lunes, 24 de diciembre de 2018

LA INFORMACIÓN AL USUARIO COMO UNA HERRAMIENTA EFICAZ EN LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLES CONTAMINANTES


Escrito por: Econ. César A. Bedón
Magister en Administración de Empresas, Docente UPC

La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de fecha 22/10/2014 fijó una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (reforzando la competitividad y la seguridad energética), mediante una utilización más eficiente de los recursos y de la energía. Se buscaba además una reducción de la dependencia de los transportes respecto del consumo de petróleo promoviendo la utilización de combustibles alternativos mediante la implementación de una infraestructura que le resulte más promocional.

Esta mejor infraestructura comprende una serie de normas de cumplimiento obligatorio en la UE. sobre puntos de venta, etiquetado de surtidores, orientación al usuario, etc. En particular me voy a referir al Artículo 7° de la Directiva que trata sobre la información a los usuarios en siete disposiciones muy importantes, de las que rescato la tercera «En su caso, al indicar los precios de los combustibles en una estación de servicio, en particular para el gas natural y el hidrógeno, se exhibirá a efectos informativos, la comparación de los precios unitarios correspondientes. La exhibición de esta información no desorientará ni confundirá al usuario. Para que el consumidor esté mejor informado y para dar una absoluta transparencia a los precios del combustible en toda la Unión, se facultará a la Comisión para que adopte mediante actos de ejecución, una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles». Observemos como el usuario adquiere en la UE una importancia trascendental en la promoción del consumo de combustibles alternativos. Un consumidor desinformado no contribuye al cambio, cuestión que no reconocemos en nuestro país.

El diario Gestión del 25/02/2013 publicó mis declaraciones en el sentido de lo absurdo que era comparar los precios del GNV y GLP en los puntos de venta [1] por cuanto el precio del gas natural en el tótem se presentaba, y se sigue presentando, en metros cúbicos, mientras que el del GLP se muestra en litros, siendo el poder calorífico del primero mayor.

Igualmente, el diario La República del 04/03/2013 se hizo eco de nuestra propuesta titulando «Proponen homogeneizar precios del GLP y GNV en las estaciones de servicio»[2] recogiendo la opinión de la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú (AGESP) con la finalidad de desmitificar que el precio del GNV era más caro que el del GLP. Mi opinión en dicha oportunidad fue «César Bedón sostuvo que esta imagen de precios altos del GNV atenta contra la política presidencial de masificar el consumo del GNV, pues el automovilista no puede ver precios opcionales».

Han pasado más de 5 años de esta iniciativa sin que hasta la fecha las autoridades del Ministerio de Energía y Minas hayan implementado nuestra sugerencia. Recuerdo que en una oportunidad un alto funcionario de la DGH me contestó que «no era técnicamente posible». De esta manera se dificulta hacer una evaluación comparativa correcta de la evolución de los precios de los combustibles.

A todo esto, agreguemos que el Reglamento de Comercialización de Hidrocarburos en nuestro país fue aprobado por el D.S.030-98-EM, manteniéndose el Art. 77° exactamente igual hasta la fecha (luego de 20 años de vigencia), que indica que «Los establecimientos de venta al público de Combustibles están obligados a colocar en paneles visibles y luminosos, los precios por galón de los combustibles que expendan».



Publicado en: Revista AGESP (Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú)
Diciembre 2018 – Págs. 34 - 35

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