Más que repudiable; intolerable y grosera intervención del Gobierno en una institución de seguridad social privada como la Derrama Magisterial (DM), al aprobar el Decreto Supremo (DS) 009-2022-MINEDU el 7 de julio del presente año y que modifica 15 de los 51 artículos de su Estatuto so pretexto de buscar su “democratización”.
El
Estatuto ahora modificado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 021-88-ED. El
Art. 2do de este DS señala claramente que «La Derrama Magisterial del Sector
Educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía
administrativa y Económico-Financiero» (la acentuación en negrita es mía).
Debe tenerse en cuenta además que la Constitución en su Art. 58° establece que
«La iniciativa privada es libre», por lo que la intervención no tiene
nada de legal y resulta inconstitucional. Hay un grave peligro que se pretenda
extender esta mala práctica en otras instituciones privadas.
La DM fue establecida mediante DS Nº 78 del 10 de diciembre de
1965, como una institución cuya finalidad es atender la seguridad y el
bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito,
inversión, vivienda y cultura e involucrando a todos los docentes del servicio
oficial y fiscalizado.
Para 1982, la Derrama se
encontraba en una situación financiera cercana a la quiebra por el mal manejo
oficial de los gobiernos de turno, generando desconfianza entre los maestros
por su inutilidad con prestaciones mínimas y completamente devoradas por la
inflación. Vista esta situación, el año 1984 fue transferida a los gremios
sindicales magisteriales. Al 2021 posee un Fondo Previsional de 2,515 millones
de Nuevos Soles, con una tasa de incremento anual promedio de 6.9% en los
últimos 10 años.
En el 2007, contraviniendo todos los convenios
vigentes, el gobierno dictó una norma que impedía el cobro automático de las
aportaciones de los maestros (actualmente 0.5% mensual de la UIT)[1].
Una gran protesta y movilización nacional unió a miles de maestros que acudieron
voluntariamente a las ciudades para suscribir una autorización de descuento mensual
[2].
Actualmente la Derrama
Magisterial agrupa a más de 280,000 docentes de todo el
país. Sus principales beneficios y servicios cuentan con Certificación
de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001:2008 recibida el 2012 y ratificada
el 2015, con una segunda recertificación en mayo de 2018 (ISO 9001:2015). Está,
además, en mérito a la Ley N° 26516 y su modificatoria, sujeta al control y supervisión
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Los intentos por intervenir
la Derrama han sido muchos a lo largo de su historia. En la reciente
legislatura 2021-2022, 7 proyectos de Ley presentados al Congreso de la
República han tenido por finalidad intervenir en la DM. Comento solamente el Proyecto de
Ley N° 5186/2020-CR, presentado por la Bancada
de Acción Popular el 14 de mayo de 2020 con similares propósitos
intervencionistas y enviado al archivo luego de ser desestimado en las
comisiones.
Baste con señalar que la opinión
de la Superintendencia de Banca, Seguros Y AFP en su conclusión señala «… esta
Superintendencia considera que no resulta conveniente la aprobación del
presente Proyecto de Ley tal como está planteado»[3] teniendo en consideración, entre otros que « … la
disposición de que los asociados de la Derrama Magisterial puedan, en forma
voluntaria, efectuar el retiro de la totalidad de los fondos acumulados en su
cuenta individual, compuestos por sus aportes acumulados y la rentabilidad
obtenida por los intereses y las utilidades generadas, cabe señalar que tal
medida contraviene la finalidad y objetivo para el cual fue creada la Derrama
Magisterial, consistente en proveer de seguridad y bienestar social, servicio
de crédito y previsión social a sus asociados…».
La recomendación anteriormente comentada, igualmente está en línea
con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente 546-2021 del
21-07-2021 en la que se señala que «… procede la devolución de los aportes,
pero solo desde que se presentó la renuncia a la Derrama. Es decir, la
devolución de aportes procede a partir del momento en que el asociado dejó
constancia expresa de su decisión de no querer ser parte de la Derrama
Magisterial»
No obstante el fracaso de la intervención legislativa, ahora el
Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, pretende lograr su propósito de
intervención que agrega 7, representantes más al Directorio (al que ahora llama
Consejo Directivo), llevándolo a contar con 13 representantes, y agrega 4 más
al Consejo de Vigilancia, llevándolo a tener 7 representantes; un total de 20
directivos en lugar de los 9 actuales, establece como derecho de los asociados
optar por la libre desafiliación obteniendo la devolución de la totalidad de
sus aportes, así como la rentabilidad obtenida en su cuenta individual hasta la
fecha de su desafiliación, con la que se pretende descapitalizarla. No se
aprende que una institución con fin previsional no es un banco, ni una
institución financiera cualquiera, en que puedo colocar mis ahorros o depósitos
(no aportes) para ganar intereses y poderlos retirar cuando me plazca con un tratamiento
similar al que han venido dando a los aportes a las AFP´s.
Lo que podemos dar por descontado es que se viene una protesta
general de los docentes aportantes a la DM, por la comprobación de que una vez
más se reitera el propósito político subversivo de destruir lo que funciona
bien.
[1] UIT
2022=4,600PEN
[2] «Durante el segundo gobierno de Alan
García se creó una norma para que el maestro deje de aportar a la Derrama.
El 90% del magisterio firmó carta de autorización que permitía la afiliación
independiente» (https://larepublica.pe/politica/pedro-castillo/2022/07/11/pedro-castillo-busca-controlar-la-derrama-magisterial-mediante-sus-legisladores-congreso-comision-de-educacion-fenateperu-luis-espinoza/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario