Recientemente
el ilustre Colegio de Economistas de Lima (CEL), emitió un comunicado señalando
la situación de habilitación para el ejercicio de la profesión de Economista de
los tres candidatos a ocupar la plaza de Directores del BCRP en la propuesta de
los representantes de las fuerzas políticas en el Congreso de la República.
Señaló que dos de ellos se encontraban inhábiles por falta de pago en sus
obligaciones gremiales desde hace casi 20 años y otro simplemente no estaba
registrado en el CEL por lo que se presumía que no contaba con título
profesional de Economista.
En nuestro
país la Constitución señala que el Congreso elige a tres Directores representantes
con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Igualmente señala que
el BCRP es una persona jurídica de derecho público y que tiene autonomía dentro
del marco de su Ley Orgánica. Los Colegios profesionales, como el de
economistas, son también instituciones autónomas (no tienen dependencia con
autoridades superiores a ellas mismas y son regidas por sus propios miembros y
por las disposiciones estatutarias que acuerdan). Igualmente
la Constitución dispone que los colegios profesionales son instituciones con
personalidad de Derecho Público, quiere decir que los mismos tienen un
reconocimiento oficial del Estado y que, por tanto, no se limitan a ser
asociaciones de naturaleza privada conformados por los miembros que se asocian.
En este
sentido no pueden ni el Presidente del BCRP ni sus Directores sentirse
exonerados de la obligación constitucional que ordena en su Art. 20° que “Los colegios profesionales son instituciones
autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en que
la colegiación es obligatoria”.
Y es que
precisamente la Ley N° 15488 del 08-04-65 ordena que la profesión de Economista
se debe ejercer con efecto público y privado por personas que tengan título
profesional (no sólo bachilleres, maestristas o doctores). Ordena además que
para desempeñar cargos relativos a la profesión de Economista (nada más claro
que en el caso del BCRP) al servicio del Estado se requiere tener título
profesional de Economista y estar colegiado. Para mayor abundamiento la Ley
N°24531 (13-06-86) ratifica esta obligación señalando además que el Colegio de
Economistas del Perú será el titular de la acción penal contra quienes
ejercieran la profesión de Economista o se anunciaran públicamente como tales
sin tener título profesional.
Como
vemos, existe obligación constitucional y legal de ya casi 50 años que protegen
una sana conducción económica del país vigilando que quienes la tienen a su
cargo sean economistas colegiados. Contra esta disposición se argumentan una
serie de interesadas justificaciones, ninguna de las cuales explican el porqué
del incumplimiento legal, precisamente de quienes están obligados a respetarla.
En el caso que nos ocupa, la propia Ley
Orgánica del BCRP señala en su Art. 11° que “Los Directores deben … tener reconocida solvencia
moral y poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas ...”. Ahora díganme ustedes si incumplir la Ley al no contar con título
profesional de Economista, estar en condición de inhábil en el CEL o no estar
colegiado se condicen con una solvencia moral reconocida; o si la amplia
experiencia en economía y finanzas puede ser sustentada por otra institución que
no sea el respectivo colegio profesional, en este caso de Economistas.
Cumplir con la Ley, así
estemos en desacuerdo o contrapuestos con ella, es un principio básico de la
institucionalidad en el Perú y en el caso que nos ocupa es de fácil cumplimiento,
empezando con su Presidente quien debiera dar el ejemplo procediendo a
colegiarse.
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