El
diario GESTIÓN del 09/01/19 destaca como titular de su portada «Se busca sincerar valor de propiedades en el
cálculo del Impuesto Predial». A criterio del medio, esta es la noticia más
importante del día. Realmente lo que el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) dijo
era que se quería «mejorar la recaudación
del impuesto predial que cobran los municipios». Eso figura en la misma
página, pero sin destacar, remitiéndonos a la página 2 para el desarrollo de la
noticia.
24 horas antes, el titular del MEF (según el diario El Comercio), indicó que «su cartera se encuentra trabajando
conjuntamente con el Congreso para realizar, vía proyectos de ley, mejoras en el impuesto predial y el Impuesto a la Renta (IR) de personas
jurídicas» [1]
De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el verbo pronominal
sincerar significa «Hablar sinceramente con alguien, especialmente contándole
algo que se mantenía oculto».
El sinceramiento se da en la vida real, en el mercado, en donde la
oferta y demanda de predios determina los «sinceros»
valores a comercializar. Y estos suben, bajan, se mantienen y difieren en cada
distinta ubicación geográfica de los mismos.
¿De qué se debería tratar entonces
como noticia destacable?
No es, por supuesto, que se busque sincerar el valor de los predios, ni
que se busque introducir mejoras en la recaudación, sino que lo que desea el
Poder Ejecutivo de nuestro país es aumentar la recaudación municipal por
aplicación del Impuesto Predial. Este impuesto se paga como un porcentaje
aplicable al auto avalúo, el mismo que de autónomo no tiene nada.
En nuestro medio se señala que «el
auto avalúo de las propiedades en el Perú suele estar bastante desfasado y es,
en la práctica, muy inferior al valor comercial y real»[2].
Lamentablemente no se calcula la magnitud de este desfase. El hecho que exista
una brecha entre los valores del auto avalúo y otros no es culpa del
contribuyente, pues los valores por metro cuadrado del terreno y de la
construcción no son proporcionados por él, sino que vienen ya establecidos por
el Ejecutivo y comunicados por cada Municipio Distrital. Al contribuyente no le
interesa «sincerar» el valor de su
predio; no le es de ninguna utilidad y más bien, de incrementarse sin que se
reduzca la tasa del impuesto predial, le significará un mayor gasto. Por lo
demás, pagar un impuesto sobre la propiedad de un único inmueble que le sirve
de vivienda a un contribuyente persona natural tiene poco de sustento
económico.
El otro componente del pago del impuesto predial es su tasa, la misma
que es fijada por el MEF. Se aplica considerando la siguiente escala progresiva
acumulativa:
Tramo de Auto
avalúo
Año 2019 - 1 UIT= 4,200 PEN
|
Equivalente en USD
1 USD = 3.30 PEN
|
Alícuota
|
|
Hasta 15 UIT
|
Hasta
63,000 PEN
|
19,091
|
0.2%
|
Más de 15 y Hasta 60 UIT
|
Más de
63,000 y Hasta 252,000 PEN
|
Más de 19,091 y Hasta 76,364
|
0.6%
|
Más de 60 UIT
|
Más de 252,000
PEN
|
Más de 76,364
|
1.0%
|
Por tratarse un impuesto de periodicidad anual y al no haberse
modificado las tasas y/o tramos correspondientes hasta el 31/12/2018, tendremos
vigentes las mismas tasas durante el 2019. Incrementar estos porcentajes es
además políticamente no recomendable (nunca lo es).
Otro componente para el cálculo del impuesto predial es la UIT (Unidad
Impositiva Tributaria), que para el presente año se ha incrementado apenas en
1.2% pasando de 4,150 a 4,200 PEN, pero su efecto es marginal.
Al no poderse variar ni la tasa del impuesto predial ni aumentarse como
debiera la UIT el único factor que queda para aumentar los ingresos municipales
es incrementar el auto avalúo de los predios.
Hasta aquí no se han analizado las causas de la evasión tributaria
municipal, ni se han aplicado reformas en la administración del tributo, ni se
conoce su relación beneficio/costo, ni se han revisado las inafectaciones del
tributo (entidades religiosas, universidades, centros educativos, sindicatos, etc.),
por lo que el instrumento más a la mano es el de aumentar el auto avalúo; lo
cual igualmente tiene sus límites y consecuencias, aunque finalmente el
responsable mediático de tener que pagar más no será el Ejecutivo sino el
incremento del valor de las propiedades y el mayor número de propietarios. Igualmente,
el mayor peso de la carga tributaria, como de costumbre, caerá entre los
contribuyentes no evasores.
Sobre el aspecto que se esgrime del aumento del valor de las
propiedades, muestro a continuación dos gráficos ilustrativos de la falsedad
del argumento:
INMATRICULACIONES A NIVEL
NACIONAL
A pesar de lo que pueda pensarse, la construcción de nuevas propiedades
tiene en nuestro país una tendencia decreciente. Entre los años 2012 y 2018 la
tasa de inmatriculaciones en SUNARP (Súper Intendencia Nacional de los
Registros Públicos) ha decrecido 3.5% promedio anual, lo que es un indicador
sumamente importante para explicar la probable menor recaudación de impuesto
predial, sobre todo en nuevos propietarios que serían los menos evasores.
PRECIO DE VENTA DE
DEPARTAMENTOS
De acuerdo con el Banco Central de Reserva del Perú, al
segundo trimestre 2018, la mediana ponderada de precios de venta de
departamentos por metro cuadrado en Lima expresada en dólares corrientes
disminuyó 2.7 por ciento respecto al mismo trimestre del año 2017 y 0.8 por
ciento respecto al trimestre anterior, indicador claro de la no existencia de
elevación de precios a lo largo del último año.
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