mercado en sistemas de mercado libre y que los gobiernos deben intervenir para resolver. Pero esta intervención no debe ser permanente y solo en situaciones de emergencia como la que vivimos.

 Los precios máximos tienen en cuenta diversos aspectos técnico económicos. Considera tres regiones de consumo, según temperatura local, cálida extrema, templada y tropical; esta temperatura tiene una estrecha relación con el consumo de GLP. Igualmente aplican diversas variables adicionales como los costos de cada región, los servicios conexos, rentabilidad TIR, eficiencia tecnológica, vida económica de la inversión, flujo de efectivo durante un período de 20 años, etc.

En México el 79% de las viviendas utiliza GLP como principal combustible para la cocción de alimentos[2] En este sentido, el número total de viviendas que utiliza GLP a nivel nacional, es de aproximadamente 27 millones 760 mil, que se traduce en alrededor de 100 millones de personas. En cuanto al consumo, el año 2018, México se ubicó como el sexto país con mayor consumo de GLP a nivel mundial, detrás de países como China, Estados Unidos, India, Rusia y Japón.[3]

La regulación del mercado, mediante el establecimiento de precios máximos se da desde el 28/7/21 y se emitió con la finalidad de «proteger los intereses de los usuarios finales a un costo que prevea el desarrollo de la industria y garantice la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país y de sus habitantes». Se señala igualmente que es una medida de emergencia y transitoria, de esas que no tenemos en nuestro país.

Podría pensarse que el GLP es producido totalmente en México y por ello sus precios pudieran ser menores. Sin embargo «el 70% del GLP que consume el mercado mexicano llega de manera mayoritaria desde las refinadoras de los Estados Unidos, y algo de Canadá. El transporte que utiliza principalmente es el barco y el tren, mientras que los mayores importadores son las empresas envasadoras privadas, que concentran el 60% de las compras»[4] Esto se da por la apertura del mercado mexicano a la importación no solo de PEMEX.

Por otra parte, en cuanto a la sustitución de Gas LP por otro tipo de energéticos como el gas natural las autoridades mexicanas sostienen que existen elementos a considerar en dicha sustitución asociados a las implicaciones económicas y técnicas, pues uno de los principales elementos a considerar en el uso de gas natural como alternativa al uso de Gas LP es la falta de infraestructura para que los usuarios finales migren al uso de gas natural, por lo que dicho energético podría ser un sustituto inmediato al Gas LP solo en aquellos lugares donde existe acceso a ambos combustibles. Una verdad de Perogrullo, pero que en nuestro país se insiste en desconocer sembrando la idea que el gas natural será una solución única para todas sus familias.

Señalan también que el GLP es un bien relativamente inelástico al precio, esto quiere decir que variaciones en sus precios tienen un efecto relativamente pequeño en la cantidad demanda. Así, considerando que la sustitución por gas natural no sería oportuna por la falta de infraestructura y al tratarse de un bien inelástico existen pocas posibilidades para que el usuario final sustituya el GLP por gas natural.

Como referencia presento la tabla de precios máximos vigentes para esta semana en la Entidad Federativa (Estado) de México. La lista oficial cubre 145 regiones.[5]


sábado, 12 de marzo de 2022

Chile modificó el Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles[1]

Valora Analitik (Colombia), en su edición del 11/03/2022, da cuenta de la rápida reacción del gobierno chileno para atenuar el impacto derivado del alza de precios de los combustibles, utilizando un mecanismo de estabilización del precio de los combustibles (MEPCO), que rige en Chile.

Este ajuste se da en un país que tiene un reciente cambio de gobierno (el mismo día, sin pérdida de tiempo), y que tiene un PBI Per Cápita[2] superior en 106% (más del doble) al peruano. Referirnos al PBI Per Cápita como comparación de la riqueza promedio de los habitantes de dos países tiene sentido en el análisis macro económico. Sin embargo las diferencias de preocupación por los consumidores tiene un gran contraste.

PBI PER CÁPITA AÑO 2020

CHILE

PERÚ

CHILE vs PERÚ
Absoluto

CHILE vs PERÚ
Porcentual

EUR
(DATOS MACRO)

11,376

5,513

5,863

106

EUR/PEN
(SBS 11/03/22)

4.199

4.199

-

-

NUEVOS SOLES MENSUALES

3,981

1,929

2,051.56

106

Según la publicación citada, el Ministro de Hacienda chileno (hastata el 11-03-22), Econ. Rodrigo Andrés Cerda Norambuena, anunció que si no realizaban la modificación del MEPCO, era posible que las gasolinas y el diésel pudieran subir entre 25 y 50 CLP por Litro. De esta manera explicó que, aunque era posible que se dieran aumentos semanales de entre 30 o 40 CLP “Nosotros creemos que eso permite que no tengamos el aumento de una sola vez”. En El Perú el aumento se ha dado todo de una sola vez.

