lunes, 14 de mayo de 2007

Trocando Reposición por Fondo de Inversión

La Srta. Congresista Yaneth Cajahuanca Rosales presentó en el Congreso de la República el 18-09-06 un “Proyecto de Ley que Regula la Comercialización de GLP en Cilindros”. En el Artículo 1º de su fórmula legal propone la creación de un Fondo de Reposición de Balones de GLP, que es en sí la parte sustantiva del proyecto. Esta propuesta ha sido difundida ampliamente por la autora en diferentes medios habiendo merecido también muchos comentarios y observaciones (ver por ejemplo mi post “El balón comunista del GLP” del 03-02-07).
La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República ha solicitado diversas opiniones sobre el particular, la mayoría de las cuales han hecho ver lo inconveniente de la propuesta legislativa por tratar de reponer en nuestro país el parque común de balones de GLP (que no son garantía de mantenimiento ni reposición de balones), así como por pretender interferir en la actividad empresarial desarrollada en una industria de privados en un marco de precios determinados por la oferta y demanda.
La Comisión ha elaborado un pre dictamen trocando el proyecto de la congresista Cajahuanca por otro sustitutorio y que titula “Ley para promover la inversión y garantizar la seguridad de los cilindros de Gas Licuado de Petróleo”. El Artículo 1º de la propuesta sustitutoria establece la creación de un “Fondo de Inversiones de Balones de GLP”.
Si fuera verdad tanta belleza de nombre, aplausos. Sin embargo, por amarga experiencia, sabemos que en realidad esto se convierte en un aspecto meramente declarativo cuyo contenido más bien significa lo contrario.
En principio la propuesta original y la sustitutoria no surgen de ningún reclamo de los consumidores de GLP sino, principalmente, de un grupo de envasadoras de escasa participación en el mercado de GLP a quienes les corresponde la obligación de efectuar inversiones para reponer los balones de GLP en circulación. Todas ellas son agentes privados cuya misión es vender la mayor cantidad posible de GLP que a la larga reportará mayores utilidades para sus propietarios.
Nuestra reglamentación por extraño que parezca no les exige a las envasadoras ninguna cantidad mínima de cilindros de su propiedad para ser “formalmente” aceptadas como plantas envasadoras. Sí, aunque no lo crea, no es necesario en el Perú demostrar que se ha invertido en balones de GLP para ser oficialmente autorizado a operar como planta envasadora. La típica conducta de estos operadores es esperar que el consumidor haga su propio desembolso para contar con un balón, pero la contraparte no es puesta en las mismas condiciones. Es decir, la envasadora debe haber comprado balones de su propiedad para poder canjearlos en el momento en que el consumidor de GLP los llama para efectuar la compra. De lo contrario deberían llevarse nuestro balón y devolverlo lleno a los dos días en promedio. Pero no, gracias a la inversión privada en balones de GLP hoy en nuestro país funciona un servicio de entrega a domicilio casi inmediato que en cuestión de minutos nos trae un balón cargado con GLP. Además el consumidor cuenta con la garantía que cualquiera sea la marca del balón que entregue a la envasadora, ésta debe recibirlo y, cuando corresponda, canjearlo con sus pares. Para que se den estas condiciones de elevado servicio, las envasadoras deben necesariamente invertir en la adquisición de cilindros para stock, para el transporte a provincias, para el mantenimiento, etc.
Sin embargo, la conducta observada en nuestro país ha sido la del cómodo e ilegal “free rider” que no invierte en cilindros en la cantidad necesaria para asegurar que la operación se siga dando en condiciones de elevado servicio. Invierten lo mínimo, como para “tentar suerte” en el mercado y los balones que recogen no los devuelven a sus legítimos propietarios por el mecanismo del canje sino que los pintan con su identificación y los recolocan en el mercado. En la medida que esta práctica sea consentida y no sea sancionada con severidad se sigue alentando lo que constituye una clara competencia desleal.
¿Cuál es la salida que estas envasadoras ineficientes han encontrado para pretender mantenerse en el mercado? Han intentado de todo. Efectuaron y aún lo mencionan, una campaña para mañosamente alarmar al ama de casa diciéndoles que las grandes envasadoras les querían arrebatar los cilindros que eran de propiedad de los consumidores. Expandieron la falsa afirmación que los balones del parque peruano eran viejísimos, con más de cuarenta años de antigüedad y unas verdaderas bombas de tiempo por lo que deberían ser reemplazados con urgencia. Y bien, hablaban de reemplazarlos pero no decían que el compromiso de dicho reemplazo era de ellas mismas que debían efectuar la inversión y no del ama de casa. Igualmente usan el argumento que al desaparecer el canje de cilindros se produce un ahorro en las envasadoras que les permitiría aportar al fondo sin trasladar al público este aporte.
Adicionalmente denunciaron ante el INDECOPI al Ministerio de Energía y Minas para demostrar que el Reglamento de Comercialización contenía barreras burocráticas ilegales. Esto, a pesar que ya la Corte Suprema de la República (13-09-95), había sentenciado que el citado Reglamento “no infringe la Constitución ni la ley”, denegando así la pretensión por Acción Popular de las pequeñas envasadoras. Diez años después lograron que el INDECOPI, en una discutida sentencia, establezca que algunos artículos son efectivamente barreras burocráticas pero que el Reglamento sigue vigente y en consecuencia de obligatorio cumplimiento. Es más, con fecha 09-05-07 el INDECOPI ha multado a una envasadora “pequeña” con 155,250 PEN (48,820 USD), por utilizar balones que no son de su propiedad superponiendo a la marca de la propietaria su propia identificación.
Finalmente se les ha ocurrido que hay que crear un tributo para que con los fondos recaudados (más de 50 millones de USD), comprar los balones que les eran necesarios para seguir con su negocio de privados. Ah, en adición, además de comprar sus cilindros con tributos de todos los consumidores se debería disponer que todos los balones que habían sido adquiridos por la inversión privada pasen a un parque común para que cualquier envasadora los use indiscriminadamente en su propio beneficio. Todo esto por garantizar supuestamente la seguridad del consumidor.
El pre dictamen sustitutorio al que hemos hecho referencia señala ahora que se debe crear un Fondo de Inversiones. Financieramente hablando un fondo de inversión es una institución sin personalidad jurídica propia que tiene como objetivo la propiedad comunitaria de unos activos con finalidad de lucro (en este caso serían los balones de GLP). Existe una sociedad gestora que es la encargada de administrar el fondo y una entidad depositaria que se encarga de custodiar sus activos. A todas aquellas personas que forman parte del fondo se les da el nombre de partícipes. Es un instrumento de ahorro.
Pero ¿como llegamos a un Fondo de Inversión?, pues porque sencillamente los congresistas no tienen iniciativa de gasto y no pueden disponer de los fondos públicos para, como en este caso se sustentaba, obligar al OSINERGMIN a comprar un enorme lote inicial de balones para negocio de privados. Surge entonces la idea “salvadora” de crear fondos con recursos de privados, de manera coercitiva (dura lex, sed lex). Así la ley obligará a todas las envasadoras a aportar económicamente para que el OSINERGMIN (cuya función es fiscalizadora), oficie de sociedad gestora de los fondos de privados. Por supuesto que la reglamentación del asunto se la encargan al Ministerio de Energía y Minas para que en 60 días arme y eche a andar este muñeco vudú que de comercializador debe trocarse en financista.
Malas señales las que se dan al mercado con estas equívocas interpretaciones de los negocios en el Perú. A falta de control sobre los agentes, se opta por retirar las normas.

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