viernes, 1 de septiembre de 2023

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

 Econ. César A. Bedón Rocha
Colegiado Vitalicio CEL 02939
Ex Decano Colegio de Economistas de Lima 2010-2011
Ex Vice Decano Centro Colegio de Economistas del Perú 2009-2010

El Sr. Congresista Esdras Ricardo Medina Minaya y su grupo parlamentario Unidad y Diálogo Parlamentaria presentó en el Congreso de la República, con fecha 18 de agosto 2023, el Proyecto de Ley N°5740/2023-CR titulado “Ley que fortalece los colegios profesionales en El Perú”.

El proyecto en comentario tiene por finalidad “Establecer los lineamientos generales, conceptuales y funcionales de los Colegios Profesionales del Perú para el ejercicio de las potestades delegadas por el Estado como entes competentes para regular el ejercicio de las diversas profesiones reconocidas en el país, para lo cual se interrelacionan entre sí y con los demás actores sociales, públicos y/o privados, dentro del ámbito de sus competencias.”

Me permito efectuar algunos comentarios y sugerencias sobre el particular:

1.       En mi parecer una ley que consolide y actualice la enorme y dispersa legislación que existe sobre los colegios profesionales, que igualmente y de una vez por todas elimine la intromisión de la SUNARP y de los políticos en su accionar resulta de suma importancia en nuestro país.

2.       El Art.3 3° de la Constitución de 179 estableció que “Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. La ley establece su constitución y las rentas para su funcionamiento. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de las profesiones universitarias que señala la ley.”

3.       Algo muy parecido fue establecido en el Art. 20° de la constitución vigente que señala a los colegios profesionales como instituciones autónomas con personalidad de derecho público, igualmente establece que es la ley la que señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Por supuesto que omitió el tema del financiamiento de los colegios profesionales, pues el Decreto Ley 26092 aprobado por el Presidente Alberto Fujimori en 1992 dispuso que los colegios profesionales debían autofinanciarse eliminando, en el caso del colegio de economistas, por ejemplo, la Boleta del Economista y el gravamen establecido por la ley del economista como ingreso de su colegio profesional.

4.       Y, es ahí en donde se arma el desbarajuste pues, lo que debería ser una sola ley general que establezca y actualice todos los casos en que la colegiación es obligatoria, o mejor aún, liste todas las profesiones y las vaya actualizando permanentemente conforme el avance de la ciencia vaya incursionando en nuevas áreas del conocimiento, en lugar de eso, se acostumbró que cada profesión gestione su propia ley, en algunos casos valiéndose de la influencia político partidaria originando así mismo que las diferentes leyes sean igualmente distintas entre sí y creen dependencia de la SUNARP cuando ésta no es necesaria. Y, así se convirtió en letra muerta lo dispuesto por las constituciones.

5.       Tampoco fue la Constitución la que le delegó a los colegios profesionales la “potestad de ser competentes para regular el ejercicio de las diversas profesiones reconocidas en el país”, conforme se señala en el Artículo 1° del proyecto en comentario; sino que fue cada ley particular la que iba otorgando esta función, un motivo más para el desbarajuste.

6.       Por lo antes expuesto es que sugiero que el proyecto de ley que comentamos liste todas las profesiones en una única ley señalando, además, como sucede con la ley del economista que los colegios profesionales regionales que se creen con esta ley son igualmente “creados” por la misma ley, aunque parezca innecesario y se regularice la situación de los Colegios Departamentales/Regionales que se encuentran trabados en la SUNARP que argumenta que no han sido creados, específicamente, por ley.

7.       En el Art. 2° del proyecto se insiste en no aclarar que son los colegios “creados por ley” tanto nacionales como regionales. Con esto, se mantiene el problema existente.

8.       En el Art. 6° del proyecto debería incluirse la habilitación periódica de los profesionales colegiados mediante examen organizado por sus respectivos colegios, con lo que la habilitación no signifique únicamente el estar al día en el pago de sus obligaciones.

9.       En este mismo Art. 6° se debe ser más contundente en la obligatoriedad de las instituciones privadas de exigir la colegiatura a sus profesionales economistas. Igualmente, no se señala ninguna sanción por incumplimiento.

10.   En la segunda Disposición Complementaria Final se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas el refrendo de las normas reglamentarias del proyecto. En mi parecer no es este el organismo público idóneo en la medida que no hay aporte alguno del tesoro público para el funcionamiento de los colegios profesionales.

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