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viernes, 9 de enero de 2015

Una cereza para el Fondo de Estabilización de Precios de los Hidrocarburos

La cereza que decora la torta de los Decretos de Urgencia que regulan los precios de los hidrocarburos en nuestro país, es que en el último de éstos, aprobado el 07-01-2015 por el Sr. Presidente de la República, se señala literalmente en su Art. 1°, entre otras perlas:

“- la actualización de la Banda de Precios Objetivo del GLP envasado será equivalente a quince por ciento (15%) de variación en el precio final al consumidor de este producto". Esto se repite para los casos del Diesel BX para uso vehicular, para el de generación eléctrica en sistemas aislados y para el petróleo residual 6 para las mismas actividades de generación, que aún se mantienen como precios sujetos al Fondo de Estabilización.

Por su parte el Ministerio de Energía y Minas publicó su Nota de Prensa N°697-15 del 08-01-2015 en la que, en el mismo sentido aplauden su propuesta llevada a Ley (Decreto de Urgencia) señalando que “Con los actuales precios de lista y el ajuste del 15% al precio final de consumidor, indicó el funcionario, se estima que el balón de GLP envasado de 10 kg tendrá una reducción adicional en por lo menos 5 soles; lo que beneficiará directamente a los hogares peruanos”. Y no se dice nada que aportamos casi 4 Nuevos Soles por balón de 10 Kgs al Fondo como sobrecosto.

Estos son errores que deberían corregirse de inmediato,  pues las reducciones de precios que de alguna manera maneja el Gobierno, se dan a nivel de productor y no se pueden ordenar con fuerza de Ley que se apliquen en el consumidor final. Nadie en su sano juicio podría garantizarme como consumidor final domiciliario del balón de GLP que cuando lo compre me costará 15% menos (casi 6 Nuevos Soles de menos). ¿Cómo harán nuestros funcionarios estatales para lograr esta disminución, repito, en el precio final al consumidor?

 Y si no baja ¿se iniciará una nueva cacería de brujas en los puntos de venta simplemente porque nuestro Presidente dijo en su Decreto de Urgencia que los precios bajarían? Además ¿Por qué señalar que se trata de una variación y no de una baja de precios?

Ojo que esto puede complicar aún más el escenario político innecesariamente. Mi recomendación más sincera al Sr. Ministro de Energía y Minas es que no se siga con estos Decretos de Urgencia que intervienen en un mercado de combustibles cuyos precios se deben regir por la oferta y la demanda como establece nuestra legislación.

Y una pregunta más: ¿Una urgencia que se maneja tan torpemente, puede durar ya más de 10 años?





