viernes, 13 de enero de 2012

¿Cómo se puede masificar el gas natural (metano), autorizando la recarga de balones de GLP (propano/butano) en los gasocentros?

Desde este miércoles 11-01-12 se encuentra en la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República el proyecto de ley N°710/2011-CR bajo el título “Proyecto de Ley de Impulso al Proceso de Masificación del Gas Natural(1) . Corresponde este proyecto a la iniciativa del Sr. Congresista Víctor Isla Rojas, representante de Loreto presentada el 05-01-2012 con el auspicio de su Grupo Parlamentario según el Reglamento del Congreso.
Esta propuesta no tendría nada de particular, pues ya existen una serie de dispositivos con igual o semejante propósito, si no fuera porque en su articulado se incluye, entre otros, un Art. 3°que modifica el Art. 91° del Reglamento aprobado por D.S. N°019-97-EM del 04-09-1997 y que dispondría la aprobación del siguiente texto “Los Gasocentros podrán recargar GLP en cilindros portátiles de acuerdo a la reglamentación que para esos casos establece OSINERGMIN”. OSINERGMIN no establece nada sobre este tema, que no sea la prohibición de su práctica.
El Reglamento en comentario y que la propuesta pretende modificar no tiene absolutamente nada que ver con el título de la propuesta de ley de masificación del gas natural pues se trata del “Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros" y que precisamente en el Art. 91 señala textualmente “Los gasocentros están prohibidos de envasar GLP en cilindros portátiles” (el acentuado es mío).
De prosperar esta iniciativa legal, que lo dudo, tendríamos el lamentable caso de una ley que no tiene nada de técnica en este aspecto y que modifica un reglamento precisamente técnico, aprobado por decreto supremo, es decir con la firma del Presidente de la República para que en la modificación se establezca igualmente que el Poder Ejecutivo deberá expedir en 60 días calendario el reglamento correspondiente, pero ya con la orden política plasmada en ley de autorizar la recarga de cilindros de GLP en gasocentros. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que el D.S. en comentario establece (creo yo de manera previsora), en su Art.° 2 que “El presente Decreto Supremo sólo podrá ser derogado, modificado o interpretado , total o parcialmente por otra norma de igual jerarquía que expresamente se refiera a este dispositivo legal”.
El proyecto señala para promover esta venta en gasocentros que la modalidad se emplea con “efectividad y normalidad” en EEUU y algunos países de Latinoamérica, “no habiendo impedimento técnico ni de seguridad alguno para su realización” agregando que de esa manera el usuario “puede cargar S/3 soles o S/28 soles (balón lleno)” y que “no se requerirá juntar el importe total de S/38 soles para comprar el balón lleno”. Es como si propusiéramos que, ya que la tarifa eléctrica doméstica que en diciembre 2011 fue de 75.57 Soles promedio por 180 Kw/Hora, está fuera del alcance del consumidor, pues entonces dar una ley para que se le facture semanalmente, o cada tres días.
Estoy seguro que la Comisión de Energía y Minas del Congreso solicitará los informes técnicos del caso, presentados en diversas oportunidades en los últimos años, por los cuales no se recomienda internacionalmente la práctica de llenar balones en gasocentros, por su inseguridad y por fomentar la informalidad en el mercado de GLP. Alcanzo aquí el vínculo a un comentario de mi autoría en el que, entre otras cosas señalaba hacen más de 5 años, el 30-10-2006 (2) que “Algunas de las recomendaciones que se dan en las “Prácticas Comerciales Recomendables” de la World LP Gas Association (2001), y que tienen que ver con la modalidad sugerida dicen: “La estructura de precios de GLP en algunos mercados incentiva el uso de GLP automotriz para fines domésticos y comerciales… Se trata no sólo de una práctica indebida sino también peligrosa. Estas prácticas pueden provocar que el propano, que tiene una mayor presión de vapor que el butano, se surta en envases para butano, lo que puede causar una presión excesiva y finalmente, la falla del envase, con el consiguiente riesgo de lesiones a las personas y daños a la propiedad. Los surtidores automotrices no están diseñados para llenar cilindros domésticos y no deberían utilizarse con este fin. La conexión entre el surtidor y el envase no tiene un buen ajuste, lo que provoca la fuga del producto. La recarga ilícita de cilindros domésticos en Estaciones de Servicio es un riesgo para la seguridad e impide el mantenimiento apropiado de los cilindros…”.


[1]
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf
[2]
http://cbedonrocha.blogspot.com/2006/10/gas-de-cinco-kilos-se.html

2 comentarios:

Martín González Escobar dijo...

¿Pero a quien en su sano juicio se le puede ocurrir que con el mismo surtidor que se abastece a un auto se puede abastecer a un particular que quiere recargar su balón? Hay que leer la propuesta integral.

El proyecto de ley busca que aquellos gasocentros que cumplan con las medidas de seguridad puedan, con los acoples y válvulas adecuadas, recargar los cilindros. Así se hace en USA que tiene los más altos estandares de seguridad y aquí no por proteger el oligopolio de las distribuidoras

Indudablemente que habrá sectores medios y acomodados de la población que seguirán usando el reparto domiciliario pero los sectores populares se verán beneficiados con la competencia

César Bedón Rocha dijo...

Olvida usted algunos aspectos adicionales:
1. En efecto no puede ser con la misma pistola aunque es una práctica informal que actualmente se hace con acoples y que se volverían práctica común.
2. Los balones de GLP no cuentan con un programa efectivo de mantenimiento y reposición; adicionalmente sus válvulas no garantizan sobrecarga.
3. Los balones son de propiedad de terceros que estarían fuera del negocio, lo cual es una mala señal.