 

SIN MODIFICACIÓN DEL MEPCO

CON MODIFICACIÓN DEL MEPCO

GASOLINAS

DIÉSEL

GASOLINAS

DIÉSEL

AUMENTO
CLP/Litro

25

50

6.7

6.7

Tipo de Cambio
CLP/PEN (11/03/22)[3]

217.68

217.68

217.68

217.68

AUMENTO
PEN/Galón

0.43

0.87

0.12

0.12

SUBSIDIO
PEN/Galón

 

 

3.65

2.96

Como referencia debemos destacar que los precios de la Gasolina 95 son: en el Perú 5.00, en Chile 5.09 y en el promedio mundial 4.88 USD/Galón[4]

Más preocupación social en un país más rico

Mi comentario tiene que ver con la indolencia mostrada en nuestro País, El Perú, en que a pesar de contar con una empresa estatal y proclamarse recientemente por nuestros gobernantes economía social de mercado no se ha tomado ninguna acción URGENTE y se ha trasladado con toda su crudeza un aumento de 13% en los combustibles en un solo día (para empezar). Hay varias formas para demostrar sensibilidad humana y no se necesita conocer mucho para no trasladar, así de un porrazo un aumento tan enorme, por esta semana; algunos ejemplos ya los proporcione en mi post “A petróleo revuelto, ganancia de los especuladores[5].

La casuística internacional nos puede dar algunos ejemplos de como se enfrenta este problema en otras economías de nuestra región (como en el caso chileno). No se puede continuar en nuestro país fijando toda la atención en lo que pasa en las estaciones de servicio, que es el último eslabón de la cadena de valor. Como de costumbre, los medios recogen opiniones sobre recurrir al ineficiente FACILITO del Osinergmin, echan toda la culpa a la guerra de agresión Rusia/Ucrania; se vuelve a retomar el tema del gasoducto, de la masificación del gas natural, de las energías renovables, etc. todas muy buenas opciones, pero de largo plazo; no son para ayer, como se necesita.



[1] https://www.valoraanalitik.com/2022/03/11/chile-mecanismo-estabilizacion-precio-combustibles/

 [2] El PBI Per Cápita, Renta Per Cápita o Ingreso Per Cápita es un indicador macroeconómico obtenido dividiendo el producto Bruto Interno de un país entre su número de habitantes.

 

jueves, 10 de marzo de 2022

A petróleo revuelto, ganancia de especuladores

 

¡Sin asco!

En un solo día, de un plumazo, sin consideración alguna, la empresa estatal Petroperú S.A. subió los precios de los combustibles que comercializa entre 6% (GLP a Granel), 12% (Gasohol 97, 95 y 90) y hasta 13% (Gasohol 84 y Diesel B5-S-50), a partir del jueves 10/03/2022.

Suerte de los oligopolios que pueden tener esta libertad de fijar los precios que se le ocurran, en el momento que se les ocurra, sin perder un solo día, sirviendo de ejemplo en el caso de Petroperú a su competidor REPSOL. Ah, pero manteniendo sus niveles de ganancia unitaria manejados como un porcentaje en el que se incluye ganancia para el productor y para el distribuidor mayorista, ampayados en fórmulas “referenciales” manejadas por el MINEM y el OSINERGMIN que hace tiempo dejaron de reflejar un costo de eficiencia para la sociedad; menos aún reflejo de un mercado de libre competencia más bien oligopolizado.

Y claro, sube el precio ex planta del combustible y también sube la ganancia unitaria del productor/importador y mayorista, más el efecto lógico de réplica en el mercado de retail. Por su puesto que la mirada de los medios de comunicación estará puesta en las estaciones de servicio y no en los productores/importadores. Veremos “entrevistas” a los tótems y preguntas obvias y manidas de calificación del aumento a los taxistas y despotricarán del libre mercado. Por supuesto que no faltará alguna primera plana en diarios del día siguiente y quizá hasta opiniones de “expertos”; pero, luego de 2 días “no pasa nada”.

Sin embargo, no son estos agentes de la cadena de valor los únicos que se benefician en este río revuelto de elevaciones de precios; y es aquí donde deberíamos encontrar la política de Gobierno que, a falta de ella, debería ser iniciativa de su empresa   petrolera.

1.       El Estado a través de la SUNAT igualmente se beneficia con gran regocijo al cobrar 8% del impuesto al rodaje en las gasolinas, sobre un valor de venta incrementado en 12%; es decir recauda ahora 9.0%; un punto más por galón. ¿Por qué no desaparecer este tributo que no cumple con el fin para el que fue creado?

