El
proyecto de ley N°862/2011-PE presentado
por el Ejecutivo y que crea tanto el SISE como el FISE contiene una Exposición
de Motivos que indudablemente generará un intenso debate en la Comisión de
Energía y Minas del Congreso, al menos así debería ser; Se señala que los
fondos recaudados servirán para desarrollar los procesos de promoción que
conduzca el Estado a través de Proinversión, detallando además que se cubrirán
los costos de inversión y de explotación de las redes de ductos a desarrollar,
así como las instalaciones para el almacenamiento que defina el Ministerio de
Energía y Minas.
Para
todo esto se indica que se tiene justificación constitucional al estar amparados
en el Art. 44° de la Constitución. El Artículo invocado lo que hace es definir
cuáles son los deberes primordiales del Estado, a saber el defender la
soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos,
proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el
bienestar general fundamentado en la justicia. ¿En qué parte del Art. 44° se
autoriza al Estado a comprar los balones de GLP que hasta ahora era una
obligación de las empresas privadas involucradas en el negocio? ¿Cómo señalar
que este Artículo justifica llevarse de encuentro el Art. 58° que declara
taxativamente que nuestra economía es una social de mercado, el Art. 60° que ordena
que sólo autorizado por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial directa o indirecta y el Artículo 61° acerca de la
imposibilidad, incluso mediante ley, de autorizar ni establecer monopolios?
En
el caso del GLP se señala que los beneficios del FISE se aplicarán “exclusivamente a los balones de hasta 10 Kg”, con lo cual se descarta cualquier beneficio oficial
a la utilización de GLP automotor, necesario precisamente en los lugares más
pobres. Implica desconocer, con cierta ingenuidad, que declarar esto sólo
generará mercado negro y acciones inseguras.
Se
señala que la focalización de los beneficiarios del FISE GLP se hará a partir
de la información de las empresas concesionarias de distribución eléctrica.
Tengamos en cuenta que las familias peruanas que cocinan con leña en las que
debemos introducir el GLP alcanzan los 2.0 millones, y de éstas 1.1 millones de
familias no cuentan con energía eléctrica (Censo INEI 2007), es decir son
inexistentes para las distribuidoras eléctricas. La forma anteriormente
señalada de operar, a través de un descuento en la facturación eléctrica para
comprar GLP no garantizaría la inclusión social de las familias que deben
adquirir el hábito de consumir este combustible y mejorar así su calidad de vida
pues se requiere de un esfuerzo serio basado en la emoción social.
Sin
embargo, un contrabando mayúsculo es el que se pretende introducir al
disponerse en el proyecto de ley que el FISE se destinará a la “Reposición del parque de cilindros de GLP para otorgar mayor seguridad
a la población en la comercialización y uso de este energético”. Se plantea que se repondrán 300 mil balones anuales
sobre un parque estimado en seis millones de unidades. Este sería un desembolso
de aproximadamente 9 millones de USD anuales que correspondería hacer a las
plantas envasadoras, inversión privada que cuenta reglamentariamente con la
propiedad de los balones y a quienes igualmente corresponde efectuar los gastos
de mantenimiento. ¿Lo hará también el Estado? ¿Se repondrá el peligroso
mecanismo del parque común en que todos y nadie son responsables de los
balones? Sería una pésima señal al mercado de inversión.
Finalmente
¿De dónde sale la afirmación que con recursos económicos por 16 millones de USD
anuales se puede implementar la construcción del poliducto de GLP Pisco – Lurín
y que eso permitirá reducir el precio final del GLP en aproximadamente 2.40 Nuevos
Soles por balón de 10 Kgs? El diferencial de precio del GLP Pluspetrol entre
Pisco y Callao es de 23 USD/TM ó 0.62 Nuevos Soles por balón y el transporte
por ducto es mucho más caro. Esperemos que se sustente esta cifra que no tiene
ningún fundamento.
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