miércoles, 16 de mayo de 2001

¿CONCURSOS DESIERTOS?

Economista César Bedón Rocha
16 de mayo del 2001

Con frecuencia leemos avisos referidos a las declaraciones de DESIERTOS que se dan a Licitaciones o Concursos Públicos, basados en el Artículo 32º de la Ley 26850. Quiero referirme al caso en que estos avisos se refieren al suministro de combustibles para demostrar porque se presenta este absentismo.
EVALUACION TECNICO/ECONOMICA

Los Comités Especiales incorporan en las bases una ponderación igual de 50% tanto para la evaluación técnica como para la económica. La Ley les permite superar la ponderación de la evaluación económica pero se quedan en el mínimo legal.

Califican con la misma importancia el precio del combustible, sobre el cual no puede quedar duda alguna, con la subjetiva evaluación técnica. Y llamo subjetiva a la evaluación técnica de combustibles pues estamos hablando de la adquisición de productos commodities, es decir, productos de iguales o muy similares características, cualquiera sea su fuente de suministro. Es más todos los combustibles deben satisfacer las especificaciones técnicas mínimas con las cuales el Ministerio de Energía y Minas autoriza su comercialización. Conozco de casos en los que solicitan, por ejemplo, un Certificado de Calidad del combustible al concursante y no saben especificar siquiera cuales son las características de calidad que solicitan certificar. En otros casos solicitan que se incluya en la propuesta la obligación que el concursante efectué mejoras en los equipos e instalaciones del licitante y que, lógicamente, pasarán a ser de su propiedad al vencimiento del plazo del concurso ganado.

FINANCIAMIENTO Y CARTAS FIANZA

En la casi totalidad de los casos las entidades del Estado no pagan al contado sino que solicitan créditos de hasta 45 días. A pesar de ello exigen, de ganar el concurso, una carta fianza bancaria como Garantía de Fiel Cumplimiento. Es decir, el concursante debe proporcionar crédito al licitante por su propia cuenta y riesgo y, en lugar que la licitante garantice que va a cumplir con pagar oportunamente el crédito recibido exige más bien que a ella se le garantice que se va a cumplir con sus exigencias.

IMPOSIBILIDAD DE TRASLADAR LOS INCREMENTOS DE PRECIOS Y TARIFAS

Algunas entidades estatales exigen en los casos de recibir combustible en sus propias instalaciones, que el flete terrestre que se contrata no pueda incrementarse durante todo el período del concurso. Es decir, castigan al transportista a que no incorpore el incremento de precios del Diesel 2, ni de los lubricantes, ni de los salarios de los choferes hasta por un año.

La gran mayoría de las entidades estatales licitantes aplican la Ley en comentario indicando que los precios de los combustibles que sacan a concurso no podrán incrementarse por encima del Indice Nacional de Precios al por Mayor. Este Indice no tiene nada que ver con los precios de los combustibles en las refinerías que se modifican de la noche a la mañana. El año 2000 el precio del Diesel 2 subió 26% mientras que el Indice no alcanzó el 4%. En octubre del 2000 el precio del mismo combustible subió 13.9% y el Indice 0.3%. En otros casos, y con similares problemas, indican que aceptarán como reajuste sólo la variación del Indice de Precios de la Construcción.

Resultado de la actuación de estos Comités inexpertos es que no se presentan concursantes y, si alguno lo hace, debe incorporar un alto factor de riesgo y proponer precios elevados. Mientras tanto el Ministerio, la Municipalidad o Empresa Pública pueden seguir comprando sin concurso pues, lógicamente, les es imposible dejar de consumir combustible, haya o no haya ganador de concursos. Ah, pero eso sí, han cumplido con la Ley.

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