jueves, 17 de mayo de 2001

SALUDABLE RECTIFICACION

Economista César Bedón Rocha
17 de mayo del 2001

Gracias al inmediato rechazo de todos los sectores de opinión sobre la inoportunidad de haberse aprobado el 9 de mayo el D.S. 054-2001-PCM que disponía la integración al entorno de OSINERG de la Comisión de Tarifas de Energía dentro de los próximos 30 días , el Gobierno rectificó esta decisión aprobando el D.S. 055-2001-PCM publicado el 17 del presente disponiendo que esta integración se haga efectiva dentro de los próximos 120 días, es decir trasladando al próximo Gobierno la continuación o no de la transferencia.

Como recordamos, la integración de la CTE al OSINERG fue dispuesta por la Ley 27332 “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”, aprobada por el Gobierno del Ing. Alberto Fujimori en Julio del año pasado y en ella se establecía como plazo máximo el 31 de diciembre del 2000. Por este motivo, el D.S. rectificatorio acata la integración, pero prolonga su ejecución total hasta dentro de 120 días.

Lógicamente, lo más recomendable hubiera sido modificar la Ley Marco, pero se está dejando una decisión de tanta trascendencia al próximo Gobierno. Algunas modificaciones que deberán estudiarse en ese momento serán las de mantener al OSINERG adscrito al Ministerio de Energía y Minas (conforme lo establecía su Ley de creación), el asignarle sólo las funciones fiscalizadoras y no las normativas y el manteniendo de la CTE como organismo autónomo.

Sin embargo me permito sugerir se tengan en cuenta también para su rectificación en el Reglamento de OSINERG la terrible amenaza de su Art. 95º, el mismo que establece que si el sancionado por incumplimiento de una medida cautelar no paga hasta 100 UIT’s (300,000 S/.), dentro de los cinco días de notificado, será nuevamente sancionado duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que cumpla, sin perjuicio del proceso penal que corresponda.

Adicionalmente, el Reglamento de OSINERG en su Art. 105º agrega dentro de las incompatibilidades para el desempeño de funciones en sus órganos a personal profesional idóneo y calificado si es que no ha renunciado seis meses antes a alguna entidad en la que desarrolle actividades relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, lapso que no está establecido en la ley 27332. De esta manera la necesaria incorporación de personal calificado de primer nivel al Consejo Directivo, Gerencia General, Gerencias de Area o miembros del Tribunal de Solución de Controversias sería factible sólo para quienes hayan estado fuera del área (sin trabajo), más de medio año o se posibilitaría sólo el ingreso de personal sin experiencia en el Sector.

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