Una
vez más se demuestra que lo dicho por Adam Smith hace más de dos siglos en el
sentido que en Economía “No hay lonche
gratis” se cumple más tarde que temprano (o más temprano que tarde), a raíz
de la confirmación por el Tribunal Constitucional del Perú del necesario
cumplimiento de la deuda agraria para lo cual se da un plazo de seis meses en
su reglamentación y de ocho años para su
cancelación.
El
D.L. N°17776 (24-06-69) expedido por el “Gobierno
Revolucionario de la Fuerza Armada” presidido por el Gral. Juan Velasco Alvarado,
bajo el sano objetivo de “Promover a
superiores niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana a
los sectores menos favorecidos de la población realizando la transformación de
las estructuras económicas, sociales y culturales del Perú” dispuso
declarar de utilidad pública y de interés social la expropiación de predios
rústicos de propiedad privada para lo cual autorizo al Poder Ejecutivo a emitir
Bonos de la Deuda Agraria hasta por la suma de quince mil millones de Soles oro,
emisión que fue cumplida escrupulosamente. Lo inescrupuloso vino al momento de
honrar la deuda, la misma que a través de 44 años ha permanecido impaga en su gran
mayoría.
Los
bonos emitidos correspondieron a tres clases:
BONOS CLASE
|
INTERÉS
ANUAL AL REBATIR SOBRE SALDOS DEUDORES
|
REDIMIDOS
MEDIANTE AMORTIZACIONES ANUALES IGUALES EN EL PLAZO DE
|
A
|
6%
|
20
Años
|
B
|
5%
|
25
Años
|
C
|
4%
|
30
Años
|
Vale
decir que al momento de la emisión de Deuda Agraria el PBI peruano crecía 1.7%,
que la inversión privada cayó un 14%, la inflación fue de 5.7% y el total de la
emisión equivalía a un 7.3% del PBI del año 1969, un tremendo costo el asumido,
aún en dicho año.
Acerca
del monto de la deuda existen diversos estimados y corresponderá al Ministerio
de Economía y Finanzas efectuar la liquidación correspondiente, la misma que
debería contener criterios de razonabilidad económica y ser auditable. Es claro
que los Nuevos Soles del 2013 no son los mismos que los Soles de Oro de 1969,
cuenta aparte del cálculo de los intereses correspondientes y a nadie se le
ocurriría pagar con los Soles de Oro de 1969 completamente depreciados y
licuados luego de la experiencia del Inti y el Nuevo Sol. Sería una figura
quizá legal pero fuera lugar luego del gran “perro muerto” de nuestros
gobernantes.
Vamos
a suponer que el 100% de la deuda de 15,000 millones de Soles Oro permanece
impaga sin descontar algunas aplicaciones, para alcanzar algunos cálculos
sencillos de cómo afectaría el PBI del Perú, teniendo en cuenta que el
correspondiente al año 2012 fue de 199,435 millones de USD.
- Al momento de la emisión de los Bonos, el tipo
de cambio del Sol de Oro era de 43.47 (Memoria BCRP 1969) por Dólar.
Convertidos a Dólares de esa fecha tendríamos que la deuda original fue de
345.1 millones de Dólares, cantidad no muy importante y que si se
actualizara a una tasa anual de 5% alcanzaría los 2,953 millones de USD,
equivalentes a 1.5% del PBI. No es una cifra impagable, sobre todo si se cancelará
en 8 años, con lo que el impacto anual en el PBI sería menor a 0.2% anual
compensando intereses con crecimiento del PBI.
- Surge otra opción que tome en cuenta el precio
del Oro, teniendo en cuenta que tanto nuestra moneda, como también el
Dólar han sufrido en estos 44 años un gran deterioro en su poder
adquisitivo. El Oro tiene la ventaja de permanecer incorruptible en sus
valores de mercado. Así tendríamos que al momento de la emisión de los
Bonos el precio de la Onza troy era de 1,521.45 Soles de Oro/Onza (Memoria
BCRP 1969); de esta manera la emisión total de bonos sería equivalente a
9.9 millones de onzas de oro. El precio actual de la Onza de Oro es de
1,290 USD con lo que la deuda tendría hoy un equivalente de 12,720
millones de USD, sin intereses equivalentes a un 6.4% del PBI y que si
tendría un impacto considerable.
Considero
que entre los 3 y 13 mil millones de Dólares hay una enorme brecha y no sé si
esto se presta a negociación o simplemente se ajuste a una tasación técnico
económica por peritos economistas colegiados. Será muy difícil establecer
consensos, así como que cualquier liquidación que efectué el MEF podría ser
objetable judicialmente.
Lo
importante es que se deje sentado ante la opinión económica mundial es que el
Perú cumple con honrar sus deudas, así estas provengan de gobiernos usurpadores
pues en su momento no estuvo prohibido como si lo está ahora en la Constitución
de 1993 Art. 75° que establece que el Estado sólo garantiza el pago de la deuda
pública contraída por los gobiernos constitucionales.
Estoy
seguro que si las cosas en la Hacienda Pública se han venido llevando en orden
no podría haber faltado una provisión para cubrir la necesidad de honrar
deudas, con lo que argumentos acerca del impacto sobre el PBI son válidos pero
no es la gran catástrofe.
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