sábado, 27 de agosto de 2011

Los atrasos del gas siguen generando urgencias

Al estilo del gobierno anterior, que manejó la política de precios de los hidrocarburos del Perú con Decretos de Urgencia (D.U.) que se renovaron una y otra vez durante sus 5 años de mandato, sin llegar a plantear una verdadera solución al problema, nuevamente y mediante una “edición extraordinaria” del diario El Peruano del 24-08-11 el Poder Ejecutivo aprobó el D.U. N°050-2011 por el cual se suspende temporalmente la actualización y publicación de la banda de precios establecida en el D.U. N°010-2004 (desde hace ya 7 años) para el GLP (Propano/Butano). Igualmente se ha dispuesto que la siguiente publicación se haga el 27-10-11 y que el mismo D.U. tenga vigencia hasta el 21-01-12. Por supuesto que esto se hace “con cargo a dar cuenta al Congreso de la República”.
Mi posición siempre ha sido contraria a la utilización de D.U. para manejar los precios y generar subsidios, que es de lo que en el fondo se trata, sin que finalmente se expliquen sus características, montos, beneficios a los más necesitados, etc. ni son extraordinarios, sino que se vuelven permanentes. En la práctica, la población peruana desconoce los informes hechos al Congreso y el tratamiento que este ha hecho de cada D.U. dictado anteriormente sobre los precios de los combustibles los mismos que realmente deberían, demostrar que efectivamente se trató de urgencias, que fueron extraordinarias y de interés nacional, cuál fue su monto y cuáles sus tendencias.
La atribución presidencial para dar D.U. se basa en el inciso 19 del Art. 118° de la Constitución de 1993 (vigente) que le da al Presidente de la República la facultad de “dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”. Entendemos y valoramos esta facultad, seguramente generada para atender verdaderas urgencias como terremotos, inundaciones, etc. Sin embargo, no es comprensible que en el tema de los precios de los combustibles, en que se interviene por urgencias para congelar el Art. 77° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (que señala que “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y demanda”), se siga manteniendo el sistema, señalando además que se ha efectuado un análisis y determinado que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo constituye un “mecanismo beneficioso para la economía” por “atenuar el efecto de la volatilidad externa” cuando existe consenso en lo negativo de los subsidios para la economía y el medio ambiente.
Esperemos, otorgando el beneficio de la duda, que esta vez bajo nuevas intenciones se efectué un cambio trascendental en el tema de los precios y el mercado a corto plazo.
De paso es bueno señalar que en la Constitución ya no vigente de 1979 no se da esta clase de atribuciones al Presidente de la República. La palabra urgencia no existía en su articulado.

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