El 10 de enero pasado se cumplieron trece años de la aprobación del Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (D.S. Nº 01-94-EM). En este lapso la población peruana creció 20% y las ventas de GLP lo hicieron en un 259%, convirtiéndose en el combustible preferido para cocinar del 50.6% de las familias peruanas (80.1% en el caso de Lima/Callao). No cabe duda que el citado dispositivo fue oportuno y previsor pues garantizó este crecimiento sostenido que casi triplico el consumo de GLP de cada peruano promedio (de 9.0 a 26.7 Kgs/persona/año).
La política utilizada fue simple y necesaria para mercados que venían de tiempos de subsidio, escasez y nula reposición del parque de cilindros: Garantizar precios sujetos a las reglas del mercado (los mismos que permitían la importación competitiva en casos de escasez), promoción a los nuevos inversionistas y sus inversiones, así como la garantía de un respeto irrestricto a la propiedad e iniciativa privadas, sin tutelaje del Gobierno.
En 1994 se dio la largada en esta carrera por darnos a los consumidores peruanos energía limpia para cocinar, un entorno de competencia, diversidad de marcas y precios para escoger, cilindros (balones) nuevos, así como un servicio de primer nivel operando en condiciones de delivery y bajo precio. Recordemos que en los últimos 10 años (diciembre/diciembre), el precio medio de un balón de 10 Kgs de GLP aumentó 5.9% en USD, mientras que un Barril de crudo crecía 147%. Es quizá esta enorme ventaja de precios casi inmovibles los que motivan una actitud de mercado siempre alerta ante cualquier posibilidad de aumento.
Durante la carrera, algunas marcas se fueron consolidando en el mercado alentadas por el marco promocional que garantizaba la más importante de las inversiones de las plantas envasadoras, como son los balones. Adquirir cilindros nuevos y fabricados bajo exigentes normas técnicas peruanas que se fueron creando/adecuando en el camino fue una de las bases para soportar el enorme crecimiento de demanda y dar al ama de casa la seguridad de contar en su cocina con un elemento seguro y confiable.
Otras marcas no adicionaron valor a la cadena comercial y pretendían hacer de la industria una mera intermediación (sin publicidad, promoción, educación del consumidor, investigación de mercados, desarrollo de nuevas aplicaciones, sin inversiones en puntos de venta, sin preocupación por las condiciones de seguridad, etc.) y aplicando una conducta irresponsable de free ryder (utilizando los balones adquiridos por otros reales inversionistas).
En un mercado que creció al triple y que brinda mejores condiciones de servicio deberían haber invertido por lo menos el triple de lo que habían acumulado a 1994. Pero no; ante la nula efectividad de las medidas de control supuestamente garantizadas por el Reglamento, se inició una desleal competencia (sancionada en algunos casos por el INDECOPI), esperando que en algún momento vinieran tiempos mejores y se modificara el Reglamento para tener una cuerda de salvación que las salvara de la horca impuesta por la preferencia del mercado que cada vez las iba reduciendo en su participación.
Usaron argumentos falaces como el de la propiedad de los cilindros alarmando indebidamente a los consumidores, diciéndoles que los balones eran de propiedad de las amas de casa y que las transnacionales se los iban a quitar, apoderarse del mercado y subir los precios a su antojo. Igual denunciaron y difamaron Ministros y Directores Generales acusándolos de cómplices y sacando del sombrero la mágica solución que un Fondo de Reposición (por supuesto pagado por los propios consumidores y no por las envasadoras), sea el encargado de comprar los cilindros que estas empresas privadas (que lucran como privados), no habían sido capaces de hacer. Igualmente el Reglamento fue denunciado por supuestas barreras burocráticas e ilegales cuando el mismo no exige ni siquiera un solo balón (NI UNO), para autorizarlas a operar en nuestro país. En el extremo, en un increíble Harakiri, tuvieron la insensatez de decirle al mercado que todos los balones eran inseguros y que deberían ser cambiado de urgencia por constituir bombas de tiempo, pero sin decir cuantos comprarían estos señores con sus propios recursos para mantener sus propios negocios sino que los compre otro.
En este orden de cosas, el Ministerio de Energía y Minas ha prepublicado el 15 del presente una propuesta de modificación a algunas de las obligaciones y garantías que estableció el antes citado Reglamento en su año trece, algunas de cuyas principales fallas son:
- El proyecto vuelve a regular materias como el derecho de propiedad y la libertad contractual que, según ha sancionado el INDECOPI requieren rango de Ley.
- La novedad del proyecto de disponer la implantación de spychips en los balones obedece aparentemente a conseguir el mejoramiento en la fiscalización por parte de OSINERGMIN del control de los mismos, con lo cual dicha inversión debiera ser evaluada y asumida contra sus recursos por el propio OSINERGMIN (recursos que por lo demás se los otorga la industria en un 0.42% de la facturación), y no soplarle la pluma a las envasadoras y público consumidor. Debería ser además financiada con los propios ahorros que esperan lograr con un sistema de control más eficiente.
- El literal a) del Artículo 16° del proyecto establece la creación de un aporte monetario que tendrían que hacer todas las empresas envasadoras, entre otros fines, para el sostenimiento del Sistema de Control de Cilindros de GLP que crea el proyecto, en esta primera vez equivalente a 65 céntimos de nuevo sol por balón de 10 Kgs. De este modo, el sostenimiento del nuevo sistema se hará con los recursos del Fondo de Reposición, con lo que se estaría trasladando a los privados, llámese a las empresas envasadoras y público consumidor, el costo por una actividad estatal que implica los servicios administrativos o de fiscalización que, en su caso, le corresponde exclusivamente al Estado, a través de sus organismos competentes.
- El último párrafo del artículo 20º del proyecto faculta a las empresas envasadoras a utilizar cilindros ajenos cuando aquellos no hayan podido ser materia de canje. Uno de los atributos esenciales al derecho de propiedad es la posibilidad de uso exclusivo y excluyente del patrimonio, consecuentemente al permitir el aprovechamiento por terceros de parte de los activos de las empresas envasadoras se estaría configurando una grave violación al derecho de propiedad de los cilindros que no puede ser amparada por una norma.
- Una violación a la libertad de empresa se ve claramente materializada cuando el proyecto en su artículo 28º dispone que las envasadoras deberán comercializar sus productos exclusivamente bajo una sola marca, La multimarca constituye una práctica comercial moderna en todo tipo de productos que implica enormes inversiones en la creación, formalización y posicionamiento de la marca, inversiones que se verían perjudicadas. La marca como patrimonio intangible de la empresa, tiene un valor de mercado que estaría siendo confiscado con la disposición en cuestión.
- La Primera Disposición Transitoria dispone que en tanto no estén disponibles los chips y el sistema de control, los cilindros nuevos que se adquieran, deberán tener el rótulo “Fondo”. Ello significaría que constituirán parte de la masa de cilindros de uso común, no obstante aquello, se tratarían de cilindros adquiridos directamente por las empresas envasadoras, constituyendo un hecho confiscatorio.
En general el proyecto pretende regular formas y prácticas comerciales que debieran ser de decisión exclusiva de las empresas envasadoras que no olvidemos son negocios de privados, como por ejemplo la forma de adquisición de sus balones, la imposición de realizar inversiones (spychips), entre otros. Una exagerada intervención en una industria que camina bien y que sólo requiere una política responsable y con autoridad, que no propicie que los balones tengamos que pagarlos yo, tú y tú y tú para que inversionistas privados hagan negocio.
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