“- la actualización de la Banda de Precios Objetivo del GLP envasado será
equivalente a quince por ciento (15%) de variación
en el precio final al consumidor de este producto". Esto se repite
para los casos del Diesel BX para uso vehicular, para el de generación eléctrica en sistemas aislados y
para el petróleo residual 6 para las mismas actividades de generación, que aún se mantienen como precios sujetos al Fondo de Estabilización.
Por su parte el Ministerio de
Energía y Minas publicó su Nota de Prensa N°697-15 del 08-01-2015 en la que, en
el mismo sentido aplauden su propuesta llevada a Ley (Decreto de Urgencia)
señalando que “Con los
actuales precios de lista y el ajuste
del 15% al precio final de consumidor, indicó el funcionario, se estima que
el balón de GLP envasado de 10 kg tendrá una reducción adicional en por lo
menos 5 soles; lo que beneficiará directamente a los hogares peruanos”. Y no se dice nada que aportamos casi 4
Nuevos Soles por balón de 10 Kgs al Fondo como sobrecosto.
Estos son errores que deberían corregirse de inmediato, pues las reducciones de precios que de alguna
manera maneja el Gobierno, se dan a nivel de productor y no se pueden ordenar con
fuerza de Ley que se apliquen en el consumidor
final. Nadie en su sano juicio podría garantizarme como consumidor final domiciliario del
balón de GLP que cuando lo compre me costará 15% menos (casi 6 Nuevos Soles de
menos). ¿Cómo harán nuestros funcionarios estatales para lograr esta
disminución, repito, en el precio final al consumidor?
Y si no baja ¿se iniciará una nueva cacería de
brujas en los puntos de venta simplemente porque nuestro Presidente dijo en su
Decreto de Urgencia que los precios bajarían? Además ¿Por qué señalar que se
trata de una variación y no de una baja de precios?
Ojo que esto puede complicar aún
más el escenario político innecesariamente. Mi recomendación más sincera al Sr.
Ministro de Energía y Minas es que no se siga con estos Decretos de Urgencia
que intervienen en un mercado de combustibles cuyos precios se deben regir por
la oferta y la demanda como establece nuestra legislación.
Y una pregunta más: ¿Una urgencia
que se maneja tan torpemente, puede durar ya más de 10 años?
09/01/2015
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