jueves, 30 de junio de 2022

Simplificación de las gasolinas: ¿A quién beneficia?

 El 20 de mayo de 2021, el encargado de la Presidencia de la República Francisco Sagasti Hochhausler aprobó el Decreto Supremo (DS) Nº 014-2021-EM que establece, junto con otras medidas acerca del contenido de azufre, “simplificar” el número de Gasolinas y Gasohol que se comercializan en el territorio peruano. En el Art. 1.1. de la citada norma se dispone el uso y comercialización «obligatoria» a nivel nacional a partir del 1 de julio 2021[1] de dos tipos de gasolina y gasohol (regular y premium).

La norma no señala que octanajes de gasolinas se incluyen en esta clasificación, siendo que la identificación del octanaje es una característica inherente a la calidad de las gasolinas; deja esta tarea para que mediante Resolución Ministerial sea el Ministerio de Energía y Minas el que las establezca; lo contradictorio del DS es que le da 180 días de plazo para este cometido, pero la obligatoriedad de comercialización se estableció en 41 días

Como si una decisión de este tipo se pudiera implementar en menos de 45 días con un desconocimiento increíble de nuestra propia realidad y la necesaria adecuación e inversión en los puntos de venta. Y esto se pretende sin la necesaria información al mercado sobre las ventajas al consumidor, si es que las hubiera.

Señalo que, en ninguno de los 25 considerandos del DS, se llega a señalar cuáles son las ventajas concretas para los consumidores y que se trata más bien de reducir costos logísticos a los productores y comercializadores mayoristas.

En el D.S. se señala sin mayor detalle que la “infraestructura destinada al almacenamiento de combustibles líquidos” está «acondicionada» para atender 5 tipos de gasoholes y 4 tipos de gasolinas, sin explicarse que esto no se da en todas y cada una de las estaciones de servicio, sino en total y señalando además que se debe cumplir con existencias mínimas, sin señalar que estas existencias mínimas son obligatorias para los productores y comercializadores mayoristas, pero no para las estaciones de servicio directamente abocadas a la atención del consumidor.

Otro manejo forzado de la situación se presenta en un considerando por el que se señala, ahora sí, la necesidad que los “agentes de la cadena de comercialización de Combustibles cuenten con infraestructura independientemente para almacenar y/o transportar cada tipo de Gasolina y Gasohol», motivo más que suficiente para el Gobierno para “simplificar” el número de gasolinas motor estableciendo los tipos Regular y Premium para “optimizar el almacenamiento”.

En cuanto a la comercialización conjunta de gasolinas y gasoholes tomada como pretexto, esto no es enteramente cierto, pues en 19 regiones del Perú solo se comercializan gasoholes; ya no se comercializan gasolinas[2] (Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes). E igualmente en las regiones de Loreto y Madre de Dios solo comercializan gasolinas y no gasoholes.

El Decreto Supremo que venimos comentando establece que «se entiende como Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje a las Gasolinas y Gasoholes cuyo octanaje sea menor a 95 octanos» ¿Y qué sucede si el octanaje es de 94? ¿Seguirá siendo de bajo octanaje; y si es 94.5?

Un argumento que se ha presentado en el debate diario es que conviene simplificar la cantidad de gasolinas y gasoholes a solo dos pues es lo “moderno”. Una pequeña investigación nos permite señalar algunos países que comercializan más de dos tipos de gasolinas actualmente:

USA[3]: Comercializa tres tipos de gasolinas. La sin plomo de 85-87 octanos (regular o normal), la de 88-90 octanos (mediana o super) y la de 91-94 (premium). En zonas de mayor altitud se comercializa la de 85 octanos.

Chile: Comercializa tres tipos de gasolinas; de 93 (80% del parque), 95 y 97 Octanos

Ecuador: PetroEcuador lanzará al mercado en julio dos nuevos tipos más asequibles;   De 89 y 95 octanos. Subsisten la Extra y Ecopaís de 85 octanos y la Súper de 92 Octanos.

Bolivia: Se comercializa la Especial Plus, la Premium, la Súper 91 y la Súper Etanol 92

España: Gasolina Low Cost, Normal y Premium. Repsol comercializa 4 tipos de gasolinas Efitec 95 Neotech, 95 Premium Fórmula Neotech, 98 Neotech y 100 Neotech

Brasil:  La industria automovilística brasileña desarrolló vehículos de combustible flexible (Flex) con motores que pueden funcionar con cualquier proporción de mezcla de gasolina y Etanol. El uso de alcohol mezclado con gasolina llega obligatoriamente al 20/ 25%.[4] El Perú no ofrece incentivos fiscales significativos para la mezcla con Etanol (apenas 0.04 PEN/gal en el Impuesto Selectivo al Consumo – equivalente a 0.0001 USD/gal), y nada en el IGV de 18%. Tampoco los productores se esfuerzan por buscar reducciones de precios vía la incorporación adicional de etanol en las Normas Técnicas.

Tratar de modificar la oferta de gasolinas en nuestro territorio con la característica de comercialización “obligatoria” no tiene sentido (debería ser aclarada); es más, me atrevería a señalar que no es legal. Si el punto de ventas decide, por economías de escala o por conveniencia particular del negocio,  vender solo gasolina regular, no se le puede exigir que igualmente oferte gasolina premium que requiere un mayor capital de trabajo y que haría que tuviera que subir el precio de la regular para “compensar” sus mayores costos e inversiones, siendo el remedio peor que la enfermedad.

Igualmente no se debería prohibir que un proveedor pueda ofertar a través de estaciones de servicio al mercado gasolinas de bajo costo, o concentraciones mayores de Etanol. Un mercado libre implica también el poder atender también requerimientos de gasolina de octanaje mayor a la de 96 ahora reglamentada.

