domingo, 25 de marzo de 2012

El SISE y el FISE no son recargos sino impuestos

La nota oficial de la agencia de noticias Andina del 23-03-12 da cuenta que el Congreso aprobó el proyecto de ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Esta ley, aún no publicada, corresponde a un texto sustitutorio al originalmente presentado por el Ejecutivo el 07-03-12 con el carácter de urgente y sobre el cual comentamos en nuestros post del 11-03-12 “El FISE no es el FOSE” y “El contrabando de los balones de GLP en el FISE”. La aprobación del proyecto obtuvo 80 votos a favor y tres abstenciones y fue exonerado del trámite de segunda votación.
El proyecto sustitutorio insiste en declarar que las redes de ductos e instalaciones de almacenamiento son consideradas estratégicas por el Estado y serán reglamentadas por el Ministerio de Energía y Minas. Aquí se colarán de seguro el gasoducto Pisco/Lurín, las facilidades de descarga y almacenamiento de GLP a cargo de Petroperú S.A., el gasoducto del sur y quizá hasta el gasoducto virtual para llevar gas natural licuado a las localidades sureñas, proyecto en el que se embarcaría también la petrolera estatal en asociación con Repsol YPF.
Esperemos que estas inversiones no sean exoneradas del SNIP a fin de garantizar su rentabilidad económico/social, aunque esto quizá suene a una opinión disparatada, conforme están las cosas en nuestro país.
El financiamiento para este sistema de seguridad provendrá de transferencias mensuales que harán los productores e importadores como un cargo tarifario por el transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos del gas natural, cuando se cuente con la infraestructura necesaria que entregaría en concesión Proinversión. Esta parte de la Ley no está muy clara y el reglamento comprometido podría aclarar en algo el tema, entre otros aspectos, la no definición del cargo tarifario. Sin embargo, no está demás tener presente que el Art. 76° de la Constitución ordena que “Las obras y adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o enajenación de bienes”, caso en el que se incluyen los recursos obtenidos por este cargo.
Por su parte el financiamiento del FISE se señala en el Art. 4° de la ley que será, entre otros, un recargo al transporte por ducto de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos del gas natural equivalente a 1 USD por barril (en el caso del GLP en balones de 10 Kgs esto equivale a un mayor costo de 0.37 Nuevos Soles).
Llama poderosamente la atención que el Ejecutivo llame eufemísticamente cargos y recargos a lo que en realidad vienen a ser impuestos. Igualmente preocupa que la norma sólo haya considerado afectos a estos impuestos a los líquidos del gas natural transportados por ductos (De Camisea a Pisco), y no el que se transporta por Buque/Tanque (Talara/Callao, Pisco/Callao), o el que se vende directamente en las instalaciones de las refinerías y Plantas de Separación. Este recargo vendría a constituirse de esta manera en un impuesto discriminatorio y confiscatorio, lo cual podría volverlo inconstitucional. Adicionalmente ocasiona una competencia desleal sancionada por la Ley de Libre Competencia, si tenemos en cuenta que en el mercado compiten el GLP derivado del Gas Natural y transportado por ductos, como el obtenido en refinerías. Afectar a sólo alguno de ellos sería motivo de una reclamación legal, teniendo en cuenta además la garantía de estabilidad tributaria de que gozan los concesionarios.
Aquí no debe descuidarse que los precios del GLP en el mercado interno son calculados a partir de la paridad de exportación y no incluyen, como es lógico en la teoría de paridad, impuestos de este tipo. Como referencia, sólo en el mes de enero 2012 el volumen producido (y transportado), por Pluspetrol fue de 2.0 millones de barriles de líquidos del gas natural, entre GLP, Gasolina Natural y Diesel que significarían según la Ley aprobada un impuesto de 2.0 millones de USD mensuales aplicables exclusivamente a la producción de Camisea.
Tengamos en cuenta también que el Art. 103° de la Constitución indica que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. Igualmente no podemos olvidar que el Art. 74° señala que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona y que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Menudo problema el que trae aparejado esta apresurada medida.

1 comentario:

victorianoperu@hotmail.com dijo...

me gustaria mucho saber sobre la politica petrolera pues yo soy un tecnico queria saber de profesionales que trabajan en este sector