sábado, 4 de abril de 2009

¿Un Banco Central sin Economistas?

El pasado viernes 03-04-09, la Comisión Permanente del Congreso de la República desestimó la propuesta del Poder Ejecutivo para nombrar a un colega Economista titulado y colegiado en el cargo de Contralor General de la República. La causa principal de esta determinación es que el candidato no tiene los diez años mínimos de ejercicio profesional que exige el inciso e del Art. 28º de la Ley Nº27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.

En el camino y por un absurdo debate político que apela a lo indefendible se han dado expresiones sin sentido acerca de cuando se inicia el ejercicio profesional, tratando de confundir (informes legales de por medio), ejercicio profesional con práctica y/o experiencia. La Comisión Permanente, dictaminó y aprobó por mayoría que el ejercicio profesional se da a partir de la emisión del título profesional correspondiente. Para mi particular interpretación han omitido nuestros padres de la patria que, en el caso de los Economistas, el ejercicio profesional sólo es legal cuando el Economista se inscribe en su respectivo Colegio Profesional. La legislación así lo señala. Y es clarísima, sancionando con multas y pena privativa de libertad al que ejerce ilegalmente la profesión. Así pues puede haber ejercicio profesional sin colegiatura, pero éste es ilegal.

Sin embargo, el tema trae a colación la situación en que se encuentran cientos y hasta miles de funcionarios públicos que ejercen la profesión sin título profesional emitido regularmente por una universidad o revalidado. Y esto a vista y paciencia de todo el aparato de control. Peor aún, como señalaremos más adelante, promoviendo la omisión de titulación de sus funcionarios. Y es que nuestra burocracia ha confundido lo que es un grado académico (Bachillerato, Maestría y Doctorado), con lo que es un título profesional por el que La Nación otorga facultades para el ejercicio de una profesión. No es Economista quien es sólo Bachiller en Economía.

Tampoco es Economista quien teniendo Bachillerato sigue un Post Grado y adquiere una Maestría o un Doctorado. Tanto la Maestría como el Doctorado no convierten en Economista a un Bachiller y son grados académicos que conducen o facilitan la docencia e investigación pero no el ejercicio profesional.

Tomemos el caso tan importante para nuestro país de una institución tutelar de la Economía como el Banco Central de Reserva (BCRP).

La Constitución en su Art. 84º señala que su finalidad principal es “preservar la estabilidad monetaria”. De la misma manera su Ley Orgánica en el Art. 2º incorpora esta finalidad principal detallando las funciones de “regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales”. En adición, el Art. 83º ordena que la emisión de billetes y monedas en el Perú sea facultad exclusiva del Estado y que se ejerza por intermedio del BCRP. A nadie en su sano juicio se le podría ocurrir que estas funciones, para lograr la finalidad principal de preservar la estabilidad monetaria, podrían estar a cargo de profesionales sin título y en el caso particular de los Economistas sin título, ni colegiatura ni habilitación incumpliendo las Leyes 15488 y su modificatoria la 24531 ni su Reglamento, el D.S. Nº041-87-EF que señala en su Art. 5º “Son atribuciones del ejercicio profesional de Economista realizar, evaluar y autorizar investigaciones económicas, informes de valores agregados que se presenten a los organismos públicos a requerimiento de la respectiva entidad, estudios y pronósticos financieros, evaluación socio-económica, estudio de mercados, dictámenes y peritajes económicos-financieros, estadísticos y estudios actuariales, estudios de proyectos de inversión o reinversión de capital, modelos matemáticos, económicos y econométricos, proyectos presupuestales, programas y planes referidos al sistema de planificación, estudios vinculados al mercado de capitales nacionales e internacionales”.
Pero, además de las obligaciones legales existe una tan o más importante aún que trasciende este campo y que es la garantía que los profesionales Economistas pueden dar al país que su comportamiento sigue los códigos deontológicos de su profesión.

