viernes, 26 de octubre de 2012

La autonomía de Petroperú S.A.: ¿Más todavía?


El Presidente de Petroperú S.A. presentó el 19-10-12, dentro del Primer Congreso de Petróleo organizado por Peru Events, una ponencia titulada “Petroperú S.A. Planes y Proyectos”. Particular  interés despertó el que se refiriera a la Ley N°28840 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A.” la misma que según su opinión carece de un reglamento, lo cual le impide un desarrollo total de la autonomía. Comentó que esto limitaba el accionar de Petroperú S.A.


La Ley en mención fue publicada el 23-07-2006, hace 63 meses. No se trató de una Ley de fácil gestión. Se reconoce como su promotor al ex Presidente de Petroperú Econ. Róger Arévalo. El dispositivo legal fue reconsiderado por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente del 09-02-2006 y promulgado por su Presidente. Nació en medio de la oposición del propio Ejecutivo presidido por el Dr. Alejandro Toledo y su Presidente del Consejo de Ministros Pedro Pablo Kuczynski ; Su observación principal fue que “elimina el esquema de incentivos y control empresarial, introduciendo un funcionamiento discrecional, lo que ocasionará efectos nocivos sobre la propia empresa, la gestión presupuestaria y fiscal, y el mecanismo de competencia del mercado de hidrocarburos”.

Sustentaba la oposición del Ejecutivo observaciones que, entre otras, eran “… pretender excluir a Petroperú del ámbito de FONAFE significaría desnaturalizar el esquema de holding que se ha diseñado normativamente para regular la actividad empresarial del Estado … los procesos de negociación colectiva mantenidos por la alta administración de Petroperú durante los últimos 5 años reflejan una falta de compromiso con los objetivos de la empresa … Petroperú no ha distribuido dividendos durante los años 2000 al 2004 … los ciudadanos a través del Estado Peruano son los propietarios del patrimonio de Petroperú, por consiguiente sus recursos son Recursos Públicos y es responsabilidad del Estado optimizar su uso. Para ello se vale del Sistema Nacional de Inversión Pública … en materia de endeudamiento sin aval del Gobierno Nacional, obedecen a la necesidad de conocer oportunamente el monto, condiciones, obligaciones derivadas, y en general, la gestión y ejecución de dicho endeudamiento, sin afectar la autonomía de las entidades correspondientes, por cuanto la decisión final la toma el Directorio … las integraciones verticales pueden traer consigo severos costos en el desempeño de la empresa y crean distorsiones en el comportamiento de la empresa en el mercado … la propuesta de integración vertical introduciría fuertes incentivos para que Petroperú adopte estrategias que generen fuertes incrementos en los costos de los rivales y estrategias que excluyan a los competidores del mercado …” Por sobre estas observaciones primó la decisión del Congreso de la República con la oposición de 9 congresistas, la abstención de 11 y la aprobación de 63.

¿Cuál es su importancia?

La propia Memoria 2006 de Petroperú S.A. señalaba rotundamente “Para PETROPERÚ S.A. el hecho más importante ocurrido en el ejercicio 2006, sin duda alguna, lo constituye la promulgación de la Ley N° 28840, “Ley de Modernización y Fortalecimiento de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.”, que modifica su estatuto otorgándole mayor autonomía económica y de gestión a fin de transformarla en una empresa de alta competitividad a nivel internacional y con un rol protagónico en el abastecimiento energético en el país”

Hoy mismo, en su portal Web, al igual que en la Memoria 2011, Petroperú S.A. indica “El 23 de julio del 2006, el Congreso de la Republica promulgó la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. la cual le otorga una mayor autonomía en el desarrollo de sus actividades, excluyéndola del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento del Estado - FONAFE, de las normas y reglamentos del Sistema de Inversión Pública - SNIP; así mismo, dinamiza los procesos de adquisiciones y contrataciones en coordinación con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE”. Ninguna evidencia de algún reclamo por falta de reglamentación hasta el ejercicio anterior.

¿En que ha servido la Ley 28840?