09/01/2015

domingo, 2 de octubre de 2011

Cuando veas las barbas de tu vecino afeitar, pon las tuyas a remojar

Durante los últimos seis años a través del Blog “Economía Petrolera” ( http://cbedonrocha.blogspot.com/ ), de la Web Utilities Peru ( http://utilitiesperu2.com/ ) y de publicaciones en diversas revistas especializadas del sector (el buscador Google señala 1,070 menciones con el tema “decreto de urgencia”), he venido sosteniendo la anti constitucionalidad de intervenir en el mercado de los hidrocarburos para que en el escritorio, nuestros funcionarios públicos manejen sus precios basados en conceptos teóricos como los precios de paridad de exportación e importación y lo que es peor, determinando con la sola aprobación del Director General de Hidrocarburos, el subsidio que se aplica a cada combustible con los miles de millones de Nuevos Soles que ha significado y significa como egreso del Tesoro Público (llámese pueblo peruano).
El ex Ministro de Economía y Finanzas Luis Valdivieso señaló: “Como diseñador de la política económica estamos tratando de ayudar al país a que enfrente una situación difícil, estoy consciente del dolor que pueden sufrir algunas familias, estamos tratando de preservar justamente los programas que dan algo de protección, pero no los programas que dan subsidios ciegos, o sea subsidios ciegos como la gasolina no son aceptables, no benefician a un grupo vulnerable en particular, beneficia a todos y eso no puede ser, ya hemos gastado 4,500 millones” (24/08/2008 Canal 2 Programa “La Ventana Indiscreta”).
Posteriormente la Econ. Mercedes Aráoz, ex Ministra de Economía y Finanzas (RPP – Programa “Enfoque de los Sábados” – 24/04/2010), señaló sobre estos subsidios “… el costo que ha tenido ha sido una demanda de 4,500 millones de soles, eso significan un montón de proyectos sociales, por ejemplo 7.5 veces el proyecto Programa Juntos o 3.5 los programas Agua para Todos o 13 veces la construcción de hospitales y mantenimiento de equipos de salud, o sea, … si nosotros tenemos que invertir tantos recursos, preferimos invertirlos pues en las necesidades más urgentes de la población, en vez de simplemente un subsidio ciego y que no representan lo que son los costos reales en la economía.” En agosto del 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas informó que “un análisis realizado por este sector, con ayuda del Fondo Monetario Internacional (FMI), determinó que el FEPHC se ha convertido en un subsidio que no beneficia a las familias de menores ingresos”.
He señalado que aprobar semana a semana en los últimos 7 años con que monto se va a subsidiar a las refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos a través del denominado “Factor de Compensación” y basados en los Decretos de Urgencia es ilegal, pues dichos Decretos son anti constitucionales en la medida que no cumplen con lo señalado en la Constitución cuyo Art. 118° señala que “Corresponde al Presidente de la República: … 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”. Siempre pregunté, sin respuesta, si se había cumplido con dar cuenta al Congreso o éste había permanecido sordo, ciego y mudo durante los últimos años.
Las medidas extraordinarias para intervenir en el mercado de precios de oferta y demanda de los hidrocarburos se iniciaron el 14-09-04, supuestamente con una vigencia de 180 días y por un monto de 60 millones de nuevos Soles mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que decía “con cargo a dar cuenta al Congreso”. El complejo mecanismo establecido por este Decreto de Urgencia llamado “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” (FEPC) señaló en su creación que se daba “por razones de interés nacional, de carácter extraordinario y transitorio a fin de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables”.
Pues bien, la medida extraordinaria tiene ya 7 años de venirse sucediendo semestre a semestre. La última edición de este cuestionado instrumento ha sido ya con el presente gobierno nacionalista mediante otro Decreto de Urgencia, el N°050-2011 publicado en edición extraordinaria del diario El Peruano el miércoles 24-08-2011, por el que se ha decidido en el caso del GLP suspender temporalmente la actualización y publicación de la banda de precios con lo que se incrementa el subsidio. Igualmente ha dispuesto que la siguiente publicación se haga el 27-10-11 y que el mismo tenga vigencia hasta el 21-01-12. Pero todos los combustibles siguen recibiendo subsidios. No se conoce que se haya decidido descontinuar el sistema.
Todo este retrotraer de post anteriores con ocasión que el Tribunal Constitucional (TC) de nuestro país declaró inconstitucionales los Decretos de Urgencia Nº 001 y 002-2011 con los cuales se había pretendido dejar el camino expedito para que se ejecuten una larga serie de proyectos de inversión otorgándose viabilidad a los mismos con estudios simplemente a nivel de pre factibilidad (y de seguro sin la intervención de economistas colegiados), algunos de dudosa rentabilidad económico/social y con la sola aprobación de Proinversión (organismo público dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros), que no tienen carácter de urgencia, entre los que se cuentan, para el sector energía los siguientes:
Decretos de Urgencia 001 y 002-2011:
1.
Gasoducto a Trujillo (Gas Natural)
2. Hub petrolero Bayóvar
3. Nodo Energético del Sur
4. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur ‐ Gas para todo el Sur, para las ciudades de Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna
5. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio ‐ Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo
6. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional
7. Sistema GLP para Lima y Callao (Incorporado en el D.U. N°002-2011)