2.       Igualmente, no se perjudica el fisco en el cobro del Impuesto Selectivo al Consumo (fijado en términos absolutos de Nuevos Soles por Galón), de 1.16 PEN/Gal en el Gasohol 90 y 1.21 en Gasolina 90 octanos, las gasolinas de mayor venta en nuestro país 57.2% de la venta en diciembre 2021 (MINEM/DGH). Hace algunos años logramos eliminar de este cargo al GLP ¿Por qué no eliminarlo también de las gasolinas, o es que se sigue pensando que son productos suntuarios?

3.       Nuevamente el fisco a través de la recaudación del 18% de IGV con un precio elevado esta semana en 12%. Más ingresos, pero ninguna señal de atención al problema.

Por su puesto que la mirada de los medios de comunicación estará puesta en las estaciones de servicio y no en los productores/importadores. Veremos “entrevistas” a los tótems y a los taxistas y despotricarán del libre mercado que se pregona en la teoría pero no aplica los mecanismos para combatir sus fallas ¿Y los organismos reguladores?

Pero, ¿acaso no se puede hacer nada?

Recuerdo que, hace unos años el BCRP, efectuaba reuniones con responsables de la industria y comercio de combustibles para anticiparse a los incrementos exagerados de precios. Yo mismo he participado en alguna de ellas. Y es que esa es la principal (única) función del Banco Central: preservar la estabilidad monetaria.  En este escenario no hemos visto este reaccionar proactivo.

De acuerdo con la nueva estructura de precios al consumidor (INEI) vigente a partir de enero 2022, el peso de los precios del gas y otros combustibles es de apenas 1.069% en la canasta familiar, por lo que un aumento de 12% impactaría en un 0.14% en la inflación del mes; tecnicismos, dirán. Ya veremos con el efecto multiplicador, tanto real como sicológico de este “gasolinazo”.

No basta con que la empresa del Estado peruano, que proclama ser líder del mercado, emita una Nota de Prensa que comete los siguientes errores:

1.       Manifestar que tiene «los precios a nivel mayorista más competitivos en el mercado local». El consumidor no se abastece de un distribuidor mayorista y la idea no es ser competitivo a nivel mayorista sino pensar en el consumidor final; además no está demostrado que lo que afirman sea cierto. ¿Han evaluado acaso la conveniencia de mantener el canal mayorista? ¿Han evaluado los precios escalados en localidades fuera de Lima? ¿Convendría un precio único nacional? ¿No se puede reducir el elevado costo financiero de los créditos que llegan a 90 días?

2.       Señalar que « Con relación al GLP envasado y diésel de uso vehicular, el precio de lista vigente se mantiene, dado que se encuentran comprendidos en el Fondo de Estabilización de Precios de Combustible». Sin embargo, el GLP para uso automotriz (principalmente taxistas), ha subido 6.5% en el Callao y 6.3% en Talara, manteniéndose además un ilegal precio discriminatorio de 14% sobre el mismo producto vendido a las empresas envasadoras. ¿Por qué mantener esta discriminación?

¿Han evaluado contribuir con el país y dejar de cobrar en el GLP para envasadoras el precio límite superior de la banda y no el inferior (0.60 PEN/Balón[1]), teniendo en cuenta además que reciben 1.00 PEN/Balón como factor de compensación? ¿Trasladan al público descuentos recibidos de Pluspetrol? ¿Y si no los tienen, los han podido negociar, sin arbitrariedades?

3.       Decir que «Como consecuencia del conflicto armado entre Rusia y Ucrania se viene dando una crisis global en el suministro de petróleo crudo y de productos derivados lo que explica el rápido incremento de los precios a nivel internacional. Esta situación encarece nuestras compras de crudo, insumos y productos terminados». No se tiene en cuenta que han tenido una ganancia en inventarios el 2021 de 218.7 millones de USD; tampoco que aplican precios de paridad de importación para combustibles fabricados en el país. Menos aún que el tipo de cambio viene descendiendo y se debe dar señales al mercado para que este descenso continúe y no agravarlo con paquetazos.

4.       Finalmente deja mucho por demostrar la afirmación que «PETROPERÚ reafirma su compromiso y hace los mejores esfuerzos para mantener precios competitivos a nivel nacional en estricto cumplimiento de la legislación peruana». Se exige una demostración como empresa del Estado peruano que demuestre verdaderas acciones para menguar los efectos adversos del alza de precios y no simplemente incrementarlos sin ningún esfuerzo de su parte; por ejemplo, no aplicar listas semanales mientras dure el conflicto y establecer períodos más largos de efectivización.

Como siempre, quedo atento a las críticas constructivas, pero algo tenemos que hacer en un período tan grave como el que nos ha tocado vivir.



[1] En todos los casos nos referimos al equivalente para un balón de 10 Kg

jueves, 3 de marzo de 2022

PETROPERÚ: Director y Gerente General a la vez

Para mí, hay una violación de los procedimientos al interior de Petro-Perú, donde la gerencia general no reporta al directorio o ejecuta al margen del directorio con otros intereses.

