miércoles, 17 de julio de 2013

No hay lonche gratis; expropiación sin pago no debe existir

Una vez más se demuestra que lo dicho por Adam Smith hace más de dos siglos en el sentido que en Economía “No hay lonche gratis” se cumple más tarde que temprano (o más temprano que tarde), a raíz de la confirmación por el Tribunal Constitucional del Perú del necesario cumplimiento de la deuda agraria para lo cual se da un plazo de seis meses en su reglamentación  y de ocho años para su cancelación.

El D.L. N°17776 (24-06-69) expedido por el “Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada” presidido por el Gral. Juan Velasco Alvarado, bajo el sano objetivo de “Promover a superiores niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana a los sectores menos favorecidos de la población realizando la transformación de las estructuras económicas, sociales y culturales del Perú” dispuso declarar de utilidad pública y de interés social la expropiación de predios rústicos de propiedad privada para lo cual autorizo al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de la Deuda Agraria hasta por la suma de quince mil millones de Soles oro, emisión que fue cumplida escrupulosamente. Lo inescrupuloso vino al momento de honrar la deuda, la misma que a través de 44 años ha permanecido impaga en su gran mayoría.

Los bonos emitidos correspondieron a tres clases:

BONOS CLASE
INTERÉS ANUAL AL REBATIR SOBRE SALDOS DEUDORES
REDIMIDOS MEDIANTE AMORTIZACIONES ANUALES IGUALES EN EL PLAZO DE
A
6%
20 Años
B
5%
25 Años
C
4%
30 Años

Vale decir que al momento de la emisión de Deuda Agraria el PBI peruano crecía 1.7%, que la inversión privada cayó un 14%, la inflación fue de 5.7% y el total de la emisión equivalía a un 7.3% del PBI del año 1969, un tremendo costo el asumido, aún en dicho año.

Acerca del monto de la deuda existen diversos estimados y corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas efectuar la liquidación correspondiente, la misma que debería contener criterios de razonabilidad económica y ser auditable. Es claro que los Nuevos Soles del 2013 no son los mismos que los Soles de Oro de 1969, cuenta aparte del cálculo de los intereses correspondientes y a nadie se le ocurriría pagar con los Soles de Oro de 1969 completamente depreciados y licuados luego de la experiencia del Inti y el Nuevo Sol. Sería una figura quizá legal pero fuera lugar luego del gran “perro muerto” de nuestros gobernantes.

Vamos a suponer que el 100% de la deuda de 15,000 millones de Soles Oro permanece impaga sin descontar algunas aplicaciones, para alcanzar algunos cálculos sencillos de cómo afectaría el PBI del Perú, teniendo en cuenta que el correspondiente al año 2012 fue de 199,435 millones de USD.
  1. Al momento de la emisión de los Bonos, el tipo de cambio del Sol de Oro era de 43.47 (Memoria BCRP 1969) por Dólar. Convertidos a Dólares de esa fecha tendríamos que la deuda original fue de 345.1 millones de Dólares, cantidad no muy importante y que si se actualizara a una tasa anual de 5% alcanzaría los 2,953 millones de USD, equivalentes a 1.5% del PBI. No es una cifra impagable, sobre todo si se cancelará en 8 años, con lo que el impacto anual en el PBI sería menor a 0.2% anual compensando intereses con crecimiento del PBI.
  2. Surge otra opción que tome en cuenta el precio del Oro, teniendo en cuenta que tanto nuestra moneda, como también el Dólar han sufrido en estos 44 años un gran deterioro en su poder adquisitivo. El Oro tiene la ventaja de permanecer incorruptible en sus valores de mercado. Así tendríamos que al momento de la emisión de los Bonos el precio de la Onza troy era de 1,521.45 Soles de Oro/Onza (Memoria BCRP 1969); de esta manera la emisión total de bonos sería equivalente a 9.9 millones de onzas de oro. El precio actual de la Onza de Oro es de 1,290 USD con lo que la deuda tendría hoy un equivalente de 12,720 millones de USD, sin intereses equivalentes a un 6.4% del PBI y que si tendría un impacto considerable.
Considero que entre los 3 y 13 mil millones de Dólares hay una enorme brecha y no sé si esto se presta a negociación o simplemente se ajuste a una tasación técnico económica por peritos economistas colegiados. Será muy difícil establecer consensos, así como que cualquier liquidación que efectué el MEF podría ser objetable judicialmente.
Lo importante es que se deje sentado ante la opinión económica mundial es que el Perú cumple con honrar sus deudas, así estas provengan de gobiernos usurpadores pues en su momento no estuvo prohibido como si lo está ahora en la Constitución de 1993 Art. 75° que establece que el Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por los gobiernos constitucionales.