No podemos dejar de mencionar que igualmente la construcción de la Planta de GLP de Kepashiato, que no figura en ambos decretos de urgencia, fue aprobada mediante Decreto de Urgencia N°063-2010 publicado el 09-09-2010 emitido ante la presión popular declarándola “de necesidad nacional y de ejecución prioritaria e inmediata” señalando que la viabilidad del proyecto sería dada con la simple aprobación del estudio de pre inversión a nivel de perfil y con cargo a recursos públicos. Todo esto ante la imposibilidad de explicar a la población la no factibilidad de cumplir con su exigencia. Este Proyecto, según se ha conocido en medios, no tendría rentabilidad, ni siquiera a nivel de perfil y se ensañan actualmente una serie de supuestos anti mercado para justificar políticamente el seguir adelante con el proyecto.
Estoy seguro que, conocido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, cuyos argumentos de derecho se aplican exactamente al caso del precio de los hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas tendrá que tomar una decisión de política que debería ser trascendental y de urgencia, solucionando el problema de la manipulación de precios que genera subsidios ciegos y que no favorecen a los más pobres.

sábado, 27 de agosto de 2011

Los atrasos del gas siguen generando urgencias

Al estilo del gobierno anterior, que manejó la política de precios de los hidrocarburos del Perú con Decretos de Urgencia (D.U.) que se renovaron una y otra vez durante sus 5 años de mandato, sin llegar a plantear una verdadera solución al problema, nuevamente y mediante una “edición extraordinaria” del diario El Peruano del 24-08-11 el Poder Ejecutivo aprobó el D.U. N°050-2011 por el cual se suspende temporalmente la actualización y publicación de la banda de precios establecida en el D.U. N°010-2004 (desde hace ya 7 años) para el GLP (Propano/Butano). Igualmente se ha dispuesto que la siguiente publicación se haga el 27-10-11 y que el mismo D.U. tenga vigencia hasta el 21-01-12. Por supuesto que esto se hace “con cargo a dar cuenta al Congreso de la República”.
Mi posición siempre ha sido contraria a la utilización de D.U. para manejar los precios y generar subsidios, que es de lo que en el fondo se trata, sin que finalmente se expliquen sus características, montos, beneficios a los más necesitados, etc. ni son extraordinarios, sino que se vuelven permanentes. En la práctica, la población peruana desconoce los informes hechos al Congreso y el tratamiento que este ha hecho de cada D.U. dictado anteriormente sobre los precios de los combustibles los mismos que realmente deberían, demostrar que efectivamente se trató de urgencias, que fueron extraordinarias y de interés nacional, cuál fue su monto y cuáles sus tendencias.
La atribución presidencial para dar D.U. se basa en el inciso 19 del Art. 118° de la Constitución de 1993 (vigente) que le da al Presidente de la República la facultad de “dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”. Entendemos y valoramos esta facultad, seguramente generada para atender verdaderas urgencias como terremotos, inundaciones, etc. Sin embargo, no es comprensible que en el tema de los precios de los combustibles, en que se interviene por urgencias para congelar el Art. 77° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (que señala que “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y demanda”), se siga manteniendo el sistema, señalando además que se ha efectuado un análisis y determinado que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo constituye un “mecanismo beneficioso para la economía” por “atenuar el efecto de la volatilidad externa” cuando existe consenso en lo negativo de los subsidios para la economía y el medio ambiente.
Esperemos, otorgando el beneficio de la duda, que esta vez bajo nuevas intenciones se efectué un cambio trascendental en el tema de los precios y el mercado a corto plazo.
De paso es bueno señalar que en la Constitución ya no vigente de 1979 no se da esta clase de atribuciones al Presidente de la República. La palabra urgencia no existía en su articulado.