domingo, 14 de julio de 2013

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) debe contar con economistas colegiados

Recientemente el ilustre Colegio de Economistas de Lima (CEL), emitió un comunicado señalando la situación de habilitación para el ejercicio de la profesión de Economista de los tres candidatos a ocupar la plaza de Directores del BCRP en la propuesta de los representantes de las fuerzas políticas en el Congreso de la República. Señaló que dos de ellos se encontraban inhábiles por falta de pago en sus obligaciones gremiales desde hace casi 20 años y otro simplemente no estaba registrado en el CEL por lo que se presumía que no contaba con título profesional de Economista.
En nuestro país la Constitución señala que el Congreso elige a tres Directores representantes con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Igualmente señala que el BCRP es una persona jurídica de derecho público y que tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. Los Colegios profesionales, como el de economistas, son también instituciones autónomas (no tienen dependencia con autoridades superiores a ellas mismas y son regidas por sus propios miembros y por las disposiciones estatutarias que acuerdan). Igualmente la Constitución dispone que los colegios profesionales son instituciones con personalidad de Derecho Público, quiere decir que los mismos tienen un reconocimiento oficial del Estado y que, por tanto, no se limitan a ser asociaciones de naturaleza privada conformados por los miembros que se asocian.
En este sentido no pueden ni el Presidente del BCRP ni sus Directores sentirse exonerados de la obligación constitucional que ordena en su Art. 20° que “Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”.
Y es que precisamente la Ley N° 15488 del 08-04-65 ordena que la profesión de Economista se debe ejercer con efecto público y privado por personas que tengan título profesional (no sólo bachilleres, maestristas o doctores). Ordena además que para desempeñar cargos relativos a la profesión de Economista (nada más claro que en el caso del BCRP) al servicio del Estado se requiere tener título profesional de Economista y estar colegiado. Para mayor abundamiento la Ley N°24531 (13-06-86) ratifica esta obligación señalando además que el Colegio de Economistas del Perú será el titular de la acción penal contra quienes ejercieran la profesión de Economista o se anunciaran públicamente como tales sin tener título profesional.
Como vemos, existe obligación constitucional y legal de ya casi 50 años que protegen una sana conducción económica del país vigilando que quienes la tienen a su cargo sean economistas colegiados. Contra esta disposición se argumentan una serie de interesadas justificaciones, ninguna de las cuales explican el porqué del incumplimiento legal, precisamente de quienes están obligados a respetarla.
En el caso que nos ocupa, la propia Ley Orgánica del BCRP señala en su Art. 11° que “Los Directores deben … tener reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas ...”. Ahora díganme ustedes si incumplir la Ley al no contar con título profesional de Economista, estar en condición de inhábil en el CEL o no estar colegiado se condicen con una solvencia moral reconocida; o si la amplia experiencia en economía y finanzas puede ser sustentada por otra institución que no sea el respectivo colegio profesional, en este caso de Economistas.
Cumplir con la Ley, así estemos en desacuerdo o contrapuestos con ella, es un principio básico de la institucionalidad en el Perú y en el caso que nos ocupa es de fácil cumplimiento, empezando con su Presidente quien debiera dar el ejemplo procediendo a colegiarse.


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