No han sido pocas las herramientas de gestión que la Ley 28840 le ha otorgado a Petroperú S.A. para fortalecer su actuación; esta diversidad de herramientas no le ha sido otorgada a ninguna otra empresa estatal; Veamos algunas:

  1. Ratificó el objeto social para “… llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N°26221, en todas las fases de la industria y comercio del petróleo, incluyendo sus derivados, petroquímica básica y otras formas de energía …”. 
  2. No se incorporó nada nuevo en este aspecto, como algunos equivocadamente señalan cuando desean justificar la existencia de la empresa estatal en el mercado de competencia. 
  3. Observo, sin embargo, que la ley de Petroperú S.A., Decreto legislativo N°43 (04-03-1981), era mucho más explícita en cuanto a su función al señalar en su Art. 3° “Petroperú es la entidad encargada de la gestión empresarial del Estado…”. Esto obedecía a que la Constitución vigente en ese entonces (la de 1979) señalaba en su Art. 113° “¬El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo” y en el Art.114° “¬Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios…”
  4. La nueva Constitución, de 1993, en su Art. 60° restringió la actividad empresarial del Estado indicando que “… solo por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”. En este sentido considero que el D.L. N°28840 respeta la Constitución pues no es autoritativo de la actividad empresarial del Estado, ni se sustenta en interés social o seguridad nacional; pero esto es tema de otro artículo.
  5. Lo importante fue que el Decreto Legislativo que comentamos fortaleció la autonomía económica, financiera y administrativa de Petroperú S.A.
  6. Señaló que los cinco Directores designados por la Junta General de Accionistas deberían tener experiencia y capacidad profesional. Lamentablemente no indicó que la experiencia que se requería acreditar debería ser de gestión de empresas públicas y privadas del sector hidrocarburos y la capacidad profesional debería ser no solo de labores académicas sino, y sobre todo, de manejo empresarial petrolero.
  7. Indicó igualmente que los Directores podían ser removidos por la Junta General de Accionistas (JGA), pero solo por incumplimiento de los objetivos anuales o falta grave.  Por supuesto que no se publicaron requisitos para estos representantes lo que genera designaciones entre los mismos funcionarios públicos sin experiencia gerencial ni petrolera. Los objetivos anuales tampoco son pre publicados ni transparentados, ni mucho menos se rinde cuentas ante organismos especializados.
  8. Excluyó a Petroperú del ámbito del FONAFE, que ya de por sí es una tremenda autonomía.
  9. Fue excluido de las normas y reglamentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
  10. Recibió la autorización para que el Tesoro Público le transfiera todos los recursos necesarios para cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que le pertenecieron.
  11. Aprobó que los proyectos de inversión cuyo financiamiento no requiera recursos del Tesoro Público ni aval del Estado no  formarían parte de la Ley de Endeudamiento Público.
  12. Dispuso la reversión de los activos que habían sido de Petroperú S.A., en la misma forma y valor que fueron transferidos a las entidades o empresas públicas que los poseían. En este caso se incluyeron las acciones que el Estado poseía en la Empresa Eléctrica de Piura – EEPSA (39.95%) o el producto de su venta; PETROPERÚ incorporó a su patrimonio el importe de S/. 47´071,000 producto de la venta de dichas acciones.
  13. Determinó que las adquisiciones y contrataciones de Petroperú S.A. se regirían por su propio Reglamento a propuesta de su Directorio y aprobación del CONSUCODE, así como cualquier modificación posterior. Este reglamento de Adquisiciones y Contrataciones propuesto por Petroperú S.A. fue aprobado con Resolución Nº 171-2008-CONSUCODE-PRE.

Como podemos ver, la cantidad de facilidades otorgadas para el manejo empresarial de Petroperú S.A. ha sido innumerable. Agreguemos a esto que la Ley N°28244 (02-06-2004) había dispuesto ya anteriormente excluir a la empresa petrolera estatal de las modalidades de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado referidas a la transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o  activos y a la disposición o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolución y liquidación.

Es por esto que llama poderosamente la atención la denuncia del Presidente de Petroperú. La casi totalidad de las medidas otorgadas no han requerido de reglamentación especial, con la única excepción de las adquisiciones y contrataciones que incluso le dejan la opción de gestionar su modificación.

Esperemos que la incomodidad con el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones no sean resultado de la promoción del gasto improductivo; como aquel que se muestra en la publicidad actual en la que le han puesto alas a sus trabajadores; Publicidad que por lo demás no está destinada a informar y promover la calidad y precio de sus productos y servicios ofrecidos o a competir, sino solo a una publicidad institucional que las normas de austeridad prohíben.

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