Legislar para favorecer una parte de la cadena de valor sin tener en cuenta a todos sus eslabones no es adecuado. Derivar el consumo del casi 40% de consumidores de gasolinas y gasoholes de 84 y 90 para obligarles a consumir 91 Octanos sin que se tenga garantía del precio a cobrar resulta inapropiado en este momento de alzas incesantes de sus precios, es como vivir en otra realidad.

 



Foto de https://www.motorpasion.com.mx/tecnologia/etanol-mexico



[1] Recién desde el 1 de enero del 2023 se simplificará la venta a productos premium y regular por haberse postergado la aplicación de esta norma.

 [4] En nuestro país se ha autorizado una participación del 7.8% (Decreto Supremo 013-2005 EM) y no conocemos de esfuerzos para mejorar esta participación que podría constituir competencia a la demanda de gasolinas.

lunes, 27 de junio de 2022

Ley que declara de Necesidad Pública e Interés Nacional el proyecto de Modernización de la Refinería de Iquitos ¿Necesaria?

Con fecha 8/6/22 ha sido presentado en el Congreso de la República, el Proyecto de Ley N°2299/2021-CR que declara de Necesidad Pública e Interés Nacional el proyecto de Modernización de la Refinería de Iquitos perteneciente a Petroperú S.A. La iniciativa corresponde a la Congresista Rosio Torres Salinas, de la Bancada de Alianza Para el Progreso (APP), la misma que señala que se han introducido ciertas actualizaciones a fin que proceda su presentación.

No se señala en la nueva propuesta cuales son esas “ciertas actualizaciones” que permitirían a Petroperú acceder a la financiación que, en un extremo, se plantea podría ser 100% privada. Tampoco se dan mayores razones y menos aún una justificación económica.

La nueva propuesta constituye una actualización del Proyecto de Ley N°3228/2018-CR cuya autoría corresponde al ex congresista Juan Carlos del Águila Cárdenas (Grupo Parlamentario Fuerza Popular). Su propuesta fue enviada al archivo el 17/8/21 por Acuerdo de Consejo Directivo 19-2021-2022/CONSEJO-CR, a pesar de contar con la aprobación unánime de la Comisión de Energía y Minas, encargada de su discusión y análisis.

La refinería de Iquitos constituye un monopolio natural, razón que justificaría su mantenimiento, más que una Ley declarativa. Seguir produciendo combustibles con elevados niveles de azufre es algo que merece revisión habida cuenta de la zona geográfica en que se encuentra y su baja concentración humana. Pero la mayor dependencia del monopolio se da en el consumo de petróleo residual por parte de la generación eléctrica de Iquitos, cuya ausencia generaría elevados costos de importación, de ser el caso.

Lo que se conoce del proyecto es que permitiría ampliar la capacidad de carga de la refinería de Iquitos de 10,500 a 12,000 BDC reduciendo el contenido de azufre de las gasolinas 84 y 90 y Diesel producidos. Esta instalación solo procesa actualmente un porcentaje inferior, por falta de demanda, al de la capacidad de diseño que se pretende ampliar (en abril 2022 procesó 6.05 MB/DC).

La opinión, en mi criterio más relevante para el archivamiento de la propuesta de ley es la dada por el propio Petroperú S.A. el 16-10-2021, por la que señala que “no aplican los convenios de asociación público – privada dado que la empresa no es una institución pública”. Sustentan su opinión en que son una empresa de derecho privado por lo que le corresponderían otro tipo de financiamientos que, por lo demás no demandarían financiamiento estatal.

Pero más importante aún, en mi opinión, para un proyecto simplemente declarativo, que no se basa en ningún estudio de mercado tanto original como relevante[1] y que, tal como lo reconoce la empresa estatal, debería conseguir se exceptué a Petroperú S.A. de la aplicación del artículo 6 de la Ley 30130 que le prohíbe realizar actividades y proyectos de inversión que le generen pasivos firmes o contingentes, presentes o futuros y que afecten las garantías del Proyecto de “Modernización” de la Refinería Talara. El mismo artículo igualmente señala que cuando Petroperú S.A. “genere los flujos suficientes para garantizar el pago del endeudamiento a ser contraído para realizar las inversiones vinculadas al PMRT, y se haya incorporado una participación privada de cuando al menos el 40% en su capital social en circulación, ya no tendrá restricciones en la realización de actividades y proyectos de inversión”

Considero que no se ha presentado ninguna variación al entorno del proyecto en los últimos meses que justifique una ley simplemente declarativa y que se trataría de gastos de mantenimiento que no requieren de una ley autoritativa pues debería poder ser manejada por su Directorio, en tanto se consiga la participación privada del 40% que algunos parlamentarios parecen no querer reconocer.



[1] En julio 2012, Petroperú y la Empresa Española Fluor firmaron un contrato para realizar el estudio de factibilidad que determinaría la posibilidad de instalar nuevas unidades de proceso en la Refinería Iquitos. Con la modernización se lograría producir gasolina de alto octanaje, además de elaborar GLP y asfaltos. El costo del estudio se anunció sería de 412,600 Euros donados por el gobierno español, cuando ocupaba la Presidencia de Petroperú el Ing. Humberto Campodónico

domingo, 26 de junio de 2022

Decretos de Urgencia y otros comentarios de actualidad (18 de mayo 2022)

 


Comparto con Uds. mi participación en Radio Del Sur 91.5FM el miércoles 18/5/2022. Conversamos con el "primo Koko" acerca del Decreto de Urgencia que otorga a Petroperú un crédito por 750 MMUSD