Iván Merino: “Me retiré porque no acepté las presiones de Pacheco para que Chávez sea gerente de Petro-Perú”
Entrevista Diario El Comercio 3/3/2022

 

El Decreto Legislativo N°43, Ley de la empresa Petróleos del Perú, aprobado por el Pdte. Fernando Belaunde Terry el 14-3-1981, dispuso la organización de PETROPERÚ como Sociedad Anónima sujeta a la Ley de Sociedades Mercantiles, sustituyendo la Ley Orgánica dictaminada por el Decreto Ley N°20036 aprobado por el Gral. EP Juan Velasco Alvarado el 29-5-1973. La modificación se planteó como necesaria para que la empresa «… pueda realizar sus actividades y objetivos con mayor celeridad con independencia.», superando el status original de empresa pública del sector energía y minas con que fue creada.

Decreto Legislativo N°43
14/03/1981

Decreto Ley N°20036
29/05/1973

Art.13°

El Gerente General ejerce la representación legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio

Art. 18°

El Gerente General es el funcionario ejecutivo que ejerce la representación legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio…


Podemos observar que, tanto desde su creación, como hasta la modificatoria, el Gerente General de PETROPERÚ es el “mandatario” del Directorio. De esta manera queda claro que el legislador comprendió siempre que el Gerente General no podía ser juez y parte dentro de la Empresa, es decir, mandante y mandatario a la vez.

Esta independencia se cumple en la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador, en la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) de Chile, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPF, Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, Petróleo Brasileiro S.A PETROBRAS, por citar solo los casos de empresas estatales de nuestros países vecinos.

En Derecho, Mandatario es la «Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión de uno o más negocios» (RAE). Nuestro Código Civil, en el Art. 1790° define que “Por el mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante».

En mi experiencia de 26 años en PETROPERÚ, siempre se mantuvo la independencia entre Directorio y Gerente General. El Gerente General era un profesional técnico con experiencia acumulada en la propia empresa que, en la mayoría de los casos no tenía presencia en medios; esa función era ejercida por el presidente del Directorio.

Los funcionarios, que reportábamos al Gerente General, nos esforzábamos para que él pudiera cumplir con las instrucciones del Directorio y en algunas ocasiones lo acompañábamos a efectuar presentaciones ante el Directorio en el espacio que nos autorizaba el mismo.

Esto es lo racionalmente válido. 

He sido también presidente del Directorio de la empresa pública Electro Ucayali y jamás se nos hubiera ocurrido que el Gerente General fuera integrante del mismo como director.

El Gerente General da cuenta al Directorio del cumplimiento de los acuerdos del mismo. Presenta informes, documenta al Directorio para el buen desempeño de este. En las sesiones tiene voz, pero no voto y cuando pasamos a deliberar abandona la sesión, como es lógico.

Reviso la página Web de PETROPERÚ y encuentro el Estatuto Social vigente aprobado por la Junta General de Accionistas el 18/10/2010 [1].

Art. 62°

La Gerencia General es el órgano de ejecución de PETROPERÚ y ejerce la representación legal de ella.

Art. 63°

El Gerente General es mandatario del Directorio y dirige, coordina y controla la acción de los demás órganos de PETROPERÚ

Art. 65°

Corresponde al Gerente General:
a.   Ejecutar las decisiones de la Junta General de Accionistas y del Directorio
b.   Participar en las sesiones del Directorio con voz, pero sin voto
c.   Dirigir las actividades de PETROPERÚ por delegación del Directorio…

Como es fácil deducir, el que el Gerente General sea, a la vez, Gerente General y miembro del Directorio es incompatible. Más aún cuando el Gerente General es designado por el mismo Directorio del que forma parte.

Igualmente se presenta en la página Web una modificación del Art. 62° del mencionado Estatuto (15/04/2015)[2], por el que ahora «…Las funciones y atribuciones de la Gerencia General podrán ser asumidas por el presidente del Directorio, previo acuerdo de los miembros de la Junta General de Accionistas…». Creo que en esta modificación debió agregarse la temporalidad del cargo,  por las mismas razones técnicas y operacionales antes señaladas. Así mismo solo correspondería la Gerencia General al presidente del Directorio y no a un director.

El Directorio de PETROPERÚ, en sesión del 07/10/2021, acordó designar a un director como Gerente General. Pudieran presentarse justificaciones legalistas, pero estas no atienden a la lógica del comportamiento empresarial.



[1] https://www.petroperu.com.pe/Docs/spa/files/Cartilla-Estatuto-Petroperu.pdf

 [2] El 20/03/2015 fue designado presidente del Directorio Germán Adolfo Velásquez Salazar, habiendo renunciado el 28/06/2016 a este cargo y el 30/06/2016 al de Gerente General