Con esta preocupación es que acudí a la página Web del BCRP (una vez más ¡Bendita Ley de Transparencia!), ubicando su “Clasificador de Cargos Puestos y Requisitos al 31-07-2008” y les resumo a continuación cuales son los requisitos que se ha aprobado el BCRP (“organismo constitucionalmente autónomo”), encargado de preservar la estabilidad monetaria del país, para con los ciudadanos que lleguen a ocupar un cargo en tan importante institución:
  • Presidente del Directorio: Ninguno
  • Secretario General: Bachiller en Economía; Deseable Maestría
  • Gerente General: Ninguno. La ley Orgánica del BCRP dice en su Art. 36º “Debe poseer competencia en economía y finanzas”
  • Gerente Central; Maestría en Economía, Administración o “afines”
  • Gerente: Maestría en Economía, Derecho, Administración o “afines”. Aquí se incorpora felizmente como requisito que su Auditor sea Contador Público Colegiado al igual que su Abogado. En el caso del Gerente de Tecnología de Información hace la excepción que sea sólo Bachiller en Ingeniería de Sistemas.
  • Sub Gerente: Bachiller en Economía, Contabilidad, Administración o “afines”; deseable Maestría
  • Jefe de Sucursal: Bachiller en Economía o Administración; Deseable Maestría
  • Asesor: Bachiller en Economía, Administración, Derecho, Contabilidad, Ingeniería Industrial o “afines”; deseable Maestría
  • Jefe de Departamento: Bachiller en Economía; deseable Maestría.
  • Especialistas en Investigación Económica: Doctorado o candidato a Doctor en Economía.
  • Especialista Senior: Maestría
  • Especialista: Bachiller
Este Clasificador de Cargos y sus Requisitos nos suena a exigencias de calificaciones “hechas a la medida”. Sino ¿a que viene el requisito de Maestrías indeterminadas o “afines”? ¿Por qué este desprecio a la Ley del Economista? ¿Por qué omitir la exigencia legal de título a nombre de la Nación y colegiatura en el caso de los Economistas? Por favor; tengamos en cuenta que el Bachillerato en nuestro país de acuerdo con el Art. 22º de la Ley Universitaria Nº 23733 se obtiene de forma “automática”, cumplidos los estudios satisfactoriamente. No existe ya en el Perú la antigua obligación de elaborar Tesis para ser Bachiller. En estas condiciones, un Bachiller podría llegar a ser Presidente del Directorio o Gerente General del BCRP.
La Ley 15488 (Ley del Economista), señala claramente en su Art. 4º que para desempeñar cargos relativos a la profesión de Economista al servicio del Estado, incluso en el servicio exterior, y de instituciones paraestatales, se requiere tener título profesional y colegiatura.

El personal del BCRP está comprendido en el régimen laboral establecido para la actividad privada y sus remuneraciones se rigen por su propia Ley Orgánica y han logrado merecidos reconocimientos a la importancia de su labor a través de sus remuneraciones y política de previsión y bienestar social. No se trata aquí de desconocer los innumerables méritos de muchos Economistas al servicio del BCRP que han hecho estudios de Post Grado pero es necesario que se respeten las Leyes y se garantice a la población peruana que quienes, como en este caso, tienen tan altas responsabilidades sobre la economía nacional obtengan su título A Nombre de la Nación y su correspondiente colegiatura. Pero, claro, si sus superiores jerárquicos no lo promueven van a continuar en la ilegalidad del ejercicio profesional manteniendo una cultura del desacato que debemos erradicar.

El Artículo 7º de la Ley 15488 modificado por el Art. 4º de la Ley 24531 indica que el que sin tener título o credenciales (colegiatura y habilitación), “ejerciera la profesión de economista o se anunciara públicamente como tal, así como el economista que amparase con su nombre o encubriera el ejercicio de actividades propias del economista a personas que carezcan de título o credencial será penado con multa no menor de 10 sueldos mínimos vitales anuales que cobrará el Colegio de Economistas de cada jurisdicción, además de la acción penal que le iniciará el Colegio de Economistas del Perú”. Observemos que la Ley sanciona tanto al infractor como al que ampara el ejercicio ilegal de la profesión.
Y sobre la acción penal el Art. 363º del Código Penal es mucho más claro al indicar que “El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años” Agrega este mismo Art. del Código Penal que “La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual”.
A los pocos, escasísimos Economistas colegiados y habilitados que laboran en el BCRP, como a muchos otros distinguidos colegas que lo hacen en otras instituciones estatales en las que igualmente desde los propios Ministros, algunos de ellos Economistas, se viola la Ley del Economista nuestro saludo este 8 de Abril, Día del Economista Peruano, en que esperamos se impongan en nuestro país el imperio de la Constitución y las Leyes.

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