viernes, 1 de febrero de 2019

¿SINCERAR VALOR O AUMENTAR LA RECAUDACIÓN?



El diario GESTIÓN del 09/01/19 destaca como titular de su portada «Se busca sincerar valor de propiedades en el cálculo del Impuesto Predial». A criterio del medio, esta es la noticia más importante del día. Realmente lo que el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) dijo era que se quería «mejorar la recaudación del impuesto predial que cobran los municipios». Eso figura en la misma página, pero sin destacar, remitiéndonos a la página 2 para el desarrollo de la noticia.

24 horas antes, el titular del MEF (según el diario El Comercio), indicó que «su cartera se encuentra trabajando conjuntamente con el Congreso para realizar, vía proyectos de ley, mejoras en el impuesto predial y el Impuesto a la Renta (IR) de personas jurídicas» [1]

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el verbo pronominal sincerar significa «Hablar sinceramente con alguien, especialmente contándole algo que se mantenía oculto».

El sinceramiento se da en la vida real, en el mercado, en donde la oferta y demanda de predios determina los «sinceros» valores a comercializar. Y estos suben, bajan, se mantienen y difieren en cada distinta ubicación geográfica de los mismos.

¿De qué se debería tratar entonces como noticia destacable?

No es, por supuesto, que se busque sincerar el valor de los predios, ni que se busque introducir mejoras en la recaudación, sino que lo que desea el Poder Ejecutivo de nuestro país es aumentar la recaudación municipal por aplicación del Impuesto Predial. Este impuesto se paga como un porcentaje aplicable al auto avalúo, el mismo que de autónomo no tiene nada.

En nuestro medio se señala que «el auto avalúo de las propiedades en el Perú suele estar bastante desfasado y es, en la práctica, muy inferior al valor comercial y real»[2]. Lamentablemente no se calcula la magnitud de este desfase. El hecho que exista una brecha entre los valores del auto avalúo y otros no es culpa del contribuyente, pues los valores por metro cuadrado del terreno y de la construcción no son proporcionados por él, sino que vienen ya establecidos por el Ejecutivo y comunicados por cada Municipio Distrital. Al contribuyente no le interesa «sincerar» el valor de su predio; no le es de ninguna utilidad y más bien, de incrementarse sin que se reduzca la tasa del impuesto predial, le significará un mayor gasto. Por lo demás, pagar un impuesto sobre la propiedad de un único inmueble que le sirve de vivienda a un contribuyente persona natural tiene poco de sustento económico.

El otro componente del pago del impuesto predial es su tasa, la misma que es fijada por el MEF. Se aplica considerando la siguiente escala progresiva acumulativa:

Tramo de Auto avalúo Año 2019 - 1 UIT= 4,200 PEN
Equivalente en USD 1 USD = 3.30 PEN
Alícuota
Hasta 15 UIT
Hasta 63,000 PEN
19,091
0.2%
Más de 15 y Hasta 60 UIT
Más de 63,000 y Hasta 252,000 PEN
Más de 19,091 y Hasta 76,364
0.6%
Más de 60 UIT
Más de 252,000 PEN
Más de 76,364
1.0%



Por tratarse un impuesto de periodicidad anual y al no haberse modificado las tasas y/o tramos correspondientes hasta el 31/12/2018, tendremos vigentes las mismas tasas durante el 2019. Incrementar estos porcentajes es además políticamente no recomendable (nunca lo es).

Otro componente para el cálculo del impuesto predial es la UIT (Unidad Impositiva Tributaria), que para el presente año se ha incrementado apenas en 1.2% pasando de 4,150 a 4,200 PEN, pero su efecto es marginal.

Al no poderse variar ni la tasa del impuesto predial ni aumentarse como debiera la UIT el único factor que queda para aumentar los ingresos municipales es incrementar el auto avalúo de los predios.

Hasta aquí no se han analizado las causas de la evasión tributaria municipal, ni se han aplicado reformas en la administración del tributo, ni se conoce su relación beneficio/costo, ni se han revisado las inafectaciones del tributo (entidades religiosas, universidades, centros educativos, sindicatos, etc.), por lo que el instrumento más a la mano es el de aumentar el auto avalúo; lo cual igualmente tiene sus límites y consecuencias, aunque finalmente el responsable mediático de tener que pagar más no será el Ejecutivo sino el incremento del valor de las propiedades y el mayor número de propietarios. Igualmente, el mayor peso de la carga tributaria, como de costumbre, caerá entre los contribuyentes no evasores.

Sobre el aspecto que se esgrime del aumento del valor de las propiedades, muestro a continuación dos gráficos ilustrativos de la falsedad del argumento:

INMATRICULACIONES A NIVEL NACIONAL

A pesar de lo que pueda pensarse, la construcción de nuevas propiedades tiene en nuestro país una tendencia decreciente. Entre los años 2012 y 2018 la tasa de inmatriculaciones en SUNARP (Súper Intendencia Nacional de los Registros Públicos) ha decrecido 3.5% promedio anual, lo que es un indicador sumamente importante para explicar la probable menor recaudación de impuesto predial, sobre todo en nuevos propietarios que serían los menos evasores.


PRECIO DE VENTA DE DEPARTAMENTOS

De acuerdo con el Banco Central de Reserva del Perú, al segundo trimestre 2018, la mediana ponderada de precios de venta de departamentos por metro cuadrado en Lima expresada en dólares corrientes disminuyó 2.7 por ciento respecto al mismo trimestre del año 2017 y 0.8 por ciento respecto al trimestre anterior, indicador claro de la no existencia de elevación de precios a lo largo del último año.



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