Estoy seguro que si las cosas en la Hacienda Pública se han venido llevando en orden no podría haber faltado una provisión para cubrir la necesidad de honrar deudas, con lo que argumentos acerca del impacto sobre el PBI son válidos pero no es la gran catástrofe.

domingo, 14 de julio de 2013

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) debe contar con economistas colegiados

Recientemente el ilustre Colegio de Economistas de Lima (CEL), emitió un comunicado señalando la situación de habilitación para el ejercicio de la profesión de Economista de los tres candidatos a ocupar la plaza de Directores del BCRP en la propuesta de los representantes de las fuerzas políticas en el Congreso de la República. Señaló que dos de ellos se encontraban inhábiles por falta de pago en sus obligaciones gremiales desde hace casi 20 años y otro simplemente no estaba registrado en el CEL por lo que se presumía que no contaba con título profesional de Economista.
En nuestro país la Constitución señala que el Congreso elige a tres Directores representantes con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Igualmente señala que el BCRP es una persona jurídica de derecho público y que tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. Los Colegios profesionales, como el de economistas, son también instituciones autónomas (no tienen dependencia con autoridades superiores a ellas mismas y son regidas por sus propios miembros y por las disposiciones estatutarias que acuerdan). Igualmente la Constitución dispone que los colegios profesionales son instituciones con personalidad de Derecho Público, quiere decir que los mismos tienen un reconocimiento oficial del Estado y que, por tanto, no se limitan a ser asociaciones de naturaleza privada conformados por los miembros que se asocian.
En este sentido no pueden ni el Presidente del BCRP ni sus Directores sentirse exonerados de la obligación constitucional que ordena en su Art. 20° que “Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”.
Y es que precisamente la Ley N° 15488 del 08-04-65 ordena que la profesión de Economista se debe ejercer con efecto público y privado por personas que tengan título profesional (no sólo bachilleres, maestristas o doctores). Ordena además que para desempeñar cargos relativos a la profesión de Economista (nada más claro que en el caso del BCRP) al servicio del Estado se requiere tener título profesional de Economista y estar colegiado. Para mayor abundamiento la Ley N°24531 (13-06-86) ratifica esta obligación señalando además que el Colegio de Economistas del Perú será el titular de la acción penal contra quienes ejercieran la profesión de Economista o se anunciaran públicamente como tales sin tener título profesional.
Como vemos, existe obligación constitucional y legal de ya casi 50 años que protegen una sana conducción económica del país vigilando que quienes la tienen a su cargo sean economistas colegiados. Contra esta disposición se argumentan una serie de interesadas justificaciones, ninguna de las cuales explican el porqué del incumplimiento legal, precisamente de quienes están obligados a respetarla.
En el caso que nos ocupa, la propia Ley Orgánica del BCRP señala en su Art. 11° que “Los Directores deben … tener reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas ...”. Ahora díganme ustedes si incumplir la Ley al no contar con título profesional de Economista, estar en condición de inhábil en el CEL o no estar colegiado se condicen con una solvencia moral reconocida; o si la amplia experiencia en economía y finanzas puede ser sustentada por otra institución que no sea el respectivo colegio profesional, en este caso de Economistas.
Cumplir con la Ley, así estemos en desacuerdo o contrapuestos con ella, es un principio básico de la institucionalidad en el Perú y en el caso que nos ocupa es de fácil cumplimiento, empezando con su Presidente quien debiera dar el ejemplo procediendo a colegiarse.


Panorama del GLP en el Perú 2013

Diapositivas que corresponden a presentación en el IV° Foro del GLP organizado por la revista PETRÓLEO, economía&negocios en el Swissotel el 11-07-13

Panorama
http://www.slideshare.net/chechebedon/3-econ-cesr-bedn-panorama-del-glp-en-el-per-2013

PETROPERÚ S.A. Bienvenida la eficacia en el rol subsidiario

Comentario publicado en la revista PETRÓLEO gas&negocios Año IX, Edición N°50, 2013.
Bienvenida
http://www.slideshare.net/chechebedon/bienvenida-la-eficacia